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Asesoramiento I+D+I en Iberoamérica

Desde aquí puede ver algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre la investigación, la innovación y el desarrollo en los países iberoamericanos. Pulse sobre una pregunta para ver su respuesta correspondiente.

 

Preguntas Frecuentes

¿A que ayudas o subvenciones puede optar mi entidad innovadora iberoamericana al llevar a cabo un proyecto de I+D+I?

¿Como puedo informarme sobre los distintos programas de cooperación internacional en la I+D+I, que existen entre los países Iberoamericanos?

¿Como puedo promocionar una tecnología innovadora en España?

¿Como puedo conseguir una tecnología necesaria para mi entidad entre los distintos países iberoamericanos?

¿En que consiste la transferencia de tecnología?

¿Qué es Innovación?

¿Qué es la Innovación Tecnológica?

¿Qué fomenta la Innovación Tecnológica?

¿Cual es la diferencia entre tecnología blanda, tecnología dura y la alta tecnología?

¿Que medios existen para el suministro de tecnología?

¿Que mecanismos existen para la transferencia de tecnología?

¿Que problemas puedo encontrar en el proceso de transferencia de tecnologías? ¿Hay problemas al importar tecnología?

¿Como puedo encontrar socios para realizar un proyecto de I+D+I?

¿Que son los derechos de propiedad intelectual?

¿Que diferencia hay entre las patentes, los secretos comerciales y los derechos del obtentor?




 

 

¿A que ayudas o subvenciones puede optar mi entidad innovadora iberoamericana al llevar a cabo un proyecto de I+D+I?

Su entidad puede optar a una gran cantidad de ayudas y subvenciones proporcionadas tanto a nivel nacional (dependiente del país), a nivel europeo, y a nivel iberoamericano.

Además le aconsejamos que visite las webs de los distintos ministerios de asuntos exteriores y de ciencia y tecnología de los distintos países iberoamericanos, donde podrá encontrar fácilmente todas las convocatorias más recientes. Puede encontrar links a dichas webs desde la página de ayuda del Programa Iberoamérica.

    

 

¿Como puedo informarme sobre los distintos programas de cooperación internacional en la I+D+I, que existen entre los países Iberoamericanos?

Además, puede consultar la web de CYTED (Ciencia y Tecnología para el desarrollo) donde encontrará información sobre programas referidos a la I+D+I. La web de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, donde encontrará información sobre la programación, del plan de cooperación entre los países asociados a la Organización de Estados Iberoamericanos, o la web de la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología - RICYT.

    

 

¿Como puedo promocionar una tecnología innovadora en España?

En los países industrializados, los conocimientos de los fenómenos de difusión tecnológica son esenciales para la planificación estratégica de las empresas. En España la difusión de tecnología se produce fundamentalmente por medio de contactos de carácter informal, ferias, foros y encuentros de clientes y proveedores.

Desde el Programa Iberoamérica se ofrecen varios servicios que potencian y permiten promocionar una tecnología, puede directamente buscar entidades que requieran su tecnología desde nuestro tablón de ofertas y demandas tecnológicas, además puede insertar en dicho tablón su oferta desde el servicio de Oferta Tecnológica Directa , con lo que cualquier entidad que busque o demande tecnologías relacionadas con la que su entidad oferta, la encontrará fácilmente.

Si desea encontrar ofertas y demandas tecnológicas ofertadas por entidades españolas, puede hacerlos desde los buscadores de la base de datos de madri+d.

    

 

¿Como puedo conseguir una tecnología necesaria para mi entidad entre los distintos países iberoamericanos?

Si su entidad demanda una tecnología entre los países iberoamericanos, puede buscar una entidad que oferte la tecnología que su entidad necesite desde el Tablón de Ofertas y Demandas Tecnológicas. Además puede insertar una demanda tecnológica en dicho tablón, desde el servicio de Demanda Tecnológica Directa, facilitando así que otras entidades puedan poner sen en contacto con la suya, o lo que es lo mismo la transferencia tecnológica.

Si desea encontrar ofertas y demandas tecnológicas ofertadas por entidades españolas, puede hacerlos desde los buscadores de la base de datos de madri+d.

    

 

¿En que consiste la transferencia de tecnología?

De conformidad con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), la transferencia de tecnología es la “transferencia de conocimiento sistemático para la elaboración de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio”(UNCTAD, 1990). La tecnología fluye de un proveedor y un receptor, ya sea dentro de un país o bien entre Estados. Al interior de un país se da, por ejemplo, entre el sector público y privado así como dentro del sector privado. A nivel internacional, la transferencia de tecnología es un fenómeno cotidiano en el comercio internacional. Se presenta entre los sectores privados de diferentes Estados y entre sus sectores públicos o entre una combinación de ambos. La transferencia se completa cuando una tecnología es exitosamente adaptada y utilizada por la entidad pública particular o por una parte del sector privado al que ha sido transferida.

En términos generales, la expresión transferencia de tecnología, hace referencia a un proceso mediante el cual la ciencia y la tecnología se difunden en las actividades humanas. Sin embargo, en el ámbito de las actividades económicas se precisa que la transferencia de tecnología puede interpretarse como el proceso de incorporación a una unidad productiva de un conocimiento desarrollado fuera de ella. Esta difusión de conocimientos generalmente no es gratuita en virtud de que la tecnología es un activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado y con ello una capacidad de generar renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan. A diferencia de otros bienes, el «bien» conocimiento, que es en última instancia la tecnología, no es siempre un bien enajenable, sino alquilable, de acuerdo con la práctica internacional de comercio de tecnología. Cuando la tecnología no es de dominio público, la transferencia se hace mediante un convenio o contrato tecnológico para el usufructo de los beneficios de explotación de dicho conocimiento, a cambio del pago o reconocimiento de unos derechos al concedente o dueño de la tecnología

En los acuerdos ambientales internacionales, la transferencia de tecnología puede constituir un incentivo para que los Estados firmen un acuerdo o puede ser un pre-requisito para la implementación del acuerdo cuando alguna de las partes no tiene la capacidad tecnológica endógena necesaria. El flujo de transferencia de tecnología no es unidireccional. En realidad, mayormente la transferencia de tecnología se da de Norte a Norte pero la tecnología puede y en efecto fluye de Sur a Norte.

Desde el Programa Iberoamérica se ofrecen distintos servicios que facilitan y potencian la trasferencia de tecnología entre entidades de los países iberoamericanos. Dichos servicios son los siguientes:

  • Tablón de Oferta y Demanda, donde se muestran las ofertas y demandas tecnológicas insertadas por entidades iberoamericanas
  • Oferta Tecnológica Directa, que permite insertar una oferta tecnológica para que otras entidades puedan encontrarla desde el tablón de oferta y demanda, y puedan ponerse en contacto con su entidad.
  • Demanda Tecnológica Directa, que permite insertar una demanda para que otras entidades interesadas puedan encontrarla desde el tablón de oferta y demanda, y puedan ponerse en contacto con su entidad.
  • Búsqueda de Datos de Entidades, que permite realizar búsquedas exactas de entidades iberoamericanas para una posible toma de contacto.
  • Listados de Entidades, que realiza listados de entidades según su país y sector económico.

    

 

¿Qué es Innovación?

Innovación es el arte de convertir las ideas y el conocimiento en productos, procesos o servicios nuevos o mejorados que el mercado reconozca y valore. Convertir el conocimiento y las ideas en riqueza. Por lo tanto innovación no es añadir mayor sofisticación tecnológica a los productos, sino que estos se adapten mejor a las necesidades del mercado. Su concepto no comprende solo tecnología sino que incluye:

  • Innovación Tecnológica.
  • Innovación Organizativa.
  • Innovación Comercial.

    

 

¿Qué es la Innovación Tecnológica?

Se considera a la Innovación Tecnológica como un fenómeno económico que es puesto en marcha y concretado por agentes económicos: empresas y otras organizaciones productivas. Este fenómeno implica la introducción exitosa en el mercado, en los procesos de producción o en las propias organizaciones, de nuevos productos, tecnologías o servicios intensivos en conocimiento, así como la subsecuente difusión en la sociedad. Las innovaciones implican por lo tanto una serie de actividades científicas, tecnológicas, de organización, financieras y comerciales.

Existen dos formas para hacer Innovación en una empresa:

  • Innovación gradual. Los cambios tecnológicos son de manera creciente y en períodos cortos, de manera que su introducción no revoluciona sino que mejora algún aspecto para la satisfacción en las necesidades del usuario.

  • Innovación radical. Creación de tecnología que lleva a la creación de áreas completamente nuevas. Este tipo de innovación es muy esporádica y requiere de muchos años, recursos físicos, financieros y humanos para desarrollarla.

    

 

¿Qué fomenta la Innovación Tecnológica?

Existen una serie de prácticas y comportamientos que fomentan la Innovación Tecnológica.

  • Adopción de nuevas tecnologías que mejoren la competitividad.
  • Fijar objetivos claros que fomenten la creatividad.
  • Adelanto a las necesidades del usuario.
  • Crear incentivos claros que premien a grupos de trabajo con éxito.
  • El mejor uso de los recursos.
  • Cambio de procesos de trabajo que lleven a la mejora de la competitividad.
  • Creación de Consorcios para el desarrollo compartido.
  • Flexibilidad en las estructuras de Empresas e Instituciones.

    

 

¿Cual es la diferencia entre tecnología blanda, tecnología dura y la alta tecnología?

La tecnología toma muchas formas diferentes pero puede enmararse dentro de dos categorías generales: tecnología blanda y tecnología dura. El know-how, las habilidades y técnicas se conocen generalmente como “tecnologías blandas”. Esta tecnología es “blanda” porque se constituye como información que no necesariamente toma forma tangible. Los conocimientos etnobotánicos o etnofarmacológicos de un médico tradicional, las técnicas de conservación de una comunidad de agricultores locales, un curso de entrenamiento en el manejo de vida silvestre o una investigación conjunta que imparte nueva tecnología biotecnológica a los investigadores, son algunos ejemplos.

De otro lado, las tecnologías duras son bienes tangibles. Los ejemplos más obvios son los equipos o hardware, como una computadora o una planta de bioprocesamiento. Menos obvias pueden ser una semilla de una variedad de planta particular desarrollada por un agricultor o una bacteria genéticamente modificada para producir una sustancia particular. La tecnología dura rara vez puede transferirse exitosamente sin alguna forma de transferencia de tecnología blanda. Por ello, la tecnología dura y blanda así como su transferencia son, usualmente, procesos complementarios.

La alta tecnología es tecnología dura o blanda, de avanzada o de punta. Ejemplos de ésta podría ser una planta genéticamente modificada, los detalles de un proceso de bio-remedio o de biogás o el hardware y software necesario para un sistema de administración de información sobre diversidad biológica.

La tecnología puede desarrollarse “formalmente” mediante la aplicación de métodos de ingeniería y científicos modernos. También puede desarrollarse “informalmente”. Por ejemplo, el desarrollo de diferentes variedades locales de cultivos por agricultores de una comunidad durante varias generaciones, y el conocimiento que tiene un médico tradicional de las propiedades y uso medicinales del extracto de una planta.

    

 

¿Que medios existen para el suministro de tecnología?

Las empresas deben, en todo momento, evaluar las siguientes alternativas al suministro de tecnología como estrategia de innovación:

  • Generación propia: innovación en base a un esfuerzo de I+D propio (con recursos internos o externos, pero con el objetivo claro de obtener una ventaja competitiva unilateral)

    A través de:
    - I+D propia (intramuros)
    - I+D contratada (extramuros)
    - Cooperación técnica empresarial (joint-venture)

    Ventajas:
    - Adecuación a objetivos estratégicos, novedad, liderazgo tecnológico, posibilidad de comercialización a terceros (TT), importantes ayudas financieras directas y desgravaciones fiscales.

    Inconvenientes:
    - Tiempo, coste, riesgo inherente a la I+D.

  • Adquisición a terceros: innovación en base a una adopción de conocimientos y de tecnologías desarrolladas en el entorno de la empresa, por otros agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

    Motivos:
    - Ganar tiempo, no incurrir en riesgos de desarrollo, carecer de los medios de I+D mínimos o de la experiencia para garantizar el éxito.

    Requisitos:
    - No excesivo diferencial tecnológico (gap), y adecuación a los objetivos (necesidades reales de la empresa) en términos de: aplicabilidad, mercados, infraestructura de I+D, disponibilidad, ...

    Ventajas:
    - Inmediatez (tiempo de oportunidad).
    - Ausencia (o minimización) de riesgo tecnológico.

    Inconvenientes:
    - Dependencia del cedente (restricciones) y vinculación económica: pagos iniciales (down payment), canon o regalías (royalties), asistencia técnica, participación en beneficios, ...

    Modalidades:
    - Licencias de patentes (exclusivas / no exclusivas).
    - Know how (asistencia técnica).
    - Plantas llave en mano.

Ambas opciones no tienen porqué ser excluyentes, más bien al contrario, una adecuada estrategia tecnológica debe saber compaginarlas y complementarlas, dependiendo en cada caso del objetivo propuesto y del análisis coste-beneficio de las alternativas.

     

 

¿Que mecanismos existen para la transferencia de tecnología y cuales predominan en los países latinoamericanos?

Los mecanismos de transferencia de tecnología son los medios a través de los cuales se materializan los procesos de transferencia.

El primer medio de¡ cual se dispone para tener acceso a una tecnología es la información libre. Esta información difundida a través de libros, revistas, patentes de invención vencidas, catálogos, y otros, es información que se encuentra a libre disposición, y que generalmente hace referencia a tecnologías muy maduras u obsoletas. De hecho esta fuente de tecnología exige de una buena infraestructura para el manejo de información, a saber: observatorios tecnológicos o sistemas de monitoreo y localización de información, sistemas de clasificación, evaluación, selección, procesamiento, almacenamiento y difusión de la información. Esta fuente ha sido poco utilizada por los países menos desarrollados por diversas razones: se desconoce el valor económico de la información, falta capacidad para asimilarla, los recursos económicos son escasos, no se conoce o no se tiene experiencia en el manejo de la información, los canales de difusión no son apropiados para los usuarios, o los centros de información son sólo almacenadores de información sin capacidad para hacerla asimilable y difundirla.

Otro canal para la transferencia de tecnología extranjera es el know-how de personas. A través de la migración de extranjeros, el retorno de personal técnico y científico emigrado, el entrenamiento de personas por expertos extranjeros, el envío al extranjero de personal en programas de formación a centros educativos o unidades productivas, o mediante acuerdos de revelación de know-how para el uso de conocimientos cuya propiedad no está protegida legalmente, se puede tener acceso a tecnologías sin costos muy significativos. Una referencia especial merece la prestación de servicios de asistencia técnica por expertos para ayudar al adquirente en la ejecución de labores que éste no está en condiciones de realizar directamente. La prestación de servicios de asistencia técnica puede extenderse más allá de labores en la solución de problemas de operación e incluir funciones más especializadas como: servicios de consultaría, de ingeniería, de mercadeo, de administración, de planeación, de investigación y desarrollo, de evaluación y selección tecnológica, servicios técnicos repetitivos, etc, El alcance de estos servicios depende de¡ estado de desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas que tengan las empresas.

El tercer canal, que podría llamarse ingeniería en reversa, copia, o copidiseño, lo constituye el conocimiento adquirido a través de¡ análisis de la tecnología involucrada en bienes producidos en el extranjero. A través de la identificación y especificación de los conocimientos que sustentan los productos, procesos y métodos de producción, los materiales usados, y los métodos de organización y gestión requeridos en las empresas, se puede reproducir una tecnología sin que medie la revelación por otros de dichos conocimientos. Este mecanismo exige del dominio de conocimientos científicos, y de determinadas destrezas y rutinas, pues la copia requiere de buenas capacidades de diseño y de ingeniería para generar las especificaciones detalladas de los procesos y los productos. Además, se necesita un aparato productivo maduro capaz de elaborar bienes de capital, proveer materias primas e insumos necesarios en los procesos copiados.

La compra de maquinaria, equipos y otros insumos de producción, es uno de los mecanismos a través de¡ cual se puede tener acceso a una tecnología. Con la ,importación de estos bienes se puede dar un flujo de información incorporado acerca de ellos mismos y/o de los procesos de producción donde se vinculan. Esta información puede estar contenida en los documentos técnicos sobre su operación, mantenimiento, diseño y fabricación (software) o asociada con el entrenamiento de personal técnico (know-how). En este canal de transferencia pueden distinguirse dos categorías de transferencia: la transferencia para la producción de bienes de consumo y la transferencia para la producción de bienes de capital, siendo esta última más restringida. En este mecanismo, la apertura de¡ paquete tecnológico para vincular la oferta local de tecnología disminuiría los requerimientos de importación y proporcionaría una transferencia selectiva y apropiada para el país receptor. Sin embargo, son varios los obstáculos para esta práctica. Por un lado están los costos de capital que presionan la toma de decisiones de inversión, particularmente la rápida construcción de plantas, y por el otro, las instituciones financieras exigen severas garantías de eficiencia en los procesos y confían más en garantías de proveedores y contratistas extranjeros de reconocida experiencia. Por último, para un inversionista particular comprar la tecnología le resulta más barato que desarrollarla.

La tecnología también se transfiere a través de información no-libre, mediante transacciones con los proveedores para adquirir conocimientos cuya propiedad está protegida legalmente o paralegalmente. La comunicación de estos conocimientos se hace mediante acuerdos de licencias de uso de patentes, marcas, secretos industriales, franquicias o a través de contratos de servicios de asistencia técnica. Son muchas las aberraciones y condiciones desventajosas que imponen los dueños de la tecnología en la negociación, las cuales se convierten en algunos casos en verdaderos obstáculos que entorpecen y limitan la transferencia. Son frecuentes entre estas condiciones: las restricciones de mercado a través de la prohibición de exportaciones; la fijación de precios de los productos elaborados para impedir la competencia en el mercado internacional; las limitaciones en los volúmenes de producción o en la compra de insumos; la obligación de adquirir exclusivamente a ciertos proveedores bienes, insumos y materias primas para la producción; la prohibición de realizar mejoras o innovaciones incrementales en la tecnología licenciada o la pérdida de la propiedad sobre estas mejoras o desarrollos que se logren cuando son permitidos; y las limitaciones de ejecutar el proyecto con capacidades nacionales o hacer híbridos con otras tecnologías.

El mecanismo más antiguo es la transferencia mediante la inversión extranjera directa. Este es el mecanismo que prevalece y al que aún hoy, con una amalgama de políticas diseñadas para la modernización de¡ aparato productivo y con el prurito de la libre competencia, se le ofrecen facilidades sin iguales en los países latinoamericanos. Como se señaló en el proceso de evolución de¡ cambio tecnológico, la inversión extranjera inicialmente estuvo orientada hacia la explotación de materias primas destinadas a satisfacer las necesidades de mercados centrales y hacia el control sobre recursos naturales claves en los viejos paradigmas tecnológicos. Posteriormente este mecanismo fue favorecido y estimulado por políticas de industrialización y muy particularmente con la estrategia de sustitución de importaciones. Así como el mecanismo descrito en el párrafo anterior, este canal no sólo se ha prestado para prácticas de negociación desventajosas para los países concesionarios, sino que también se ha configurado en un obstáculo para el desarrollo tecnológico local.

Las inversiones extranjeras no entrañan generalmente creación de empresas con tecnologías avanzadas, sino que se orientan preferencialmente a tecnologías maduras y a empresas ya creadas. Las empresas con participación de inversión extranjera se convierten en muchos casos en islas tecnológicas que no entroncan con el sistema tecnológico en uso, pues adquieren de sus casas matrices los bienes de capital, insumos , materias primas, productos intermedios, y conocimientos. Mas aún, los problemas técnicos y las necesidades de investigación son trasladados a las casas matrices donde tienen grandes departamentos de investigación y desarrollo.

En el caso de los joint-ventures (convenios de operación conjunta), la experiencia latinoamericana ha mostrado que a través de este mecanismo el accionista extranjero se desdobla, especialmente cuando es proveedor de tecnología, como si fueran diferentes personas jurídicas las aportantes de activos a la sociedad para obtener ventajas y mayores precios en la transferencia de tecnología. En muchos casos ocurre que el inversionista extranjero se convierte en: aportador de capital, aportador de tecnología, prestamista para complementar el financiamiento de¡ proyecto, y en algunos casos otorgante de servicios de asistencia técnica6. También se ha observado en la conducta de los inversionistas extranjeros en los joint-ventures la reserva casi exclusiva de¡ poder de decisión de las organizaciones y la manipulación de la comercialización de la empresa. Esta situación les permite la capitalización de la tecnología que aportan, aunque reciba regalías por su uso; la capitalización de créditos obtenidos en el mercado de capitales extranjeros; la utilización de créditos internos, convirtiéndote el país receptor en algunos casos en el financista de la inversión extranjera; la manipulación de flujos de fondos, como por ejemplo el desplazamiento de parte de utilidades a la cuenta de regalías, con el fin de evadir impuestos cuando éstos son altos, o sobrefacturación de insumos y materias primas importadas cuando la legislación impone restricciones a las regalías o a las utilidades transferidas.

En los países latinoamericanos se observa una preponderancia por la inversión extranjera y la asistencia técnica como mecanismos de transferencia, más que la asociada con licencias de patentes y otros conocimientos no-libres. También es notoria la subutilización y la escasa y tardía difusión de tecnologías libres.

    

 

¿Que problemas puedo encontrar en el proceso de transferencia de tecnologías? ¿Hay problemas al importar tecnología?

La importación de tecnología en sí no es un problema, los problemas se presentan o se generan por una mala selección de la tecnología o por una contratación perniciosa, o cuando se recurre siempre a esta fuente para el cambio tecnológico. En la práctica ningún país puede calificarse de autosuficiente en tecnología. Inclusive los países desarrollados tienen que concurrir al mercado internacional de tecnología para sus cambios tecnológicos.

Los problemas relativos a la transferencia de tecnología son experimentados con mayor severidad por los países que concurren al mercado exclusivamente como compradores. Estos problemas se deben al hecho de que el mercado de tecnología es un mercado altamente imperfecto debido a sus Características monopolísticas y a las condiciones desventajosas en que se encuentra en la negociación el cornprador frente al proveedor, y a la falta de una política adecuada en ciencia y tecnología orientada a controlar el flujo de tecnología y a obtener los máximos beneficios de la transferencia.

Los problemas involucrados o derivados de la transferencia de tecnología se pueden agrupar en problemas relacionados con el costo y uso de la tecnología, problemas derivados de la naturaleza de la tecnología, problemas generados por la falta de capacidades tecnológicas en el sector productivo, problemas originados en la debilidad de la infraestructura científica y tecnológica, y problemas causados por la falta de autonomía para la toma de decisiones en materia tecnológica.

A diferencia de otros mercados, en el mercado de la tecnología comprador y proveedor concurren en condiciones muy diferentes. Las características monopólicas de este mercado, la escasa información que posee el comprador sobre alternativas tecnológicas, proveedores y estado de desarrollo de las alternativas tecnológicas, agravadas con la baja capacidad de evaluación y selección de tecnologías, ponen en desventaja a los simples compradores, para adquirir no sólo una tecnología adecuada sino también a un precio justo. Por las prácticas monopólicas en el mercado de tecnologías, los proveedores imponen condiciones comerciales arbitrarias y perniciosas; por ejemplo, la obligación de comprar exclusivamente a ellos insumos, materias primas y equipos; la limitación de los volúmenes de producción, o la fijación de precios a los productos elaborados con su tecnología.

Los problemas vinculados con el uso de la tecnología aparecen corno restricciones impuestas en la contratación. La mayoría de estas restricciones son obligaciones que adquiere el concesionario, que también se traducen en costos, como por ejemplo: obligación de utilizar personal técnico de¡ concedente, obligación de pagar regalías por parte de la tecnología que inclusive no use, restricción de exportaciones de productos, y más absurdo aún, obligación de ceder derechos sobre mejoras o innovaciones incrementales que se realicen en la tecnología durante su uso.

Los problemas derivados de la naturaleza de la tecnología son los problemas asociados con las tecnologías inadecuadas. La transferencia de tecnologías que o son compatibles con el sistema económico por que no se ajusta a la naturaleza del mercado o porque no responden a los costos relativos de los factores de producción o porque no se eslabonan con el sistema tecnológico en uso, generan ineficiencias y distorsiones en el sistema económico, que finalmente se traducen en desequilibrios sociales en los países receptores.

La falta de capacidad tecnológica en el sector productivo y la debilidad de la infraestructura científico- tecnológica, son factores de un gran influjo en el proceso de transferencia de tecnología. La magnitud del flujo de tecnologías externas a un país está íntimamente ligada con su capacidad en ciencia y tecnología. La baja capacidad de gestión tecnológica que se observa en los importadores netos de tecnología es manifiesta justamente en la escasa investigación tecnológica que se realiza y en ausencia de recurso humano capacitado para hacer evaluación, selección y adaptación de tecnologías.

La alta dependencia de tecnologías externas por incapacidad de desarrollo local tiene consecuencias indeseables que se refuerzan para afectar el desarrollo de un país. Una excesiva dependencia de tecnologías foráneas convierte a los países importadores netos de tecnologías en satélites de los proveedores y les disminuye su capacidad de autodeterminación de su desarrollo. En, estas circunstancias gran parte de la tecnología es adquirida por subsidiarias o por empresas mixtas donde generalmente aceptan las tecnologías propuestas por los inversionistas extranjeros; la pequeña proporción adquirida por empresarios nacionales es generalmente decidida por personas que carecen de conocimientos técnicos para hacer una selección apropiada o no tienen información de otras alternativas cuando no es que realizan una evaluación incompleta.

La solución de los problemas asociados con la transferencia de tecnología requiere de un sistema científico-tecnológico integrado y de una política que utilice instrumentos para la regulación de la importación de tecnologías. Estos deben estar orientados específicamente al control de importación de bienes, a la regulación de la inversión extranjera, al registro de contratos de licencia, a la concesión de patentes y al establecimiento de empresas conjuntas con extranjeros proveedores de tecnología.

Finalmente, para resolver muchos de los problemas asociados con la transferencia de tecnología también se ha propuesto la revisión de¡ Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial. En las iniciativas de revisión de este convenio se señala específicamente que el convenio debería reconocer explícitamente el derecho de cualquier país miembro a adoptar las medidas legislativas que estime necesarias para impedir la falta de explotación de las patentes u otros abusos de¡ titular de la patente]. Otra fórmula, que no ha tenido eco en los países desarrollados, es el establecimiento de un código de conducta que regule la transferencia de tecnología.

    

 

¿Como puedo encontrar socios para realizar un proyecto de I+D+I?

Para encontrar socios en los países iberoamericanos, el Programa Iberoamérica pone a su disposición el servicio de búsqueda de entidades, desde el que podrá buscar una entidad innovadora especificando sus características por palabras clave, código CNAE, código UNESCO, etc. Y el servicio de listados de entidades iberoamericanas, desde el que podrá obtener listados en formato pdf, de las entidades innovadoras que hay actualmente en la base de datos del Programa Iberoamérica, clasificados según país y sector económico.

Si desea encontrar socios españoles, puede realizar sus búsquedas desde las páginas de búsqueda de socios de madri+d.

Si desea realizar búsquedas de socios europeos, puede realizarlas desde la web de CORDIS (Servicio de Información comunitario sobre investigación y desarrollo).

    

 

¿Que son los derechos de propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual (IPR, por sus siglas en inglés) son derechos privados que se aplican a la contribución intangible de los seres humanos que se utiliza en la producción de una tecnología particular. La legislación y la jurisprudencia crean el derecho y definen su ámbito. En su forma básica, un derecho de propiedad intelectual permite a su titular controlar la utilización comercial de la información o conocimiento contenidos en la tecnología durante la vigencia del IPR. En efecto, el titular tiene un monopolio legal sobre la explotación comercial sobre la propiedad intelectual por un período específico de tiempo y, por ello, sobre la tecnología que la contiene. Como resultado, los usuarios potenciales deben buscar la autorización del titular antes de utilizar comercialmente la propiedad intelectual. Los permisos o autorizaciones usualmente se conceden y la transferencia de tecnología se logra, conforme a un contrato de licencia.

Existen muchas formas de derechos de propiedad intelectual que son relevantes al Convenio. Los derechos de autor, por ejemplo, comprenden a las publicaciones científicas, software de computadoras y bancos de datos. Este recuadro se centra en tres formas que son particularmente relevantes para la transferencia de tecnología de acuerdo al Convenio: patentes, secretos comerciales y derechos de los obtentores de variedades vegetales. El ámbito del derecho del titular varía en cada caso.

    

 

¿Que diferencia hay entre las patentes, los secretos comerciales y los derechos del obtentor?

Patentes:

Las patentes pueden concederse para cualquier proceso, maquinaria o composición de la naturaleza que sea novedosa, útil y que tenga un nivel incentivo o no evidente. Al inventor se le concede un monopolio privado de duración fija para impedir que terceros fabriquen, utilicen o vendan el invento. A cambio de la patente, la materia objeto de la misma debe publicarse.

El tratamiento internacional de las patentes ha sido a través de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial que es administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La Convención de París no crea un derecho de patentes internacionalmente exigible. Por el contrario la protección a través de patentes sigue siendo un fenómeno de la legislación y jurisprudencia nacionales. Por ello, el ámbito de la protección por patentes sigue siendo un fenómeno de la legislación y jurisprudencia nacionales. Por ello, el ámbito de la protección por patentes varía entre los Estados. Por ejemplo, por razones de políticas públicas, muchos Estados no permiten que se patenten organismos vivos. Los Estados Unidos de Norteamérica confirmaron por primera vez en 1980 la aplicación de patentes de utilidad a organismos vivos. Al hacerlo, iniciaron un debate en otros países de la organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCED) sobre si deberían conceder una protección similar. Adicionalmente a las preguntas morales que plantea el patentar formas de vida, está el tema del acceso restringido al material genéticamente modificado que ha sido patentado.

El término, ámbito y exigibilidad de la protección internacional por patentes fue discutido en las negociaciones que llevaron al Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relativos al Comercio (TRIPs, por sus siglas en inglés) como parte de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés). El acuerdo TRIPs señala que el término de protección en los países o Estados miembros del GATT debería ser no menor a veinte años de la fecha de la solicitud de la patente. En una parte separada del TRIPs que se aplica a toda forma de propiedad intelectual cubierta por el Acuerdo, también se especifican las obligaciones generales de implementación; procedimientos y medidas civiles y administrativas; requisitos especiales relativos a medidas fronterizas y procedimientos penales.

Las patentes también son objeto de discusión en las negociaciones sobre la armonización de patentes para un Tratado sobre Derecho de Patentes bajo el auspicio de la OMPI.

Secretos Comerciales

Los secretos comerciales se utilizan para proteger aquellas materias u objetos que no son patentables porque no cumplen con los criterios para una patente o porque el titular no quiere divulgarlos públicamente por temor a que un competidor comercial utilice la información en perjuicio suyo. Una vez que la información es develada al público, el titular no puede reclamar por su carácter secreto y pierde el derecho de controlar su utilización por terceros. Por ejemplo, la posibilidad de solicitar y posteriormente obtener una patente puede verse afectada por la divulgación pública de la información.

Los secretos comerciales pueden aplicarse a una amplia gama de información: por ejemplo, pueden ser objeto de protección la información científica o el conocimiento de un médico tradicional. Los materiales biológicos, objeto de un contrato de transferencia de material (de germoplasma), también pueden protegerse a través la legislación sobre secretos comerciales. En general, la protección por secretos comerciales es sólo contra la adquisición, develación o utilización de información o materiales contraviniendo las prácticas propias del comerciante honesto. A diferencia de una patente, la protección que otorgan los secretos comerciales no impide que otros puedan desarrollar y utilizar la misma información por otros medios independientes, por ejemplo, mediante la ingeniería reversiva. La existencia e implementación de los secretos comerciales varía de Estado a Estado. En algunos países, la divulgación no autorizada y la consiguiente utilización de secretos comerciales está ligada a normas sobre competencia desleal.

La protección por secretos comerciales como medio contra la competencia desleal está reconocida a nivel internacional en el Artículo 10bis de la Convención de París. El Acuerdo TRIPs (Artículo 39) también requiere a los Estados miembros que protejan los secretos comerciales (que se conocen en el Acuerdo como “información no divulgada”).

Derechos del obtentor

Los derechos del obtentor de variedades vegetales (PBR, por sus siglas en inglés) son reconocidos internacionalmente a través de la Convención Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales de 1961, y su modificación en 1978 (UPOV). Se espera que los Estados miembros concedan y protejan los derechos del obtentor a nivel nacional para variedades vegetales que son nuevas, distintas, uniformes y estables (Artículo 6(1)). A diferencia de la versión de la UPOV de 1978, las enmiendas adoptadas en 1991 –pero que aún no entran en vigencia- amplían el ámbito de los derechos de los obtentores en dos casos.

El primer caso, el ámbito original mínimo del PBR otorgaba al obtentor el derecho de excluir a otros de comercializar o vender el material de propagación de la variedad protegida (por ejemplo, la semilla). Esto tenía como efecto el de implícitamente crear “un privilegio del agricultor”. El privilegio permitía a los agricultores que compraban las semillas de la variedad protegida, utilizar las semillas resultantes de su cosecha para una nueva siembra sin pagar regalías adicionales al obtentor. El texto de 1991 extiende los PBR a toda la producción –de carácter comercial o de cualquier otro tipo- eliminando teóricamente el privilegio del agricultor. La versión de 1991, sin embargo, permite a los miembros de UPOV que en su legislación nacional limiten el ámbito del PBR y, por ello, finalmente el derecho del agricultor.

En el segundo caso, la versión UPOV, de 1991 al igual que la de 1978, reconocen la excepción del obtentor o del investigador. Dentro de la excepción para la investigación, la variedad protegida puede ser utilizada por otros obtentores como base para crear nuevas variedades protegidas sin necesidad de autorización previa. Por ello, a diferencia del patentamiento del material genético, el PBR no limita el acceso de otros al material genético de la variedad protegida con el fin de crear nuevas variedades de plantas. Consecuentemente, la Convención UPOV ayuda a garantizar el acceso irrestricto al material genético modificado.

Sin embargo, la versión de 1991 ha limitado ha limitado el ámbito de la excepción del investigador, mediante la introducción de un nuevo concepto: el de la derivación esencial. En el UPOV de 1991, la explotación de nuevas variedades desarrolladas a partir de una variedad protegida está sujeta al derecho original del obtentor, cuando la nueva variedad está relacionada muy cercanamente a la variedad protegida y, por ello, contiene virtualmente todos los genes de la variedad protegida.

El concepto de variedades esencialmente derivadas fue creado para cerrar un vacío en el derecho del obtentor el que probablemente se ampliará con la utilización de la ingeniería genética en el mejoramiento de plantas, y para mejorar la posición del obtentor en relación al titular de una patente sobre un producto o proceso para la transformación de plantas. Por un lado, se consideró impropio que el obtentor de una variedad sea despojado de una remuneración justa a sus esfuerzos por la persona que simplemente añadiera una característica útil a la variedad con el objeto de explotar la nueva variedad resultante, mientras que el titular de la patente, por otro lado, tiene el derecho de excluir al obtentor (o a cualquier otra persona) de utilizar el producto o proceso patentado. El nuevo concepto permitirá al obtentor impedir al titular de la patente (o a cualquier otra persona) que explote la variedad transformada, en tanto esté comprendida dentro de los límites de la derivación esencial. La autorización para utilizar o explotar, se otorgaría a través de licencias, con el pago de regalías como una condición razonable del contrato respectivo.

    

 




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