¿Qué ha pasado con los contratos de la LCTI?

Tal como recogeremos en la circular de este mes de marzo, el Servicio Público de Empleo ha publicado una versión actualizada de su Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación (en pdf).

En esa guía aparecen los siguientes «Contratos para la realización de un proyecto de investigación»

  1. Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
  2. Contrato de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  3. Contrato de trabajo para personal investigador en formación.
  4. Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+i.

El sentido de esta entrada se resume en la pregunta del título. Es cierto que se mantiene el contrato de acceso, cuya acogida por parte de universidades y OPIs pierde todo significado sin un apartado de financiación, pero… ¿Qué ha pasado con el contrato para investigadores distinguidos? ¿Por qué no figura en esta Guía? ¿Acaso ha sido derogado?

Si es así, desde luego ha sido en completísimo secreto, pues ningún medio ni asociación científica se ha hecho eco de semejante medida.

Lo mismo, o peor, ocurre con el contrato predoctoral. La Ley de la Ciencia suponía una gran conquista para la comunidad investigadora al haber asumido la reivindicación de que las becas predoctorales fueran sustituidas por contratos. Sin embargo, en la última convocatoria FPI se mantenía la fórmula 2+2. Y en esta Guía no sólo desaparece el contrato predoctoral, sino que se incluye un contrato de trabajo para personal investigador en formación que calca el modelo 2+2 y se cita, como única normativa de referencia, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Ni rastro de la Ley de la Ciencia… pese a que esté perfectamente vigente y fuera votada por los dos partidos mayoritarios.

Por si fuera poco, la nueva normativa sobre prácticas excluye a los becarios de investigación del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que ni siquiera tendrán vida laboral ni cotización a efectos del cómputo de las pensiones.

¿Qué ha pasado con la Ley de la Ciencia? ¿Qué ha pasado con sus contratos? ¿Por qué, a pesar de ser modalidades vigentes, no son reconocidas ni tan siquiera por el Sistema de Empleo Público Estatal?

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