A vueltas con los papeles de Exteriores (IV): ¿el Congreso aprueba la desclasificación de secretos anteriores a 1968? Algunas precisiones

Posiblemente hayan leído la noticia difundida el lunes 7 de abril: el Congreso de los Diputados, hemos podido leer en varios medios, ha(bría) aprobado la desclasificación de los secretos oficiales (ver por ejemplo El Confidencial o El Día).

Al leer el detalle de las noticias se rebaja un poco el tono inicial: lo que el Congreso ha hecho es instar «al Gobierno a desclasificar todos los documentos oficiales anteriores a 1968 y ponerlos a disposición de investigadores y personas interesadas».

En este post trataré simplemente de hacer accesibles los documentos que sustentan las informaciones difundidas los últimos días y añadir una valoración de urgencia, muy breve, sobre lo que este anuncio significa.

Fuente: www.eltamiz.com

De entrada cabe resaltar que lo que se debatió y votó en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, en su sesión del 7 de abril de 2014, fue una Proposición No de Ley (PNL) sobre desclasificación de documentos y puesta a disposición de investigadores y personas interesadas. La PNL había sido registrada por el Grupo de la Izquierda Plural y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2013 (en este enlace puede descargarse el PDF de la PNL y en este otro puede consultarse el Orden del Día de la sesión).

El texto aprobado no fue el inicialmente propuesto, sino que se pactó una enmienda transaccional entre el PP y el PSOE que, sometida a votación, contó con el apoyo unánime de los miembros de la comisión. Lo aprobado, pues, es lo siguiente:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  1. Adoptar las decisiones correspondientes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los departamentos ministeriales afectados, para inventariar y analizar los documentos clasificados anteriores a 1968 por parte de los distintos organismos gubernamentales, como paso previo a seleccionar aquellos que sean susceptibles de ser desclasificados por el Consejo de Ministros.
  2. Tomar las medidas necesarias para garantizar que los documentos sin clasificación y los que sean desclasificados fruto de este proceso estén a disposición pública para su consulta.
  3. Cumplir los instrumentos internacionales suscritos por España en relación con temas de archivo y documentación adoptados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las políticas europeas, la comunicación de los archivos y el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos del 18 de junio de 2009.

El debate y votación  puede verse en este enlace de la web del Congreso. El vídeo dura 28 min. 22 segundos, pero se puede seleccionar separadamente la intervención cada diputado:

Chesús Yuste Cabello (Grupo de la Izquierda Plural)

Germán Rodríguez Sánchez (Grupo Socialista)

Antonio Cantó García del Moral (UPyD)

Montserrat Surroca i Comas (CiU)

Rocío López González (Grupo Popular)

Chesús Yuste Cabello (Grupo de la Izquierda Plural)

Votaciones

 

Y ahora, algunos aspectos para valorar:

1) Lo aprobado no es la desclasificación de documentos, sino una mera PNL que no es vinculante para el Gobierno. De hecho, la experiencia demuestra que rara vez se cumple lo pedido en una PNL.

2) Abundando en ello, cabe recordar que solo puede desclasificar quien clasificó, en este caso el Consejo de Ministros y, para temas militares, el Jefe del Alto Estado Mayor del Ejército.

3) El  PP se ha sumado a la propuesta votando con los demás grupos, lo que supone un giro en su actitud por primera vez desde que se desencadenó esta polémica en 2012.

4) Este giro del PP en el Congreso tiene, no obstante, un precedente en el Senado, donde el PP no quiso quedarse solo y apoyó una moción que pedía algo muy parecido a lo ahora aprobado. Por si sirve de algo, aquí va el texto de la moción aprobada por unanimidad en la Comisión de Defensa del Senado el 21 de octubre de 2013 y, tras ella, informo del efecto práctico que ha tenido.

La Comisión de Defensa del Senado insta al Gobierno a:

1. Cumplir los instrumentos internacionales firmados por España en relación con temas de archivo y documentación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las políticas europeas, la comunicación y los archivos (Recomendación nº R (2000), y la Convención del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos (18 de junio de 2009). 

2. Proceder, cuando se pueda  contar con los medios técnicos, materiales y de personal necesarios, al estudio y revisión en profundidad de los documentos clasificados anteriores a 1968, con el objeto de inventariarlos y seleccionar aquellos que sean susceptibles de ser desclasificados por el Consejo de Ministros.

Efecto práctico a día de hoy: ninguno.

5) La salvedad «teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los departamentos ministeriales afectados», introducida en el Congreso, o «cuando se pueda contar con los medios técnicos, materiales y de personal necesarios», introducida en el Senado, termina de descafeinar ambas propuestas. En época de recortes presupuestarios como la actual, es fácil entender que ambas fórmulas permiten al Gobierno desentenderse cómodamente de cualquier obligación, aunque sea moral, de desclasificar, esgrimiendo la falta de dinero.

6) Establecer 1968 como límite para la desclasificación solo puede entenderse por ser de ese año la Ley de Secretos Oficiales, pero no deja de ser un plazo arbitrario que se traza sin recabar el criterio de los expertos (comenzando por los documentalistas)

7) Ese plazo que aquí se propone (1968), aunque pueda parecer un avance, en realidad es un retroceso respecto a la situación anterior a 2010 (para el caso de los documentos del Ministerio de Asuntos Exteriores) y a 2011 (para Defensa), porque abre la vía para extender la  clasificación universal (de manera explícita o implícita) a toda la documentación de menos de 45 años de antigüedad.

Recordemos que en España no hay plazos para la desclasificación marcados por la ley. En el archivo de Exteriores se seguía una norma general de 25 años, con excepciones. ¿Por qué habría de adoptarse ahora un plazo general de 45 años, cuando muchos países desclasifican a los 30, a los 25 o antes (aunque también se mantienen clasificaciones excepcionales hasta los 50 o 75 años)? ¿Por qué habríamos de resignarnos a no investigar la política exterior y de defensa del franquismo tardío, la transición y la democracia, justo cuando los países avanzados con los que nos gusta(ría) compararnos están desclasificando precisamente esos años? ¿Por qué no se debate sobre plazos y criterios con argumentos técnicos? Una vez más, necesitamos a los expertos.

8) Por último, no olvidemos que sigue sin cumplirse el compromiso del ministro García-Margallo de elevar al Consejo de Ministros un nuevo acuerdo sobre clasificación documental, más liberal que el de 2010, una vez aprobada y entrada en vigor la Ley de Transparencia (se aprobó, recordemos, el 9 de diciembre de 2013).

Es cierto que el Título I de dicha ley, que afecta al derecho de acceso a la información pública, entra en vigor un año después de la publicación en el BOE. Pero no se entiende por qué el ministro García-Margallo  no realiza el gesto político de impulsar cuanto antes en el Consejo de Ministros ese nuevo acuerdo menos restrictivo. Nada se lo impide, ni siquiera la entrada escalonada en vigor de la Ley de Transparencia, que en realidad no dice nada sobre la documentación histórica.

García-Margallo podría ser recordado por las generaciones futuras como el ministro que abrió lo que Moratinos cerró bajo siete llaves. Pues bien, por el contrario, parece empeñado en pasar a la historia como un eslabón más en una cadena de oscurantismo ministerial. 

 

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