Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: Pr贸ximos cambios en el etiquetado de alimentos en la Uni贸n Europea (II)

El pasado 16 de mayo, el Parlamento Europeo aprob贸 una resoluci贸n legislativa como paso previo a la adopci贸n de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Dicho Reglamento terminar谩 con el vac铆o legal existente en esta materia en Europa, que contrasta con la situaci贸n de otros pa铆ses desarrollados.

 

En la primera parte de este comentario se expusieron los principios generales de la nueva norma, entre los que destacan la necesidad de que las declaraciones se basen en pruebas cient铆ficas generalmente aceptadas y que la informaci贸n que se suministra sea 煤til y no lleve a enga帽o al consumidor. Teniendo en cuenta estas premisas, en la propuesta de Reglamento se contemplan los siguientes tipos de declaraciones:

Declaraciones nutricionales: se refieren a cualquier declaraci贸n que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales espec铆ficas debido a que proporciona, no proporciona o proporciona un nivel reducido o incrementado de aporte energ茅tico, de alg煤n nutriente o de alguna otra sustancia diferente de un nutriente que posea un efecto nutricional o fisiol贸gico. Adoptan las expresiones: 鈥渇uente de [ ]鈥, 鈥渁lto contenido de [ ]鈥, 鈥渂ajo contenido de [ ]鈥, 鈥渟in [ ]鈥, 鈥渃ontiene [ ]鈥, 鈥渕ayor contenido de [ ]鈥 y 鈥渃ontenido reducido de [ ]鈥 referidas a grasa, grasas saturadas, az煤car, sodio/sal, fibra, vitaminas, minerales y otras sustancias o nutrientes, as铆 como al valor energ茅tico. Tambi茅n se incluyen las expresiones 鈥淟ight/Lite (Ligero)鈥 y 鈥渘atural/naturalmente鈥. En todos los casos, se definen expl铆citamente en el Anexo las condiciones en que se puede utilizar cada una de estas expresiones.

Declaraciones de propiedades saludables: son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que existe una relaci贸n entre una categor铆a de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. Deben ir acompa帽adas de una declaraci贸n que indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable. Asimismo, se tiene que informar al consumidor sobre la cantidad de alimento y el patr贸n de consumo requeridos para obtener el efecto ben茅fico declarado, as铆 como de los posibles riesgos de su consumo excesivo o para determinados grupos de poblaci贸n.

En la propuesta inicial no se permit铆a hacer referencia a beneficios generales y no espec铆ficos del alimento para la salud o el bienestar en general. Sin embargo, en la propuesta final se permiten este tipo de declaraciones si van acompa帽ando a una declaraci贸n espec铆fica y aprobada de propiedades saludables.

Se distinguen dos grupos de declaraciones de propiedades saludables:

          Declaraciones de reducci贸n de riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los ni帽os.

Se refieren a cualquier declaraci贸n de propiedades saludables que afirme, sugiera o implique que el consumo de una categor铆a de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparici贸n de una enfermedad humana o que influye en el desarrollo y salud infantil. Por ejemplo: 鈥淐on p茅ptidos l谩cteos que ayudan a reducir la tensi贸n arterial鈥 o 鈥Contiene 谩cido f贸lico: el 谩cido f贸lico contribuye al crecimiento normal del feto鈥. Este tipo de declaraciones no deben entrar en contradicci贸n con el principio recogido en la Directiva 2000/13/CE, que proh铆be atribuir  propiedades curativas o preventivas de una enfermedad. Por tanto, se distingue entre prevenir una enfermedad y reducir alg煤n factor de riesgo de una enfermedad. Para evitar confusiones es preciso que al consumidor se le conciencie de que pueden existir otros muchos factores implicados en la presentaci贸n de la enfermedad (edad, predisposici贸n gen茅tica, exposici贸n a contaminantes ambientales, etc.) y de la importancia de mantener una dieta y estilo de vida saludables (ejercicio f铆sico, estr茅s, tabaco y otras drogas, etc.), para garantizar un buen estado de salud.

La utilizaci贸n de este tipo de declaraciones requiere aprobaci贸n previa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), que evaluar谩 si existen pruebas cient铆ficas suficientes para garantizar su veracidad y si la expresi贸n propuesta es significativa para el consumidor y no puede inducirle a error (Por ejemplo, si se propone la declaraci贸n 鈥渆l folato puede ayudar a normalizar los niveles s茅ricos de homocistina鈥, puede ser cierto, pero no aporta nada al consumidor, m谩s que confusi贸n. Adem谩s el folato debe encontrarse en forma bio-disponible y en concentraciones suficientes para ejercer un efecto beneficioso). Una vez aprobada una determinada declaraci贸n por la AESA, se inscribir谩 en un Registro de declaraciones autorizadas, en el que figurar谩n tambi茅n las condiciones que se les aplican y que servir谩 de referencia para futuras solicitudes similares.

          Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducci贸n del riesgo de enfermedad. 

En la propuesta inicial este tipo de declaraciones se limitaba a alguna funci贸n reconocida de alg煤n nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales. Ejemplos como 鈥El calcio ayuda al desarrollo de huesos y dientes fuertes鈥, 鈥淟as prote铆nas ayudan a formar y reparar los tejidos org谩nicos鈥 o 鈥淟a vitamina E protege las grasas de los tejidos contra la oxidaci贸n鈥 se encuadrar铆an en este grupo. Sin embargo, en la propuesta final se ha ampliado el alcance a algunas declaraciones que estaban prohibidas en la versi贸n inicial, como las que se refieren a funciones psicol贸gicas y comportamentales, adelgazamiento y control de peso, disminuci贸n de la sensaci贸n de hambre y aumento de la sensaci贸n de saciedad.

La Comisi贸n elaborar谩 en el plazo de tres a帽os una lista comunitaria de declaraciones permitidas, basadas en pruebas cient铆ficas generalmente aceptadas y que sean bien comprendidas por el consumidor medio. Esta lista se podr谩 ampliar o modificar para adaptarse a los nuevos conocimientos cient铆ficos.

驴Cu谩les ser谩n las consecuencias de este nuevo marco normativo?

Hoy en d铆a, lo que los consumidores esperan de los alimentos es que sean c贸modos de preparar, seguros, saludables y, sobre todo sabrosos y agradables. Tambi茅n son cada vez m谩s conscientes de que los alimentos que consumen en su dieta global influyen decisivamente en su de salud, no solo de forma inmediata, sino tambi茅n a largo plazo. Sin embargo, no siempre disponen de una formaci贸n necesaria para seleccionarlos y combinarlos adecuadamente, por lo que tanto el consumidor medio como determinados grupos de poblaci贸n (especialmente los ni帽os) son vulnerables a los mensajes publicitarios que reciben.

El futuro Reglamento sobre declaraciones nutricionales y saludables en los alimentos trata de establecer unas bases s贸lidas para que los mensajes que se asocien a los alimentos sean transparentes, cre铆bles y comprensibles. Sin embargo, un exceso de informaci贸n puede ser contraproducente si no va acompa帽ada de campa帽as de formaci贸n en nutrici贸n y salud.

Para concluir, conviene se帽alar que la ciencia de los alimentos podr谩 crear muchos productos con propiedades beneficiosas y la industria los lanzar谩 al mercado buscando la mayor penetraci贸n posible; pero su 茅xito y su impacto en la salud p煤blica depender谩 de la aceptaci贸n de los productos por los consumidores, bas谩ndose tanto en criterios objetivos (sabor, comodidad de uso, precio), como en criterios subjetivos que le proporcionen confianza y credibilidad en sus propiedades. Este nuevo Reglamento puede ser una herramienta eficaz para acercar ambos intereses, garantizando unas m铆nimas reglas del juego adaptadas a las necesidades actuales y en sinton铆a con el contexto internacional.

 

Bibliograf铆a

 

Resoluci贸n legislativa P6_TA-PROV(2006)0198, sobre la Posici贸n Com煤n del Consejo con vistas a la adopci贸n del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (9858/3/2005 鈥 C6鈥0018/2006 鈥 2003/0165(COD)).  http://www.europarl.europa.eu/omk/sipade3?TYPE-DOC=TA&REF=P6-TA-2006-0198&MODE=SIP&L=EN&LSTDOC=N

 

Posici贸n Com煤n (CE) no 3/2006, de 8 de diciembre de 2005, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el art铆culo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopci贸n de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/ce080/ce08020060404es00430066.pdf

 

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximaci贸n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentaci贸n y publicidad de los productos alimenticios. Texto consolidado:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2000/L/02000L0013-20040501-es.pdf

 

Directiva 90/496/CEE del Consejo de 24 de septiembre de 1990 relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Texto consolidado:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1990/L/01990L0496-20040109-es.pdf

 

 

Teresa Garc铆a Lacarra

 

Departamento de Nutrici贸n, Bromatolog铆a y Tecnolog铆a de los Alimentos

 

Facultad de Veterinaria

 

Universidad Complutense

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Comentarios

muy bueno el blog ….

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