Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: Próximos cambios en el etiquetado de alimentos en la Unión Europea (II)

El pasado 16 de mayo, el Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa como paso previo a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Dicho Reglamento terminará con el vacío legal existente en esta materia en Europa, que contrasta con la situación de otros países desarrollados.

 

En la primera parte de este comentario se expusieron los principios generales de la nueva norma, entre los que destacan la necesidad de que las declaraciones se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas y que la información que se suministra sea útil y no lleve a engaño al consumidor. Teniendo en cuenta estas premisas, en la propuesta de Reglamento se contemplan los siguientes tipos de declaraciones:

Declaraciones nutricionales: se refieren a cualquier declaración que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales específicas debido a que proporciona, no proporciona o proporciona un nivel reducido o incrementado de aporte energético, de algún nutriente o de alguna otra sustancia diferente de un nutriente que posea un efecto nutricional o fisiológico. Adoptan las expresiones: “fuente de [ ]”, “alto contenido de [ ]”, “bajo contenido de [ ]”, “sin [ ]”, “contiene [ ]”, “mayor contenido de [ ]” y “contenido reducido de [ ]” referidas a grasa, grasas saturadas, azúcar, sodio/sal, fibra, vitaminas, minerales y otras sustancias o nutrientes, así como al valor energético. También se incluyen las expresiones “Light/Lite (Ligero)” y “natural/naturalmente”. En todos los casos, se definen explícitamente en el Anexo las condiciones en que se puede utilizar cada una de estas expresiones.

Declaraciones de propiedades saludables: son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. Deben ir acompañadas de una declaración que indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable. Asimismo, se tiene que informar al consumidor sobre la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado, así como de los posibles riesgos de su consumo excesivo o para determinados grupos de población.

En la propuesta inicial no se permitía hacer referencia a beneficios generales y no específicos del alimento para la salud o el bienestar en general. Sin embargo, en la propuesta final se permiten este tipo de declaraciones si van acompañando a una declaración específica y aprobada de propiedades saludables.

Se distinguen dos grupos de declaraciones de propiedades saludables:

·          Declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.

Se refieren a cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o implique que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana o que influye en el desarrollo y salud infantil. Por ejemplo: “Con péptidos lácteos que ayudan a reducir la tensión arterial” o “Contiene ácido fólico: el ácido fólico contribuye al crecimiento normal del feto”. Este tipo de declaraciones no deben entrar en contradicción con el principio recogido en la Directiva 2000/13/CE, que prohíbe atribuir  propiedades curativas o preventivas de una enfermedad. Por tanto, se distingue entre prevenir una enfermedad y reducir algún factor de riesgo de una enfermedad. Para evitar confusiones es preciso que al consumidor se le conciencie de que pueden existir otros muchos factores implicados en la presentación de la enfermedad (edad, predisposición genética, exposición a contaminantes ambientales, etc.) y de la importancia de mantener una dieta y estilo de vida saludables (ejercicio físico, estrés, tabaco y otras drogas, etc.), para garantizar un buen estado de salud.

La utilización de este tipo de declaraciones requiere aprobación previa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), que evaluará si existen pruebas científicas suficientes para garantizar su veracidad y si la expresión propuesta es significativa para el consumidor y no puede inducirle a error (Por ejemplo, si se propone la declaración “el folato puede ayudar a normalizar los niveles séricos de homocistina”, puede ser cierto, pero no aporta nada al consumidor, más que confusión. Además el folato debe encontrarse en forma bio-disponible y en concentraciones suficientes para ejercer un efecto beneficioso). Una vez aprobada una determinada declaración por la AESA, se inscribirá en un Registro de declaraciones autorizadas, en el que figurarán también las condiciones que se les aplican y que servirá de referencia para futuras solicitudes similares.

·          Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad. 

En la propuesta inicial este tipo de declaraciones se limitaba a alguna función reconocida de algún nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales. Ejemplos como “El calcio ayuda al desarrollo de huesos y dientes fuertes”, “Las proteínas ayudan a formar y reparar los tejidos orgánicos” o “La vitamina E protege las grasas de los tejidos contra la oxidación” se encuadrarían en este grupo. Sin embargo, en la propuesta final se ha ampliado el alcance a algunas declaraciones que estaban prohibidas en la versión inicial, como las que se refieren a funciones psicológicas y comportamentales, adelgazamiento y control de peso, disminución de la sensación de hambre y aumento de la sensación de saciedad.

La Comisión elaborará en el plazo de tres años una lista comunitaria de declaraciones permitidas, basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas y que sean bien comprendidas por el consumidor medio. Esta lista se podrá ampliar o modificar para adaptarse a los nuevos conocimientos científicos.

¿Cuáles serán las consecuencias de este nuevo marco normativo?

Hoy en día, lo que los consumidores esperan de los alimentos es que sean cómodos de preparar, seguros, saludables y, sobre todo sabrosos y agradables. También son cada vez más conscientes de que los alimentos que consumen en su dieta global influyen decisivamente en su de salud, no solo de forma inmediata, sino también a largo plazo. Sin embargo, no siempre disponen de una formación necesaria para seleccionarlos y combinarlos adecuadamente, por lo que tanto el consumidor medio como determinados grupos de población (especialmente los niños) son vulnerables a los mensajes publicitarios que reciben.

El futuro Reglamento sobre declaraciones nutricionales y saludables en los alimentos trata de establecer unas bases sólidas para que los mensajes que se asocien a los alimentos sean transparentes, creíbles y comprensibles. Sin embargo, un exceso de información puede ser contraproducente si no va acompañada de campañas de formación en nutrición y salud.

Para concluir, conviene señalar que la ciencia de los alimentos podrá crear muchos productos con propiedades beneficiosas y la industria los lanzará al mercado buscando la mayor penetración posible; pero su éxito y su impacto en la salud pública dependerá de la aceptación de los productos por los consumidores, basándose tanto en criterios objetivos (sabor, comodidad de uso, precio), como en criterios subjetivos que le proporcionen confianza y credibilidad en sus propiedades. Este nuevo Reglamento puede ser una herramienta eficaz para acercar ambos intereses, garantizando unas mínimas reglas del juego adaptadas a las necesidades actuales y en sintonía con el contexto internacional.

 

Bibliografía

 

Resolución legislativa P6_TA-PROV(2006)0198, sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (9858/3/2005 – C6–0018/2006 – 2003/0165(COD)).  http://www.europarl.europa.eu/omk/sipade3?TYPE-DOC=TA&REF=P6-TA-2006-0198&MODE=SIP&L=EN&LSTDOC=N

 

Posición Común (CE) no 3/2006, de 8 de diciembre de 2005, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/ce080/ce08020060404es00430066.pdf

 

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Texto consolidado:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2000/L/02000L0013-20040501-es.pdf

 

Directiva 90/496/CEE del Consejo de 24 de septiembre de 1990 relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Texto consolidado:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1990/L/01990L0496-20040109-es.pdf

 

 

Teresa García Lacarra

 

Departamento de Nutrición, Bromatología y Tecnología de los Alimentos

 

Facultad de Veterinaria

 

Universidad Complutense

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