El Congreso aprueba una nueva Ley de Depósito Legal

Libros y otros documentos disponen de una nueva Ley de Depóstio Legal, un control administrativo que a la vez sirve para saber cuántos documentos existen como fondo en una biblioteca y/o centro de documentación.

A continuación, la nota de prensa enviada desde la Biblioteca Nacional y recomendaciones de Montserrat Oliván, Jefe de Servicio de Depósito Legal:

El Congreso ha aprobado este 21 de julio la Ley de Depósito Legal, en sustitución de la normativa de 1971, para adaptar el depósito del patrimonio bibliográfico -y así su conservación y difusión- a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, de las publicaciones en red.
La nueva ley ha sido aprobada por unanimidad en la comisión de Cultura del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena.

La Ley responde también a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías tanto a sus colecciones como al traspaso de competencias en materia de gestión a las comunidades autónomas. La Ley, en su disposición adicional segunda, plantea la creación de un órgano de participación del sector en el que estarán representados todos los sectores implicados y “en todo caso, un representante de cada una de las comunidades autónomas…”.
La portavoz de la comisión del PSOE, Gracia Muñoz, ha destacado que la Ley de Depósito Legal resuelve el vacío legal existente con la anterior normativa que no contemplaba la aparición de los documentos intangibles.

Hasta ahora, la regulación del depósito legal tenía que ver con obras tangibles, mientras que la Ley apuesta por incorporar obras no tangibles, que también forman parte de nuestro patrimonio bibliográfico, permitiendo así el acceso de los ciudadanos de hoy y en el futuro a las obras en papel, en otros soportes tangibles y en red.

Muñoz, en declaraciones a la agencia EFE, ha señalado que el texto iniciar ha incorporado, entre otras, dos enmiendas, referidas a la creación de un órgano de coordinación entre todos los sectores involucrados en el depósito legal y el impulso de la preservación de los documentos creados en lenguas cooficiales.

Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible. En el ámbito de la Unión Europea se ha propuesto y recomendado la adopción de iniciativas por los Estados miembros en el campo de la conservación digital del material cultural.

El texto de la Ley introduce un cambio en la realidad del mundo del depósito legal con el nuevo papel del editor, quien será el sujeto depositante principal. Esta modificación va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aún cuando no haya sido producido en su territorio. Esta modificación permitirá también que las colecciones de las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas respondan a la realidad de su mundo editorial.

Asimismo, se reducen las cargas administrativas al disminuir sensiblemente el número de ejemplares que se entregan para los centros depositarios. La BNE pasa de recibir tres ejemplares de las monografías con ISBN a dos y deja de recibir las reimpresiones.

El primer antecedente del depósito legal en España hay que situarlo en 1616 cuando la Real Biblioteca de El Escorial recibe el beneficio de esta regalía. El término de depósito legal aparece por primera vez durante el reinado de Alfonso XII y se configura como la institución jurídica que permite a las administraciones públicas, hoy Administración General del Estado y comunidades autónomas, recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier soporte.

El depósito legal –señala el preámbulo de la Ley- incrementa la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, proporciona un mejor control bibliográfico, con la publicación de Bibliografía española y garantiza a largo plazo la disponibilidad de su material. Y son las bibliotecas de las comunidades autónomas así como la Biblioteca Nacional de España las responsables de conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y electrónico. Es un bien de gran trascendencia que posibilita el acceso de todo lo editado a cualquier investigador que lo requiera.

La importancia de la nueva Ley

Acaba de ser aprobada en el Congreso la nueva ley de depósito legal. El mundo bibliotecario está de enhorabuena, pero también la ciudadanía en general. Este cambio de normativa era insoslayable, hace más de diez años que así se viene demandando sin que hasta el momento se hubiera dado respuesta a esta exigencia.

El depósito legal, como es bien sabido, es el medio del que se dotó el mundo bibliotecario a nivel internacional para garantizar la conservación de la cultura, para garantizar, así, un bien democrático de indiscutible importancia. En un principio el libro y, en general, la cultura escrita era su objetivo, pero el mismo se amplió a los documentos sonoros y audiovisuales y, hoy, a los electrónicos.

El depósito legal viene funcionando en España de modo muy satisfactorio desde el año 1958 gracias al Decreto elaborado por un encomiable grupo de bibliotecarios. El Decreto marcaba qué documentos debían ser objeto del depósito legal, es decir, debían ser entregados para su conservación y difusión. Pese al momento en que fue promulgado, el Decreto no abría la menor posibilidad a la práctica de la censura. Un éxito, sin duda alguna, como lo es ahora la promulgación de esta nueva ley.

El cambio responde a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal a los cambios en el mundo de la edición, a la aparición de las nuevas tecnologías, y con ellas el mundo inabarcable de las publicaciones en red, así como a la existencia del Estado de las autonomías. Las bases de esta ley están ampliamente consensuadas en el ámbito bibliotecario y, por ello, nace con un gran respaldo.

Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como sujeto depositante -extraña anomalía en las leyes de depósito legal- pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, se da respuesta al archivo de los recursos de Internet. La base es la misma para los recursos con soporte físico y para los recursos en la red: es un bien social conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso, además, en toda su diversidad lingüística.

El editor debía jugar un papel importante en la práctica del depósito legal -práctica que implica la entrega de unos ejemplares de todo lo editado- por la existencia de obras que se imprimen fuera de España, porque el impresor puede no tener nunca la obra completa, porque el seguimiento de las publicaciones seriadas es imposible si no es a través del editor y porque las Comunidades Autónomas necesitan unas colecciones que respondan a su realidad editorial. En este marco conviene tener presente, como se señala acertadamente en el Preámbulo de la ley, que el depósito legal incrementa la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, proporciona un mejor control bibliográfico y garantiza a largo plazo la disponibilidad de su material, lo que puede tener un notable valor para el editor cuando el original ha desaparecido.

Las bibliotecas de las Comunidades Autónomas así como la Biblioteca Nacional de España, cada una en su ámbito, serán las responsables de conservar y difundir este valioso patrimonio. Es evidente que poner en marcha la ley no será tarea fácil, que va a exigir esfuerzos de los editores y productores y de las Comunidades Autónomas, que son quienes gestionan el depósito legal, pero estamos convencidos de que todos somos conscientes de la importancia de esta ley que se acaba de aprobar y que unos y otros pondremos los medios para que la puesta en marcha de la misma signifique un éxito y posibilite que la Biblioteca Nacional de España y las Bibliotecas Nacionales y Regionales de las Comunidades Autónomas puedan poner a disposición del público de hoy y del futuro nuestro rico patrimonio cultural e intelectual sin las limitaciones que no imponía la normativa vigente hasta ahora. Desde este primer momento la BNE quiere agradecer los esfuerzos de los editores para conseguir que esta ley sea un éxito.

Montserrat Oliván
Jefe de Servicio de Depósito Legal

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