Cómo tres palabras pueden decir mucho en Eficiencia Energética

En este texto se expone un ejemplo de cómo diciendo menos se puede conseguir más. Se explica que la gran diferencia entre el RD 47/2007 y el RD 235/2013 (decretos por los que se aprueban los procedimientos básicos para la certificación de eficiencia energética de los edificios ¿…?) reside en tres palabras que en el nuevo RD no se dicen y también se muestran de forma sucinta las fuertes implicaciones que no decirlas puede tener en el sector energético español.

Autor: [Guillermo Gómez Prada-INTA]

En los últimos meses se puede ver la aparición de empresas que entre sus cometidos ofertan la realización de la certificación energética de edificios. Todo esto se debe a la publicación en el BOE, el 13 de abril de 2013, del Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios. En dicho documento se establece, mediante su artículo único, la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios un certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos. Siendo obligatorio también mostrar dicho certificado a los potenciales compradores y arrendadores del edificio o unidad. Aunque esto, en principio, ya lo incorporaba el Real Decreto 47/2007, al que este deroga, en el punto 2 del artículo primero de su Procedimiento Básico Para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios de Nueva Construcción.

La gran diferencia es que el nuevo Real Decreto, y en mi opinión de forma muy inteligente y acertada, elimina lo de Nueva Construcción, y lo que se aprueba es el Procedimiento Básico Para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios. Con esto se consigue que la práctica totalidad del parque de viviendas y edificios del sector terciario y residencial vengan afectados por este decreto, incrementándose fuertemente el impacto que puede tener este tipo de medidas en el sistema energético español, ya que, por ejemplo, el IDAE estima que para España el sector residencial supuso en el 2011 el 17% del consumo final total en términos de energía final y el 25% de la demanda eléctrica. Con el anterior Real Decreto esta medida sólo afectaría a un porcentaje de este mercado, sólo al de nueva construcción, que en la actual coyuntura de crisis no pasa por su mejor momento.

Sólo suprimiendo esas palabras, se consigue que ahora el vendedor o arrendador de un edificio tenga la obligación de convencer al posible comprador o arrendatario de que su casa, vivienda, edificio,… vale el precio que vale también desde un punto de vista de la eficiencia energética, y no sólo desde otros criterios como superficie, antigüedad, ubicación,… Así se consigue, por ejemplo, que las medidas en eficiencia energética que el dueño de un edificio aplique se puedan ver traducidas en el momento de la venta o del alquiler en un precio más alto o en una mayor facilidad de venta o de alquiler, en un momento como el actual en el que la compraventa de pisos está parada en comparación con hace tan sólo cinco años.

Sólo eliminando esas palabras, se consigue también que el comprador o arrendatario de un edificio o vivienda en España tenga el derecho de exigir, y yo creo que lo hará ya que en este mercado el regateo es algo casi obligatorio en España, conocer el estado desde el punto de vista energético del edificio que va a ser su vivienda o contener su negocio y poder valorar qué comprar o alquilar también en función de la eficiencia energética.  Así el comprador o arrendatario va a poder no sólo decidir qué comprar o alquilar en función del coste inicial, sino también estimar el coste que le va a suponer vivir, trabajar,… en ese edificio o unidad de forma confortable, y estimar el ahorro en energía que le puede suponer un edificio o vivienda respecto a otro.

Sólo quitando esas palabras, se puede conseguir que prácticamente la totalidad de vendedores, compradores, arrendadores y arrendatarios de edificios, viviendas, casas, locales,… de España, es decir, toda la población de España ya sea de forma directa o indirecta, tengan que empezar a interesarse en la aplicación de medidas de eficiencia energética en edificios.

Resumiendo, casi sin quererlo, el nuevo Real Decreto es una apuesta mucho más fuerte por la eficiencia energética que el antiguo, ya que en este mundo en que la economía que nos rige es la de mercado, el nuevo Real Decreto impone nuevas condiciones a prácticamente todo el mercado de compraventa y alquiler de edificios en España y no sólo a una parte de él. Por lo que éste es, en mi opinión, una muestra de que diciendo menos se puede conseguir más, o lo que es lo mismo, un claro ejemplo de la aplicación de la eficiencia a las palabras.

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