Desglosando el Real Decreto sobre Prescripción Enfermera

El 19 de Octubre del presente año 2018, el Consejo de Ministros aprobó la Prescripción Enfermera por la cual Enfermería podrá recetar fármacos y aplicar vacunas con respaldo jurídico. Unos días más tarde, concretamente el 23 de Octubre, se aprobó dicha práctica como Real Decreto, derogando así la anterior legislación al respecto.

¿Qué significa la Prescripción Enfermera?

En el Boletín Oficial del Estado se puede consultar el Real Decreto de Prescripción Enfermera al completo, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

En general lo que se explica en el BOE es que el colectivo de Enfermería podrá indicar, usar y autorizar la administración de un medicamento que necesite prescripción médica si existe un protocolo o guía de práctica clínica/asistencial que así lo recoja. Dichos protocolos y guías deberán estar elaborados en un plazo máximo de 2 años por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, desde la entrada en vigor de este real decreto.

A su vez se remarca que esta ley tiene un carácter colaborativo y la finalidad de ayudar a garantizar la continuidad asistencial y la seguridad del paciente.

Requisitos para que Enfermería pueda prescribir

  1. Poseer el título de Grado o Diplomado en Enfermería o de ATS, o equivalente.
  2. Acreditar una experiencia profesional mínima de 1 año o haber superado un curso gratuito de adaptación ofrecido por la Administración Sanitaria.

Cabe destacar que también se recoge que los profesionales de Enfermería procedentes de países de la Unión Europea podrán prescribir cumpliendo los mismos condicionantes que los españoles.

Problemas de este Real Decreto

Existen situaciones en los que Enfermería, por la propia dinámica de su ejercicio profesional, con la ley en la mano no podrá administrar el medicamento hasta que exista una prescripción o diagnóstico previo. Algunos de los ejemplos más llamativos serían:

  • Cuando Enfermería administra una vacuna (gripe, difteria, tétanos, hepatitis B, etc), sea pediátrica o de adulto en un centro de salud, tras realizar una valoración clínica del paciente.
  • Cuando Enfermería realiza una cura, sea en centro de salud u hospital, y utiliza una crema o apósito medicamentoso o con antibiótico en quemaduras, úlceras o heridas.
  • Cuando regulan la medicación de pacientes crónicos con diabetes o anticoagulados.
  • Cuando en las vías periféricas utilizan heparina para evitar que se coagulen, evitando así pinchazos innecesarios para canalizar una nueva.
  • En situaciones de extrema urgencia donde un médico no está presente y quizás Enfermería tiene que tomar una decisión muy rápida si un minuto puede ser la diferencia entre la vida y la muerte del paciente.

Aprovecho para animar a todos los visitantes a aportar su opinión sobre la Prescripción Enfermera:

¿Crees que necesitábamos esta ley?

¿Ves capacitado al colectivo de Enfermería?

¿Qué mejorarías?

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