RECETA DE FISIOTERAPEUTA (II)

Hace cerca de ocho años escribimos una entrada (1) sobre la posibilidad pretendida desde la profesión enfermera de prescripción de medicamentos. Aquello trajo conflictos, diatribas, idas y venidas lógicas y esperables entre los representantes de los colectivos implicados, médicos y enfermeros. 

Damos hoy continuación recordando que todo aquello culminó con el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, publicado en forma de Real Decreto en julio de 2015 (2). En dicho texto se dice en el artículo 79: «los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación». Lo curioso es que esta disposición no parece ser conocida por un amplio sector de los fisioterapeutas.

En la entrada mencionada, de 2013, se incluyen algunas respuestas de lectores. Nuestra posición quedaba clara. La posibilidad de recomendar, pautar (o prescribir, ¿por qué no?) ciertos medicamentos nos parecía algo positivo para el usuario que no ponía en peligro la esencia de la fisioterapia ni suponía intrusión o asunción de competencias de otras disciplinas. La legislación apoya desde 2015 esta humilde opinión. Quizá más razonable aún sea que el fisioterapeuta recomiende «oficialmente» ortesis, medias de contención o ayudas técnicas. Lo hacíamos ya oficiosamente.

Se enarbolan banderas como las del respeto a las competencias propias y ajenas, de la fidelidad al carácter físico de la profesión o de la necesidad de una formación que no se tiene al efecto. En esta bitácora seguro que nosotros habremos esgrimido argumentos de esa índole. Estos cinco años de rodaje no parecen apoyar esas pegas. Y no es que nosotros hayamos dado un giro copernicano, sino que, como hemos dicho, el beneficio de que el fisioterapeuta pueda asumir responsabilidad (parcial y limitada) sobre la medicación es para el paciente.

Decidir sobre la esfera farmacológica no es un capricho ni una respuesta de una profesión acomplejada con pretensiones galénicas. Es un compromiso muy serio para facilitar, coadyuvar, mejorar en el proceso de atención fisioterápica. Sólo con los medicamentos que el usuario podría adquirir por sí mismo, pero con el valor añadido del criterio de un profesional sanitario. Claro, atendiendo a la respuesta que da  Samuel Franco Domínguez, desde una perspectiva ética, sin diferir derivaciones, sin atender a criterios comerciales, ajenos al mínimo comportamiento deontológico. A estas alturas debemos entender que el fisioterapeuta debe saber cuándo un paciente necesita intervención de un médico u otro profesional sanitario. Si se deja tentar por la propuesta de un vendedor o visitador, a veces descaradamente intencionada y otras más de soslayo, obedecerá a desconocimiento o intereses espurios, no a un comportamiento honesto. Eso es otra cuestión, desde luego no genuina de la fisioterapia.

Tal vez sea más llamativo el argumento de que en el Grado de Fisioterapia, generalizando, no se da formación en farmacología. De ser así, verdaderamente mal andamos. El lector de este sitio sabe de nuestros lamentos por las fallas que vemos en la formación pregrado, somos de naturaleza quejumbrosa, qué le vamos a hacer. Lo central es que no se reconozca, al parecer, lo importante de conocer indicaciones, contraindicaciones y efectos adversos (entre otras cosas) de los medicamentos más habituales. O si se reconoce, no se incorpore a los planes docentes con una carga horaria (recordemos, 6000-7500 horas correspondientes a 240 créditos ETCS) más que suficiente, con contenidos en ocasiones de dudosa utilidad o vigencia (por favor, sea el lector indulgente si piensa que su universidad se salva de estas consideraciones).

La fisioterapeuta iría un poco descaminada si no se plantea el uso de fármacos ante un dolor reconocible o reconocido, quizá ya utilizados con anterioridad por el paciente y con resultados satisfactorios o no (analgésico o AINE de expendio libre). Sus conocimientos de posibles efectos, interacciones, interferencias, pueden orientar al usuario en su adquisición o, más importante, en su cese. El tratamiento habitual de un paciente cardiópata, hipertenso o diabético condiciona el establecimiento y régimen de un programa de ejercicio. La anticoagulación habrá de tenerse en cuenta en cualquier técnica manual o invasiva. El tratamiento broncodilatador o mucolítico afecta a cualquier fisioterapia respiratoria. Sedantes, analgésicos o inotrópicos interfieren en el tratamiento de nuestros pacientes de UCI. Miorrelajantes apoyan el  tratamiento de la espasticidad y sus consecuencias con fisioterapia. La administración crónica de corticoterapia tiene efectos sistémicos que el fisioterapeuta debe conocer en cualquier intervención. Lo medicamentos inmunosupresores, biológicos o anticancerosos tienen también importantes repercusiones a distintos niveles. Diversos fármacos son origen  de lesiones (antibióticos, por ejemplo) y tratarlas sin conocer esto podría considerarse negligente. Por terminar con esta incompleta lista queda decir que es imperativo para cualquier profesional sanitario (los fisioterapeutas lo son) conocer la medicación del paciente que atiende (a través de la entrevista e historia clínicas), pues en sí mismo tiene un elevado valor informativo. Es quizá el momento de recordar que la química es muy relevante en terapia física. ¿Lo ves?

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Referencias:

1. González-García JA. Receta de fisioterapeuta. En Fisioterapia https://www.madrimasd.org/blogs/fisioterapia/2013/03/07/receta-de-fisioterapeuta/. Acceso 13 de diciembre de 2020.

2. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE núm. 177, de 25/07/2015.

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