PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los días prestivales suelen ser ajetreados. Fin de curso, examen por nuestra faceta de estudiante eterno, preparación de proyectos, intentando pulir algunos flecos. Todo antes de que la galbana veraniega fulmine cualquier atisbo de iniciativa. Y si vemos oferta formativa la aprovechamos, en un intento de aprender relajadamente, sin presiones evaluadoras. Así, este junio vimos la oportunidad de ahondar un poco en un tema que nos llamó la atención hace unos meses, la violencia de género.
No es que fuera un tema ajeno a nuestro interés. La diferencia es que ahora lo hacíamos como profesional sanitario. En el temario de la reciente convocatoria de plazas de fisioterapia para la Comunidad de Madrid, se incluían dos capítulos llamativos. Se trataba de la ley contra la violencia de género y de la ley de igualdad. Nuestra reflexión fue que lo que se dice en esas leyes dista de la realidad vivida como profesional en cuanto a la concienciación de su relevancia y a la formación ante posibles casos en nuestra práctica. Preguntas como qué es la perspectiva de género, cómo podemos hacer para evitar sesgos de género o fomentar la igualdad o qué hacer ante la sospecha o constatación de violencia hacia una mujer no encontraban respuesta en nuestro limitado conocimiento.
Por eso aprovechamos la oferta formativa de la Consejería de Sanidad de Madrid para sus profesionales en este asunto, que no es poca. Nos acogió el Hospital Universitario Infanta Sofía, con un grupo de diez profesionales que tenían mucho que aportar. Incluía judicatura, policía, psicología, trabajo social, medicina, enfermería y docencia universitaria. Aprovechamos para dejar alguna que otra reflexión sobre esta cuestión.
Antes, en relación con la legislación, cabe aclarar que cuando hablamos de violencia de género la ley orgánica 1/2004 (1), en su exposición de motivos, dice que se trata de “violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Además se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia“. El ámbito sanitario se aborda en el artículo 15 diciendo que “se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación”. Y en relación con la formación universitaria “las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia”.
La ley orgánica 3/2007, de igualdad efectiva (2) dice que los servicios de salud desarrollarán “la integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género”. Además “la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud”.
A tenor de lo expuesto, los profesionales debemos estar preparados para situaciones tan delicadas como agresiones, físicas o psicológicas, a mujeres en el ámbito de la violencia de género. Por otro lado, debemos integrar la igualdad como condición en los ámbitos asistencial, docente y de gestión. Intentemos responder a algunas cuestiones, esperando el retorno o la corrección del lector que lo considere oportuno por medio de comentario. (más…)