Luces y sombras del Proyecto de ley “De la lectura, del libro y de las bibliotecas” (I)

Toda la comunidad editorial ven铆a reclamando hace ya tiempo la renovaci贸n y puesta el d铆a de una Ley del Libro envejecida y estrecha, propia de un contexto predigital, ignorante de los problemas estructurales que aquejan al sector y ajena a las preocupaciones del fomento de la lectura.

Bienvenido sea, c贸mo no, el esfuerzo por dar soluci贸n en una nueva Ley del Libro -que deber谩 ser todav铆a sometida a la aprobaci贸n del pleno del Congreso- a tres, al menos, de las grandes y complejas cuestiones que acuc铆an al libro y a quienes viven de 茅l y para 茅l. No todo, claro, son luces o aciertos y, aunque no me atrever铆a a llamarlo desaciertos, s铆 es posible que algunos puntos hayan sido redactados con cierta taca帽er铆a o encogimiento, como dicen que les pasa a los jugadores de tenis cuando no extienden con la suficiente fueza y desenvoltura el brazo al sacudir a la pelota.

La anterior Ley del libro, casi preconstitucional, era predigital y en ella no pod铆a caber otra concepci贸n o definici贸n del libro que no fuera la que se ajusta a su formato tradiconal, la que se conforma con sus l铆mites f铆sicos, incapaz de prever, naturalmente, que llegar铆a un d铆a en que esos contornos estallaran e hicieran completamente insuficiente la concepci贸n y definici贸n previas. La definici贸n de libro que la RAE todav铆a proporciona es propia del siglo XV, porque se ajusta o se acomoda a su referente f铆sico tradicional sin reparar en que una vez que un contenido se digitaliza y se convierte en una suerte de fluido transferible, transportable, fragmentable, divisible, recombinable y susceptible de ser editado en cualquier clase de soporte -en el propio papel pero, tambi茅n, en cualquier clase de soporte preparado para albergar contenidos digitalizados-, ser铆a inconsecuente conformarnos con una definici贸n tan estrecha, como si intent茅ramos limitar la definici贸n de autom贸vil a una sola marca.

La nueva Ley, consciente de la necesidad de expandir el alcance de la definici贸n, propone la siguiente: “Libro: obra cient铆fica, literaria o de cualquier otra 铆ndole que constituye una publicaci贸n unitaria en uno o varios vol煤menes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definici贸n de libro a los efectos de esta ley los libros electr贸nicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de car谩cter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del car谩cter unitario del mismo, as铆 como cualquier otra manifestaci贸n editorial”.

Esta propuesta nos traslada, atinadamente, a un contexto editorial de plena actualidad, donde hablamos de contenidos y de canales de distribuci贸n -sean estos cuales sean-, donde los textos pueden fijarse de muy distintas formas y maneras, sin que sean mutuamente excluyentes, lo que obliga al editor actual a pensar desde el inicio en la manera m谩s adecuada y pertinente de difundir la materia prima con la que trabaja.

Mi 煤nica objeci贸n intelectual es, 驴de qu茅 manera definimos, entonces, a una obra colaborativa en l铆nea que no tiene fijaci贸n en papel y de la que no cabe decir, propiamente, que forma una publ铆caci贸n unitaria porque se expande inacabablemente por medio de los hiperenlaces? 驴Qu茅 definici贸n cabr铆a dar a una obra que es fruto de la agregaci贸n o adici贸n de fragmentos extra铆dos, a su vez, de otras obras inicialmente unitarias, como puede hacerse en Safari Books o en Questia? 驴Qu茅 nombre le damos a un texto que haya sido generado a partir de la suma de fragmentos obtenidos mediante agregaci贸n RSS de muy diversas y heterog茅neas fuentes? 驴Es un libro un  microrelato enviado a un m贸vil? 驴Debemos inventarnos un nombre que abarque estas nuevas morfolog铆as textuales o debemos extender el alcance sem谩ntico de un t茅rmino que ya conocemos? Nada tan apasionante -ya lo sab铆an Adan y Eva- como dar nombre a las cosas.

Y, a prop贸sito de bautizos y denominaciones: 驴c贸mo esperan, los redactores del borrador de la Ley del Libro, que utilizando la vigente normativa de Dep贸sito Legal e ISBN (aun con trece cifras), quepa contener o designar los productos editoriales fruto de la sindicaci贸n, la agregaci贸n o las obras derivadas?

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