Ni se le ocurra citar a Kafka
Este título remeda el del artículo que Soledad Gallego-Díaz escribió el viernes 16 de marzo en el diario El País, Ni se le ocurra tararear a Mozart, porque trata de profundizar en el acertadísimo debate sobre el conflicto entre el derecho a la propiedad intelectual y el de la difusión pública de la cultura y el conocimiento.
La Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual establece la obligación de abonar, por cada préstamo que se realice en una biblioteca, un canon determinado, sin que esa obligación sea soslayable. Cabe, dentro de la interpretación que la ley permite, decidir quién debe satisfacer esas cantidades e, incluso, cuál haya de ser la cuantía final. No diferencia entre tipos de bibliotecas, no establece una tipología de posibles exclusiones, de forma que debe concluirse que todas las bibliotecas —públicas, escolares, universitarias, privadas— deberán cumplir ineludiblemente con el precepto. Algún informante bien situado cuyo nombre no desvelaré me comenta que incluso —nuestra entidad de gestión colectiva, a la que le tocaría recaudar lo ingresado mediante el canon—, inquietado por los efectos secundarios que podrían derivarse de esta impopular medida, quiere excluir del pago a las bibliotecas escolares.
Pero el fundamento de la discusión, sean o no justamente excluidas las bibliotecas escolares del pago del canon, del extremo afán recaudador de las políticas exageradamente liberarles del Consejo Europeo y de las entidades de gestión, es otro: ¿por qué debería abonarse dos veces el derecho a la propiedad intelectual, una cuando se adquiere el libro y otra cuando se presta? ¿no es obvio que la política de adquisiciones de las bibliotecas de uno u otro tipo suponen ya una forma de patrocinio y fomento de la industria editorial lo suficientemente importante y generoso como para no lastrarla de esa manera (porque lo que se pague por el canon habrá que detraerlo de algún sitio, y mucho me temo que esa resta se realice en la partida presupuestaria dedicada a las adquisiciones)? ¿por qué habría de estar gravado el préstamo dentro de una biblioteca y no el préstamo entre particulares? ¿por qué uno sí y el otro no? Si CEDRO o cualquier otra entidad de gestión colectiva en el ámbito de la Unión no considerara pertinente excluir a las bibliotecas escolares, ¿habría de pagar finalmente el canon? ¿no estamos hablando continuamente en los últimos tiempos, sobre todo los editores a través de sus respectivos gremios, de la necesidad de promover las adquisiciones en bibliotecas escolares a través de una dotación presupuestaria estatal? ¿tendrá que poner el Estado, entonces, el dinero para los libros y el dinero para el préstamo de los libros también aquí? ¿Ha realizado CEDRO, a todo esto, alguna encuesta entre sus pretendidos representados para establecer si deben o no ser más papistas que el Papa, si deben constituirse en cancerberos de los derechos de acceso o convendría, por el contrario, que suavizaran su postura de acuerdo con el deseo de muchos autores?
La extensión inmoderada de cualquier derecho, incluido el de la propiedad intelectual, puede dañar derechos afines de igual o mayor relevancia, como es el del acceso al conocimiento y la cultura, y en este caso, en el que no se lesionan los primeros porque sus contenidos ya han sido previamente adquiridos, no parece que convenga castigar los segundos por un afán recaudatorio exacerbado y mal entendido. Puede, incluso, que si seguimos estirando inmoderadamente la propiedad intelectual, ocurra lo que un amigo abogado me comentó hace poco: en un anuncio televisivo se podían escuchar, tarareadas o silbadas dos estrofas de un tema de Caetano Veloso. Su compañía discográfica interpuso inmediatamente una demanda ante el juez. Afortunadamente, el juez tuvo el buen juicio de desoír la protesta y archivar por infundado el caso. Pero puedo imaginarme que un día cualquiera, si uno pretende citar a Kafka en público, a algún editor se le pase por la cabeza demandarnos.
El movimiento que apadrina esta segunda postura se llama “No al préstamo de pago”, y vale la pena apoyarlo y unirse a él.
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Comentarios
el canon de los CD es un derecho irrenunciable, en mi pueblo a eso lo llamamos obligación.
Sin embargo, aquí el préstamo es identificado, unitario, por lo que no es difícil resolver que sea a voluntad de cada autor. Como quiera que muchos autores han expresado su disconformidad, bastaría que sólo aquellos autores que lo manifiesten (suficiente con una nota en los créditos del libro) ejercieran ese derecho. Y la biblioteca tendría también el derecho de incorporar (o no) a esos autores a sus fondos. Con ello contentaríamos a Europa, y se evitaría en gran medida el destrozo cultural que este canon supone.
No es impensable, un sistema parecido se ha utilizado para compensar a los editores de revistas por los resúmenes de prensa, y ha dejado medianamente descontentos a todos, que es de lo que se trata.
Pues ésta me parece una postura digna de un editor que se precie de ser tal. Es una realidad que muchos editores tienen una moral bastante conveniente, que adaptan a sus necesidades. Si gravan con impuestos las materias primas, se quejan ante el Gobierno de obstaculizar el acceso a la cultura porque encarecen el libro pero también se quejan porque las bibliotecas presten los libros sin pagar una compensación por derecho de autor, porque esto va en detrimento de sus ganancias. Es cierto, la edición es una industria, pero no es cualquier industria, sino que está dedicada a la producción de un bien cultural y ése debe ser siempre su Norte, facilitar la difusión de la cultura y el acceso de todos los públicos al conocimiento, así vaya en detrimento de las ganancias de la editorial. Alabo que se haya unido a este movimiento porque demuestra que un buen editor no puede olvidar nunca que es ante todo un intermediario en la difusión de la cultura.
Pero no estoy de acuerdo con que los autores decidan libremente si se acogen a cobrar el canon por préstamo bibliotecario, pienso que será contraproducente para ellos mismos, pues sus libros no serán tan alquilados como los demás o la gente buscará otros medios para leerlos, por ejemplo colgar una edición pirata digitalizada de la obra. Por causa de los medios electrónicos, creo que es irresponsable la actitud de codiciar más por parte de editores y autores. Es una espada de Damocles.
Por otra parte, Joaquín, qué piensa usted de iniciativas como la de "Bookcrossing"? (http://www.bookcrossing.com)

















Hace ya muchos años, en un pueblo pequeño, un grupo de jóvenes iniciamos la creación de una biblioteca pública, que acabó siendo municipal, como es obvio. Para ello, escribimos a bastanes editoriales solicitandoles libros con los que iniciar los fondos de esta biblioteca. Muchas respondieron, y aunque era evidente que eran restos de ediciones no del todo vendidas, no por ello los libros carecían de interés, alo contrario, pués muchos estaban escritos por nuestros clásicos españoles. Nuestro agradecimiento a estas empresas fué grande. Mi pregunta hoy es ¿a quién irá hoy el canon de "prestamo de libros"?
¿Estamos ante un nuevo concepto de "lucro preventivo"?