Impropiedad intelectual
Ayer se hizo público el informe que la Comisión Nacional de la Compotencia elevará, con carácter no vinculante, al Ministerio de Cultura para que enmiende algunas de las impropiedades e irregularidades largamente denunciadas en el funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos, sociedades que se engloban habitualmente en una sola bolsa pero que podrían y deberían distinguirse en el rigor de su funcionamiento. Sea como fuere, la nota de prensa emitida por la propia Comisión no deja lugar a dudas e introduce un elemento más en una discusión ya de por si caldeada y poco ecuánime: “La posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online.La CNC considera que es posible un modelo más favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.Por este motivo, la CNC considera en su Informe que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual”.

El diario Público, como muchos otros, alude hoy con vehemencia al porrazo dialéctico: “Competencia, en guerra contra el poder de la SGAE“, titular algo bélico para mi gusto, henchido de ecos de guerra santa, que acaba rematado por un texto titulado “Toda la transparencia” en el que he tratado de resumir expeditivamente, en 1700 caracteres, más o menos, mi opinión al respecto:

“La Ley de la Economía sostenible y la Propiedad Intelectual optó hace unas pocas semanas por una solución discutible a un problema enrevesado: conculcar de hecho el principio de presunción de inocencia que a todos nos ampara convirtiéndonos en potenciales sospechosos de practicar atropellos contra la propiedad intelectual y los legítimos derechos de los autores que demandaran el cumplimiento del copyright. Entre nosotros: no les faltaba algo de razón, porque los programas de intercambio de archivos entre particulares convierten en un juego de niños la difusión de un contenido entre miles o millones de receptores, lesionando de esa manera los intereses de aquellos que pretendan, legítimamente, lucrarse con la distribución controlada de sus obras. Pero una cosa es desplegar medidas contra la inobservancia de la propiedad intelectual y otra muy distinta encomendar a las Sociedades de Gestión modalidades de control, al menos, discutibles: no son conocidos los algoritmos de reparto de las cantidades que recaudan; tampoco lo son las listas de los autores que componen sus carteras, de forma que eso fomenta una formad de saqueo consentido; sus tasas son, en otros casos, hilarantes, porque conciben el entorno digital como si se tratara del papel; se niegan a gestionar licencias de otra índole que no sea el copyright, cuando deberían ponerse al servicio de los intereses de los autores, no de la mera cobranza, facilitando las diligencias para utilizar Creative Commons; por si fuera poco, ni siquiera son los autores quienes viven del reparto de las compensaciones, sino las academias de oposiciones.
A la espera de la reforma
Falta una voluntad decidida por divulgar una pedagogía integral de la propiedad intelectual que explique que en al Artículo Primero, Título 2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual están contenidas todas las potencialidades del copyleft. No comparto con las posiciones más vehementes del libre acceso, sin embargo, por decirlo todo, la reclamación de que ya que las tecnologías nos lo permiten, debería primarse el acceso irrestricto a las obras por encima de la propiedad de quienes pretendan disfrutarla a la manera más tradicional. También están abiertas las puertas de las panaderías y no nos llevamos por la fuerza las barras de pan. En todo caso, el Tribunal de la Competencia ha puesto de manifiesto algo que todos sabíamos: la propiedad intelectual es mucho más ancha que el copyright, y su gestión requiere transparencia, modelos de reparto objetivables y amplitud de miras para que la sociedad digital pueda desarrollarse”.

En la última la última conferencia Ludwig Erhard, Viviane Reding, la Comisaria europea para las Telecomunicaciones y los Medios Digitales, habló, precisamente, de nuevas formas de regulación de la propiedad intelectual; de la imperiosa necesidad de invitar e incitar a los nativos digitales a que se sumen al trabajo colaborativo en la web, abandonando cualquier forma de represión legal; de un impulso decidido de la digitalización de los libros; de propiciar un acceso más sencillo y atractivo, en suma, a contenidos de alta calidad sobre conexiones de alta velocidad, fijas o móviles, en un nuevo escenario de economía digital que puede propulsar lo que Erhard hiciera en su tiempo, crear una nueva economía social de mercado en la red de la que todos nos beneficiemos. La Comisión de la Competencia no hace en esto sino alinearse con el texto de Europe’s Fast Track to Economic Recovery The Ludwig Erhard Lecture 2009.
Unos cuantos deberán tomar nota de la impropiedad intelectual con que han procedido hasta ahora.
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