Según se van acercando las fechas de las próximas elecciones locales, que se celebrarán en toda España el último domingo de mayo de 2007, los partidos políticos van poniendo a punto sus maquinarias electorales, eligiendo sus candidatos y perfilando sus estrategias a la búsqueda del deseado voto. Los resultados, siempre inciertos, pueden depender de un puñado de votos. Por eso, cada voto adquiere un enorme valor. Y de esa puja no se librarán los votos de los inmigrantes. De acuerdo con la legislación vigente, de momento podrán votar, además de los más de 200.000 extranjeros de origen que recientemente han adoptado la nacionalidad española, algo menos de un millón de ciudadanos de la Unión Europea que residen en España. Está aún por ver si podrán hacerlo los búlgaros y rumanos, cuestión que dependerá de que sus respectivos gobiernos concluyan su proceso de integración en la Unión Europea antes de que se convoquen las elecciones municipales. Los ciudadanos comunitarios disfrutan además del derecho a ser candidatos en este tipo de elecciones. Para ello no precisan acreditar conocimiento alguno de la lengua del lugar.

Según los datos del padrón facilitados en junio de 2006, 1.958.091 personas que residen legalmente en España, y  no sólo están empadronadas, sino que pagan sus impuestos y, en su caso, pagan sus contribuciones a la Seguridad Social, no podrán votar y elegir a quienes tendrán administrar los municipios en donde residen. La razón no es otra que la que el Gobierno aún no ha firmado los convenios de reciprocidad con sus países de origen, que es la condición que impone el art. 13.2 de la Constitución para reconocer el derecho de sufragio a los extranjeros(*).

Respondiendo a una iniciativa parlamentaria de IU aprobada en febrero de 2006, el Gobierno ha decidido impulsar los convenios internacionales necesarios para todos los extranjeros legalmente residentes en España puedan votar en las próximas elecciones locales. Todos los partidos políticos se han manifestado en principio a favor del voto de los inmigrantes, aunque varios representantes de CiU han manifestado sus reservas en cuanto a la oportunidad de la propuesta.

Más allá de los intereses electorales de los partidos, la regulación de derecho de sufragio de los inmigrantes es un elemento relevante de cualquier política de integración. La participación política de todos quienes se residen legalmente en un país es, sin duda, un instrumento que facilita la integración de la sociedad. Su participación como electores y elegibles en los comicios locales los convierte en actores de su entorno inmediato, promoviendo su implicación  en la vida municipal y, muy probablemente, una actitud de mayor consideración por parte de algunos líderes políticos. Como señala un conocido clásico de la política, Tocqueville, el medio más poderoso y quizá el único que nos queda para interesar a los hombres en la suerte del país en el que viven, es el de hacerles participar en su gobierno. ¿Cómo sino se puede pedir lealtad a alguien sin permitirle participar con su propia voz en las decisiones que le afectan? ¿Cómo se le puede negar el derecho a votar a quien previamente ha pagado sus impuestos? Como decían con razón los independentistas norteamericanos: No taxation without representation. En la tradición liberal democrática, en la que se inserta nuestro ordenamiento político, tiene derecho al voto todo individuo mayor de edad avecindado en uno de los municipios del territorio y que paga sus impuestos. Condicionar el acceso del inmigrante a la ciudadanía democrática – y el consiguiente derecho de voto – a la reciprocidad internacional no conduce sino a excluir a quienes proceden de países no democráticos. La política sobre esta materia no debería estar condicionada por la práctica de los países de origen, sea cual fuere, precisamente porque responde a exigencias inherentes a nuestro propio sistema, no al suyo.

Aunque no sean muchos los que se atreven a manifestarse en contra de la propuesta, es cierto que se extiende la opinión de que es preciso no dar pábulo a la xenofobia siempre al acecho. Así, se manifiesta, por ejemplo el editorialista del diario ‘La Vanguardia’: «jugamos con fuego si entre los nativos se extiende la sensación de que pierden el control de sus propias ciudades». Pero cabría preguntarse: ¿no jugaríamos también con fuego si institucionalizamos una sociedad dual con dos clases diferenciadas: una compuesta por individuos que disfrutan de todos los derechos y otra compuesta por individuos con derechos limitados? ¿No es la falta de integración interna el mayor riesgo para el futuro de nuestra sociedad?


(*) A la fecha de hoy, aparte del convenio de reciprocidad firmado y ratificado con Noruega, el Estado español ha firmado, pero no ratificado, convenios con algunos países iberoamericanos: Colombia (182.223 ) Argentina (74.617), Venezuela (24.540), Uruguay (21.983) y Chile (17.727), lo que podría permitir que muchos inmigrantes pudieran votar en 2007 (entre paréntesis el numero de afectados por la medida). Se pretende también agilizar las gestiones para cerrar convenios similares con los dos países con mayor número de emigrantes en España: Marruecos (503.966) y Ecuador (339.618). Con este úlitmo país existe un problema: la constitución ecuatoriana prohíbe taxativamente el voto a los extranjeros.

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10 comentarios

  1. La propuesta de algunos partidos catalanes de exigir condiciones específicas de arraigo a los inmigrantes en la comunidad para votar en las municipales resulta poco comprensible, a no ser que lo que se pretenda no sea otra cosa que negar tal derecho. ¿Cómo se manifiesta ese arraigo? ¿Por el conocimiento del idioma? ¿Cómo se pueden establecer condiciones distintas en unas comunidades cuando la ley que lo rige es la Electoral General?

    Dicha propuesta resulta al menos chocante, si se tiene en cuenta el hecho de que, desde 1999, nadie en Cataluña haya puesto el grito en el cielo aun sabiendo que miles de ciudadanos de la UE votan en las municipales sin tener que demostrar a nadie si conocen el castellano o el catalán. El conocimiento de la lengua no es un requisito ni siquiera para obtener la nacionalidad española. No resulta legítimo establecer esas condiciones de arraigo indefinido, y sobre todo la exigencia del conocimiento de la lengua, a los inmigrantes venidos de fuera de la UE mientras los comunitarios votan libremente. ¿Qué pasa? ¿Es que queremos distinguir entre inmigrantes ricos y pobres y darles más derechos a unos que a otros?

  2. En los últimos días he seguido con atención el debate político sobre la atribución de la titularidad del derecho de sufragio a los inmigrantes no comunitarios en las elecciones municipales. Al final parece que el tema ha quedado aparcado no por falta de consenso (que lo hay), sino de oportunidad política, pues el mismo podría ser empleado como arma por los partidos a 9 meses de la próxima convocatoria electoral, y de manera inminente en la campaña para las elecciones al Parlament de Catalunya, a celebrar el 1 de noviembre.

    La vía abierta por la proposición no de ley aprobada en febrero y reiterada ahora por los GG.PP. Socialista e Izquierda Verde en el Congreso de los Diputados no es más que la ejecución o desarrollo del art. 13.2 de la C.E., único, por cierto, que fue objeto de reforma en 1992 con el fin de atribuir tal derecho a los extranjeros comunitarios, a resultas de la ratificación del T.U.E. tras la Declaración del T.C. 1/1992, de 1 de julio.

    Dicho precepto constitucional contiene dos requisitos, uno material y otro formal, para que opere la excepción a la atribución del derecho sólo a los ciudadanos españoles. El primero, la existencia de criterios de reciprocidad, esto es, que los nacionales españoles gocen y puedan ejercer el mismo en los Estados a cuyos nacionales se pretende atribuir su titularidad y ejercicio en España. El segundo, que éstos se reconozcan por Tratado o Ley, esto es, o con Tratados bilaterales o multilaterales con los Estados que se reconocen mutuamente el derecho de sufragio para sus respectivos nacionales; o bien mediante la Ley Electoral, si bien es cierto que, por razones técnicas y procedimentales, lo usual será firmar y ratificar el Tratado o Protocolo para luego operar la modificación legislativa oportuna.

    Es un avance que se pretenda extender el derecho de voto más allá de los ciudadanos de la Unión Europea, con criterio generoso pero medido y analizando caso por caso. Pero esta iniciativa no debe hacernos pasar por alto que los criterios de reciprocidad aludidos en el art. 13.2 de la C.E. responden al reconocimiento del derecho a las personas en razón de la nacionalidad o ciudadanía, no de la residencia legal, y que la fuente normativa, el Tratado o Ley, persigue la subordinación a tales criterios rectores como el expediente jurídico más apropiado.

    Por ello reitero la opinión que he expresado aquí más ocasiones: hay que ser ambiciosos y aspirar a una sustitución del concepto de ciudadanía basado en la nacionalidad por otro que parta de la residencia legal con un cierto carácter de permanencia. Como el tema alcanza más allá del ámbito de un Estado (España en nuestro caso), ha de ser abordado en el más amplio contexto del debate sobre la ciudadanía europea, abandonado a expensas de la paralización del proyecto constitucional aprobado en Roma como segundo Tratado fundacional europeo el 28 de octubre de 2004, merced a los resultados de los referendos en Francia y los Países Bajos.

    Y ello porque la integración social de los inmigrantes y la elaboración de un concepto político de ciudadanía válido y eficaz para cuantos residen en territorio europeo son, como también he señalado en alguna intervención anterior, una cuestión transnacional o, si se prefiere al hablar de la Unión Europea, supranacional. Que España dé una regulación que reconozca el derecho a los nacionales de Argentina, Chile, Venezuela, Uruguay y Colombia (Ecuador quedaría fuera por aplicación del criterio de reciprocidad) o que las antiguas potencias coloniales emprendan políticas de integración con los ciudadanos de la Communauté, la Lusofonía o la Commonwealth, siendo pasos en la dirección adecuada, no harán sino reincidir en la "nacionalización" del problema y en diferentes modelos de integración según se admite comúnmente, sea el "melting pot" británico, la idea republicana francesa o las facilidades para la naturalización en Alemania.

    La puesta en cuestión de alguno de estos modelos (crisis de las banlieues en Francia, atentados por musulmanes británicos) es otro acicate para la búsqueda de un modelo europeo de ciudadanía e integración social y política, como queda dicho.

  3. Más que exigir previamente la integración de los inmigrantes, considero que el derecho de sufragio de los inmigrantes representa un mecanismo efectivo de integración.

    Dejar a los inmigrantes fuera, marginarles en derechos, considerarlos ciudadanos de segunda o tercera categoría o meros sujetos pasivos de lo que los nativos deciden, es un inequívoco instrumento para conseguir que no exista integración, es una garantía de más marginación y caldo de cultivo para el aumento de la conflictividad social.

  4. Los votos de los Inmigrantes para nosotros: PP, PSOE, CIU…

    La lucha entre partidos políticos con más poder PP, PSOE. CIU, por los votos. ¿De quién? De los nuevos ciudadanos “los famosos inmigrantes”. Nunca le ha importado a ningún partido político el drama de la inmigración, pero lo que si esta claro, que le importa a los partidos políticos son los votos y claro los votos para ellos. Que importa si están o no integrados, si hablan catalán, castellano o inglés. ¿Qué partido político ha propuesto un plan o proyecto de participación ciudadana para las personas que han migrado hacia España, es más para los mismos españoles que tuvieron que migrar en la post guerra incluidos vascos y catalanes?

    Para los partidos políticos existe un problema, con los inmigrantes ¿Podemos ganar votos o perder votos?

    Reduzcamos el mundo a un pueblo de 10 habitantes en que una persona ha inmigrando a ese pueblo: trabaja y vive en ese pueblo ¿Si usted fuera el Alcalde de ese pueblo, le dejaría votar? La siguiente pregunta sería ¿Usted demócrata? Por que si se cree en el modelo en el que se vive que es la democracia, esta persona tendría pleno derecho a voto y a ser elegida. Si su respuesta es un No, quería decir que usted cree en otro modelo político, quizá el autocrático. En que un personaje decide el futuro de otro ser humano por su conveniencia particular suya o de su grupo social

  5. Es curioso la cantidad de trabas que se ponen para que los inmigrantes puedan votar en España y la facilidades que se dan para que voten no sólo los emigrantes que llevan un montón de tiempo fuera, sino incluso sus descendientes, que a veces no conocen ni siquiera España. El voto de los emigrantes muchas no tiene las debidas garantías.

    En cualquier caso, el voto de los emigrantes no es, en absoluto, irrelevante. El caso paradigmático es el de Galicia. En junio de 2005 toda Galicia tuvo que esperar siete días a computar los sufragios del otro lado del Atlántico, hasta que finalmente el resultado se dirimió por un puñado escaso de votos.

    Como dice el escritor gallego Suso de Toro, “¿alguien imagina la situación en que estaríamos si las pasadas elecciones autonómicas las hubiese ganado el PP gracias a esas sacas de votos? Por un lado, desencadenaría un resentimiento enorme contra nuestros emigrantes y su papel en Galicia; por otro, no podría gobernar nadie, el descrédito de la Xunta y de nuestro sistema político gallego sería total. Y con razón, pues nuestras votaciones están siendo malversadas”. En vísperas de otra elección, los partidos vuelven a desconfiar del sistema electoral en la Galicia exterior.

    Un ciudadano gallego censado en Bilbao o en Sevilla no puede votar en Galicia, pero alguien que no ha nacido ni vivido ni tenga el menor interés pero resida en Buenos Aires o en Montevideo puede hacerlo. Eso no es lo malo, lo peor es que lo hacen.

  6. ¿Cuantos extranjeros han tenido derecho al voto el 27 de mayo de 2007?

    Finalmente, además de los noruegos ¿cuantos han podido votar, tanto de los pendientes de Convenio con Colombia, Venezuela, Argentina etc como de los comunitarios, a quienes se ha exigido un trámite adicional ignorado por la mayoría no sólo de interesados, sino de empleados públicos encargados del censo?

  7. Acabo de encontrarme este interesante Foro, y luego de leer con sumo interés todo lo relacionado con el derecho a voto de los emigrantes españoles debo señalar que lo dicho por S.Wagner, citando al escritor gallego Suso de Toro es inexacto y está contaminado por la intencion de reforzar la posicion de quienes desean suprimir dicho derecho, pues la Ley estipula que los votos llegados desde América se recuentan a posterior, entonces dicha saca de correo con votos ( desde Argentina) que correspondian a Pontevedra, no puede señalarse que definieran el resultado final, ya que hubiera sido igual si elegian la saca anterior y entonces allí hubieran dicho, vaya esta saca le ha quitado el poder a los Populares pues no alcanzaron la mayoria absoluta. La Ley tiene fallas y esa es una cuestión diferente al debate si tiene o no derecho a votar en las municipales. Ese es el gran debate al cual por ejemplo se oponen en Galicia la gente del Bloque Nacionalista Galego ( BNG) pues no tienen adeptos en el exterior,( que los voten), pero que sin embargo defienden tanto el Psoe como el PP de Galicia, quienes sí reciben votos del exterior. En estos días hay formada una comisión de diputados quienes deberan elevar una proposición al Parlamento Gallego y de ser aceptada luego iria al Congreso de Diputados para ser allí debatida, sobre la Regulacion del voto del Exterior.( se intenta lograr el voto en urnas y así dar transparencia y acabar con todas las picardias de ambas partes políticas realizadas ) En tanto es bueno remontarse a las historias pequeñas de esos municipios a los cuales desde colegios( con equipamientos y sueldos a sus maestros) hasta salas de auxilios, pasando por envio de ropas y comestibles y dejando además lugares vacios en sus casas ( y así poder alimentarse los que quedaban) hicieron que pudieran existir en esos largos y negros años, y la frase hecha de " que no conocen el municipio, ni nunca lo pisan, es bastante discutible ya que para los veranos las calles se llenan de paisanos que llegan desde Argentina y quienes en muchos casos pagan impuestos por casas que tienen en sus demarcaciones municipales, creo que hay que incluir todo estos complejos elementos antes de tomar partido detras del mensaje del tal o cual político de turno que le carga al emigrante o al inmigrante que desea residir en España todos los males que su incapacidad de gestión( o corrupción) le impide solucionar en sus demarcaciones.

    Nota: No hay que temer a los "nietos", la gran mayoria tienen estudios universitarios y sus carreras y futuros en sus paises de residencia la cuestion es mayormente de sentimientos, no habrá avalancha hacia España, pero seguramente sí podran beneficiarse el mercado de trabajo español con jovenes altamente capacitados que serán contratados en sus países de origen.

  8. Apreciados amigos: partire una lanza en favor de esta legislación pues soy abogado y conozco la ley.

    Imaginemos la tribu de 10 personas que decia el compañero Ivan Santos y otra que no tiene nada que ver al otro lado pero meten a uno de su tribu en la otra, ahora hay 11 personas 10 de la tribu y la nueva, que segun Ivan tiene derecho a voto, pues bien, al mes siguiente viene otra, y al otro otra, y al otro otra, y asi de los 20, 10 son ajenos y quieren hacer un puente para ayudar a otras tribus del otro lado, pero a los 10 originales no quieren pero como hay que darles los mismo derechos se hace lo que no quieren ni necesitan los oriundos de la tribu. Esto es un abuso, y la legislación trata de proteger que no discriminar, los derechos de los nativos.

    Tened paciencia esto como les paso a ellos cuando fueron, no tuvieron derechos hasta la generación siguiente, es así y así debe de ser.

    ¿Tu no protegerias tu tierra?, ¿no es normal que cada uno proteja la suya?

    Paciencia y lógica para poder entender, hay que ser capaz de ponerse en el lado opuesto. Ojo que no quiero decir con eso que haya que callar y asumir, hay que pelear, pero cuando nuestros hijos sean españoles querremos protegerles y exigirimos lo contrario de lo que hacemos ahora, por lógica.

  9. La finalidad básica del derecho electoral es garantizar el ejercicio y la limpieza de los procesos electorales. Diversas dudas han empañado la limpieza de los votos provenientes de nuestros emigrantes residentes en el extranjero. Por ello resulta destacable la propuesta de BNG de presentar en el Congreso de los Diputados una proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), para que los emigrantes puedan ejercer su derecho al voto en urnas, al igual que los residentes en España, pero en embajadas y consulados.

    La propuesta de los nacionalistas va más allá, y solicitan que se regule también el derecho a voto en los comicios municipales. De esta forma, los residentes gallegos en el exterior deberán acreditar un vínculo con la localidad en cuestión, como haber residido en el mismo durante un período en los últimos diez años anteriores a la fecha de celebración de los comicios.

    Con esta iniciativa, el BNG busca garantizar que la voluntad de los electores ausentes se exprese en las mismas condiciones de libertad y secreto que la de los españoles que acuden a las mesas.

  10. Las marchas de migrantes en EUA despiertan un peculiar orgullo entre nosotros, se ha dicho, porque por fin despierta la conciencia frente a la injusticia. Pensamos que es un sentimiento noble el enojo ante un país que niega a los extranjeros igualdad en sus derechos laborales, que les prohíbe participar en la política, que los hace sujetos de deportación sin juicio previo, que limita su derecho a la propiedad privada, que les retira la nacionalidad a aquellos que la obtienen pero que se ausentan, un país que, en suma, discrimina injustamente a los inmigrantes legales e ilegales.

    Pero hay un detalle: ese país se llama oficialmente Estados Unidos… Mexicanos. Sí, ese país es MEXICO

    La Constitución Mexicana:

    PROHIBE A LOS EXTRANJEROS INGRESAR Y SERVIR EN LAS FUERZAS ARMADAS

    PROHIBE A LOS EXTRANJEROS AGRUPARSE Y ENTROMETERSE EN LA POLITICA NACIONAL

    REDUCE EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS EXTRANJEROS

    NIEGA A LOS EXTRANJEROS IGUALDAD EN SU DERECHOS LABORALES

    PERMITE LA DEPORTACION SIN JUICIO PREVIO A LOS EXTRANJEROS

    RETIRA LA NACIONALIDAD A AQUELLOS QUE LA OBTIENEN PERO QUE SE AUSENTAN,O QUE HAGAN ACTOS EN CONTRA DEL PAIS

    PERMITE QUE LA SOCIEDAD CIVIL ARRESTE EXTRANJEROS (e.g.SIN PAPELES) PARA SER DEPORTADOS

    NO PERMITE A LOS EXTRANJEROS NACIONALIZADOS TENER LOS MISMOS DERECHOS QUE UN MEXICANO

    el famoso artículo 33 de la constitución mexicana dice:

    EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL INMEDIATAMENTE Y SIN JUICIO PREVIO A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE

    los articulos 32,34,37 Y 38 de la ley mexicana de poblacion, enseñan una verdadera catedra de seguridad migratoria a los países de primer mundo:

    32.-LA SECRETARIA DE GOBERNACION FIJARA,PREVIOS LOS ESTUDIOS DEMOGRAFICOS CORRESPONDIENTES,EL NUMERO DE EXTRANJEROS CUYA INTERNACION PODRA PERMITIRSE AL PAIS,YA SEA POR ACTIVIDADES O POR ZONAS DE RESIDENCIA Y SUJETARA A LAS MODALIDADES QUE JUZGUE PERTINENTES, LA INMIGRACION DE EXTRANJEROS,SEGÚN SEAN SUS POSIBILIDADES DE CONTRIBUIR AL PROGRESO NACIONAL

    34.-LA SECRETARIA DE GOBERNACION PODRA FIJAR A LOS EXTRANJEROS QUE SE INTERNEN EN EL PAIS LAS CONDICIONES QUE ESTIME CONVENIENTES RESPECTO A LAS ACTIVIDADES A QUE HABRAN DE DEDICARSE Y AL LUGAR O LUGARES DE SU RESIDENCIA.CUIDARA ASIMISMO DE QUE LOS INMIGRANTES SEAN ELEMENTOS UTILES PARA EL PAIS Y DE QUE CUENTEN CON LOS INGRESOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA Y EN SU CASO,LA DE LAS PERSONAS QUE ESTEN BAJO SU DEPENDENCIA ECONOMICA

    37.-LA SECRETARIA DE GOBERNACION PODRA NEGAR A LOS EXTRANJEROS LA ENTRADA AL PAIS O EL CAMBIO DE CARACTERISTICA MIGRATORIA POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS,CUANDO:

    NO EXITA RECIPROCIDAD INTERNACIONAL

    LO EXIJA EL EQUILIBRIO DEMOGRAFICO NACIONAL

    NO LO PERMITAN LAS CUOTAS A QUE SE REFIERE EL ART 32

    SE ESTIME LESIVO PARA LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS NACIONALES

    HAYAN INFRINGIDO LAS LEYES NACIONALES O TENGAN MALOS ANTECEDENTES EN EL EXTRANJERO

    HAYAN INFRINGIDO ESTA LEY, SU REGLAMENTO U OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA,O NO CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS MISMOS

    NO SE ENCUENTREN FISICA O MENTALMENTE SANOS A JUICIO DE LA AUTORIDAD SANITARIA;

    O LO PREVEAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

    38.-ES FACULTAD DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION SUSPENDER O PROHIBIR LA ADMISION DE EXTRANJEROS,CUANDO ASI LO DETERMINE EL INTERES NACIONAL

    el articulo 43 tambien de la misma ley se refiere a lo siguiente:

    LA ADMISION AL PAIS DE UN EXTRANJERO LO OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS CONDICIONES QUE SE LE FIJEN EN EL PERMISO DE INTERNACION Y LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES RESPECTIVAS

    continua el articulo 60:

    PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDA EJERCER ACTIVIDADES,ADE MAS DE AQUELLAS QUE LE HAYAN SIDO AUTORIZADAS REQUIERE DE UN PERMISO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

    Articulo 62:

    PARA INTERNARSE EN EL PAIS LOS EXTRANJEROS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

    PRESENTAR CERTIFICADO OFICIAL DE BUENA SALUD FISICA Y MENTAL,EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES DEL PAIS DE DONDE PROCEDAN,EN LOS CASOS QUE FIJE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

    SER APROBADOS EN EL EXAMEN QUE EFECTUEN LAS AUTORIDADES SANITARIAS

    PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES DE MIGRACION,BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,LOS INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS

    IDENTIFICARSE POR MEDIO DE DOCUMENTOS IDONEOS Y AUTENTICOS Y, EN SU CASO,ACREDITAR SU SITUACION MIGRATORIA

    PRESENTAR CERTIFICADO OFICIAL DE SUS ANTECEDENTES, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD DEL LUGAR DONDE HAYAN RESIDIDO HABITUALMENTE,EN LOS CASOS QUE FIJE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

    Y LLENAR LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALEN EN SUS PERMISOS DE INTERNACION

    Articulo 64:

    LOS EXTRANJEROS CUANDO SEAN REQUERIDOS POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION DEBERAN COMPROBAR SU LEGAL INTERNACION Y PERMANENCIA EN EL PAIS,Y CUMPLIRAN LOS DEMAS REQUISITOS QUE SEÑALEN ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS

    Articulo 65:

    LOS EXTRANJEROS REGISTRADOS ESTAN OBLIGADOS A INFORMAR AL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS, DE SUS CAMBIOS DE CARACTERISTICA MIGRATORIA,NACIONALIDAD,ESTADO CIVIL ,DOMICILIO Y ACTIVIDADES A QUE SE DEDIQUEN,DENTRO DE LOS TREINTA DIAS POSTERIORES AL CAMBIO

    Articulo 68:

    TRATANDOSE DE MATRIMONIOS DE EXTRANJEROS CON MEXICANOS,DEBERAN EXIGIR ADEMAS LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.LOS MATRIMONIOS Y DIVORCIOS ENTRE MEXICANOS Y EXTRANJEROS SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS,DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU REALIZACION

    Articulo 69:

    NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DARA TRAMITE AL DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DE LOS EXTRANJEROS,SI NO SE ACOMPAÑAN LA CERTIFICACION QUE EXPIDA LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE SU LEGAL RESIDENCIA EN EL PAIS Y DE QUE SUS CONDICIONES Y SITUACION MIGRATORIA LES PERMITA REALIZAR TAL ACTO

    Articulo 72:

    LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS ESTAN OBLIGADAS A PONER EN CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION LA FILIACION DE LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN SUJETOS A PROCESO,EN EL MOMENTO DE ABRIRSE ESTE,INDICANDO ADEMAS EL DELITO DE QUE SEAN PRESUNTOS RESPONSABLES Y LA SENTENCIA QUE SE DICTE.

    LOS JUECES Y OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL Y LOS JUECES EN MATERI CIVIL O DE LO FAMILIAR ,COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE GOBERNACION LOS CAMBIOS DE ESTADO CIVIL DE LOS EXTRANJEROS DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME EL ACTO,SENTENCIA O RESOLUCION DE QUE SE TRATE

    articulo 73:

    LAS AUTORIDADES QUE POR LEY TENGAN A SU MANDO FUERZAS PUBLICAS FEDERALES,ESTATALES O MUNICIPALES,PRESTARAN SU COLABORACION A LAS AUTORIdADES DE MIGRACION CUANDO ESTAS LO SOLICITEN,PARA HACER CUMPLIR LAS AUTORIDADES DE ESTA LEY.

    articulo 74:

    NADIE DEBERA DAR TRABAJO U OCUPACION A EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBEN PREVIAMENTE SU ESTANCIA LEGAL EN EL PAIS Y SIN HABER OBTENIDO LA AUTORIZACION ESPECIFICA PARA PRESTAR ESE DETERMINADO SERVICIO

    en conclusion:

    las leyes mexicanas en materia de inmigracion no permitiran que los extranjeros superen a los mexicanos en cuestion demografica.

    el sistema migratorio mexicano cumple con su derecho y obligacion de proteger su identidad etnico-cultural,su soberania nacional y su estabilidad politica de toda afluencia extranjera

    el sistema migratorio mexicano asegurara la existencia y preservacion de mexicanos en su propia nacion

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