El voto de los inmigrantes: una oportunidad para la integración política

La inmigración se ha erigido en muy pocos años en el fenómeno con mayor potencial de cambio social de todos cuantos se registran actualmente en España. Ningún otro admite parangón en este sentido. La inmigración afecta a los más variados y cruciales aspectos de la vida en sociedad, entre los que podrían destacarse, además de la estructura demográfica y las relaciones laborales, los códigos culturales y la vida política de pueblos y ciudades.Una forma sencilla, pero ajustada a la realidad, para describir estas profundas mutaciones es señalar que España ha dejado de ser un país de emigración y se ha convertido en un país de inmigración. Si se cotejan los datos actuales con los de hace tres décadas los resultados son espectaculares: en España apenas había inmigrantes (menos de medio millón) y casi tres millones de españoles eran emigrantes. Igualmente sorprendente resulta la comparación con los datos de hace tan sólo diez años: mientras que en 1998 los extranjeros residentes apenas suponían el 2% de la población total, en 2008 representan el 11,3%, un índice que coloca a España en este terreno a la cabeza de los países europeos.

La estructura jurídico-política del país se ha adaptado, sin embargo, muy lentamente a estos acelerados cambios. Y en una sociedad de inmigración, como la que se ha ido configurando en España, resulta prioritario favorecer los mecanismos normativos y los recursos institucionales necesarios para lograr una sociedad integrada, en la que quepa y se sientan a gusto tanto los nacionales como los recién llegados. En este sentido, la Constitución vigente, que se redactó cuando en España apenas residían inmigrantes, no afrontó esta cuestión con profundidad, pues tenía como centro de atención en esta materia a nuestros emigrantes y buscaba mejorar su situación en los países en los que se habían instalado.

Con todo, la Constitución de 1978 ya contempla el derecho de sufragio de los extranjeros residentes, aunque el modo concreto como se resuelve esta cuestión puede conllevar efectos pocos democráticos. Principalmente porque condiciona –sin duda, con la mejor de las intenciones – el acceso de los inmigrantes a la participación electoral a la reciprocidad internacional (art. 13.2 de la CE), esto es, a que sus respectivos países de origen concedan el mismo trato a los españoles. Para empezar, la exigencia de reciprocidad presupone una simetría que no se da en la práctica: que los inmigrantes procedan de los mismos países en donde está instalada la inmigración española. Pero además soslaya otra relevante cuestión: ¿cómo se van a firmar convenios de reciprocidad con países que no celebran elecciones? Este requisito es de imposible cumplimiento material para los inmigrantes procedentes de países no democráticos y ello no puede constituir un motivo para excluir a tales personas. La política migratoria no ha de estar condicionada por la práctica de los países de origen, sino que debe responder a las exigencias inherentes del sistema político del país de acogida.

La presencia continuada de residentes legales sin derecho al voto representa un torpedo contra la línea de flotación de la democracia o, si se prefiere usar un lenguaje menos belicoso, una distorsión intolerable del ideario democrático y de su presupuesto básico, a saber: que el conjunto de personas afectadas por las decisiones públicas coincida con el de personas que participan en su elaboración. Ello implica que las personas sometidas de manera continuada a una determinada legislación deben participar también en su elaboración eligiendo a sus representantes.

¿Cómo cabe negar derechos a quienes por otro lado se les exige el cumplimiento de obligaciones como, por ejemplo, las de índole fiscal? El reconocimiento de los derechos de participación a los inmigrantes responde también a la conocida lógica política que esgrimieron los fundadores de la primera democracia moderna: no taxation without representation. La extensión de derechos a los extranjeros residentes es la contrapartida lógica de la aportación social y económica que realizan a los pueblos y ciudades que los acoge y en donde pagan sus tasas e impuestos. Si se quiere su integración, los inmigrantes no pueden ser tan sólo sujetos pasivos y destinatarios de servicios, sino también sujetos activos. Sólo llegarán a sentirse implicados en la vida municipal si se les permite participar.

La utilización de los derechos políticos como mecanismo de cohesión social constituye, a pesar de lo señalado, una cuestión abierta a debate. La tesis de que extender su reconocimiento equivale a integrar no siempre está convalidada por la práctica social, por más que sea recomendable normativamente. No es una panacea ni un instrumento milagroso, pero también es cierto que mantener a los inmigrantes apartados de vida política del país en nada favorece su integración social. El ejercicio de los derechos políticos constituye una condición necesaria para la integración social plena, aunque, desde luego, no sea condición suficiente.

En todo caso, la implementación de políticas de inclusión cívica dirigidas a extender los derechos políticos a los residentes extranjeros establecidos legalmente tiene una indudable ventaja en aras de su integración social y política: impide el establecimiento de nítidas líneas de segregación y la consolidación de una categoría o clase social de residentes no ciudadanos. Al no poder votar no sólo se excluye a los inmigrantes del ejercicio de unos derechos básicos en cualquier democracia, sino que además se les expone a la vulneración de sus derechos civiles y sociales. Al no tener derecho de voto se les impide que ejerzan sanciones políticas en el mercado electoral y, en consecuencia, los partidos políticos no han de contar con ellos a la hora de formular  promesas electorales. Y si los partidos tuvieran que captar sus votos, con toda probabilidad cambiaría el tono de sus discursos y el alcance de algunas de sus promesas.

La Constitución de 1978 es reformable y de hecho en 1992 se modificó levemente un artículo, precisamente el 13.2. Y se hizo sin mayores problemas, por lo que también ahora podría repetirse el mismo procedimiento para suprimir la cláusula de reciprocidad. Para que se lleven a cabo las reformas necesarias es preciso voluntad política. De ahí que resulte digna de aplauso toda iniciativa, como la aprobada en el último congreso del partido en el gobierno, que propugne la extensión del derecho de sufragio a los extranjeros extracomunitarios legalmente residentes en España, aunque sólo sea en las elecciones locales. Esa iniciativa no hace sino refrendar la proposición no de ley aprobada en 2006 por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Ahora sólo hace  falta que la cumplan. En su mano está.

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7 comentarios

  1. Un artículo clarificador que pone el dedo en la llaga en el núcleo de la cuestión: la voluntad política para impulsar el derecho al voto de los inmigrantes. De hecho, esta voluntad en ocasiones es sólo aparente y he aquí un ejemplo: España tiene firmados 3 convenios que reconocen el derecho de sufragio en condiciones de reciprocidad con Argentina (1988), Chile (1990) y Uruguay (1992), pero en todos ellos se remite la regulación a un posterior tratado de desarrollo que no ha sido celebrado con ninguno de estos tres países hasta la fecha.

  2. Voto inmigrante

    Me parece muy interesante y muy acertado el artículo, puesto que su temática, puede abrir un diálogo más que necesario.

    El autor toca el sensible tema de la participación política de los inmigrantes en la vida de España. Sí, es totalmente cierto, a los inmigrantes se les integra, realmente, en el momento en el cual se les ofrece la posibilidad de participar activamente en la vida política española. No sólo con el "pensamiento" como ocurre en la actualidad… Y alegrarse o no, del resultado final, en sus casas…

    Pero sabemos que el camino es, tremendamente largo… Porque ofrecerles el derecho de participar con su voto, según la opción política que tengan en la vida política, significaría reconocer el hecho de que fueran "ciudadanos", y no "nuevos metecos"…

    Y esto, por ahora, en España no es posible. Una persona que viene de otro país, por más que llevara 10 o 15 años en este país, si no obtiene la nacionalidad española, no puede ser ciudadano. Es un extranjero. Y al no ser ciudadano, ¿cómo podría votar?

    El tema jurídico tan delicado y complicado va unido al tema de las libertades. De la ciudadanía. Y como bien señala el autor, un Estado democrático como España, no puede regirse por la normativa que tienen los países de origen de los inmigrantes… que en la mayor parte de los casos distan de ser democráticos.

    No obstante, tal vez llegó la hora de revisar la normativa, porque la Constitución quedó atrás en el siglo XX y se supone que la sociedad evoluciona. O debería hacerlo. En este caso, me refiero al delicado tema de los Convenios con los países de origen de los inmigrantes en cuanto a la concesión de la nacionalidad española…

    Por ahora, la ley señala que si no hay convenio firmado entre España y el país de origen, el ciudadano que solicita la nacionalidad española, al adquirirla, pierde a la suya…

    Pero este es ya otro asunto… y aunque afecte a muchas personas… por ahora queda allí, pendiente… Para el siglo XXI, ¿tal vez?

  3. Mientras las personas inmigrantes no obtengan la nacionalización, «están» pero no «son» miembros de la sociedad en la que trabajan y viven. Y esa situación las asemeja a una suerte de «metecos» de la Atenas clásica. La población inmigrante se ve, así, abocada continuamente a mantener ‘el pulso burocrático’ necesario para conseguir la nacionalidad como única forma de incorporarse, en términos de igualdad legal, con las demás personas, a la sociedad en la que viven.

  4. El Embajador de Colombia en España, Carlos Rodado Noriega, participará en el conversatorio El voto iberoamericano en las elecciones municipales españolas, el miércoles 4 de febrero en la sala Conversatorio Iberoamericano de la SEGIB (Paseo de Recoletos, 8), a las 19.30. Los colombianos podrán ejercer su derecho al voto por primera vez en las próximas elecciones, previstas para 2011.

    El Embajador de Colombia en España, Carlos Rodado Noriega, participará en el conversatorio “El voto iberoamericano en las elecciones municipales españolas”, este miércoles 4 de febrero en la Sala Conversatorio Iberoamericano de la SEGIB (Paseo de Recoletos, 8), a las 19.30.

    Los colombianos podrán ejercer su derecho al voto por primera vez en las próximas elecciones previstas para 2011.

    El Embajador de Colombia Carlos Rodado Noriega, compartirá mesa con el Secretario General Iberoamericano Enrique Iglesias, el Embajador en Misión Especial en España Gonzalo de Benito y el Presidente del Congreso de Colombia Hernán Andrade, para analizar las implicaciones de la entrada en vigor del Acuerdo entre Colombia y España que permitirá a los nacionales colombianos participar en los comicios municipales.

    El colombiano es el primer colectivo inmigrante no comunitario en adquirir el derecho al sufragio en España. El canje de notas que sellarán el Ministro Colombiano de Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez Merizalde y su homólogo Español Miguel Ángel Moratinos el próximo 5 de febrero en el Palacio de Viana, formaliza este nuevo logro para la integración de los inmigrantes colombianos y el ejercicio pleno de su ciudadanía en España.

    Para el Embajador, quien emprendió en mayo de 2008 las gestiones para conseguir este acuerdo bilateral, “el voto es el acto más importante de participación ciudadana en una democracia y, sin duda, un deber y un derecho que estimula la integración”.

    Por su parte el Gobierno español, ha manifestado que este acuerdo es consecuente con “el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Colombia y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos”.

  5. El voto de los inmigrantes es el mejor antídoto contra la xenofobia. Quien mantiene un discurso xenófobo se lo pensará dos veces pues sabe que los inmigrantes no le votarán. Obliga además que los partidos políticos incluyan en sus programas electorales las demandas de los inmigrantes.

  6. A ver si es verdad lo del voto, a mi me parece algo indignante que tenga que cambiar una nacionalidad para poder tener voz, porque está claro, mientras no haya democracia en el Congo, no pienso participar en ningún acto de verguenza como lo que llama elecciones, claramente fraudulentas. Llevo 11 años en España, prácticamente criado aquí, pero claro, creces y te das cuenta de cómo están las cosas, y de que se te restringen muchas cosas, incluso el derecho a votar. Algo hay que cambiar, sí, desde luego.

  7. Vaya un español que vive en un chalecito de lujo a las afueras de Madrid, pero ya me gustaría que éste señor viviera en Lavapies, San Blas o etc.. de toda Madrid que ibamos a ver la integración, como la afrontaba éste señorito.

    Cuando Marruecos tenga una Democracia y se permita votar a los españoles pues nosotros haremos lo mismo, cuando en Nigeria se dejen de dictadores y podamos votar allí pues ellos podrán votar aquí.

    Cuando los españoles estábamos en Alemania nadie se le ocurria pedir el voto allí, principalmente porque ibamos a trabajar y no a gandulear y delinquir como hacen estos aquí, cuando queraís comparamos datos de criminalidad de los españoles en Europa en 60 y 70 y los comparamos con los Magrebíes en España.

    Para cuando el socialista Juan Carlos Rodríguez Ibarra de Presidente del Gobierno Español.

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