Hacia el 100% del acceso abierto: ¿el mandato de «autoarchivar?

Alicia López Medina

Según las últimas informaciones de que dispongo, el acceso abierto sólo ha llegado al 15% de las publicaciones científicas de todo el mundo y, sin embargo, se han creado repositorios institucionales a un ritmo de uno cada día en los últimos doce meses. El problema es que el número  de contenidos de estos repositorios es, en general, muy bajo. Ya hemos hablado de cuáles pueden ser las razones por las cuales los autores no están muy interesados en autoarchivar sus trabajos en estos repositorios: algunos no están familiarizados con ellos y no entienden sus objetivos ni ven claro sus beneficios; cuando esto se aclara el problema es que no tienen tiempo, es un proceso complicado o supone infringir sus acuerdos con los editores. En realidad, por la experiencia de los autores que sí autoarchivan, sabemos que no cuesta tanto tiempo, que el procedimiento es bastante simple y que la mayor parte de los editores lo permiten, en un grado u otro. Lo cual deja como principal razón de no depositar sus trabajos en los repositorios a la inercia general.


Parece que no es suficiente con montar el “escenario” ni, aún siendo crucial, el activismo bibliotecario, ni el entusiasmo de muchos autores. Para conseguir alcanzar el 100% del acceso abierto a la literatura científica en un tiempo razonable es, además, necesario que las propias instituciones establezcan en sus políticas una recomendación o –definitivamente mucho más efectivo- la obligación de autoarchivar una copia del artículo una vez revisado por expertos y admitido para su publicación, en el repositorio de su institución.


Ya son varias las Universidades que han impuesto el mandato de autoarchivar a sus investigadores. Podéis ver la lista, y las políticas institucionales que han definido, en
ROARMAP (Registry of Open Access Repository Material Archiving Policies). Otras Instituciones pueden optar por una solución intermedia que consiste no en obligar sino en recomendar el autoarchivo. Os doy la dirección de los documentos que describen lo que se denominan la política dura (mandato) y la política blanda (recomendación).


Por otra parte, también se están produciendo movimientos en el ámbito de las entidades de financiación de la investigación. El Consejo de Instituciones que subvencionan y financian la investigación en el Reino Unido, RCUK, acaba de publicar su declaración de apoyo al acceso abierto y el uso de repositorios institucionales y temáticos. Esta declaración establece ligeras diferencias entre las distintas Instituciones, de manera que en algunas se recomendará y en otras será obligatorio  el auto-archivo para conseguir fondos y ayudas a la investigación.


De nuevo en el sitio de SHERPA podréis encontrar a JULIET, que complementa la base de datos ROMEO  (políticas de acceso de las editoriales y revistas): en este caso se trata de un servicio que ofrece una lista de las políticas establecidas por varias Instituciones como parte de sus políticas de financiación y subvención de la investigación.


Según un estudio realizado este año por
Alma Swan (Swan, A. (2006) The culture of Open Access: researchers’ views and responses, in Jacobs, N., Eds. Open Access: Key Strategic, Technical and Economic Aspects, chapter 7. Chandos, Oxford. pp 52-59.), el 95% de los profesores que fueron preguntados respondieron que no tendrían ningún inconveniente en autoarchivar si lo requiriera la Institución. La evidencia empírica así lo confirma: el 90% de cumplimiento en el repositorio de ECS en Southampton y el del CERN, por ejemplo, una curva en rápido ascenso de cumplimiento en la Universidad Tecnológica de Queensland y lo mismo en la Universidade do Mihno.


Esta evidencia se manifiesta en un estudio  que acaba de ser depositado hoy en el repositorio de la Universidad de Tasmania, de Arthur Sale, “The acquisition of open access research articles”, sobre las actitudes de los autores que autoarchivan en repositorios de Universidades que han establecido el mandato de autoarchivar y muestra que son necesarios algunos años para que la política de mandato se institucionalice y se vuelva rutinaria, pero que una vez que esto sucede, el depósito de artículos tiene lugar en un tiempo significativamente breve después de la publicación del artículo y, en algunos casos, incluso antes.


Peter Suber, en su blog, hace una mención a este artículo y resume sus conclusiones así:

1.    Los gestores de repositorios deben invertir en promoción y hacer un seguimiento de 2-3 años a partir del establecimiento de la política del mandato, después de la cual el auto-archivo se vuelve rutinario.

2.      No parece necesario emprender ninguna actividad especial para convencer a los investigadores para que depositen sus trabajo justo después de su publicación –esto parece suceder de modo natural bajo las políticas mandatorias.

3.  Las políticas de embargo de 6 meses parece que pueden resultar impopulares entre los investigadores ya que en ausencia de restricciones depositan sus trabajos mucho antes.


En fin, para aquellos con mucho interés en esto de las políticas institucionales, os recomiendo que leáis el documento Ten lessons from the funding agency open access policies”
del incansable Peter Suber.

 

 

Compartir:

Deja un comentario