Evaluación de la actividad científica: “sexenio tecnológico”

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ha publicado en el BOE una resolución para la modificación de los criterios de evaluación que se deben aplicar al régimen retributivo del profesorado universitario (Resolución de 19 de noviembre, publicada en el BOE de 29 de noviembre de 2012).

 Las solicitudes de evaluación de la actividad científica e investigadora que incluyan patentes y que se presenten en los diferentes campos científicos y áreas de conocimiento (matemáticas, física, química, biología,…) se trasladarán, previo informe del comité, al “campo 6” (ingeniería y arquitectura), donde se valorarán preferentemente:

 “Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa”.

 En cuanto a la evaluación de actividades de transferencia del conocimiento e innovación, los investigadores que tengan derecho a solicitar la evaluación de uno o varios períodos de investigación podrán hacerlo acogiéndose al formato habitual (campos del 1 al 11) o bien, pueden optar por dirigir su solicitud al “campo 0”. Este campo permite a aquellos investigadores que dispongan al menos de un sexenio de investigación, solicitar sexenios sucesivos asociados no sólo a investigación sino a transferencia de conocimiento. Estos sexenios no se corresponden con sexenios adicionales, sino alternativos a los sexenios de investigación.

 Más información

Compartir:

Deja un comentario