ART.21 LEY 24/2015, DE 24 DE JULIO, DE PATENTES. INVENCIONES REALIZADAS POR EL PERSONAL INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y DE LOS ENTES PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

En anteriores entradas de este blog ya hemos repasado algunas de las novedades que la Ley 24/2015 introduce en el sistema de patentes español, más concretamente en el procedimiento, así como en relación con la patentabilidad, la tramitación de las patentes de interés para la defensa y el procedimiento de limitación.

En esta ocasión nos vamos a centrar en un aspecto de particular relevancia para un sector muy grande de la población española y fundamental de la I+D+i española: nos referimos al Personal Investigador de las Universidades Públicas (más de 100.000 personas – curso 2014/2015 (1)) y de los Entes Públicos de Investigación (más de 300.000 personas – año 2013 (2)). Estas más de 400.000 personas presentan al año en España más del 22% de las solicitudes de patentes (3).

¿A quién pertenecen las invenciones patentadas por estos colectivos? ¿Quién se lleva los beneficios obtenidos por la explotación de dichas patentes? Estas preguntas no tienen una respuesta sencilla y ésta no siempre satisface a los investigadores. Tanto es así, que en muchas ocasiones, el cine y la televisión han incluido este tema en sus producciones. Por ejemplo, en la serie BigBang dedican un episodio a la presentación de una solicitud de patente por sus protagonistas (temporada 9, episodio 18: Leonard, Sheldon y Wolowitz se encuentran con un problema cuando intentan solicitar una patente para su giroscopio de persistencia infinita).

La Ley 24/2015 introduce bastantes novedades en relación con las invenciones patentadas por el personal investigador de universidades públicas y entes públicos de investigación. Estas novedades han sido consecuencia de las diversas modificaciones que se han ido introduciendo en la Ley 11/1986 de Patentes por: la LO6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el RD 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de las invenciones realizadas por el Personal Investigador de Entidades Públicas; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La primera novedad se encuentra en el apartado 1, donde se identifica el marco de aplicación, dado que define el concepto de entes públicos de investigación, y se distinguen 3 tipos de personal investigador.

En relación a los entes públicos se indican que son centros y organismos públicos de investigación —de la Administración General del Estado, de los centros y organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, de las fundaciones del sector público estatal o de las sociedades mercantiles estatales (en este apartado se ha tenido en cuenta la definición dada por el artículo 53 de la Ley de Economía Sostenible).

Y el personal investigador puede ser alguno de los siguientes: el personal investigador definido como tal en el artículo 13 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el personal técnico considerado en dicha Ley como personal de investigación; y el personal técnico de apoyo que, conforme a la normativa interna de las universidades y de los centros de investigación, también tenga la consideración de personal de investigación.

En el apartado 2 se incluye la segunda novedad relacionada con la obligatoriedad impuesta al personal investigador de comunicar a la entidad pública a cuyo servicio se halle, las invenciones que realice en el ejercicio de las funciones que les son propias. Así se establece una forma de comunicación: por escrito; un periodo de 3 meses desde la finalización de la investigación; y, además, se incluye una sanción por incumplimiento (pérdida de los derechos que le pudieran ser reconocidos).

En el apartado 3 se incluye un plazo de 3 meses para que el organismo público comunique por escrito al autor de la invención su voluntad de solicitar la patente o considerarla como secreto industrial. Si pasado este plazo el organismo no ha emitido comunicación alguna, el autor de la invención podrá solicitar la patente.

También se incluye la obligación al autor de una invención de no publicar el resultado de una investigación susceptible de ser patentada antes de que trascurra el plazo anterior o de que se haya presentado la solicitud de patente.

En el apartado 5 se indica que cuando la investigación se vaya a llevar a cabo en el marco de contratos o convenios entre el organismo público y otros entes públicos o privados, en los contratos se deberá indicar a quién corresponderá la titularidad de las invenciones que el personal investigador pueda realizar en el marco de dichos contratos o convenios, así como todo lo relativo a los derechos de uso y explotación comercial y al reparto de beneficios obtenidos.

Y por último, en el apartado 6 se da respuesta a la segunda de las preguntas planteadas al inicio: será el Consejo de Gobierno de la Universidad quien determinará las modalidades y la cuantía de la participación del personal investigador de la universidad en los beneficios que se obtengan con la explotación de las invenciones aquí contempladas, y en su caso, de la participación de la Universidad en los beneficios obtenidos por el investigador con la explotación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la LO 6/2001, de Universidades, y en el artículo 64 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.

Extracto del “Reglamento para la Protección de los Resultados de Investigación en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de diciembre de 2010” (4).

Referencias:

(1)    Datos y Cifras del Sistema Universitario español, Ministerio de Educación Cultura y Deporte

(2)    Indicadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015, Ministerio de Economía y Competitividad

(3)    Estadísticas OEPM en cifras

(4)    Reglamento para la protección de los resultados de investigación en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de diciembre de 2010

 

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2 comentarios

  1. Es decir, que además de que, a los científicos que trabajan en Universidades españolas, se les pague una miseria, sólo van a recibir un 35% de lo que generen sus inventos…. This is Spain.

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