ACTIVIDAD INVENTIVA MENOR EN LOS MODELOS DE UTILIDAD

No es fácil valorar la actividad inventiva en los modelos de utilidad. Y no es fácil, en primer lugar, porque no se tienen muchas referencias específicas, al contrario que en las patentes, para las que existen directrices muy consolidadas reconocidas a nivel internacional y, en general, bastante homogéneas, por ejemplo las directrices del PCT o las directrices de la Oficina Europea de Patentes.

Pero aunque estas directrices de patentes son, en muchos aspectos, también útiles para los modelos de utilidad, no nos hagamos ilusiones con el requisito de actividad inventiva: la doctrina de patentes no es plenamente aplicable a los modelos de utilidad. Pero, ¿por qué? Bueno, la respuesta es tan sencilla como darse cuenta de que una invención que no tiene méritos suficientes para ser una patente sí puede tenerlos para ser un modelo, ya que los requisitos de patentabilidad para modelos de utilidad son distintos y menores que los de las patentes.

¿Cuál es la clave, donde está esa diferencia? Si echamos una ojeada al artículo 140 de la Ley de Patentes (LP) vemos:

Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

Esa palabra muy, que no está en la legislación de patentes, nos trastoca los cimientos del requisito de actividad inventiva y abre la puerta a invenciones menores que ahora ya tienen cabida dentro del modelo de utilidad.

Pero este requisito de actividad inventiva menor ¿cómo se mide? Imaginemos que hemos seguido la rutina de valoración de actividad inventiva típica de patentes en un modelo de utilidad y concluimos que la invención planteada es evidente para un experto en la materia. Bueno, vale, es evidente. Pero la LP no nos pregunta eso. Nos pregunta si es muy evidente.

Enseguida nos damos cuenta que con los criterios disponibles en patentes no puede resolverse esta valoración. En patentes la actividad inventiva existe o no existe, y es inaceptable conceptualmente que una invención fuese patentable solo por ser un poco evidente. Si es un poco evidente no es patentable, punto. En consecuencia, se hace necesario introducir criterios adicionales que permitan aportar argumentos para valorar el nivel de evidencia de la actividad inventiva en los Modelos de Utilidad.

En la reciente publicación de las Directrices de Modelos de Utilidad de la OEPM se aborda esta dificultad y se ofrece dentro de su apartado 6.5, dedicado a la actividad inventiva, un criterio adicional, ya planteado previamente a nivel internacional,  que nos ayuda a dilucidar el nivel de actividad inventiva en los modelos de utilidad.

Vamos a analizar qué criterio es este. Pero, en primer lugar quisiera que volviésemos al artículo 140 de la LP. Observamos que todo este artículo orbita alrededor de la consideración que sobre la evidencia tiene un sujeto: el experto en la materia, figura artificial referida a una persona hipotética que tuviese a su alcance todo el estado de la técnica.

El criterio adicional que se introduce en las Directrices es replantear la pregunta de la evidencia a otra figura rebajada que no tuviese las competencias plenas de un experto en la materia. De la respuesta de esa figura rebajada podríamos sacar consecuencias sobre lo que opinaría el experto en la materia, que no olvidemos sigue siendo el sujeto legal de referencia.

La pregunta que le cuestionamos a la figura rebajada es: “¿considera evidente o no la invención?”. Si la considera evidente sería un muy buen argumento a favor de que el experto en la materia lo considerase muy evidente. Por el contrario, si la figura rebajada no lo considera evidente, difícilmente puede justificarse que el experto en la materia lo considerase muy evidente.

Nos encontramos entonces con una implicación de conceptos: la evidencia en la figura rebajada implica la muy evidencia del Experto en la Materia (aunque no al contrario).

¿Quién es esa figura rebajada? Vamos a ver el artículo 137 de la Ley de Patentes referido a los modelos de utilidad: “invenciones que consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”. Nos quedamos con estas dos últimas palabras: la figura rebajada destinataria que podría apreciar la validez del modelo sería, para el uso, un usuario normal razonablemente informado; mientras que para la fabricación se trataría de un trabajador u obrero cualificado o a lo sumo un técnico. Con esta definición es fácil construir el nivel la que llegaría la figura rebajada: Un usuario normalmente informado conocería lo que está su alcance por el comercio, publicidad u opiniones de otros usuarios cercanos. Mientras que un trabajador cualificado conocería las técnicas corrientes, manuales o documentación académica convencional.

A partir de aquí y sólo con esta idea básica pueden resolverse infinidad de cuestiones sobre el nivel de actividad inventiva en los modelos de utilidad.

Vamos a poner un par de ejemplitos:

1. La Tostadora

Un modelo de utilidad se refiere a una tostadora de pan que incluye el típico botón de expulsión rápida de la tostada. El inventor alega el problema que cuando el pan empieza a oler a quemado se busca el botón de expulsión y a veces con las prisas no está claro dónde está y al final termina quemándose la tostada.

La invención propone colocar un botón de expulsión de color rojo, en la parte frontal, bien visible que facilite la expulsión rápida y que también resulta ideal para personas mayores.

Se hace una búsqueda de anterioridades y se ve que efectivamente la tostadora es nueva. No existe nada idéntico en el estado de la técnica (bueno esto hay que creérselo es un ejercicio académico J)

Ya que tiene novedad, tenemos que valorar la actividad inventiva. Para un experto en la materia la solución propuesta no es más que una forma, como cualquier otra, de mostrar la información, que tendría sus ventajas e inconvenientes, pero que estaría al alcance de sus conocimientos como una opción normal de diseño evidente. Por lo tanto, si se valora como una patente esta invención no tiene actividad inventiva. Muy bien, es evidente, pero ¿es también muy evidente?

Preguntemos a un usuario informado. Un usuario informado nos diría que ya sabe de sobra que en algún sitio hay un botón de expulsión. Todo el mundo lo sabe, es un conocimiento común, las tostadoras tienen ese dispositivo. También sabe el usuario que hacer botones grandes y llamativos para personas mayores o niños es muy típico, por ejemplo en los teléfonos móviles o en otros botones de emergencia. Por lo tanto para un usuario también sería evidente y estaría dentro de su alcance la instalación de un botón de las características expuestas en el modelo de utilidad.

En consecuencia si resulta evidente para un usuario informado puede justificarse que resultaría muy evidente para el experto en la materia y el modelo no cumpliría con el requisito de actividad inventiva.

2. Linterna recargable dotada de un enchufe extensible.

La invención de este modelo de utilidad se refiere a una linterna recargable que se caracteriza por estar provista de un enchufe, para conectar a una toma de corriente de 220V de una red eléctrica convencional. El enchufe puede extenderse o retraerse por medio de un elemento deslizante.  Al extender el enchufe se establecen unas conexiones (no visibles en el dibujo) de forma que entran en contacto las clavijas con los bornes de la batería recargable interna.

En  la búsqueda en el estado de la técnica no se encuentra el mismo dispositivo de forma idéntica, por lo que este modelo de utilidad tendría novedad.

Vamos a valorar entonces la actividad inventiva. En el estado de la técnica aparece, como elemento de la técnica más próximo, una patente de otra linterna con un propósito similar, aunque el enchufe escamoteable en esta ocasión es giratorio. Al utilizar el elemento deslizante el enchufe gira y de esta forma sale o se introduce de forma giratoria dentro de la linterna. Internamente está provisto de un mecanismo de conexionado eléctrico giratorio.

Si en el modelo de utilidad se valora la actividad inventiva como si fuese una patente, un experto en la materia, consideraría que la diferencia entre ambas invenciones es simplemente el tipo de conexión interna que en lugar de ser deslizante es giratorio. Consideraría que es una opción normal de diseño al alcance de sus conocimientos sustituir un mecanismo de conexión por otro y por lo tanto evidente. En consecuencia si se valora con los criterios utilizados en patentes esta invención no tiene actividad inventiva.

Vamos a valorarlo como un modelo de utilidad. Ya sabemos que es evidente para el experto en la materia, pero esto de momento no resulta útil. Tenemos que preguntarnos si además de ser evidente ¿es también muy evidente?

Preguntaremos a una figura rebajada, en este caso un trabajador u obrero cualificado, que probablemente conocería las técnicas corrientes, manuales o documentación académica convencional, por lo que sólo tendría a su alcance un conocimiento general común en esa técnica que no podría exceder.  No considerarían los últimos avances o información contenida en publicaciones científicas o de patentes o en campos de investigación que todavía no han llegado a los libros de texto.

Esta figura rebajada observaría que los dos dispositivos presentan una utilización y configuración distinta en su uso práctico. La linterna del modelo de utilidad parece tener la ventaja de ser más sencilla y por lo tanto más fácil de fabricar y más barata. Esta ventaja prácticamente apreciable está directamente relacionada con sus características técnicas. Tampoco se deduciría un mecanismo de conexión deslizante a partir de uno giratorio. Una aplicación giratoria no induciría a la otra deslizante de forma inmediata.

Por lo tanto y según este enfoque, la segunda linterna no resultaría del estado de la técnica de forma evidente para la figura rebajada. En consecuencia, si no es evidente para el trabajador cualificado, difícilmente puede justificarse que sea muy evidente para el experto en la materia. Concluyéndose, en este segundo ejemplo, que el modelo de utilidad cumpliría el requisito de actividad inventiva menor exigido por la Ley de Patentes.

 

Javier Vera

 

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2 comentarios

  1. bueno porq en estados unidos presentaron dos cepillos con las mismas funciones pero con diferncia de modelo y octubieron su patentibilidad yo presente una en la superintendencia aqui en colombia con las mismas funciones pero el modelo muy diferente y mas pratico y me fue negada dos veces luego le pague a una abogada en la cul le anexe algo mas y ella nunca me dio respuesta habiendole pagado para mi proyecto

  2. Como Director de MC GLOBAL DEL POTOSÍ S.A. DE CV, me es importante estar al día de actualizaciones técnicas y científicas.

    Gracias

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