¿ADIOS AL BIGMAC?

La potencia de ciertas empresas icónicas a menudo lleva a pensar que nada ni nadie puede interponerse en su camino y si debemos hablar de un auténtico gigante empresarial pocos pueden hacer sombra a McDonald’s. La empresa de comida rápida es una de las compañías más grandes y valiosas del mundo (con un valor cercano a los 40.000 millones de dólares) tiene más de 36.000 restaurantes repartidos por todo el mundo y en ella trabajan cerca de medio millón de empleados. A pesar de ello, ni siquiera una de las empresas más potentes del mundo está a salvo de llevarse un disgusto por un pleito de marcas.

En efecto, McDonald’s se acaba de llevar una sorpresa de mano de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que, el pasado 11 de enero ha resuelto en contra de McDonald’s en relación con la marca de su producto más célebre, el BigMac.

Todo empezó en abril de 2017 cuando la empresa irlandesa de comida rápida Supermac’s presentó una solicitud de caducidad de la marca de la Unión Europea 62.638 “BigMac” alegando falta de uso conforme al artículo 58.1 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea. Ante esta situación, McDonald’s se encontraba en la obligación de acreditar que la marca BigMac había sido utilizada de forma efectiva para designar los productos para los que está registrada, en concreto para sándwiches y hamburguesas, en el territorio de la Unión durante el periodo 2012-2017. En principio, podía considerarse una fácil tarea y la empresa aportó a tal fin declaraciones de los representantes de McDonald’s en diversos países de la Unión junto con datos de facturación y promoción en dichos países. Asimismo, aportaron imágenes de la web de McDonald’s en las que se aprecia la marca BigMac asociada al producto y una entrada de Wikipedia sobre la célebre hamburguesa.

Con la tranquilidad del trabajo bien hecho, poco imaginaban en McDonald’s que sus pruebas iban a ser desestimadas por la EUIPO. La oficina europea, siguiendo una práctica consolidada, interpreta que, a efectos de prueba, deben aportarse documentos fehacientes para acreditar los hechos alegados y, en este caso, para acreditar el uso efectivo de la marca. No se consideró por tanto que las declaraciones de los responsables de la propia empresa pudieran tener fuerza probatoria, pues estos individuos no podían considerarse imparciales. Tampoco se tuvieron en cuenta las imágenes extraídas de la web de la propia empresa McDonald’s ya que es una información elaborada precisamente por quien pretende utilizarla como prueba. Finalmente, no se valoró como fehaciente la página Wikipedia ya que, pese a su gran popularidad e importancia, no deja de ser una web cuyo contenido puede ser editado a voluntad por cualquier usuario y, por tanto, no se le puede considerar como prueba fiable.

En tanto que todas las pruebas aportadas por McDonald’s fueron rechazadas, se llegó a la situación de que el gigante del fast food no había aportado una prueba de uso efectiva de la marca. En consecuencia, la EUIPO resolvió que no existía acreditación del uso genuino de la marca BigMac en el territorio europeo en el periodo 2012-2017, dando la razón a Supermac’s y decretando la cancelación de la marca.

BigMac continuará protegido gracias a las otras diversas marcas que la compañía ostenta sobre ese mismo término.

La controversia sigue por tanto abierta pero no deja de ser un buen recordatorio de que, cuando los derechos de marca están de por medio, no se debe bajar la guardia ni por un momento.

 

Juan Uceda Requena

 

 

Compartir:

4 comentarios

  1. Sinceramente no entiendo esta resolución por parte de la EUIPO pues, cómo iba una empresa a demostrar el uso de su marca si no es precisamente, aportando imágenes sobre su promoción comercial, su uso en la web o su entrada en Wikipedia. No hay que olvidar que lo que se estaba tratando de demostrar es que Mcdonald’s había hecho uso de su marca durante esos 5 años, no la popularidad de la marca o el alcance de la misma, simplemente el uso. Como se dice en las propias resoluciones de la EUIPO lo que se tiene que demostrar es que la empresa ha hecho un uso efectivo de la marca con independencia del éxito comercial que haya tenido el producto, eso sería una cuestión aparte (renombre). En definitiva, considero que la resolución emitida por la EUIPO obedece más a razones de índole polémico que a seguir la práctica de la propia oficina.

  2. Curiosa resolución. Ocurre que todo el mundo sabe que Big Mac ha sido efectivamente usada, pero su titular no ha conseguido probar un uso, que por otra parte está en la mente de todo el mundo. De ahí la noticia (hombre muerde a perro).
    No he leído la resolución completa pero seguro que la EUIPO describe a título enunciativo una serie de pruebas que hubieran podido ser válidas a su juicio, porque no es cuestión de que un Notario acuda cada cinco años a tomarse una Big Mac para levantar el correspondiente acta de que se la tomado tras consultar el menú donde viene la marca.
    La enunciación de pruebas que la EUIPO considera válidas (más allá del sentido común) será de utilidad para que otros titulares de marcas las vayan preparando por si acaso pese a ser público, notorio y constante su uso una instancia diga que no se ha probado tal hecho.

  3. Llevaba esperando por una entrada en el blog desde que me pasaron la noticia la semana pasada. En mi ignorancia debo reconocer que no entiendo nada, que a la vista de alguien lego como yo en materia de marcas se deduce que se trata más de un tema político que de otra cosa. Resulta desconcertante entender que la marca Bigmac no está suficientemente explotada.

  4. Muy interesante juan. Habiendo trabajado en la corporación de McDonalds durante diez años, conocí de cerca a los equipos de comunicaciones , marketing y jurídicos. Sorprende mucho esta metedura de pata. Desde luego en una lección como precedente.

Deja un comentario