La OEPM publica una nueva instrucción sobre dispensa o devolución de las tasas del IET o del Examen Sustantivo en determinados supuestos

El artículo 36.5 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece que “No serán objeto del informe sobre el estado de la técnica ni de la opinión escrita las solicitudes cuyo informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas en su calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional”.

Asimismo, el artículo 183 de la citada ley regula, por un lado, las condiciones de reembolso de la tasa del informe sobre el estado de la técnica (IET) cuando éste pudiera basarse total o parcialmente en un informe de búsqueda internacional (IBI)  anterior y, por otro, las condiciones de reembolso de la tasa de examen sustantivo cuando éste pudiera basarse total o parcialmente en un examen preliminar internacional (EPI) anterior. En ambos supuestos se prevé que el porcentaje de reembolso se determinará en función del alcance del informe, esto es, de la mayor o menor utilización que se hubiera hecho de la información proporcionada por el IBI o el EPI previos.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes dispone que, para solicitudes divisionales, si ya se hubiera pagado la tasa para la realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para la correspondiente solicitud inicial,  el solicitante no tendrá que pagar la tasa del IET para la solicitud divisional si la materia de esta ya hubiera sido objeto de búsqueda con la solicitud inicial.

A todo esto hay que añadir que la Regla 16.3 del Reglamento del  PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) prevé el reembolso de la tasa de búsqueda cuando la Administración encargada de la búsqueda internacional tenga en cuenta los resultados de una búsqueda anterior al realizar la búsqueda internacional. Los porcentajes de reembolso de la tasa de búsqueda internacional, así como los casos en los que se puede devolver la tasa de examen preliminar internacional están previstas en el Acuerdo con la Oficina Internacional de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en relación con el funcionamiento de la OEPM como Administración Internacional de Búsqueda y de Examen Preliminar Internacional en el marco del PCT Patentes.

Todas las disposiciones anteriores tienen en común que si la OEPM, al realizar una búsqueda o un examen sustantivo dentro del procedimiento internacional PCT o del procedimiento nacional de concesión, tanto de patente como de modelo de utilidad, se puede beneficiar de un trabajo realizado anteriormente, esta reducción del esfuerzo al realizar las diferentes tareas debe reflejarse en el reembolso de las respectivas tasas en los supuestos legalmente previstos.

Es importante destacar que, en todo caso, se trata del reembolso de una tasa, previamente abonada a la OEPM y dicho reembolso se efectuará previa petición del interesado. A este respecto, hay que tener en cuenta que el plazo para solicitar la devolución prescribe a los cuatro años tal como dispone el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La nueva Instrucción dictada por el Director de la OEPM, que se aplicará a aquellas solicitudes de devolución de ingresos que se presenten a partir del 1 de marzo de 2019,  da  adecuado cumplimiento a las disposiciones anteriormente descritas y determina el reembolso aplicable a cada caso, lo que traerá como consecuencia importantes ventajas para los solicitantes.

Así, los solicitantes que presenten una solicitud PCT con prioridad nacional en la Oficina receptora de la OEPM, verán sensiblemente simplificados los procedimientos administrativos (Devolución y Subvenciones), ya que la mera solicitud de devolución de la tasa de búsqueda internacional podrá suponer el reembolso del 100% del importe de la tasa, cuando se cumplan las condiciones que establece la propia Instrucción, sin necesidad de tener que recurrir al procedimiento de subvenciones para conseguir al final dicha reducción completa. Dicha simplificación supondrá un beneficio considerable para los solicitantes, de tal manera que el coste por presentar una solicitud PCT en la OEPM reivindicando una prioridad nacional se verá reducido sensiblemente en un tiempo breve, lo que supondrá reducir los actuales 3.000 Euros (en cifras redondas) a 1.300 Euros.

En el caso de solicitudes divisionales cuyo objeto se haya incluido en el IET de la solicitud inicial, por no implicar un esfuerzo complementario, y siempre que la OEPM pueda basarse completamente en dicho informe, el solicitante no tendrá que abonar la tasa de IET.

Resolución completa

 

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