La Propiedad Industrial y la Primera Guerra Mundial: 100 años del Arreglo de Berna

Este año la propiedad industrial europea está de efemérides. Se cumplen 100 años de la firma del Arreglo referente a la conservación o restablecimiento de los derechos de propiedad industrial afectados por la guerra mundial, firmado el 30 de junio del año 1920 por los plenipotenciarios de los miembros que formaban la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, entre los que se encontraba España. El Ministro de Estado relataba la ratificación del Convenio, en comunicación del 21 de octubre de 1920, de la siguiente manera: “En primer lugar, el canje de las ratificaciones se hizo el día 30 del pasado septiembre, habiendo revestido el acto, que fue presidido por Monsieur de Motta, la mayor solemnidad, como podrá V.E. apreciar por el adjunto recorte, del periódico Le Journal de Géneve”. España no se adherirá en ese preciso momento, tardará un poco más. Sería precisamente la comunicación del Ministro de Estado la que motivaría dicha adhesión al indicar en la misma lo siguiente: “El señor Rothlisberger me manifestó igualmente el agrado con que sería vista la adhesión de España, que vendría a aumentar el número de países neutrales adheridos, en favor de los cuales se orientó en gran parte este Convenio».

Arreglo referente a la conservación o restablecimiento de los derechos de propiedad industrial afectados por la guerra mundial, firmado el 30 de junio del año 1920. Archivo Histórico Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM)

El arreglo afectaba, sobre todo, a los plazos del registro de la propiedad industrial. Estipulaba que el plazo de prioridad sería prorrogado seis meses, los plazos de cumplimiento de formalidades y de pago de impuestos, un año, y los plazos de puesta en explotación de las patentes, dos años.

Este acuerdo surge como consecuencia de un conflicto a escala europea, concretamente, a raíz de la Primera Guerra Mundial o Gran Guerra, que se prolongó desde el 28 de julio de 1914 al 11 de noviembre de 1918, enfrentando a la Europa de las grandes potencias que se agruparon en dos bandos. Por un lado, la Triple Alianza, formada por el Imperio alemán, Austria-Hungría e Italia y, por otro lado, la Triple Entente, formada por Reino Unido, Francia e Imperio Ruso.

España no participó en el conflicto, se mantuvo neutral, pero se vio afectada por la guerra de igual modo que el resto de los países europeos. Es bien sabido que las guerras activan la denominada economía de guerra, que tiene como objetivo orientar los recursos económicos y humanos de un país con la finalidad de ganar la contienda.

Esta economía de guerra, no supone un parón de la industria y la innovación, sino que la favorece ya que se potencian ámbitos productivos relacionados con la fabricación de armamento y de productos de primera necesidad para suministrar a los ejércitos. España no fue ajena al negocio de la guerra, y supuso una fuente de riqueza para algunos empresarios, como fue el caso de Juan March quien obtuvo grandes ganancias derivadas del conflicto al convertirse en proveedor de productos, como combustibles y lubricantes para los submarinos alemanes y austríacos, o controlando el comercio de alimentos. La otra cara de la moneda fue la paralización de las industrias de los países que estaban en conflicto y que tenían buenas relaciones con España, lo que supuso la necesidad de protección de la propiedad industrial mediante leyes emanadas de los diferentes gobiernos europeos.

España ya formaba parte, en cuanto a la protección de la propiedad industrial, de acuerdos internacionales como el Convenio de París de 20 de marzo de 1883, así como de acuerdos comerciales que había firmado con diversos países, entre los que se encontraban algunos que participaban en el conflicto. Además de España, otros países europeos publicaron disposiciones relativas al retraso en los plazos de las tramitaciones de los títulos de propiedad industrial, como fue el caso de Alemania, Austria o Italia.

Circular 167/525 de la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial. Disposiciones adoptadas en razón del estado de guerra. Prolongación de los retrasos de prioridades nacionales. Archivo Histórico OEPM.

Para proteger la propiedad industrial España participó con siete moratorias. La primera fue publicada el 23 de septiembre de 1914 bajo una Real Orden del Ministerio de Fomento que permitía un retraso en la tramitación de expedientes como consecuencia del estado de guerra en Europa: “1º Mientras duren las presentes circunstancias de guerra y a contar del 26 de julio próximo pasado, quedará en suspenso toda declaración de expedientes sin curso y caducidad de registros de la propiedad industrial, que pertenezcan a personas o entidades que tengan su domicilio en el extranjero, 2º Tan pronto como cesen las hostilidades, se otorgará un plazo prudencial a las personas y entidades comprendidas en el párrafo anterior, para que justifiquen las causas de fuerza mayor que les hubiera impedido cumplir los requisitos legales en los plazos establecidos por las disposiciones vigentes, y aportada justificación de que la Administración considere bastante no se les ocasionará ningún perjuicio.”

Real Orden del Ministerio de Fomento de 23 de septiembre de 1914. Archivo Histórico OEPM.

Otra de las moratorias se publicó el 25 de febrero de 1916, como Decreto, también del Ministerio de Fomento, a propuesta del Ministro Amós Salvador, prorrogando el plazo de prioridad establecido para las patentes. En la exposición de motivos se indicaba: “Los trastornos producidos por el actual conflicto europeo alcanzan en parte muy importante a los asuntos de propiedad industrial, principalmente en lo que a patentes se refiere. Con arreglo al artículo 4º del Convenio de París de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de junio de 1911, las patentes solicitadas en cualquier de los países contratantes, gozarán, para efectuar el depósito en los demás Estados de la Unión, de un derecho de prioridad, durante el plazo de un año, a contar de la fecha del depósito en el país de origen”.

Decreto del Ministerio de Fomento prorrogando el plazo de prioridad establecido paras las patentes de 25 de febrero de 1916. Archivo Histórico OEPM.

El 20 de diciembre de 1919 se publicó otra disposición moratoria en forma de Real Decreto, a propuesta de Amalio Gimeno, Ministro de Fomento. Si bien había acabado la guerra, todavía no se habían restablecido de manera normal y definitiva las relaciones económicas y comerciales entre los países, por lo que la nueva disposición prorrogaba el plazo para el pago de las anualidades y quinquenios.

 El Real Decreto de 29 de marzo de 1920, a propuesta de Emilio Ortuño, Ministro de Fomento, prorrogaba las medidas de excepción anteriores hasta el 15 de julio de 1920.

Real Decreto del Ministerio de Fomento de 29 de marzo de 1920. Archivo Histórico OEPM.

Y la Real Orden de 14 de julio de 1920 firmada también por Emilio Ortuño, prorrogaba las medidas de excepción en materia de propiedad industrial, adoptada por la Real Orden de 23 de septiembre de 1914, hasta el 31 de enero de 1921. Y el derecho de prioridad concedido a las patentes extranjeras por anteriores disposiciones gubernativas hasta el 30 de septiembre de 1920.

Real Orden del Ministerio de Fomento de 14 de julio de 1920. Archivo Histórico OEPM.

Todas las disposiciones españolas y del resto de los países culminaron con el Acuerdo de Berna de 1920, que reunían en un mismo texto a todos los países interesados en la protección de la propiedad industrial a nivel internacional. Su objetivo era restablecer la industria y el comercio lo más rápidamente posible tras la Primera Guerra Mundial. Una nueva disposición, publicada como Real Orden de 4 de junio de 1923, ampliaba hasta el 30 de septiembre del mismo año el plazo para acreditar la puesta en práctica de las patentes depositadas en España, basándose en el artículo 3º del Acuerdo de Berna de 1920. Fue la última disposición española que prorrogó los plazos de tramitación como consecuencia del conflicto europeo.

Ana Naseiro Ramudo

 

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