DAMOS LA BIENVENIDA A UNA NUEVA INICIATIVA DE ASESORAMIENTO SOBRE REACH Y CLP

Las empresas del País Vasco están de enhorabuena, ya que se acaba de poner en marcha la Oficina REACH-CLP Bulegoa (http://www.reachclpbulegoa.net), para dar asesoramiento especializado a las empresas  sobre los Reglamentos REACH y CLP, y en la que se  ha habilitado un servicio de consulta y atención telefónica.

Este servicio parte de la iniciativa liderada por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio Y Turismo del Gobierno Vasco, que ha facilitado la creación de la Mesa Vasca de Coordinación REACH-CLP, formada por representantes de los Departamentos de Industria, Innovación, Comercio y Turismo; Sanidad y Consumo; Empleo y Asuntos Sociales (a través de Osalan); y Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y cuyo objetivo es la puesta en marcha de la Estrategia Vasca integrada sobre REACH-CLP, y el desarrollo de los instrumentos de apoyo, normativos y de control necesarios para la aplicación efectiva, eficiente, transparente y sistemática de estos dos Reglamentos.

Un elemento clave es la Oficina REACH CLP Bulegoa para orientar y sensibilizar a las PYMEs que utilizan, suministran y comercializan sustancias y productos afectados por los reglamentos REACH y CLP, ofreciendo información gratuita, documentación y asesoramiento especializado.

La Oficina REACH CLP Bulegoa, pretende poner en marcha diversos programas específicos de formación tanto reglada como no reglada, y varios foros para la cooperación en el ámbito industrial desde una perspectiva de colaboración público-privada que permitan articular soluciones consensuadas entre los distintos agentes involucrados en la implantación y evolución de los reglamentos REACH y CLP. Además, se editarán materiales y documentación de apoyo como guías técnicas, y se ofrecerá información sobre la oferta de formación y de servicios externos de apoyo disponibles actualmente en Euskadi.

El pasado 13 de Septiembre se celebró en Bilbao una jornada para presentar esta iniciativa y dar a conocer el funcionamiento de la Oficina REACH-CLP Bulegoa, puesta en marcha el 1 de septiembre, así como las guías y todos los instrumentos “on line” a disposición de las empresas.

En relación con los documentos editados hasta el momento, he tenido la oportunidad de participar en este proyecto elaborando la guía relacionada con el proceso de transferencia de información en la cadena de suministro en base a la aplicación de los reglamentos REACH y CLP, bajo el título “Comunicación en la cadena de suministro: la etiqueta y la ficha de datos de seguridad” y que se puede descargar en el siguiente enlace: http://www.reachclpbulegoa.net/guias/guia%20cadena%20de%20suministro.pdf

Desde este blog aplaudimos esta nueva propuesta orientada a apoyar y ayudar a todas aquellas empresas que necesiten información y asesoramiento sobre la implementación de estas normativas, que tan complejas resultan en la práctica, al tiempo que felicitamos a todas las personas que han hecho posible su puesta en marcha.

¡Buena suerte!

Un saludo para tod@s.

Mª José Ramos

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REGLAMENTOS REACH Y CLP: IMPRESCINDIBLE SABER (o al menos leer) INGLÉS

Y por suerte o por desgracia (según se entienda el estudio y conocimiento de idiomas, con todo lo que tenemos por delante) es imprescindible y al paso que vamos, más que recomendable, consultar estos reglamentos y todas sus modificaciones posteriores, en lengua inglesa.

Lo digo, porque ya llevo varios “gazapos” consistentes errores y en la mayoría de los casos omisiones, que podemos encontrar en los textos en español de unas normativas, ya de por si, más que complejas.

Además de lo que ya mencionaba en la entrada a este blog del 26 de Marzo de 2010 (http://www.madrimasd.org/blogs/productosquimicos/2010/03/26/11), acerca de un par de pictogramas que aparecen equivocados en el Reglamento CLP (y que después del tiempo transcurrido y con conocimiento de la propia “autoridad competente”, sigue sin corregirse) podemos seguir detallando “deslices” más que de bulto, que pueden llevar a cometer errores, en ocasiones de relevancia.

Si ya las empresas tienen que “sudar” lo suyo para aplicar estas normativas de la mejor manera posible, no se cómo les van a explicar a los inspectores que les reclamen en caso de haber cometido alguno de estos “traspiés”, que el problema está en la traducción española de los reglamentos, pese a que a efectos legales son lo único vinculante a la hora de cumplir con las obligaciones que estos establecen. No tengo mucha confianza, en que llegado el punto de tener que aplicar una sanción la inspección admita la petición por parte de la empresa española, de que se consulte el texto legal, pero en inglés, “please”.

Y como muestra, un par de ejemplos “literales”:

En el Reglamento CLP nos podemos encontrar que en el Anexo I, concretamente en la página 43, se han “comido” el párrafo que debía encabezar el punto 1.5.2.1.2., que indicara lo siguiente:

“Los consejos de prudencia correspondientes a las categorías de peligro que se enumeran seguidamente podrán excluirse de los elementos de la etiqueta requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando:”

O en el Reglamento 453/2010, que modifica el Anexo II del Reglamento REACH relativo a los “Requisitos para la Elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad”, en su Anexo II, en la página 26, epígrafe 2.2. “Elementos de la etiqueta”, el primer párrafo empieza diciendo: “Cuando se trate de una sustancia”, pero luego no se incluye información de lo que hay que hacer “cuando se trate de una mezcla” (en la versión en inglés, solucionan el problema eliminado esa primera frase del párrafo, de manera que el texto es de aplicación tanto para sustancias como para mezclas). Y precisamente cuando ese anexo en concreto, se está refiriendo a los contenidos de la Ficha de Datos de Seguridad que se tendrán que incluir obligatoriamente desde Junio de 2015 para las mezclas (además de para las sustancias), pero que opcionalmente, pueden estar ya utilizando las empresas.

Y a este paso hasta podríamos editar una “antología del disparate” en relación a estos reglamentos, pero creo que las empresa afectadas por estos errores no le iban a encontrar el sentido del humor a tal recopilatorio.

Por lo tanto, y mientras me pongo a escribir una carta a la autoridad correspondiente encargada de supervisar y subsanar estas cuestiones, os invito a aprovechar lo que queda del verano a apuntaros a un curso intensivo de inglés que os ayude a contrastar los textos en ambos idiomas. Si a eso le añadimos el ejercicio mental que ya de por si hay que desarrollar a la hora de entender estos reglamentos, no cabe duda de que todo ello puede resultarnos beneficioso para prevenir futuros problemas degenerativos neurológicos (aunque a este paso, no descarto los psicológicos).

Así que por una cuestión de salud, busquemos “soluciones” mientras tanto y afrontemos las dificultades con filosofía y sentido del humor, porque me parece que no nos queda otra alternativa.

Y como sugerencia a “quién corresponda”, que intente hacer los deberes de una vez por todas para que cuando exijan que la norma se cumpla, no tengamos que “sacarles los colores” por tantos motivos.

GOOD SUMMER!!!

Mª José Ramos

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LOS CONSUMIDORES ESPAÑOLES MAL INFORMADOS SOBRE EL USO SEGURO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) acaba de publicar un Eurobarómetro que analiza la percepción de los consumidores europeos sobre los productos químicos que se utilizan de manera habitual en los hogares en la realización de tareas cotidianas, como es el caso de los detergentes, productos de limpieza, bricolaje, jardinería,….etc.

Aquellas personas interesadas en el tema, pueden descargarse el documento completo en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_360_en.pdf

La principal conclusión señala que la mayoría de los ciudadanos de la UE son incapaces de identificar estos productos como potencialmente peligrosos y raramente siguen las instrucciones de seguridad, variando considerablemente estos aspectos de unos países a otros.

Si tomamos en consideración las conclusiones relativas a nuestro país el resultado es bastante desalentador.

Si  la mayoría de los consumidores de los distintos países perciben los productos químicos como “peligrosos”, “perjudiciales para el medio ambiente” y “perjudiciales para la salud” los españoles los consideramos peligrosos, en términos generales, pero nos situamos muy por debajo de la media a la hora de considerar que esos peligros tienen efectos sobre nuestra salud y/o el medio ambiente.

Aunque es aplastante el uso reconocido por otros países, tanto de las instrucciones de uso como de los símbolos de advertencia que aparecen en las etiquetas relativas a facilitar a los consumidores información acerca de los posibles riesgos derivados del uso de estos productos químicos, lamentablemente en España no parece que sea una costumbre muy extendida. Respecto a los productos de limpieza sólo un 16% de los encuestados españoles reconoce que lee las instrucciones “la mayor parte de las veces” antes de usar el producto, mientras que el 43% del total de los encuestados afirman hacerlo “siempre”. En relación a otros productos, un 24% de los consumidores españoles encuestados reconocen que no leen “nunca” las instrucciones previamente cuando se trata de productos de jardinería, un 21% en el caso de los productos de bricolaje y un 29% de los casos cuando se refieren a los productos para coches.

En cuanto a la calidad de información recibida respecto a estos productos, la mayoría de los consumidores europeos se sienten moderadamente informados en cuanto a los riesgos potenciales asociados a su uso. Por el contrario, los ciudadanos españoles, se encuentran “escasamente” informados respectos a:

Por todo ello, una vez más nos encontramos con que en nuestro país carecemos de una cultura de seguridad respecto a informar a los consumidores del uso seguro de los productos que utilizan en las tareas domésticas y cotidianas, lo que incrementa el riesgo de un uso inadecuado con las consiguientes consecuencias negativas para nuestra salud y el medio ambiente.

Si además consideramos que a este respecto el propio Reglamento REACH, en el artículo 123 hace referencia a la Difusión entre la población de la información relativa a los riesgos que representan las sustancias”, las autoridades competentes españolas relacionadas con este cometido tendrán que poner en marcha los planes previstos para comunicar adecuadamente a sus ciudadan@s las pautas que les garanticen el uso seguro de estos productos tan presentes en sus hábitos diarios, teniendo en cuenta la percepción que la población tiene actualmente al respecto como punto de partida fundamental para establecer unos objetivos ajustados a la realidad en los programas de comunicación que se diseñen.

Dada la responsabilidad y relevancia de esta tarea sería deseable que en España se unificara el trabajo de tantas administraciones y departamentos encargados de este tema, con el fin de favorecer la difusión de una información tan relevante ya que, con tanta dispersión como existe actualmente en cuanto a responsabilidades y aplicación de la normativa, nos están perjudicando a tod@s. Como diría el refrán “unos por otros y la casa sin barrer”.

Un saludo

Mª José Ramos

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LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD: UNA HERRAMIENTA PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

De conformidad con la normativa sobre Salud Laboral, las empresas están obligadas a facilitar a los trabajadores información sobre los riesgos que comporta el uso de sustancias peligrosas, así como formación sobre cómo utilizarlas de un modo seguro, siendo la Ficha de Datos de Seguridad, una de las fuentes de información que se menciona en la legislación relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) ofrece un mecanismo para transmitir información adecuada sobre la seguridad de las sustancias y mezclas clasificadas que permitan a los usuarios tomar las medidas necesarias respecto a la protección de la salud humana y de la seguridad en el lugar de trabajo, así como a la protección del medio ambiente. La información se redactará de forma clara y concisa, y cuando se requiera la elaboración de Escenarios de Exposición, se incluirán como anexo a la FDS.

El Reglamento REACH no sólo mantiene la Ficha de Datos de Seguridad como herramienta de comunicación dentro de la cadena de suministro, si no que la desarrolla aún más proporcionando una información más precisa sobre los efectos peligrosos de las sustancias que se manejan en los centros de trabajo y sobre las medidas que se deben implantar para que los riesgos estén controlados.

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, la legislación sobre sustancias químicas es aplicable no sólo a la industria del sector químico (fabricantes e importadores), sino a todas aquellas actividades que utilizan productos químicos en sus procesos (p.e., disolventes, productos de limpieza, pinturas, colas, pegamentos, metales y plásticos a granel, etc.)

Todas las empresas definidas como “usuarios intermedios”, deben aplicar los requisitos establecidos por los reglamentos REACH y CLP, y adecuar sus sistemas de prevención de riesgos laborales, en función de la información generada a partir de estas normativas.

No debemos olvidar, que el propio Régimen Sancionador de estos reglamentos en nuestro país, considera una falta MUY GRAVE por parte del usuario (con una multa desde 85.001.-€ hasta 1.200.000.-€), la falta de implantación de las medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados en la Ficha o Fichas de Datos de Seguridad que se le hayan facilitado.

Estas normativas contemplan que los proveedores (fabricantes, importadores, usuarios que suministran y distribuidores) de productos químicos, transmitan información sobre las propiedades de las sustancias, los riesgos asociados a su uso y orientaciones sobre su almacenamiento, manipulación y protección, a través de las Fichas de Datos de Seguridad (con nuevos formatos y  anexos), así como de etiquetas normalizadas (nuevas clases de peligro, palabras de advertencia, pictogramas, indicaciones de peligro, consejos de prudencia).

Los Reglamentos REACH y CLP establecen los requisitos que regulan el uso seguro de sustancias y mezclas, las normas de clasificación, etiquetado y envasado y la transferencia de información, haciendo necesario adecuar la FORMACIÓN de los trabajadores sobre las novedades que estas normativas implican en la práctica diaria.

Por tanto, los servicios de prevención de las empresas están también directamente implicados en la aplicación de estas normativas, supervisando la vigencia de las FDS que manejan en las empresas, la actualización y reclasificación de muchas sustancias y mezclas con la aplicación del Reglamento CLP, la adecuación de los Escenarios de Exposición que les faciliten sus proveedores a las condiciones de trabajo de las actividades que ellos evalúan y supervisan y la formación de los trabajadores en cuanto a las novedades incluidas en las FDS y las etiquetas.

El uso de la FDS como herramienta de información y comunicación a través de la cadena de suministro, es por tanto un instrumento imprescindible para proteger la salud de los trabajadores.

Un saludo a tod@s

Mª José

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“POR EL ARTÍCULO 33”, Y NUNCA MEJOR DICHO

Y no se trata de una manera de hablar, sino que según el artículo 33 del Reglamento REACH, los proveedores tienen obligación de transmitir información sobre las sustancias contenidas en los artículos que producen, refiriéndose en concreto a las Sustancias de Alta Preocupación, también conocidas por sus siglas en inglés, SVHC.

 Estas sustancias por sus propiedades, pueden tener graves efectos para la salud humana y el medio ambiente, y su uso puede requerir autorización, por decisión de la Comisión Europea, y se incluirán en el Anexo XIV del Reglamento REACH.

 Sin embargo, el paso previo a que puedan formar parte de dicho Anexo XIV, es decir, la inclusión de estas sustancias en la lista de candidatas, ya supone obligaciones legales para las empresas.

 La lista actual de sustancias candidatas a ser incluidas en el Anexo XIV, se puede consultar en el siguiente enlace:

 http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp#download

 En relación a todo esto, el citado artículo 33 del Reglamento REACH, dice lo siguiente:

 - Todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia de las incluidas tanto en el Anexo XIV como en la lista de candidatas a incluirse en dicho anexo, conocidas todas ellas como Sustancias de Alta Preocupación, en una concentración superior al 0,1% en peso/peso (p/p), facilitará al destinatario del artículo la información suficiente que permita un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de la sustancia.

 - A petición de un consumidor, todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia de las mencionadas en el anterior párrafo, en una concentración superior al 0,1% en peso/peso (p/p), facilitará al consumidor la información suficiente que permita un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de la sustancia.

La información correspondiente se facilitará, de forma gratuita, en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud.

 Es importante destacar que se deben considerar estas sustancias utilizadas como tales, incluidas en mezclas o formando parte de artículos. Y no podemos ignorar, que se trata de sustancias utilizadas en numerosas actividades de diversos sectores y presentes en productos como pinturas o esmaltes, solventes, floculantes, plásticos y otros polímeros, aleaciones, etc., por lo que en muchos casos pueden encontrarse en artículos por encima del límite que indica el Reglamento REACH, del 0,1% de peso en el producto final si no se toman medidas específicas.

 En cuanto al propio Régimen Sancionador que regula la aplicación de los Reglamentos REACH y CLP (Ley 8/2010), se considera falta grave que se sancionará con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros, la siguiente infracción:

 “El incumplimiento por parte del proveedor de un artículo de la obligación de transmitir información que permita un uso seguro sobre las sustancias de alta peligrosidad, que figuran en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de este, si están presentes en el mismo en concentraciones mayores al 0,1 por ciento en peso (p/p)”.

 Aunque la obligación de notificar a la Agencia (ECHA) el uso de dichas sustancias presentes en artículos en determinadas condiciones (artÍculo 7 del Reglamento REACH), será a partir del próximo 1 de Junio, no podemos olvidar que la aplicación del artículo 33 es vigente desde la entrada en vigor del propio reglamento el 1 de Junio de 2007 y en consecuencia también la consideración de infracción en caso de incumplimiento, según recoge el propio Régimen Sancionador.

 Por lo tanto las empresas deben saber que por el artículo 33 del Reglamento REACH, deben informar no sólo a sus clientes sobre las sustancias altamente preocupantes, aun estando en la lista de candidatas, si están presentes en sus artículos por encima del 0,1% p/p, sino también a los consumidores si estos le requieren información por escrito sobre la presencia de alguna de dichas sustancias por encima del mismo porcentaje en los artículos de consumo, y para ello dispondrán de un plazo de 45 días.

 Y para quien pueda interesar, ya circulan solicitudes de información al respecto de empresas europeas a sus proveedores españoles y desde luego una falta de respuesta podría llevar, además de las correspondientes sanciones, a que se puedan perder clientes que no están dispuestos a asumir las consecuencias de las sanciones que las autoridades de sus respectivos países les van a aplicar por incumplir lo establecido en estos reglamentos.

 Un saludo a tod@s

 Mª José Ramos

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LOS REGLAMENTO REACH Y CLP, UNAS NORMATIVAS EUROPEAS EN CONSTANTE CAMBIO

Si necesitamos consultar, aplicar o informarnos acerca de estos reglamentos, es imprescindible saber que se trata de normativas dinámicas, que se van actualizando con frecuencia tanto en sus contenidos como en desarrollos complementarios, algunos de ellos esenciales para todas las empresas como los que afectan a la Ficha de Datos de Seguridad.

En la página de la ECHA, podemos encontrar la versión consolidada NO OFICIAL del texto legal del Reglamento REACH en español. Se trata de un instrumento de documentación, pero no tiene valor de texto legal, ya que el único vinculante es el propio reglamento y sus posteriores modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Unión Europea.

La última versión de este documento la podéis descargar en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R1907:20090627:ES:PDF

Es el Reglamento REACH, incorporando en el propio texto las modificaciones derivadas de la aprobación de reglamentos posteriores y de las rectificaciones publicadas hasta Junio de 2009.

Sin embargo, los documentos legales publicados con posterioridad que también le afectan, no están incluidos. Por ello, y esperando que os pueda ser de utilidad a algun@s de vosotr@s que demandáis información sobre estas complejas normativas, os relaciono a continuación los distintos reglamentos y correcciones que se han publicado hasta la fecha, por orden cronológico.

En relación al Reglamento REACH estos son los textos oficiales publicados, y por lo tanto vinculantes. Como texto básico del reglamento, os recomiendo la versión correspondiente a la corrección de errores publicada en Mayo de 2007:

Y estos serían los documentos publicados en relación al Reglamento CLP y sus modificaciones:  

No obstante podéis encontrar todos los textos legales relacionados con ambos reglamentos,  publicados también en español, en la página de la ECHA dedicada a legislación y que podéis consultar en el siguiente enlace: http://echa.europa.eu/legislation_en.asp

Debemos considera además, que ambos reglamentos no sólo llevan asociadas una serie de modificaciones que afectan a diferentes Directivas Europeas, que requieren su correspondiente transposición a normativa estatal, sino que también afectan el desarrollo de normativa nacional complementaria, como ya hemos comentado en las últimas entradas a este blog.

Por lo tanto, la información actualizada es una herramienta básica para que todas las empresas cumplan con la abundante normativa que les afecta. Y para ello resulta imprescindible MANTENERSE AL DÍA de los avances en materia de regulación y de las orientaciones correspondientes.

Nuevamente, buena suerte a tod@s con la tarea.

Un saludo

 Mª José Ramos

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NUEVAS GUÍAS GRATUITAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS REACH Y CLP

La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, CAEB, acaba de publicar una colección de tres guías para facilitar a las empresas la información necesaria en relación con la aplicación de los reglamentos REACH y CLP, con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales:

Se pueden descargar de manera gratuita en la página web de CAEB, del Fondo Documental (sección Guías) del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Primeramente quiero agradecer a CAEB que me haya permitido participar en este proyecto, elaborando los textos de las tres guías. En segundo lugar, felicitarles por una iniciativa de este tipo que pretende hacer llegar a las empresas este tipo de herramientas de información que les permiten acercarse a tan complejos reglamentos y conocer los requisitos que establecen para las distintas actividades empresariales, al tiempo que les informa de las consecuencias que conlleva el no cumplir con las obligaciones que les corresponde.

En la Guía Básica se ha querido exponer los aspectos fundamentales de estos reglamentos, desde la justificación y objetivos de ambas normativas, pasando por las definiciones de los conceptos principales, los distintos tipos de agentes y los procedimientos  básicos. También se ha considerado relevante dedicar un capítulo a la transferencia de información, por entender que se trata del hilo conductor entre todas las partes implicadas en la cadena de suministro que facilita el cumplimiento de las distintas obligaciones que deben cumplir los diferentes agentes.

Al final de esta guía se han incluido, no sólo una serie de recomendaciones básicas, sino que se han desarrollado una serie de ejemplos prácticos correspondientes a tres tipos de actividades industriales, partiendo de situaciones muy concretas, pero que se consideraron podían servir de orientación sobre los pasos a seguir en dichas circunstancias.

Para la realización de las otras dos guías específicas, se ha contado con la participación de empresas de ambos sectores, lo que ha permitido establecer recomendaciones adaptadas a las características propias de las actividades relacionadas con la hostelería y la construcción.

Como información común a las tres guías, se ha incluido un glosario de términos y acrónimos utilizados en los textos, una serie de enlaces recomendados para ampliar información y un anexo que recoge las Indicaciones de Peligro, con sus correspondientes pictogramas, así como los Consejos de Prudencia establecidos en el reglamento CLP y que a partir del próximo 1 de Diciembre, encontraremos en las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias.

Esperando que este material os sea de utilidad, nuevamente aplaudir a la CAEB por este tipo de iniciativas orientadas a apoyar y ayudar a las empresas para que se informen sobre cómo les afectan los reglamentos REACH y CLP.

Un saludo para tod@s.

Mª José Ramos

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A VUELTAS CON LOS PLAZOS DE REACH Y CLP, ¡PERO NO TODOS LOS CUMPLEN!

Aun hay muchas personas que tienen la errónea idea de que en España nos darán alguna prórroga, dado el elevado número de empresas, principalmente pequeñas y medianas, que a estas alturas tienen un absoluto desconocimiento no sólo de que existan los reglamentos REACH y CLP, sino de que además tienen que aplicarlos a sus actividades, aunque no pertenezcan al sector químico, y que pueden ser sancionados por no hacerlo.

 Pero nada más lejos de la realidad, ya que bajo ningún concepto se van a ampliar los plazos para las empresas europeas, incluidas las españolas, y estas deben tener muy presente que  ANTES DEL PRÓXIMO 1 DE DICIEMBRE, las sustancias deben reclasificarse de conformidad con el Reglamento CLP y que los fabricantes y los importadores deben notificar a la Agencia Europea de sustancias y preparados químicos (ECHA) ANTES DEL 3 DE ENERO DE 2011, la clasificación de las sustancias en el mercado que:

 Y hablando de plazos, y con un retraso de 6 meses, el pasado viernes 5 de Noviembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que transpone todas las modificaciones de diversas Directivas, que afectan a normas del ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para adaptarlas al Reglamento CLP, en aplicación a la Directiva 2008/112 de 16 de Diciembre de 2008 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:345:0068:0074:es:PDF), aunque a día de hoy aun no ha sido publicado.

Estas modificaciones ya se aprobaron en lo relativo a los productos cosméticos (http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/05/pdfs/BOE-A-2010-12537.pdf) y la seguridad de los juguetes (http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/16/pdfs/BOE-A-2010-15787.pdf), pero faltaban  las siguientes normativas, que son las que se modificarán ahora:

Y para variar, España no ha cumplido las fechas establecida en la citada directiva para TODOS los países de la Unión Europea, y en la que se hace constar que Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de abril de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2010”.

Lo malo es que estos retrasos tienen consecuencias negativas para las empresas españolas, que disponen de menos margen de tiempo que el resto de sus competidores europeos, para incorporar estas modificaciones a la legislación con la que tienen que cumplir

Pero parece que en lo que respecta a estas normativas, el incumplimiento de plazos se está convirtiendo en costumbre, como ya ocurrió con el Régimen Sancionador cuya aprobación llegó con 16 meses de retraso respecto a lo establecido en el  Reglamento REACH.

Ya comentamos hace unos días en este blog, que además queda mucho por hacer en cuanto a la adaptación de las legislaciones estatales y autonómicas, para que haya coherencia entre las disposiciones españolas y las normativas comunitarias. Por ejemplo, el etiquetado de los residuos deberá modificar los símbolos utilizados en base a los pictogramas establecidos por el CLP o la legislación de fertilizantes deberá buscar alternativas que permitan, utilizar un consejo de prudencia que sirva para sustituir a la actual “Frase S13: Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos”.

Así que una vez más esto nos confirma que algo no está funcionando como debiera, y los problemas derivados de estas situaciones van a ser para las empresas y las consecuencias negativas, para los consumidores y trabajadores.

Esperemos que se haga cierto el refrán que dice “más vale tarde que nunca” y que los plazos se cumplan por parte de todos y no solo se les exijan a las empresas.

 Un saludo y buena suerte a tod@s, que nos va a hacer falta!!!

 Mª José Ramos

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LOS EFECTOS DE REACH Y CLP EN OTRAS NORMATIVAS, ¿A QUÉ ESPERAMOS?

Los que llevamos ya un tiempo trabajando en estos reglamentos, hemos afirmado en numerosos foros sobre la materia, la estrecha relación de estas normativas con otras legislaciones que se van a ver afectadas y favorecidas por la información que está generando sobre las sustancias químicas.

Quizás la pionera ha sido la relativa a la “Prevención y control integrados de la Contaminación” (IPPC, de sus siglas en inglés); ya en el RD 509/2007, de 20 de Abril se incluía el siguiente texto refiriéndose al  Reglamento REACH:  “La información que se generará como consecuencia de la entrada en vigor de este Reglamento el 1 de junio de 2007 facilitará la adaptación al progreso técnico de los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREFs), los protocolos de evaluación de riesgo de los procesos contaminantes y el establecimiento de las autorizaciones de emisión y vertido” . Así mismo, también hace referencia a un aspecto a considerar por las empresa sujetas a la concesión de la Autorización Ambiental Integrada: “Deberán declararse de forma explícita los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV (Autorización) y XVII (Restricción) del Reglamento, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII del citado reglamento (Criterios para Identificar las Sustancias Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas, y las Sustancias muy Persistentes y muy Bioacumulables)”.

Otras le han seguido, como la Ley de Responsabilidad Ambiental como se recoge en el RD 2090 /2008, de 22 de diciembre, cuando se hace referencia a que para realizar la valoración del daño ocasionado por un agente químico,  la información que se deberá utilizar “podrá obtenerse, entre otras fuentes, de las bases de datos de sustancias químicas que proporcionan la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)”.

 Y hay otras muchas normativas que se van a ver beneficiadas en este sentido, al poder obtener y manejar información generada por los Reglamentos REACH y CLP, como la relativa a Prevención de Riesgos Laborales o a la Protección de Consumidores.

En cuanto al Reglamento CLP, también vemos que se hace necesario “actualizar” algunas legislaciones que establecen requisitos específicos de etiquetado, como las relativas a los residuos o los fertilizantes. Sin embargo, en este caso la situación actual deja mucho que desear, al no haberse publicado aun nada al respecto, lo que genera una importante incertidumbre entre las empresa sobre los requisitos que tienen que aplicar. Claro, que todavía estamos pendientes de la corrección de errores que debería haberse realizado en cuanto al texto legal del propio reglamento de clasificación, etiquetado y envasado en su versión en español, como ya comentamos en nuestra entrada del pasado 26 de Marzo que titulamos “¿Se puede cometer una falta grave por un error de imprenta?”.

Así que lamentablemente, una vez más confirmamos que la actualización y puesta al día de las normativas afectadas por la aplicación de estos reglamentos, se encuentra prácticamente en el mismo “dique seco” que la implementación del REACH y el CLP en un importante número de empresas de este país que aun no saben las obligaciones que les implican e incluso desconocen la existencia de los mismos, a pesar de las fechas en las que estamos.

 Solo una recomendación: “Que a quién corresponda, que se lo haga mirar”

Un saludo

 Mª José Ramos

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LA INFORMACIÓN EN REACH Y CLP: UN DERECHO DE TRABAJADORES Y CONSUMIDORES

Como supongo ya conocemos la mayoría (o eso espero), los Reglamentos REACH y CLP, de aplicación directa en toda Europa, y por consiguiente también en nuestro país (aunque no lo parezca) desde su entrada en vigor, requieren que las empresas de los diferentes sectores estén debidamente informadas acerca de los requisitos sobre el uso seguro de los productos químicos que utilizan en su actividad.

 La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) acaba de lanzar una campaña alertando de la implementación de estos reglamentos, siendo los trabajadores los principales destinatarios de la misma. En ella se destacan no sólo las fechas de aplicación más inmediatas para algunos de los requisitos que establecen estas normativas, sino de los aspectos más relevantes relacionados con el uso de productos químicos en el ámbito laboral (http://osha.europa.eu//en/teaser/Files/echa-trade-unions-campaign_final.pdf). 

La Ficha de Datos de Seguridad, es la principal herramienta de transmisión de información de las sustancias y mezclas a través de la cadena de suministro, para sustancias peligrosas, PBT (Sustancias químicas Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas para la Reproducción) , mPmB (Muy Persistentes y Muy Bioacumulables) y otras altamente preocupantes.

Su principal objetivo es informar al usuario profesional de los peligros que presenta una sustancia o una mezcla, para que adopten las medidas necesarias para la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente en los lugares de trabajo, además de facilitar información sobre su almacenamiento, manipulación y eliminación en condiciones seguras.

La nueva Ficha de Datos de Seguridad establecida en el Reglamento REACH, no sólo supone una manera más completa de comunicar los peligros asociados al uso de sustancias y mezclas, sino que obliga a una actualización inmediata en relación con la formación de los trabajadores como principales destinatarios de una información tan relevante y necesaria para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como del medio ambiente.

A partir del próximo del 1 de Diciembre de 2010, las nuevas Fichas de Datos de Seguridad serán obligatorias para las sustancias, y a partir del 1 de Junio de 2015, para las mezclas.

La etiqueta, según establece el Reglamento CLP, es el único instrumento de comunicación a los consumidores, pero también puede servir para atraer la atención de los trabajadores hacia la información más detallada que ofrecen las Fichas de Datos de Seguridad sobre las sustancias o las mezclas. Los trabajadores, dispondrán de una herramienta armonizada de comunicación de peligros mediante el etiquetado, donde se especificarán los elementos que deban figurar: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro (Frases H) y consejos de prudencia (Frases P).

Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deberán clasificar sus sustancias y mezclas, así como los productores/importadores de artículos explosivos y pirotécnicos, con arreglo a los criterios del CLP; lo que supondrá que tendrán que  actualizar sus etiquetas, Fichas de Datos de Seguridad y en algunos casos, también sus envases. Es importante destacar, que es posible que algunas sustancias o mezclas que anteriormente no se consideraban peligrosas, hayan pasado a clasificarse como tales en el Reglamento CLP.

 No obstante, durante una serie de plazos se utilizarán simultáneamente los sistemas hasta ahora vigentes sobre clasificación y etiquetado de sustancias (DSD: Directiva 67/548/CEE  de sustancias peligrosas), y preparados/mezclas peligrosos (DPD: 1999/45/CE de preparados peligrosos), y el Reglamento CLP, lo que conllevará la necesidad de que los trabajadores, como principales usuarios de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y las etiquetas, sean debidamente informados y reciban la formación adecuada que les permita implementar las medidas de gestión de riesgo garantizando un uso adecuado y seguro de las sustancias y mezclas químicas:

 

 Esperemos que las alertas y campañas informativas destinadas a informar a los directamente beneficiados de su aplicación, como son los trabajadores y consumidores,  contribuyan a concienciar a las empresas de la importancia y necesidad de cumplir con las obligaciones que establecen estos reglamentos, cuyo principal objetivo es contribuir a proteger la salud y el medio ambiente de tod@s.

Un saludo

 Mª José Ramos

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