BIENVENID@S AL NUEVO BLOG SOBRE EL USO SEGURO DE PRODUCTOS QUÍMICOS!!!

Hoy empezamos un nuevo blog sobre productos químicos, pero con un enfoque dirigido especialmente a los consumidores y trabajadores, por ser los principales destinatarios de los beneficios derivados de la aplicación de las nuevas normativas europeas sobre sustancias y mezclas químicas, es decir, los Reglamentos REACH y CLP.

Estos reglamentos, de aplicación directa en nuestro país desde su entrada en vigor (1 de Junio de 2007 y 20 de Enero de 2009, respectivamente), requieren un verdadero cambio en prácticamente la totalidad de las empresas españolas; y muy particularmente en aquellas con actividades industriales, manufactureras y de comercialización.

 No se trata sólo de legislación aplicable a la industria del sector químico, sino que numerosas actividades tienen que cumplir con los requisitos que se establecen y serán sometidas a la vigilancia e inspección que se contempla en el Régimen Sancionador (actualmente en fase de Proyecto de Ley) y que en breve será de aplicación a través de las autoridades autonómicas correspondientes.

 El desconocimiento de los requisitos y nuevas obligaciones que establecen estos nuevos reglamentos, no eximen de su cumplimiento.

Esto implica que otros sectores que utilizan productos químicos (p.e., disolventes, productos de limpieza, pinturas, colas, pegamentos,…etc) deben aplicar los requisitos establecidos en los reglamentos REACH y CLP, y además adecuar sus sistemas de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental.

 Los reglamentos REACH y CLP han entrado en vigor y ya se está generando y trasmitiendo la información, pero la gran mayoría de los receptores de la misma (tanto en el ámbito laboral como en el de salud pública) no están suficientemente preparados para recibirla o incluso desconocen totalmente las nuevas obligaciones y oportunidades que otorgan estas normativas.

 Es urgente realizar un esfuerzo desde todas las administraciones y sectores productivos para hacer llegar la información a las empresas y a los profesionales.

 El esfuerzo será insuficiente si no se extiende a trabajadores y ciudadanos, beneficiarios directos de estos reglamentos. Ellos deben conocer sus derechos, exigir su cumplimiento y recibir la información que permita que también ellos contribuyan a que los productos químicos no supongan riesgos innecesarios en los ámbitos laboral y de salud pública.

 Y este es el principal objetivo de este blog que hoy comienza su andadura. Hemos querido cambiar el enfoque del blog que hemos estado gestionando hasta ahora “Industria Química, Ciencia y REACH”, por considerarlo más técnico, y así dar cabida a cuestiones que ya nos habían ido planteando en la etapa anterior, que recogían el interés por la información relativa al uso de sustancias químicas por parte de los consumidores y trabajadores. 

 Nos gustaría contar con vuestra participación, pues sois l@s bloguer@s quienes hacéis que estas plataformas de información sean realmente dinámicas, y para ello, además de utilizar el sistema del propio blog para hacer llegar vuestros comentarios, podéis enviarnos cualquier información que consideréis de interés a la siguiente dirección de correo electrónico reach@greenplanet.es para que la publiquemos.

Esperamos que el tema sea de interés para tod@s y que realmente movamos la información sobre las sustancias químicas, tan presentes en nuestra vida diaria, ya sea en el ámbito laboral o en nuestros hogares, a través de herramientas de comunicación tan valiosas y cercanas como son los blogs.

 Un saludo y nuevamente BIENVENID@S!!!!

Mª José Ramos

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Comentarios

Muy buenas a todos y todas,

Me alegro mucho de saber de este nuevo blog, enhorabuena!

He leído el artículo que has escrito, Mª José, sobre los derechos de los trabajadores y los consumidores a la información relativa al riesgo de las sustancias, y a ver que te parece, voy a mencionar algunos aspectos que creo también interesantes, a ver que opináis!

Uno de los objetivos más interesantes que encuentro, es que el nuevo control del riesgo químico en que se basan ambos Reglamentos (REACH y CLP) se fundan en la necesidad de comunicación sobre cualquier peligro que entrañe el manejo de un producto químico, desde la fabricación o importación de la propia sustancia, incluyendo su eliminación al final de su ciclo de vida, ya sea formando parte de una mezcla de sustancias o de un artículo cualquiera.

Es el Reglamento REACH, el que trata de asegurar que no existan riesgos derivados de una exposición no recomendada, o por lo menos minimizarla, y en este sentido señala y recoge finalmente (artículos 57 y Anexo XIII) una serie de criterios por los cuales va a someter al proceso de Autorización las sustancias Altamente Preocupantes.

Bien, parece que estas sustancias se caracterizan, además de por su capacidad intrínseca ya conocida de provocar alteraciones cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, conforme a la Directiva de sustancias peligrosas (67/548/CEE), por otros criterios como la de ser persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT, mPmB) o producir alteraciones en el sistema endocrino de los seres vivos, lo cual tiene importantes repercusiones a lo largo de toda la cadena trófica.

En este sentido, el propio Reglamento REACH (artículos 33 y 35), establece los derechos de trabajadores y consumidores a conocer la presencia de este tipo de sustancias en los productos que manejamos.

De este modo se establece que cualquier “proveedor de un artículo que contenga una sustancia” que aparezca en este listado: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp, deberá proporcionar a quien se lo solicite (consumidores y trabajadores), “la información suficiente que permita un uso seguro del artículo”.

Quizá como trabajador se tenga un mayor acceso a este tipo de información, o debiera, ya que suele estar más estandarizada la comunicación a través, por ejemplo de Fichas de datos de seguridad (Título IV) o etiquetas de advertencia de peligro (Reglamento 1272/2008).

Como consumidores, la información nos debiera llegar en referencia a cada uno de los artículos que compramos, desde cualquier producto textil a mobiliario doméstico, juguetes, etc.

Ya que, al igual que muchas otras obligaciones que posee la industria y las autoridades competentes en materia de comunicación de riesgos a la población en general sobre los usos de diferentes productos, la mayor parte de la información no nos llega como debiera.

Cuando existe información científica sobre los riesgos al los que estamos expuestos, es importante que hagamos uso de nuestros derechos, para poder analizar y decidir a nuestro juicio la exposición a dicho compuesto.

“La falta de sensibilidad es básicamente un desconocimiento de nosotros mismos” Eric Hoffer

Muchas gracias por tu comentario María Eugenia, y me alegro de que sea para ti también una buena noticia el empezar una dinámica de este tipo, que tiene por objetivo el poder hacer llegar la información de una manera al mismo tiempo cercana y práctica para tod@s, y de manera muy particular a aquellos grupos que siendo uno de los objetivos de estas normativas, como son los trabajadores y consumidores, son en muchas ocasiones los menos informados sobre los riesgos a los que están expuestos a diario por el uso de sustancias químicas contenidas en productos de diversa índole y en multitud de artículos de consumo.

Creo que tenemos que conseguir que a través de foros como este, se pierda el miedo a preguntar, consultar y manejar información que nos afecta directamente y que gracias al desarrollo de nuevas herramientas informativas, tenemos a nuestro alcance lo que nos va a permitir que podamos tomar decisiones con conocimiento de causa, sobre el uso de infinidad de sustancias, mezclas y artículos.

La información convenientemente “traducida” y presentada de manera clara y accesible nos permite ser actores activos en la aplicación de las medidas de gestión de riesgo para garantizar un uso seguro de las sustancias químicas, tan presentes en nuestra vida diaria.

Así que esperamos poder contar con tus opiniones y comentarios, que nos permitirán conocer otros muchos de los temas desarrollados en estos nuevos reglamentos,que buscan la protección de nuestra salud y del medio ambiente, como uno de sus objetivos prioritarios.

Te agradecemos, por su especial interés para los consumidores, la información que nos has hecho llegar a través de tu comentario sobre los aspectos relativos a la autorización, el derecho de información sobre las sustancias candidatas, el enlace donde se puede encontrar información al respecto,…etc. Confío que en lo sucesivo, podamos seguir ampliando información a través esta “gran ventana” sobre este tema y otros muchos de los recogidos en estos reglamentos, de gran interés para todos los públicos!!!

Y para terminar también con una cita, quiero incluir la que utilizo habitualmente para finalizar mis presentaciones sobre “Comunicación de Riesgos”, porque considero que recoge la base fundamental de una verdadera y efectiva comunicación : “…antes de proporcionar simplemente información deberíamos darnos cuenta de que: lo que decimos no es necesariamente escuchado; lo que se escucha no es necesariamente comprendido; lo que se comprende no es necesariamente traducido en acciones y lo que se hace no es necesariamente repetido. Si somos conscientes de todo ello podremos encontrar caminos para una comunicación efectiva”. (Hesselink, 2001)

Aquí te esperamos para seguir comunicando, además de informando.

Un saludo
 
Mª José Ramos

[...] SOBRE EL USO SEGURO DE PRODUCTOS QUÍMICOS!!! Publicado el 16 Marzo, 2010 por jcrodsan Una perlita de información encontrada hoy en [...]

[...] Desde el pasado día 17 de Marzo, hemos iniciado un nuevo blog al que hemos denominado “Uso Seguro de Productos Químicos: Reglamentos REACH y CLP” (http://www.madrimasd.org/blogs/productosquimicos/2010/03/15/1). [...]

Hola,
he estado investigando en la web y me parece que este blog es muy bueno, ya que contiene informacion muy interesanto con respecto a REACH, ya que estoy haciendo mis resiencias en base a esta regulacion para conocer si la empresa en la cual estoy cumple con esta regulacion.

espero saber pronto de ustedes para tener un poco mas de informacion detallada sobre REACH.

un cordial saludo,
estamos en contacto.

A MI TAMBIEN ME INTERESA SABER EN ESTE BLOG TODO SOBRE EL REGLAMENTO REACH REPORTENSEN CONMIGO GRACIAS

quisiera resivir nuevas entradas en mi correo si es posible

Estimado Damián,

En respuesta a tu petición, comentarte que no existe posibilidad de poder suscribirse para recibir información sobre nuevas entradas, por lo que te recomiendo que consultes periódicamente el blog.

Un saludo

Mª José Ramos

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