LA INFORMACIÓN EN REACH Y CLP: UN DERECHO DE TRABAJADORES Y CONSUMIDORES

Como supongo ya conocemos la mayoría (o eso espero), los Reglamentos REACH y CLP, de aplicación directa en toda Europa, y por consiguiente también en nuestro país (aunque no lo parezca) desde su entrada en vigor, requieren que las empresas de los diferentes sectores estén debidamente informadas acerca de los requisitos sobre el uso seguro de los productos químicos que utilizan en su actividad.

 La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) acaba de lanzar una campaña alertando de la implementación de estos reglamentos, siendo los trabajadores los principales destinatarios de la misma. En ella se destacan no sólo las fechas de aplicación más inmediatas para algunos de los requisitos que establecen estas normativas, sino de los aspectos más relevantes relacionados con el uso de productos químicos en el ámbito laboral (http://osha.europa.eu//en/teaser/Files/echa-trade-unions-campaign_final.pdf). 

La Ficha de Datos de Seguridad, es la principal herramienta de transmisión de información de las sustancias y mezclas a través de la cadena de suministro, para sustancias peligrosas, PBT (Sustancias químicas Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas para la Reproducción) , mPmB (Muy Persistentes y Muy Bioacumulables) y otras altamente preocupantes.

Su principal objetivo es informar al usuario profesional de los peligros que presenta una sustancia o una mezcla, para que adopten las medidas necesarias para la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente en los lugares de trabajo, además de facilitar información sobre su almacenamiento, manipulación y eliminación en condiciones seguras.

La nueva Ficha de Datos de Seguridad establecida en el Reglamento REACH, no sólo supone una manera más completa de comunicar los peligros asociados al uso de sustancias y mezclas, sino que obliga a una actualización inmediata en relación con la formación de los trabajadores como principales destinatarios de una información tan relevante y necesaria para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como del medio ambiente.

A partir del próximo del 1 de Diciembre de 2010, las nuevas Fichas de Datos de Seguridad serán obligatorias para las sustancias, y a partir del 1 de Junio de 2015, para las mezclas.

La etiqueta, según establece el Reglamento CLP, es el único instrumento de comunicación a los consumidores, pero también puede servir para atraer la atención de los trabajadores hacia la información más detallada que ofrecen las Fichas de Datos de Seguridad sobre las sustancias o las mezclas. Los trabajadores, dispondrán de una herramienta armonizada de comunicación de peligros mediante el etiquetado, donde se especificarán los elementos que deban figurar: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro (Frases H) y consejos de prudencia (Frases P).

Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deberán clasificar sus sustancias y mezclas, así como los productores/importadores de artículos explosivos y pirotécnicos, con arreglo a los criterios del CLP; lo que supondrá que tendrán que  actualizar sus etiquetas, Fichas de Datos de Seguridad y en algunos casos, también sus envases. Es importante destacar, que es posible que algunas sustancias o mezclas que anteriormente no se consideraban peligrosas, hayan pasado a clasificarse como tales en el Reglamento CLP.

 No obstante, durante una serie de plazos se utilizarán simultáneamente los sistemas hasta ahora vigentes sobre clasificación y etiquetado de sustancias (DSD: Directiva 67/548/CEE  de sustancias peligrosas), y preparados/mezclas peligrosos (DPD: 1999/45/CE de preparados peligrosos), y el Reglamento CLP, lo que conllevará la necesidad de que los trabajadores, como principales usuarios de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y las etiquetas, sean debidamente informados y reciban la formación adecuada que les permita implementar las medidas de gestión de riesgo garantizando un uso adecuado y seguro de las sustancias y mezclas químicas:

 

 Esperemos que las alertas y campañas informativas destinadas a informar a los directamente beneficiados de su aplicación, como son los trabajadores y consumidores,  contribuyan a concienciar a las empresas de la importancia y necesidad de cumplir con las obligaciones que establecen estos reglamentos, cuyo principal objetivo es contribuir a proteger la salud y el medio ambiente de tod@s.

Un saludo

 Mª José Ramos

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NOVEDADES EN LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)

El pasado 31 de Mayo de 2010 se publicó el Reglamento (UE) Nº 453/2010 que modifica el Anexo II del Reglamento REACH, correspondiente a los “Requisitos para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad”. Fue aprobado el 20 de mayo de 2010 y entrará en vigor el 20 de junio de 2010. (DOUE L 133 de 31/05/2010). Lo podéis descargar en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:133:0001:0043:ES:PDF

Aunque no varían los epígrafes enumerados en la FDS, hay datos que cambian de ubicación en esta nueva versión. También me gustaría destacar, que la información que debe incorporarse en cada una de las secciones es más extensa y aparece más detallada, especificándose los contenidos que se deben incluir si se trata de sustancias o mezclas. Para estas, se requiere que se incluya la información pertinente sobre las sustancias componentes enumeradas en el epígrafe 3, en muchas de las secciones de la ficha.

A continuación, y a modo de ejemplo, os señalo algunas de las modificaciones que incluye esta nueva FDS:

En cuanto al resto de las secciones, comentaros que en su mayoría incluyen información más detallada y específica que la que se describe en la actual FDS.

También señalar que además de indicarse que “No debe dejarse ningún epígrafe en blanco”, en muchos de ellos se incluye la siguiente puntualización: “Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable o no se disponga de información sobre la misma, se indicarán los motivos”, lo que entiendo que pretende evitar la incertidumbre en el manejo y aplicación de una herramienta informativa tan importante para los usuarios de sustancias y mezclas.

Las nuevas FDS serán obligatorias a partir del 1 de Diciembre de 2010 para las sustancias, y del 1 de Junio de 2015 para las mezclas. No obstante, se podrán utilizar con anterioridad a estas fechas.

Os animo a echar un vistazo más pormenorizado de la nueva FDS, que no sólo supondrá una revolución en la comunicación de peligros sobre el uso de sustancias y mezclas, sino que obligará a una actualización urgente en cuanto a la formación de los trabajadores, como principales destinatarios de una información tan relevante y necesaria para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como del medio ambiente.

Un saludo y buena suerte con esta nueva tarea REACH!!!

Mª José Ramos

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¡OJO CON LOS PLAZOS! EL REACH, UN REGLAMENTO LLENO DE “SI, PERO…”

Hola a tod@s,

A raíz del interesante comentario que nos ha hecho llegar María Eugenia López a la entrada anterior de este blog (“Todo depende del cristal con que se mire”), me ha parecido importante destacar el tema que trataba al final de su mensaje, como una entrada independiente, por su especial relevancia.

Me refiero a cuando nos comentaba:

“Para las definidas en fase transitoria esta fecha es el 1 de  diciembre de 2010 (30 de noviembre de 2010, para no pillarnos los dedos), pero realmente, si estudiamos con detenimiento el Reglamento REACH (art. 20.2) comprobamos que; entre que presentas el expediente, pasa el primer control de conformidad y te asignan un numero de registro, pasan de 3 semanas a 3 meses.

Por lo tanto, si esperamos al 30 de noviembre de 2010 para presentar toda la documentación, pasará un periodo de tiempo considerable, en el que no podremos ni fabricar ni comercializar sustancias (art. 5), estando las empresas “supuestamente” sujetas a sanciones”.

Y creo que hace una llamada importante a los fabricantes/importadores a quienes les vence el plazo para registrar en 7 meses.

Efectivamente, si  leemos los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento REACH, nos daremos cuenta de lo siguiente:

 Así que creo que tenemos que agradecer a María Eugenia el que nos haya alertado de esa interpretación del reglamento, que una vez más nos complica la lectura de su articulado con los “si, pero….”  de rigor que lo hacen aun más complejo.

Por lo tanto, me uno a tu propuesta de ponerse  YA a terminar los “deberes” quienes tengan la intención de registrar en este primer plazo de la fase transitoria, que yo también creo que este año merecerá la pena dejar las vacaciones para Septiembre.

Un saludo

Mª José Ramos

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“TODO DEPENDE DEL CRISTAL CON QUE SE MIRE”

 

Y la verdad es que acabo de leer unas afirmaciones que me confirman que este dicho es una verdad como un templo.

Me refiero a la ponencia que la Dirección General de Industria presentó en la jornada técnica sobre los Reglamentos REACH y CLP que se celebró el pasado 10 de Mayo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por resumir el contenido, que se refiere a las “Principales Obligaciones” para las empresas , se detiene principalmente a detallarnos las estadísticas que periódicamente publica la ECHA sobre los expedientes que reciben.

Y tras destacar en varias diapositivas la posición de España en el ranking genral, el o la ponente (no aparece el nombre en la presentación) concluye lo siguiente:

“Del análisis de las estadísticas señaladas se desprende que las empresas españolas están concienciadas y sensibilizadas en relación con las obligaciones exigidas en los Reglamentos REACH y CLP. Nuestra posición en el conjunto de países de la UE se sitúa entre los puestos cuatro a siete, según el tema. Esto nos hace estar moderadamente satisfechos”.

Ósea que podemos deducir que vamos bien o eso piensan desde esta Dirección General.

Pues es en este punto en el que difiero, porque mi interpretación de los datos, basándome en la situación actual de muchas empresas y concretamente las PYMEs y MicroPYMEs es bien distinta.

La pista me la dio en Junio de 2008, cuando estábamos en plena campaña del proceso de prerregistro, una persona de FEIQUE que me comentó que muchos de los dossiers presentados desde España, correspondían a multinacionales establecidas en nuestro país, pero no representaban realmente el tejido empresarial español y mucho menos de otros sectores que no fueran el de la industria química.

Si a esa interpretación de los datos le unimos la realidad diaria de muchas empresas, que todavía son absolutas desconocedoras de la existencia de estos reglamentos y del régimen sancionador que los regula,  yo creo que mi visión sobre la situación de España es bastante más negativa que la de la Dirección General de Industria.

Es más, considero que su afirmación sobre que “las empresas españolas están concienciadas y sensibilizadas en relación con las obligaciones exigidas en los Reglamentos REACH y CLP” no se ajusta a la realidad, porque previamente a llegar a desarrollar este tipo de estrategias, entiendo que habría debido haber un proceso de información al respecto, y dudo mucho que haya sido así por la situación de la gran mayoría de las actividades industriales y empresariales, siendo más lamentable en el caso de todas aquellas que no pertenecen al sector químico propiamente dicho, que tienen la errónea idea de que estas normativas no les afectan.

Mi visión por lo tanto, y debe ser porque mi “cristal” es bastante más que oscuro en este asunto, es que al margen de las sanciones impuestas por la administración por el incumplimiento de estas legislaciones, las empresas españolas se arriesgan a quedarse fuera del mercado europeo si sus productos no están adaptados a estas normativas, y dado el nivel de información e incluso de desinformación que tienen, no hay buenas perspectivas al respecto.

Así que desde aquí le propongo a la Dirección General de Industria que indague sobre la realidad actual de las empresas españolas y su verdadero nivel de concienciación y sensibilidad sobre estos reglamentos. Afirmar que “Nuestra posición en el conjunto de países de la UE se sitúa entre los puestos cuatro a siete, según el tema. Esto nos hace estar moderadamente satisfechos” no considero que sea una interpretación  que ayude a afrontar el importante nivel de desconocimiento de muchas de nuestras PYMEs  en estos temas, que además se tienen que enfrentar a una difícil situación económica por la crisis que padecemos, como para tener que asumir sanciones por el incumplimiento de estas normativas. Recordemos que el desconocimiento de los requisitos que establecen ambos reglamentos, no eximen de su cumplimiento en cuanto a las nuevas obligaciones.

Es preferible utilizar un “cristal” más transparente y menos rosa y afrontar la realidad, lo que permitirá dirigir los esfuerzos de las autoridades responsables a favorecer que nuestras empresas, y en especial las más pequeñas y desfavorecidas en cuanto a recursos económicos y técnicos, sean realmente europeas y competentes.

Mª José Ramos

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VI FORO ISTAS: “LA PREVENCIÓN DEL RIESGO QUÍMICO EXIGE COMBINAR LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y DE PRECAUCIÓN EN LAS EMPRESAS Y EN LA SOCIEDAD”

A pesar de que los objetivos de los reglamentos REACH y CLP están claros, actualmente, al menos en nuestro país, no se están promoviendo políticas orientadas a este tipo de actuaciones. Proteger la salud de los trabajadores, consumidores y ciudadanos, y el medio ambiente exige incorporar la comunicación de riesgos en la gestión de las sustancias químicas y residuos peligrosos, para prevenir y mitigar los riesgos asociados a su manejo, utilizando la gran cantidad de información de acceso público y gratuito que ya se está generando,

Falta una estrategia global, coordinada desde distintas administraciones públicas, organizaciones de distinta índole y el conjunto de agentes sociales que favorezca la comunicación de los  beneficios que obtenemos con la utilización de las sustancias químicas, pero concienciando a la población y a los trabajadores que sólo una conducta responsable, resultado de una información y formación adecuada, hacen seguro el uso de estos productos tanto para la salud como para el medio ambiente. Crear una cultura de seguridad sobre el uso de productos químicos, tanto en el ámbito laboral como en el de consumo, a través de programas de sensibilización, concienciación e información adecuados, sería una apuesta imprescindible para promover las acciones necesarias que hagan tomar conciencia a todas las partes implicadas en la implementación de estas normativas. En la Mesa Redonda sobre REACH del IX Congreso Nacional de Medio Ambiente ya lanzamos la propuesta como resultado del 1er Simposio Virtual sobre los Aspectos Ambientales del Reglamento, pero de momento no se ha materializado.

Al menos, en el VI Foro  ISTAS celebrado el pasado mes de Marzo y dedicado en esta ocasión a los “Retos de la prevención del riesgo químico”, se recogieron varias reflexiones sobre las necesidades para hacer frente al riesgo químico, tanto en relación con los aspectos globales de salud pública como de salud laboral y salud ambiental. En este sentido Llorenç Serrano, secretario de Medio Ambiente de CCOO, en el acto de clausura de este evento, reclamó al Gobierno la elaboración de una estrategia española para la prevención del riesgo químico con objetivos cuantificables, indicadores, funciones de las distintas administraciones autonómicas y que incorpore la participación social.

Y considero que ahí está la clave, en incorporar la participación social y acercar a la población en general y de manera especial a los trabajadores, la información que se está generando con la implementación de estos reglamentos, lo que favorecerá el desarrollo de una verdadera cultura de prevención frente al uso de sustancias químicas, tanto las utilizadas en el ámbito laboral como los que están presentes en nuestra vida cotidiana tanto en productos de uso cotidiano (adhesivos, pinturas, productos de limpieza,..etc) como los que forman parte de cualquiera de los artículos de consumo que están presentes en nuestra casas (textiles, calzados, juguetes, aparatos eléctricos,…etc).

A pesar de que esta información es ya accesible a través de la página web de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA: http://echa.europa.eu/home_es.asp ), no debemos olvidar de que se trata de una información muy técnica y en inglés, por lo que se hacen necesarias adecuadas estrategias de comunicación que permita un acceso sencillo y práctico para los trabajadores y consumidores.

Por lo tanto, recibiendo con esperanza las reflexiones del Foro de ISTAS  vuelvo a proponer que como primer paso para favorecer la creación de una cultura preventiva y de seguridad del uso de productos químicos, las distintas entidades implicadas y sensibilizadas con este tema, desarrollemos iniciativas y actuaciones que faciliten la difusión adecuada de la información bien desde nuestras respectivas plataformas de información o creando tribunas  multidisciplinares.

Si quieres construir un barco, no empieces por cortar las maderas y distribuir el trabajo…Sino que primero has de saber evocar en los hombres (y mujeres) el anhelo de mar libre y ancho” (Antonie de Saint-Exupery)
Un saludo

 Mª José Ramos

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EN TORNO A REACH

El próximo 13 de Mayo, a las 19,30 en la Sala de Juntas del edificio de Diagonal, 696 de la, Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, tendrá lugar la presentación del libro “Derecho(s) frente a las sustancias químicas” de la Dra. Núria Sancho Fortuny.

 Nuria Sancho Fortuny es doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB) desde el año 2006. Ha escrito varios artículos, impartiendo clases y conferencias sobre temas relacionados con los riesgos ambientales y las sustancias químicas y sus implicaciones jurídicas, y en este su primer libro, aborda estas cuestiones en torno al Reglamento REACH. El prólogo de esta obra, a cargo del Dr Joan-Francesc Pont i Clemente, Catedrático de Derecho financiero de la Universidad de Barcelona, está disponible en http://jfpont.files.wordpress.com/2010/03/proleg_sus_quimicas.pdf

 Si algun@ de vosotr@s está interesad@ en asistir, deberá confirmar su asistencia em la siguiente dirección: rvalverde@ub.edu

 BUENA SUERTE, NÚRIA!!!

 Mª José Ramos

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“HABEMUS” RÉGIMEN SANCIONADOR!

Hoy se ha publicado en el BOE el Régimen Sancionador de los Reglamentos REACH y CLP:  “Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica” (BOE Nº 79, Jueves 1 de Abril de 2010.  Sec. I Pag. 30210)

Parecía que no iba a llegar nunca, y aunque con un retraso de más de quince meses para el REACH y dentro del margen establecido para el CLP ya tenemos el esperado Régimen Sancionador, que entrará en vigor mañana 2 de Abril.

Finalmente, las sanciones que parecía iban a venir con recortes, se han mantenido sobre la propuesta inicial, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 7. Clasificación de las sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos 5 y 6 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 85.001 euros hasta 1.200.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral”.

Así que tanto l@s consumidor@s como l@s trabajador@s y las empresas que cumplen con la legislación, estamos de enhorabuena en cuanto a que l@s empresari@s que no implementen lo establecido en estos reglamentos, tendrán que hacer frente a unas cuantiosas sanciones en función de la gravedad de las consecuencias tanto para la salud como para el medio ambiente, de las infracciones cometidas.

Sin embargo para un elevado número de empresas, muchas de ellas desconocedoras a día de hoy de lo que les supone tener que cumplir con estas normativas, se les avecina una situación complicada, pues son ajenas a las obligaciones que les vienen impuestas por estos reglamentos, sean actividades del sector químico o no.

Por lo tanto, la aprobación de esta ley que llega con tanto retraso, no va a ser igualmente recibida por todas las partes implicadas, porque entiendo que una vez más “alguien” no ha hecho los deberes a tiempo, con importantes consecuencias para las empresas afectadas.

No obstante, espero que TOD@S aprovechemos estos días de descanso para recargar las pilas, que con esta noticia está claro que a la vuelta tenemos mucho trabajo por hacer.

FELICES VACACIONES!!!

Mª José Ramos

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YA PODEMOS “NAVEGAR” EN ESPAÑOL!!!

La ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos) acaba de publicar su herramienta “Navegator” en 20 idiomas, y entre ellos, el español.

Con el “Navegador” podemos obtener información acerca de nuestras obligaciones en REACH, en base a las sustancias que fabriquemos, importemos o utilicemos, como tales en forma de preparados o contenidas en artículos.

En el siguiente enlace http://guidance.echa.europa.eu/navigator_es.htm podemos conocer qué es y cómo se utiliza esta herramienta dirigida a fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores de sustancias químicas y productores o importadores de artículos.

Aunque hay una nota que nos advierte que l@s consumidor@s no necesitamos utilizar el Navegafor, por no tener ninguna obligación en REACH, yo no desaconsejo el trastear en esta herramienta para al menos informarnos sobre las obligaciones que si tienen los que fabrican, importan, utilizan y distribuyen las sustancias, mezclas y artículos que nosotr@s consumimos de manera habitual en nuestra vida cotidiana, o en el ámbito laboral.

Por tanto, y para l@s curios@s que hasta ahora no se atrevían con el inglés y tenéis interés en conocer algo más sobre este reglamento, os invito a que “naveguéis” en REACH, ya que al menos el handicap del idioma no será un obstáculo más para “bucear” por una normativa que ante todo busca proteger nuestra salud y el medio ambiente a través de la fabricación, importación y uso responsable de las sustancias químicas.

 SUERTE CON LA TRAVESÍA!!!!

 Mª José Ramos

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¿SE PUEDE COMENTER UNA FALTA GRAVE POR UN ERROR DE IMPRENTA?

¿UNA FALTA GRAVE POR UN ERROR DE IMPRENTA?

Ayer asistí a una jornada técnica sobre el CLP, organizada por el Ministerio de Sanidad, y me quedé asombrada al enterarme que en el Reglamento CLP en su versión en español aparecían varias erratas, pero en concreto nos advertían de lo siguiente:

Erratas en el REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO en su versión en español.

Al menos quedó claro que estos eran los pictogramas correctos, pero ningún dato acerca de donde se encontraban lo errores ni cuándo ni cómo ni quién corregiría esto.

Movida por la curiosidad, he buscado en el CLP y he encontrado que tales pictogramas aparecen erróneos en el Anexo I, y concretamente en los siguientes cuadros:

No me puedo creer que desde que se aprobó este reglamento en Diciembre de 2008, no haya  habido tiempo para reparar una errata de este tipo por la vía correspondiente, ni se haya alertado al respecto en ninguno de los medios utilizados para dar información sobre esta normativa en nuestro país (ya que los errores corresponden a la versión española del reglamento).

Si lo único vinculante es el reglamento ¿qué responsabilidad tiene una empresa que utilice los pictogramas erróneos, guiándose por los criterios de clasificación y comunicación del peligro que figuran en las tablas mencionadas del  Anexo I? Ahora que ya está en imprenta el Régimen Sancionador, ¿se podría considerar “suministro de datos falsos o inexactos”, y por lo tanto falta grave, utilizar los pictogramas que NO se corresponden con los criterios de clasificación, cuando es lo que figura en el propio reglamento CLP?

En fin, la única solución que se me ocurre es aprender inglés para consultar el reglamento en ese idioma, aunque según también nos informaron, esa versión tampoco se queda corta en erratas, aunque de otro tipo.

Se admiten propuestas.

Un saludo

Mª José

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¡EL RÉGIMEN SANCIONADOR QUE REGULARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS REACH Y CLP, A LA VUELTA DE LA ESQUINA Y CON DESCUENTOS!

Hola a tod@s,

No sé si estamos de enhorabuena, o solo algun@s, y me explico. Ayer se aprobó en el Senado el Texto del Régimen Sancionador que regulará el cumplimiento de los Reglamentos REACH y CLP, que como ya comentamos, son las normativas europeas de aplicación en todos los Estados Miembros, que regulan la fabricación, importación, uso, clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias químicas, como tales, incluidas en mezclas (lo que todos entendemos como “productos químicos”) y/o en artículos de consumo. En las propuestas previas del Proyecto de Ley se partía de aplicar unas sanciones importantes a los infractores de lo establecido en estos reglamentos, en función de la gravedad de las consecuencias tanto para la salud como para el medio ambiente, de las infracciones cometidas, barajándose las siguientes cantidades tras los primeros intercambios de “opinión” entre los distintos grupos políticos:

“a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 85.001 euros hasta 1.200.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros”.

 Pero finalmente, en el texto aprobado ayer en el Senado y ya en las puertas de aprobarse como Ley, tras las enmiendas presentadas y discusiones varias, nos hemos quedado con lo siguiente:

“a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 60.001 euros hasta 600.000 euros.

b)Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.

c)Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros”.

 Y eso que ya han terminado las rebajas de Enero! Lo digo, porque cuando las infracciones son consideradas muy graves, y supongo que tod@s entendemos que se trata de delitos importantes con consecuencias muy graves para la salud y/o el medio ambiente, las empresas infractoras se encontrarán con un descuento del 50% sobre la propuesta inicial!.

 Así que mi más sincera enhorabuena a las futuras empresas que incumplan con lo establecido en estos reglamentos y que lo hagan cometiendo infracciones de las consideradas muy graves, porque ahora les sale mucho más barato.

 Lamentablemente para nuestra salud como consumidores y trabajadores, así como para el medio ambiente, no podemos celebrarlo en la misma medida, ya que el saltarse la norma no es que resulte gratis, pero se rebaja notablemente, con el consiguiente perjuicio para tod@s.

 Si encima de ir con mucho retraso en el tema (el Régimen Sancionador se tendría que haber aprobado en Diciembre de 2008, en el caso del REACH), sale tan baratito infringir la ley en España, no sé qué pensarán el resto de las empresas europeas al respecto.  O a lo mejor es una posibilidad de abrir negocio en nuestro país, pues en caso de no cumplir con estas normas, el gasto es menor.  Quién sabe!

 Pues si las cosas no se modifican en su aprobación en el Congreso, nos tendremos que conformar con que por fin ya está a la vuelta de la esquina la Ley sobre el Régimen Sancionador, pero no con las exigencias que algun@s esperábamos que incluyera, para que los que intentan no cumplir con las normas y además ponen en peligro nuestra salud y el medio ambiente, no se fueran de “rositas”.

 MENOS ES NADA!!!

 Un saludo

 
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