Respuesta al comentario sobre fechas para la presentación de los dossiers.

Se describen las fechas que se manejan en estos momentos y que corresponden a la decisión común adoptada el pasado mes de Junio. Las fechas no serán definitivas hasta que se adopte el acuerdo final

Puesto que la normativa no ha se adoptado todavía, no se puede hablar de fechas definitivas, pero en la Comisión Europea y en la Posición Común del Consejo adoptada el 27 de Junio de este año, y que puede consultarse en http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/06/st07/st07524.en06.pdf

se manejan las siguientes fechas:

 

 

 

 

 

El siguiente cronograma resume estas propuestas que como ya indicamos son provisionales, siendo el día 0 el de entrada en vigor del Reglamento.

 

 

0-12 meses

12-18 meses

18 meses-3 años

3-6 años

6-11 años

Puesta en funcionamiento de la Agencia

Aplicación del reglamento a las sustancias de nueva comercialización

Pre-registro de todas las sustancias ya comercializadas

Registro de las sustancias ya comercializadas en función del volumen de producción :

>1000 Tm/año

 

100-1000 Tm/año

 

1-100 Tm/año

 

Registro de las sustancias particularmente peligrosas

 

 

CMR con >1Tm/año

PBT y vPvB con >100 Tm/año

 

 

 

 

 

 

 

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