Archivo de 1 diciembre, 2006

Si no se registra una sustancia química no podrá ser fabricada, ni importada en Europa (Artículo 5 del Reglamento REACH).

La nueva legislación europea que se propone para el control de las Sustancias Químicas denominada REACH ofrece una serie de ventajas frente a la actual Directiva que las rige (Directiva 67/548/EEC). Entre ellas se encuentra la obligación de pedir a los productores e importadores europeos de sustancias químicas una solicitud de registro antes de producir [...]