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	<title>Comentarios en: GUÍA RÁPIDA PARA LA PRIMERA LECTURA DEL REGLAMENTO REACH</title>
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	<description>Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas</description>
	<lastBuildDate>Fri, 20 Nov 2009 09:28:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: M&#170; Jos&#233; Ramos</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-222</link>
		<dc:creator>M&#170; Jos&#233; Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 06:11:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Sonia: &lt;br&gt;&lt;br&gt;Si vuestro fabricante extracomunitario no nombra ning&#250;n Representante Exclusivo que asuma las obligaciones establecidas en REACH para la comercializaci&#243;n de sustancias qu&#237;micas y mezclas en la UE, es vuestra empresa la responsable de hacerse cargo de cumplir con los correspondientes requisitos, y por lo tanto os ten&#233;is que hacer cargo de la importaci&#243;n de las mismas, asumiendo su registro para poder utilizarlas. De hecho, actualmente ten&#233;is que haber prerregistrado estas sustancias para poder seguir us&#225;ndolas en vuestro proceso productivo. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En cuanto a las FDS, tambi&#233;n es responsabilidad de vuestra empresa que se ajusten a los requisitos establecidos por la normativa actual y el Reglamento CLP. Existen unos plazos para adaptarlas a este &#250;ltimo, seg&#250;n se trate de sustancias o mezclas. Si te interesa informarte al respecto, te recomiendo consultes una gu&#237;a introductoria publicada por la ECHA (s&#243;lo disponible en ingl&#233;s) de este reglamento sobre clasificaci&#243;n, etiquetado y envasado sobre sustancias qu&#237;micas y mezclas (&lt;a target=&quot;_new&quot; href=&quot;http://guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/clp_introductory_en.pdf?vers=24_08_09&quot;&gt;http://guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/clp_introductory_en.pdf?vers=24_08_09&lt;/a&gt;)&lt;br&gt;En cuanto a los contenidos de la FDS, puedes consultar en el Reglamento REACH el Art&#237;culo 31: Requisitos para las fichas de datos de seguridad y ANEXO II: GU&#205;A PARA LA ELABORACI&#211;N DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Estas normativas establecen obligaciones y responsabilidades para las empresas europeas que utilizan sustancias qu&#237;micas, mezclas y art&#237;culos que las contengan, y por lo tanto sois vosotros los que ten&#233;is que cumplir con los requisitos que se establecen en las mismas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Un saludo &lt;br&gt;&lt;br&gt;M&#170; Jos&#233; Ramos&lt;br&gt;&lt;br&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sonia: </p>
<p>Si vuestro fabricante extracomunitario no nombra ning&#250;n Representante Exclusivo que asuma las obligaciones establecidas en REACH para la comercializaci&#243;n de sustancias qu&#237;micas y mezclas en la UE, es vuestra empresa la responsable de hacerse cargo de cumplir con los correspondientes requisitos, y por lo tanto os ten&#233;is que hacer cargo de la importaci&#243;n de las mismas, asumiendo su registro para poder utilizarlas. De hecho, actualmente ten&#233;is que haber prerregistrado estas sustancias para poder seguir us&#225;ndolas en vuestro proceso productivo. </p>
<p>En cuanto a las FDS, tambi&#233;n es responsabilidad de vuestra empresa que se ajusten a los requisitos establecidos por la normativa actual y el Reglamento CLP. Existen unos plazos para adaptarlas a este &#250;ltimo, seg&#250;n se trate de sustancias o mezclas. Si te interesa informarte al respecto, te recomiendo consultes una gu&#237;a introductoria publicada por la ECHA (s&#243;lo disponible en ingl&#233;s) de este reglamento sobre clasificaci&#243;n, etiquetado y envasado sobre sustancias qu&#237;micas y mezclas (<a target="_new" href="http://guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/clp_introductory_en.pdf?vers=24_08_09">http://guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/clp_introductory_en.pdf?vers=24_08_09</a>)<br />
<br />En cuanto a los contenidos de la FDS, puedes consultar en el Reglamento REACH el Art&#237;culo 31: Requisitos para las fichas de datos de seguridad y ANEXO II: GU&#205;A PARA LA ELABORACI&#211;N DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD.</p>
<p>Estas normativas establecen obligaciones y responsabilidades para las empresas europeas que utilizan sustancias qu&#237;micas, mezclas y art&#237;culos que las contengan, y por lo tanto sois vosotros los que ten&#233;is que cumplir con los requisitos que se establecen en las mismas. </p>
<p>Un saludo </p>
<p>M&#170; Jos&#233; Ramos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sonia</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-221</link>
		<dc:creator>Sonia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 08:04:00 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos d&#237;as.&lt;br&gt;Necesitar&#237;a me ayudara con estas dudas:&lt;br&gt;- Importamos sustancias de China, por lo que nos convertimos en importardores. El fabricante no ha nombrado representante exclusivo,pero tampoco nosotros estamos capacitados (ni t&#233;cnicamente ni econ&#243;micamente) para asumir el registro (que tampoco tendr&#237;a mucho sentido)...qu&#233; se supone que debemos hacer?&lt;br&gt;- Las fichas de seguridad de los fabricantes chinos, obviamente no est&#225;n adecuados a la normativa, y tampoco sabr&#237;a como actuar??&lt;br&gt;gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos d&#237;as.<br />
<br />Necesitar&#237;a me ayudara con estas dudas:<br />
<br />- Importamos sustancias de China, por lo que nos convertimos en importardores. El fabricante no ha nombrado representante exclusivo,pero tampoco nosotros estamos capacitados (ni t&#233;cnicamente ni econ&#243;micamente) para asumir el registro (que tampoco tendr&#237;a mucho sentido)&#8230;qu&#233; se supone que debemos hacer?<br />
<br />- Las fichas de seguridad de los fabricantes chinos, obviamente no est&#225;n adecuados a la normativa, y tampoco sabr&#237;a como actuar??<br />
<br />gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Beatriz Latre</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-213</link>
		<dc:creator>Beatriz Latre</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 11:55:00 +0000</pubDate>
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		<description>En paralelo al registro de sus sustancias en REACH, para aquellas sustancias que sean peligrosas o que deban registrarse conforme a REACH, vas a tener la obligaci&#243;n de realizar la notificaci&#243;n a la Agencia siempre y cuando esta informaci&#243;n no hayan sido previamente presentada a la Agencia como parte de un registro conforme a lo dispuesto en REACH.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Para todas aquellas sustancias que comercialice a partir del 1 de diciembre de 2010 tiene un plazo de 1 mes para realizar la notificaci&#243;n, y para las sustancias comercializadas antes del 1 de diciembre de 2010 pueden hacerlo ya.&lt;br&gt;&lt;br&gt;A la hora de establecer vuestra propuesta de clasificaci&#243;n de las sustancias, recuerda que ya ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de clasificaci&#243;n y etiquetado.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Beatriz Latre&lt;br&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En paralelo al registro de sus sustancias en REACH, para aquellas sustancias que sean peligrosas o que deban registrarse conforme a REACH, vas a tener la obligaci&#243;n de realizar la notificaci&#243;n a la Agencia siempre y cuando esta informaci&#243;n no hayan sido previamente presentada a la Agencia como parte de un registro conforme a lo dispuesto en REACH.</p>
<p>Para todas aquellas sustancias que comercialice a partir del 1 de diciembre de 2010 tiene un plazo de 1 mes para realizar la notificaci&#243;n, y para las sustancias comercializadas antes del 1 de diciembre de 2010 pueden hacerlo ya.</p>
<p>A la hora de establecer vuestra propuesta de clasificaci&#243;n de las sustancias, recuerda que ya ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de clasificaci&#243;n y etiquetado.</p>
<p>Beatriz Latre<br /></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge Pina</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-212</link>
		<dc:creator>Jorge Pina</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 18:49:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, mi empresa elabora diversas sustancias para las cuales se est&#225;n siguiendo los tr&#225;mites para su registro en el &#225;mbito del Reglamento REACH. &lt;br&gt;Seg&#250;n la cantidad alguna nde estas sustancias estar&#225;n registradas a finales del a&#241;o 2010 y otras m&#225;s adelante. Quisiera saber si adem&#225;s debemos iniciar los tr&#225;mites para notificar las mismas seg&#250;n lo establecido en el Reglamento CLP. Muchas gracias&lt;br&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi empresa elabora diversas sustancias para las cuales se est&#225;n siguiendo los tr&#225;mites para su registro en el &#225;mbito del Reglamento REACH.<br />
<br />Seg&#250;n la cantidad alguna nde estas sustancias estar&#225;n registradas a finales del a&#241;o 2010 y otras m&#225;s adelante. Quisiera saber si adem&#225;s debemos iniciar los tr&#225;mites para notificar las mismas seg&#250;n lo establecido en el Reglamento CLP. Muchas gracias<br /></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose V. Tarazona</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-211</link>
		<dc:creator>Jose V. Tarazona</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 07:30:00 +0000</pubDate>
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		<description>Las obligaciones son variables seg&#250;n el tipo de agente y las caracter&#237;sticas y volumen de la sustancia. Si compra dentro de la UE, le recomendamos que confirme con sus provedores el cumplimiento de las obligaciones que establece el reglamento, incluyendo las recomendaciones para el uso seguro de las sustancias, y que identifique su uso salvo que ya lo haya hecho o prefiera realizar usted su propio informe de seguridad qu&#237;mica. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las obligaciones son variables seg&#250;n el tipo de agente y las caracter&#237;sticas y volumen de la sustancia. Si compra dentro de la UE, le recomendamos que confirme con sus provedores el cumplimiento de las obligaciones que establece el reglamento, incluyendo las recomendaciones para el uso seguro de las sustancias, y que identifique su uso salvo que ya lo haya hecho o prefiera realizar usted su propio informe de seguridad qu&#237;mica.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eva</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-210</link>
		<dc:creator>Eva</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 12:10:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Mi empresa se dedica a la fabricaci&#243;n de productos fitosanitarios. Alguno de los formulados son en forma de granulados, us&#225;ndose para ello silicato 20/40 como producto intermedio. Tengo que solicitar al proveedor de esta materia el preregistro del mismo? No lo tengo nada claro...Gracias de antemano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Mi empresa se dedica a la fabricaci&#243;n de productos fitosanitarios. Alguno de los formulados son en forma de granulados, us&#225;ndose para ello silicato 20/40 como producto intermedio. Tengo que solicitar al proveedor de esta materia el preregistro del mismo? No lo tengo nada claro&#8230;Gracias de antemano</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ra&#250;l Mor&#225;n</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-209</link>
		<dc:creator>Ra&#250;l Mor&#225;n</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2009 17:49:00 +0000</pubDate>
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		<description>Necesitamos tratar madera para balizas APR para soporte de se&#241;alizaciones en metro, el contratista prevee tratarlas con TANALITH, me gustar&#237;a saber si esta sustancia tiene el registro REACH, para poder autorizar estos trabajos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Agradecer&#237;a me de informaci&#243;n al respecto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Muchas gracias y un gran saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Necesitamos tratar madera para balizas APR para soporte de se&#241;alizaciones en metro, el contratista prevee tratarlas con TANALITH, me gustar&#237;a saber si esta sustancia tiene el registro REACH, para poder autorizar estos trabajos.</p>
<p>Agradecer&#237;a me de informaci&#243;n al respecto.</p>
<p>Muchas gracias y un gran saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: LUCIA</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-208</link>
		<dc:creator>LUCIA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 11:30:00 +0000</pubDate>
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		<description>Mi empresa es usuaria de cantidad de sustancias y preparados qu&#237;micos, para la utilizaci&#243;n de la maquinaria correspondiente. Mi duda es, debo analizar todos los preparados para exigir a mis proveedores que est&#233;n registradosn en REACH? Por ejemplo, a la hora de comprar un aceite para un compresor, debo exigir que las sustancias contenidas en dicho aceite esten registradas?&lt;br&gt;Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi empresa es usuaria de cantidad de sustancias y preparados qu&#237;micos, para la utilizaci&#243;n de la maquinaria correspondiente. Mi duda es, debo analizar todos los preparados para exigir a mis proveedores que est&#233;n registradosn en REACH? Por ejemplo, a la hora de comprar un aceite para un compresor, debo exigir que las sustancias contenidas en dicho aceite esten registradas?<br />
<br />Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Vicente Tarazona</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-206</link>
		<dc:creator>Jose Vicente Tarazona</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2009 05:58:00 +0000</pubDate>
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		<description>Le recomiendo que en primer lugar confirme que su actividad no le obliga a considerarse ni importador ni usuario intermedio. Una vez confirmada esta situaci&#243;n deber&#225; cumplir sus obligaciones de transferencia de la informaci&#243;n a lo largo de la cadena de suministro, en relaci&#243;n tanto con sus clientes como con sus suministradores. &lt;br&gt;Considere que como distribuidor usted constituye una pieza esencial para que la informaci&#243;n generada &quot;fluya&quot; a trav&#233;s de la cadena de suministro sin que se rompa el concepto de &quot;trazabilidad de las sustancias qu&#237;micas&quot; que es innato a la implementaci&#243;n del reglamento, y para que esta informaci&#243;n pueda utilizarse por todos los actores para garantizar el uso seguro de las sustancias qu&#237;micas &lt;br&gt;&lt;br&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Le recomiendo que en primer lugar confirme que su actividad no le obliga a considerarse ni importador ni usuario intermedio. Una vez confirmada esta situaci&#243;n deber&#225; cumplir sus obligaciones de transferencia de la informaci&#243;n a lo largo de la cadena de suministro, en relaci&#243;n tanto con sus clientes como con sus suministradores.<br />
<br />Considere que como distribuidor usted constituye una pieza esencial para que la informaci&#243;n generada &quot;fluya&quot; a trav&#233;s de la cadena de suministro sin que se rompa el concepto de &quot;trazabilidad de las sustancias qu&#237;micas&quot; que es innato a la implementaci&#243;n del reglamento, y para que esta informaci&#243;n pueda utilizarse por todos los actores para garantizar el uso seguro de las sustancias qu&#237;micas </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jos&#233; Manuel Barcia</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2007/01/24/57977/comment-page-3#comment-207</link>
		<dc:creator>Jos&#233; Manuel Barcia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2009 02:50:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Somos almacenistas y distribuidores finales que gran variedad de art&#237;culos, no fabricamos ni manipulamos, s&#243;lo comercializamos. Muchos de nuestros clientes son industrias que son solicitan comunicacion  de datos REACH.&lt;br&gt;Mi pregunta es como debe actuar mi empresa respecto al REACH</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Somos almacenistas y distribuidores finales que gran variedad de art&#237;culos, no fabricamos ni manipulamos, s&#243;lo comercializamos. Muchos de nuestros clientes son industrias que son solicitan comunicacion  de datos REACH.<br />
<br />Mi pregunta es como debe actuar mi empresa respecto al REACH</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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