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	<title>Comentarios en: Ha comenzado el registro de sustancias químicas en la Unión Europea</title>
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	<description>Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas</description>
	<lastBuildDate>Fri, 20 Nov 2009 09:28:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: M&#170; Jos&#233; Ramos</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2008/06/03/93687/comment-page-1#comment-283</link>
		<dc:creator>M&#170; Jos&#233; Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 07:08:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Gunther:&lt;br&gt;&lt;br&gt;Entiendo que te refieres a las sustancias denominadas &quot;altamente preocupantes&quot;, que son las que se recoger&#225;n en el Anexo XIV de este reglamento, y que pueden estar presentes en cualquiera de los art&#237;culos de consumo que tenemos en nuestros hogares, siempre que disponga de autorizaci&#243;n, seg&#250;n lo dispuesto en esta normativa. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El Reglamento REACH establece que para garantizar un nivel suficientemente elevado de protecci&#243;n de la salud humana, incluida la consideraci&#243;n de los grupos de poblaci&#243;n humana y posiblemente de determinadas subpoblaciones vulnerables, y del medio ambiente, las sustancias altamente preocupantes deben, de conformidad con el principio de precauci&#243;n, ser objeto de cuidadosa atenci&#243;n. Para poder garantizar este nivel de protecci&#243;n, este tipo de sustancias requerir&#225;n ser autorizadas para poder utilizarse tanto como sustancias y/o mezclas o formando parte de art&#237;culos de consumo, siempre y cuando no exista otra alternativa viable y pueda garantizarse que los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de dichas sustancias est&#225;n suficientemente controlados. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Por ahora existe una lista de sustancias candidatas a formar parte de este anexo, pendientes de su aprobaci&#243;n por la Comisi&#243;n Europea, y recientemente se ha publicado una nueva relaci&#243;n de sustancias propuestas para ser candidatas a incluirse en el Anexo XIV. &lt;br&gt;&lt;br&gt;L@s ciudadan@s de la UE debemos tener acceso a la informaci&#243;n sobre las sustancias y mezclas qu&#237;micas a los que podamos estas expuest@s, de manera que podamos, con conocimiento de causa, tomar decisiones sobre el uso que hagamos de las mismas, como tales o contenidas en art&#237;culos de consumo. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El propio Reglamento REACH establece (art. 33) que los proveedores tienen la obligaci&#243;n legal de contestar a las solicitudes de los consumidores sobre si un determinado art&#237;culo de consumo contiene alguna “sustancia altamente preocupante” en una concentraci&#243;n superior al 0,1% en peso, de las contenidas en la lista de candidatas a incluirse en el anexo XIV. La informaci&#243;n facilitada al consumidor deber&#225; ser suficiente para permitir un uso seguro del art&#237;culo, incluido, como m&#237;nimo, el nombre de la sustancia.&lt;br&gt;La informaci&#243;n correspondiente se solicitar&#225; por escrito y se facilitar&#225;, de forma gratuita, en un plazo de 45 d&#237;as a partir de la recepci&#243;n de la solicitud.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Por ello, si tuvieras duda sobre este tema, tienes la opci&#243;n y el derecho de que tus proveedores te faciliten informaci&#243;n al respecto. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Adem&#225;s, esperamos que en breve se apruebe el R&#233;gimen Sancionador (que ya lleva casi un a&#241;o de retraso!) que regular&#225; la correcta aplicaci&#243;n de este reglamento, y al menos a d&#237;a de hoy lo que figura en el proyecto de ley en tramitaci&#243;n es que se considera una infracci&#243;n MUY GRAVE “el incumplimiento por parte del proveedor de un art&#237;culo de la obligaci&#243;n de transmitir informaci&#243;n que permita un uso seguro sobre las sustancias de alta peligrosidad, que figuran en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 de &#233;ste, si est&#225;n presentes en el mismo en concentraciones mayores al 0,1 por ciento en peso (p/p)”, con una multa que puede oscilar entre 100.001.-€ hasta 1.200.000.-€.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Otra opci&#243;n es que te dirijas a una Asociaci&#243;n de Consumidores, donde puede facilitarte el modelo de escrito para solicitar la informaci&#243;n sobre estas sustancias contenidas en art&#237;culos de consumo a cualquiera de los proveedores que los comercializan.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Un saludo&lt;br&gt;&lt;br&gt;M&#170; Jos&#233; Ramos&lt;br&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Gunther:</p>
<p>Entiendo que te refieres a las sustancias denominadas &quot;altamente preocupantes&quot;, que son las que se recoger&#225;n en el Anexo XIV de este reglamento, y que pueden estar presentes en cualquiera de los art&#237;culos de consumo que tenemos en nuestros hogares, siempre que disponga de autorizaci&#243;n, seg&#250;n lo dispuesto en esta normativa. </p>
<p>El Reglamento REACH establece que para garantizar un nivel suficientemente elevado de protecci&#243;n de la salud humana, incluida la consideraci&#243;n de los grupos de poblaci&#243;n humana y posiblemente de determinadas subpoblaciones vulnerables, y del medio ambiente, las sustancias altamente preocupantes deben, de conformidad con el principio de precauci&#243;n, ser objeto de cuidadosa atenci&#243;n. Para poder garantizar este nivel de protecci&#243;n, este tipo de sustancias requerir&#225;n ser autorizadas para poder utilizarse tanto como sustancias y/o mezclas o formando parte de art&#237;culos de consumo, siempre y cuando no exista otra alternativa viable y pueda garantizarse que los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de dichas sustancias est&#225;n suficientemente controlados. </p>
<p>Por ahora existe una lista de sustancias candidatas a formar parte de este anexo, pendientes de su aprobaci&#243;n por la Comisi&#243;n Europea, y recientemente se ha publicado una nueva relaci&#243;n de sustancias propuestas para ser candidatas a incluirse en el Anexo XIV. </p>
<p>L@s ciudadan@s de la UE debemos tener acceso a la informaci&#243;n sobre las sustancias y mezclas qu&#237;micas a los que podamos estas expuest@s, de manera que podamos, con conocimiento de causa, tomar decisiones sobre el uso que hagamos de las mismas, como tales o contenidas en art&#237;culos de consumo. </p>
<p>El propio Reglamento REACH establece (art. 33) que los proveedores tienen la obligaci&#243;n legal de contestar a las solicitudes de los consumidores sobre si un determinado art&#237;culo de consumo contiene alguna “sustancia altamente preocupante” en una concentraci&#243;n superior al 0,1% en peso, de las contenidas en la lista de candidatas a incluirse en el anexo XIV. La informaci&#243;n facilitada al consumidor deber&#225; ser suficiente para permitir un uso seguro del art&#237;culo, incluido, como m&#237;nimo, el nombre de la sustancia.<br />
<br />La informaci&#243;n correspondiente se solicitar&#225; por escrito y se facilitar&#225;, de forma gratuita, en un plazo de 45 d&#237;as a partir de la recepci&#243;n de la solicitud.</p>
<p>Por ello, si tuvieras duda sobre este tema, tienes la opci&#243;n y el derecho de que tus proveedores te faciliten informaci&#243;n al respecto. </p>
<p>Adem&#225;s, esperamos que en breve se apruebe el R&#233;gimen Sancionador (que ya lleva casi un a&#241;o de retraso!) que regular&#225; la correcta aplicaci&#243;n de este reglamento, y al menos a d&#237;a de hoy lo que figura en el proyecto de ley en tramitaci&#243;n es que se considera una infracci&#243;n MUY GRAVE “el incumplimiento por parte del proveedor de un art&#237;culo de la obligaci&#243;n de transmitir informaci&#243;n que permita un uso seguro sobre las sustancias de alta peligrosidad, que figuran en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 de &#233;ste, si est&#225;n presentes en el mismo en concentraciones mayores al 0,1 por ciento en peso (p/p)”, con una multa que puede oscilar entre 100.001.-€ hasta 1.200.000.-€.</p>
<p>Otra opci&#243;n es que te dirijas a una Asociaci&#243;n de Consumidores, donde puede facilitarte el modelo de escrito para solicitar la informaci&#243;n sobre estas sustancias contenidas en art&#237;culos de consumo a cualquiera de los proveedores que los comercializan.</p>
<p>Un saludo</p>
<p>M&#170; Jos&#233; Ramos<br /></p>
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		<title>Por: gunther orellano solano</title>
		<link>http://www.madrimasd.org/blogs/reach/2008/06/03/93687/comment-page-1#comment-282</link>
		<dc:creator>gunther orellano solano</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 15:48:00 +0000</pubDate>
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		<description>quiero saber que sustancias quimicas de cuidado pueden encontrarse en las viviendas y que precauciones debemos tener en su uso!&lt;br&gt;&lt;br&gt;Gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quiero saber que sustancias quimicas de cuidado pueden encontrarse en las viviendas y que precauciones debemos tener en su uso!</p>
<p>Gracias!</p>
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