“Momentos” REACH

Con este peculiar título inauguramos una sección en la queremos dar cabida a todas las cuestiones sobre REACH que hemos comprobado llegan de manera espontánea al blog. Nuestra intención es intentar dar respuesta a aquellas dudas que se os plantean en vuestras actividades laborales o las preguntas que nos surgen como ciudadan@s, sobre las ventajas que nos ofrece la aplicación de esta normativa en el uso seguro de las sustancias químicas, preparados y/o artículos de consumo

Como queremos que este blog se convierta en un foro abierto y favorecer desde aquí la participación de todas las personas implicadas e interesadas en el tema, una vez más os invitamos a que también nos hagáis llegar vuestros comentarios, sugerencias e interpretaciones sobre los temas que se planteen.

Para nosotras un “momento REACH” es el debate informal que se genera ante cualquier duda surgida en la lectura, aplicación o interpretación de esta normativa tan ambiciosa y al mismo tiempo tan compleja, pero que tiene como principal objetivo garantizar la protección de la salud y el medio ambiente, a través del uso seguro de las sustancias, preparados y artículos de consumo que utilizamos en cualquiera de nuestras actividades diarias, ya sea como trabajadores o consumidores.

Un “momento REACH” facilita la puesta en común sobre las cuestiones surgidas y que en ocasiones pueden llevarnos a explicaciones de distinta índole, pero donde finalmente acaban surgiendo las interpretaciones que se ajustan a los objetivos del propio Reglamento y al sexto sentido, es decir, al SENTIDO COMÚN.

Esperamos poder compartir con vosotr@s muchos “momentos REACH” de los que tod@s aprendamos cada día un poco más de esta nueva legislación europea.

Para estrenar la sección, queremos darle respuesta a algunas de las preguntas planteadas:

Raúl Morán 25/05/2009: “Necesitamos tratar madera para balizas APR para soporte de señalizaciones en metro, el contratista prevee tratarlas con TANALITH, me gustaría saber si esta sustancia tiene el registro REACH, para poder autorizar estos trabajos.

Agradecería me de información al respecto.

Muchas gracias y un gran saludo”

La manera más rápida para saber si tus proveedores están cumpliendo con el Reglamento REACH, es ponerse en contacto con ellos y preguntarles directamente si están cumpliendo con el Reglamento.

En cualquier caso puedes consultar el listado de sustancias prerregistradas de la ECHA. De esta forma podrás comprobar si la sustancia ya ha sido previamente prerregistrada, aunque no quien ha realizado el prerregistro. Esta lista se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://apps.echa.europa.eu/preregistered/pre-registered-sub.aspx#searchthelistheader

LUCIA 18/05/2009: “Mi empresa es usuaria de cantidad de sustancias y preparados químicos, para la utilización de la maquinaria correspondiente. Mi duda es, debo analizar todos los preparados para exigir a mis proveedores que estén registradosn en REACH? Por ejemplo, a la hora de comprar un aceite para un compresor, debo exigir que las sustancias contenidas en dicho aceite esten registradas?
Muchas gracias”

Tal y como indicas tendrás que asegurarte de que todas las sustancias que componen tu mezcla (preparado) se encuentra registradas bajo REACH. De esta forma vas a tener que ponerte en contacto con tu proveedor para preguntarle si va registrar las sustancias en REACH.

Helena Luque 23/01/2009: “nosotros hacemos impresiones con tintas huecograbado y soldamos pvc y pet con thf,chx,ace.¿mis clientes me han de solicitar a mi ,que soy una intermediaria ,documentación de nuestro registro?? yo entendi que son nuestros proveedores de tinta y disolventes los que han de estar registrados.que lo pida yo a mis proveedores me parece logico pero que me lo pidan a mi mis clientes si yo estoy registrada ,me parece que no es asi???

Muchas gracias”

 

Tus clientes tienen que ponerse en contacto contigo ya que tú eres el que se encuentra en el paso inmediatamente superior de la cadena de suministro. La respuesta que obtengas de tus proveedores, en cuanto si cumplen o no con REACH y en qué situación actual se encuentran, es la información que vas a tener que pasar a tus clientes.

 

QUIÉN SE ANIMA A ENVIAR UN “MOMENTO REACH”?

Mª José Ramos y Beatriz Latre

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Comentarios

OK, creo que ya lo entiendo. A partir de ahora, y para no mezclar los temas, podremos plantear nuestras dudas sobre REACH en esta sección, ¿verdad?

Os felicito por la idea y espero enviaros en breve alguna consulta y seguir enterándome un poco más de todo este jaleo, a través de los comentarios de todos los blogueros.

Un saludo a todos

Efectivamente, Álvaro. Pensamos que puede ser más práctico para tod@s, tener un espacio específico dentro del blog para las dudas que nos vayan surgiendo respecto a REACH, sobre todo teniendo en cuenta que a partir de Septiembre estará ya aprobado el Régimen Sancionador (el periodo de alegaciones al proyecto de ley finaliza en Septiembre) y eso generará más movimiento sobre las obligaciones relativas a esta legislación.

Os esperamos!!!

Soy una de las "afectadas por el REACH" con un mar de dudas sobre el Reglamento, siguiendo tus indicaciones empiezo con mi primer "momento" REACH, aunque sería más bien "momentazo" porque las sanciones es algo que nos preocupa y mucho a las empresas y más en los momentos de crisis:

¿hay algún borrador del Régimen Sancionador?

¿donde me lo puedo descargar?

Un saludo a todos

En primer lugar, quiero felicitaros por seguir manteniendo este blog y por vuestra intención de resolver dudas sobre REACH.

Yo tengo una duda flotando en la cabeza desde hace tiempo. He leído muchas de las guías sobre REACH, aunque no todas. Se hace referencia muchas veces a la posibilidad de determinar algunos de los datos de las sustancias a través de extrapolación, read-across o utilizando QSARs. Mi problema es que no encuentro información en las guías sobre cómo se pueden utilizar estas técnicas. Te agradecería si me pudieras dar algo de información al respecto.

Un saludo

En cuanto al régimen sancionador, el 19 de junio de este año se publicó el Proyecto de Ley la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH.

Para que os hagáis una idea de su importancia, en este proyecto de Ley, se citan, entre otras, como FALTAS MUY GRAVES, el incumplimiento de adjuntar con escenarios de exposición a las Fichas de Datos de Seguridad y el incumplir con las medidas de control del riesgo que hayan sido comunicadas a través del anexo a la ficha de datos de seguridad, relativo a los escenarios de exposición, cuando estos sean necesarios

En el siguiente enlace os podéis descargar el Proyecto de Ley que establece el Régimen sancionador:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_029-01.PDF

Un Saludo

Para la determinación de sustancias a través de extrapolación, read-across o QSAR, es necesario un experto en estas técnicas. De todos modos, podéis encontrar información en el capítulo 6 de la guía "Guidance on information requirements and chemical safety assessment" disponible en la página web de la ECHA.

También podéis encontrar más información en la QSAR TOOLBOX de la OCDE. El enlace es:

http://www.oecd.org/document/23/0,3343,en_2649_34379_33957015_1_1_1_1,00.html

Un saludo a todos!!

Hola! Las sustancias recuperadas en la Comunidad están exentas, entre otros aspectos, del registro, siempre que ya estén registradas por otra persona jurídica ó física y que la informacíon exigida en los articulos 31 y 32 de REACH esté disponible para los valorizadores. Mi pregunta es :¿la única forma de saber si un residuo, que va a ser valorizado, ya está registrado es el "inquire"? ¿no hay otra manera más sencilla de saberlo sin necesidad de manejar REACH-IT ó IUCLID 5? Muchas gracias

Tal y como indicas en tu pregunta, la entidad legal que realice la recuperación de la sustancia o mezcla, debe asegurarse de que la información de los artículos 31 y 32 está disponible. Esta información se puede obtener a partir de la Ficha de datos de seguridad o a partir de otra información disponible en caso de que la Ficha de Datos de Seguridad no sea necesaria.

A su vez el recuperador debe aportar el número/s de registro, información sobre si la sustancia está sometida a autorización y restricción, y cualquier otra información que permita identificar y aplicar las medidas de gestión de riesgos.

Un saludo a todos!!!

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