Mala consejera es la incertidumbre sobre el tratamiento en las empresas de las deducciones fiscales por inversiones en I+D
Mala consejera es la incertidumbre sobre el tratamiento en las empresas de las deducciones fiscales por inversiones en I+D
Quiero señalar que en los últimos meses se han producido suficientes incertidumbres legislativas sobre el futuro de las deducciones fiscales de las inversiones en I+D+i y sobre los procedimientos (especialmente tras la publicación del último Real Decreto 2/2007, de 12 de enero) como para que el sector empresarial se sienta inquieto ante qué decisiones tomar en este tema, absolutamente esencial si queremos que nuestro país sea competitivo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Incertidumbre, mala consejera para invertir en I+D. La fiscalidad de la I+D+i en España, como un día acertó a decir un experto es “confusa, difusa y dispersa” y no se hace mucho para eliminarle estos sambenitos…
En estos párrafos comento cómo se ha ido produciendo primero un acercamiento a la simplificación de procedimientos y a las demandas de seguridad jurídica de las empresas; posteriormente un procedimiento complejo pero que llenaba algunas de estas expectativas y, posteriormente, de nuevo la confusión que no nos indica nada bueno en este sentido.
Las modificaciones que aporta el nuevo Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se amplía el número de entidades que pueden cooperar con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la emisión de Informes Motivados, son bienvenidas y, sin embargo, causan sorpresa.
Bienvenidas porque aportan más recursos a
Incertidumbre, mala consejera para invertir en I+D. La fiscalidad de la I+D+i en España, como un día acertó a decir un experto es “confusa, difusa y dispersa”.
Esto lo dijo hace unos años, cuando comenzaba a hacerse público el debate sobre cómo debía organizarse la deducción fiscal sobre actividades de I+D+i de forma que simplificase los trámites, clarificase los términos, fuese fiscalmente eficiente e igualitaria y, sobre todo, otorgase garantías jurídicas a la empresa ante
La modificación del Artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre del Impuesto de Sociedades permite a las empresas presentar informes motivados ante la administración tributaria, tanto para las deducciones por actividades de I+D+i como para las consultas vinculantes.
Es a partir de la publicación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre cuando se regula el procedimiento para la emisión de estos informes motivados y consultas vinculantes. Si bien el proceso no era sencillo, especialmente para las PyMEs: contacto con entidades certificadoras acreditadas por ENAC, solicitud de informe motivado al Ministerio a través de
Quizá más allá de la propia deducción fiscal, los procedimientos de deducción obligan a ordenar la actividad de I+D de las PyMEs, algunas de las cuales llevan a cabo procesos de, como mínimo, innovación, pero de manera desestructurada: no se define un proyecto, no se fija el objetivo de mejora, se asignan circunstancialmente los recursos (financieros, técnicos, de personal, de cooperación….), apenas se mide el avance logrado…. Es este procedimiento ordenado el que permite posteriormente realizar las acciones de certificación de proyectos y obtener con ellos los informes motivados que garanticen la deducción.
Una serie de entidades privadas o público-privadas, decidieron lanzarse al proceso de certificación con lo que ello significa de riesgo inversor, y asumieron las muy altas exigencias en cuanto al nivel de los expertos para el proceso de certificación (nivel UNESCO 4 en una primera etapa y nivel 6 para finalizar) así como la estructura de análisis y gestión de proyectos que ello significa. Toda una apuesta con el fin de lanzar de una vez por todas la I+D empresarial en España.
Las empresas se lo tomaron en serio, certificaron sus proyectos, siguieron el protocolo de acuerdo a la normativa… y las solicitudes de informes motivados comenzaron a acumularse.
Pero… la alegría en nuestro país no dura mucho en este terreno. A principios del pasado año y a tenor de la prevista nueva regulación del IRPF y del IS se comienzan a oír voces, algunas de gran peso político y de responsabilidad en este asunto: es mejor eliminar estas deducciones, que apenas son utilizadas por las empresas, sustituimos las deducciones por ayudas directas(equivalentes a mayor rigidez y burocracia) o (nunca “y”) por la contratación de personal dedicado a la I+D (¿qué puede hacer un investigador si su empresa no invierte en proyectos? me pregunto)…
El sector empresarial se opone a la eliminación de estas deducciones y a la incertidumbre generada.
Un lío, no? Bueno, pues no es suficiente. Desde un principio se había solicitado, con el único fin de simplificar los procedimientos y facilitar a las empresas la obtención de estos documentos, que aquellos gastos aprobados como integrantes de proyectos financiados por CDTI o por un programa nacional de I+D fuesen considerados como susceptibles de deducción de manera directa. ¿No era
Y los expedientes, a pesar de los esfuerzos ingentes de
El reciente Real Decreto 2/2007, de 12 de enero que modifica el citado Real Decreto 1432/2003, amplía el número de instituciones que pueden, en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otorgar informes motivados en determinadas áreas tecnológicas y en determinadas condiciones de resultados obtenidos en los proyectos referidos a dichos informes.
En el caso de CDTI (albricias!!!!), aquellas empresas que obtengan financiación de este organismo estarán exentas de presentar los preceptivos informes técnicos elaborados por las entidades de certificación y, en el caso de la OEPM, los técnicos de esta entidad colaborarán con los de las entidades certificadoras. El IDAE únicamente podrá emitir informes vinculantes.
Bienvenido sea, pues, el desatranco que ello puede producir en
Y si antes se exigían los niveles UNESCO para la certificación, ¿qué es lo que va a ocurrir ahora?. ¿Se les exigirá a CDTI y OEPM que sus expertos tengan dichos niveles de cualificación o, simplemente porque trabajan en estas entidades se les supone la misma, sin dudar para nada de su alta cualificación tecnológica?
Todo ello me lleva a recordar que hace escasamente seis meses se estaba generando entre las empresas la incertidumbre sobre sus inversiones en I+D. Tengo el convencimiento de que en un asunto como el que tratamos, es peor para las empresas la incertidumbre generada sobre la continuidad, la cuantía y el procedimiento que una regulación que trate peor estas inversiones pero de manera estable.
La incertidumbre no ha sido nunca buena consejera del inversor. Tampoco
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