silencio, les estamos envenenando
Los logros potenciales de la directiva del Reglamento REACH van demasiado lentos, lo que explica que no deje de crecer el número de los escépticos, como se nos viene recordando desde eco-echos.
Dejemos que hablen los datos crudos. Según un estudio realizado por el Institut Français de l’Environnement, IFEN, el 96 % de las aguas superficales y el 61% de las subterráneas están contaminadas por pesticidas.
Los resultados, comunicado de prensa o informe completo, Les pesticides dans les eaux. Données 2003 et 2004 (pdf) se basan en análisis realizados sobre una muestra de 10.000 puntos de control repartidos por todo el territorio nacional (metrópoli y ultramar).
La noticia es una buena escusa para recomendar el magnífico Silence, on intoxique (La Découverte) de André Aschieri, quien, tras ocupar la vicepresidencia de la Agencia Francesa de Seguridad Alimentaria, sabe de lo que habla cuando da detalles sobre las fuertes presiones a las que son sometidos los gobiernos europeos para que sigan dudando sobre lo que debe hacerse.
Y aunque estos asuntos no sean tan sexis como, digamos, la bioingeniería, la nanotecnología o la supercomputación, corresponde al sector público ponerlo entre sus prioridades, y así actuar como servidores de los público, justo lo contrario del lo que algunas veces parece (y casi siempre pretenden las corporaciones) que no es sino servirse de lo público.
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Comentarios
Creo que la precisión en estos temas es fundamental. Además de la corrección de directiva por reglamento, creo que el autor desconoce tanto las fechas como los objetivos del REACH. En primer lugar, no pueden existir todavía logros, ni siquiera potenciales, ya que el Reglamento REACH es, hoy por hoy, una propuesta en fase final de discusión. Una vez que se alcance el acuerdo definitivo, y entre en vigor, comenzará un plazo de tiempo considerable para que se vaya implementando, así que tendremos que esperar para hablar de logros.
Además, el Reglamento REACH se refiere a sustancias de uso industrial. Los “pesticidas”, tanto los productos fitosanitarios, que son a los que se refiere el artículo, como los biocidas, están cubiertos por otros marcos normativos, y por lo tanto, el que se detecten o no pesticidas en las aguas no tiene nada que ver con la propuesta de Reglamento REACH.
En el caso concreto de los productos fitosanitarios, la regulación europea es del año 1991 (Directiva 91/414/CEE) y ha partir de ese momento comenzó un proceso de revisión de todas las sustancias activas.
Un aspecto esencial en todas las evaluaciones de riesgo ambiental es establecer la diferencia entre contaminación y polución. La presencia en el medio ambiente de pesticidas o de cualquier otra sustancia debida a las actividades humanas supone un proceso de contaminación. No obstante las posibles consecuencias ambientales o para la salud, es decir la posibilidad de “envenenamientos”, dependen de que la sustancia esté a concentraciones suficientes como para originar efectos perjudiciales sobre la salud o los ecosistemas, con lo que se alcanza el nivel de polución. Lo importante por tanto es señalar las muestras que superan los umbrales, no simplemente en las que se detectan niveles.
Para más información sobre la propuesta de Reglamento REACH y sobre la gestión de sustancias químicas en la UE, os invito a visitar el Weblog “Industria química, ciencia y REACH”
No debemos perder de vista lo importante.
Motivado por el comentario anterior miré el informe que se cita y comprobé que la situación es grave: el 49% de las aguas en superficie tiene una calidad entre media y mala, mientras que el 27% de las aguas subterráneas necesitan algún tratamiento para elimnar los pesticidas.
Están o no estás envenenadas las aguas que consumimos? Quienes son responsables de esta intoxicación masiva? Y, por fin, a quien podemos reclamar por lo que están haciendo, quienes sean?
Gracias José Vicente. Creo que tienes toda la razón cuando afirmas que en estos temas la precisión es fundamental. Y, en consecuencia, he rectificado el texto quitando toda alusión al Reglamento REACH. El proceso de discusión, no obstante, está suscitando entre algunas organizaciones ciudadanas y numerosas ONG cierto desencanto, pues entienden que se quedará muy corto y que no será el instrumento legislativo que necesita Europa.
Acepto, sin embargo, que este comentario no corrige una línea del que tú has colocado.
Espero contar con tus comentarios en lo sucesivo y, así, mejorar la calidad del trabajo que estoy intentando hacer. Y, como dices, consultaré el blog que mencionas.



El instrumennto legislativo de REACH no es una Directiva sino un Reglamento. Es una diferencia importante pues en el caso de un Reglamento comunitario su aplicación es inmediata en los Estados Miembros.