Actuaciones Administrativas ligadas al Dominio Público (Clasificación, Deslinde y Amojonamiento)

No es difícil preservar, recuperar o hacer respetar los trazados, es suficiente con que las diferentes administraciones cumplan con su deber de clasificar, deslindar y amojanar las Vías Pecuarias.

Tipos y medidas (clasificación, deslinde y amojonamiento)

La Clasificación, según la Ley de Vías Pecuarias 3/1995 art. 7, consiste en “el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

            El acto administrativo de clasificación aparece regulado por primera vez en RD-L de 1924 y se ha mantenido hasta la actualidad con los siguientes cometidos:

          Clasificar las Vías Pecuarias en necesarias e innecesarias.

          Determinar la dirección, anchura y eje de las Vías Pecuarias, así como la superficie o anchura de coladas, abrevaderos y demás elementos que no tenían una anchura predeterminada.

          Determinar los sobrantes de las Vías Pecuarias.

          Resolución de las modificaciones de trazado y permutas que se planteen a lo largo del procedimiento de clasificación.

La finalidad última a la que servía la clasificación era la racionalización del sistema cañadiego1.

            El art. 5.b de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias otorga las competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas, por tanto, el método, el procedimiento, así como los órganos competentes tendrán que ser regulados por la normativa que cada parlamento autonómico desarrolle.

Debo indicar que una buena parte de las vías pecuarias fueron clasificadas en períodos concretos, desde el citado sexenio revolucionario hasta el final del franquismo, principalmente. El objetivo perseguido era el de identificar aquellas necesarias y las no necesarias, y en éstas, las sobrantes y las no sobrantes. Luego se efectuaba el deslinde con la documentación oportuna en cuanto a planos, parcelaciones y valoraciones del terreno, las quejas contra el deslinde, certificaciones del ayuntamiento, solicitudes o peticiones de parcelas, informe del ingeniero y si era necesario se procedía a la pública subasta, previa publicación en los Boletines de venta de Bienes Nacionales.

            El Deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las Vías Pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación. Art. 8.1 de la Ley 3/1995.

Por tanto, es un concepto central con unos antecedentes amplios, tanto en el orden administrativo general como en el de las Vías Pecuarias en particular.

La primera regulación moderna del deslinde se encuentra en los RR.DD. de 1877 y 1892; regulaban el aspecto competencial y el procedimiento de deslinde, pero no se ocupaban de su naturaleza y eficacia, que se daba por supuesta. El RD de 1877 encargaba la práctica del deslinde a los alcaldes, en contra de la tradición legislativa que daba protagonismo a la corporación ganadera (Alcaldes entregadores, Procuradores fiscales, etc.) en la iniciativa y resolución de los deslindes y amojonamientos.

            Señala Alenza García, J.F. que, con el loable objetivo de evitar apropiaciones privadas sobre el dominio público marítimo-terrestre, la Ley de Costas alteró sustancialmente el deslinde administrativo. El mismo objetivo protector anima a la LVP, la cual, después de reconocer al deslinde su función tradicional de “definición de los límites de las Vías Pecuarias” (art. 8.1), le atribuye la misma eficacia que tiene el deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

            Como decía en el caso de la Clasificación, también las Comunidades Autónomas se encargarán del ordenamiento legal de estas tareas, de hecho el procedimiento regulado sigue las fases de iniciación, desarrollo y terminación propias de todo procedimiento administrativo.

            En este sentido, la LVP desarrollada en Madrid otorga a la iniciación del procedimiento el efecto de que “no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras éste no se lleve a cabo” (art. 15.3 LVP Madrid).

            En la fase de desarrollo las operaciones materiales de deslinde deben ser anunciadas en el Boletín Oficial entre 20 y 30 días de antelación, también se notificará personalmente a los titulares de derechos afectados con la consiguiente difusión.

            La realización de las operaciones corre a cargo del personal técnico de la Administración. Ya no se recurre, como se hacía antes, a los “seis omes buenos del lugar”, a una Comisión en la que se incluyen “tres ancianos conocedores de las cosas del campo” (del RD de 1892). Sí se permite la comparecencia de los representantes y técnicos que designen las entidades locales y los titulares de los predios colindantes, otras Administraciones y demás interesados. Su ausencia no invalida la eficacia de lo actuado. Se realizará un amojonamiento provisional y se tomarán los datos topográficos, que sirvan para identificar la Vía Pecuaria a deslindar, con referencia de las ocupaciones e intrusiones. De todo lo actuado se levantará acta, donde se recogerán las manifestaciones realizadas en el acto por los interesados o por sus representantes.

            La propuesta de deslinde se someterá a audiencia de los interesados y a un trámite de información pública, y después se formulará la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, así entra en la última fase o terminación.

            La resolución expresa será publicada en los Boletines o Diarios Oficiales, excepto en La Rioja; la aprobación del deslinde no agota la vía administrativa, cabe el recurso de alzada.

            A los efectos propios del deslinde, como la declaración de la titularidad y posesión se han añadido otras normas que acarrean el instar la rectificación de las inscripciones registrales que se opongan y la inscripción del terreno deslindado en el Registro de la Propiedad o su amojonamiento.

            El Amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la Vía Pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. (Art. 9 de la Ley de VP 3/1995).

            Como en casos anteriores, me referiré al estudio del concepto que Alenza García, J.F. ha efectuado y entre otras alusiones hace referencia a que en el Antiguo Régimen se hablaba de amojonamiento como apertura de cañadas y la primera vez que adquiere sentido moderno dicho término es en el RD de 1892, que establece la obligatoriedad de practicar el amojonamiento después de la firmeza del deslinde.

            Parece ser que tal imposición provenía de la poca eficacia en evitar la usurpación de las cañadas por parte del deslinde, no así si se materializa sobre el terreno. Un terreno con hitos o mojones firmes disuade en principio y si existe un cierto seguimiento y mantenimiento de los mismos, en general se respetan los linderos, al menos la experiencia de campo así nos lo corrobora.

            Los mojones de cañadas reales integradas en la llamada Red Nacional deben de reflejarlo (art. 18.4 LVP), otros desarrollos legislativos aportan diferentes matices, como la LVP Madrid en su Art.17 que indica la especial importancia en señalizar las Vías Pecuarias en cualquier tipo de intersección viaria. Esta señalización cuando se efectúa de acuerdo con la legislación de tráfico otorga prioridad de paso a los ganados en las intersecciones con las carreteras.

            En el Decreto de 1944 se ordenaba la simultánea realización del deslinde y del amojonamiento; en la regulación de 1974 y en la actual, deslinde y amojonamiento se distinguen claramente como dos procedimientos distintos, hoy regulados por las Comunidades Autónomas ante el silencio total de la Ley básica estatal.

            Las operaciones materiales se notificarán a los interesados, para que puedan estar presentes y formular las observaciones que estimen oportunas. Con lo actuado se levantará un acta acompañada de plano, donde se representen el recorrido, hitos, señales y linderos de la Vía Pecuaria (leyes de Navarra y de La Rioja); finalmente el expediente con informe y propuesta se elevará a la Consejería para su aprobación.

            Por último, es importante resaltar que cabe la impugnación del amojonamiento, siempre que se aparte del deslinde; esto es vital en la correcta materialización de las señales, hablamos de cuestiones topográficas, replanteo, escalas y planos que en el capítulo III analizaremos con todo detalle. Existe una reiterada jurisprudencia en materia de montes que ha señalado que no es posible cuestionar el deslinde a través de la impugnación del amojonamiento2.

 

 

1 Alenza García, J.F. Vías Pecuarias Civitas Ed. Pg. 175 Madrid  2001

2 Ibidem, pag. 342

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