Del Código Civil de 1889 a la ley de Vías Pecuarias de 1995

  • Sin duda la ley de Vías Pecuarias de 1995 constituye hasta la fecha, una ley integral y de referencia, a ella se llegó después de un exhaustivo trabajo en diversos frentes, pero sobre todo en el parlamentario.

Comenzando por la ley hoy vigente, la de 1995, es importante significar algunos rasgos interesantes de la Documentación preparada por la Secretaría General del Congreso de los Diputados con objeto precisamente de su elaboración.

El Sumario se divide en dos partes, la primera recoge la Documentación Española en seis apartados y la segunda se refiere a la Bibliografía.

1.     DOCUMENTACIÓN ESPAÑOLA

I.              Legislación Estatal

1. Constitución Española

(Artículos 132, 149.1.6, 149.1.8, 149.1.23).

2. Código Civil

(Artículo 570).

3. Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la ley de bases del Patrimonio del Estado.

(Disposición de Excepción Tercera).

4. Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril.

5. Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.

6. Decreto 2135/1975, de 24 de julio, por el que se determinan las disposiciones derogadas por la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.

7. Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación  de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.

8. Orden de 15 de diciembre de 1980, por la que se delegan atribuciones en el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

9. Resolución de 9 de diciembre de 1980, del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, sobre delegación de competencias a favor de los jefes provinciales del ICONA.

10. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

(Título IX, artículos 99, 131.3).

 

II. REFERENCIA DE LOS REALES DECRETOS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

                        11. Relación de Reales Decretos

 

III. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                        12. STC 227/1988, de 29 de noviembre.

                        Ley de aguas. Dominio público.

                        13. STC 149/1991, de 4 de julio.

                        Ley de Costas. Medio Ambiente.

 

IV. TRIBUNAL SUPREMO

         14. Sentencia de 26 de enero de 1981, de la Sala Cuarta de lo Contencioso-  Administrativo.

         15. Sentencia de 8 de julio de 1982, de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo.

         16,17…..37. Sentencia de 13 de octubre de 1992, de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo.

 

                       V. PRECEDENTES PARLAMENTARIOS (LEG. I, II, IV Y V)

       

         38. Relación de iniciativas de la I, II y IV Legislaturas con referencia a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Diario de Sesiones.

 

V LEGISLATURA

Pregunta oral en el Pleno

         39. Pregunta oral en Pleno del diputado don Javier Gómez Darmendrail, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Gobierno: ¿Qué medidas está tomando el gobierno para proteger las vías pecuarias? Diario de Sesiones de Pleno núm. 53, de 2 de marzo de 1994.

 

                        VI. MEMORIA QUE ACOMPAÑA AL PROYECTO DE LEY

 

2.     BIBLIOGRAFÍA

      40. Monografías

      41. Artículos de revista

 

Referida y descrita la documentación sobre la que se elaboró la ley de vías pecuarias que hoy está vigente, conviene recordar el Artículo 570 del Código Civil: Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.

            Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros; el cordel, de 37 metros 50 centímetros, y la vereda, de 20 metros.

            Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

            Se suele decir que desde tiempos inmemoriales (desde las Partidas) las vías pecuarias fueron consideradas como “Res Extracomercium” (cosas fuera del comercio de los hombres).

            Durante el siglo XIX se acuña el concepto de demanialidad y desde 1892 en un Real Decreto  de 13 de agosto, aparecen clasificadas con esta naturaleza, lo que se irá reiterando hasta la remarcada ley vigente, tanto en el Real Decreto de 5 de junio de 1924, en el Decreto de 7 de diciembre de 1931, en el Decreto de 23 de Diciembre de 1944 ó la Ley 22/74 y su Reglamento de Ejecución.

            Finalmente quiero agradecer al diputado D. Rogelio Baón Ramírez del Grupo Popular la ayuda prestada, incluida la copia de la documentación que me envío y a la que he hecho referencia en este comentario.

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