Régimen Jurídico Actual. La ley 3/1995. Algunas cuestiones.


Es una Ley sensible con las nuevas realidades sociales y rurales de la década de los noventa del anterior siglo, pero algunos expertos ya opinaban que la Ley debería contemplar limitaciones reales a los actos de disposición sobre las Vías Pecuarias incluidas en la Red Nacional, creen que deberían restringir al máximo las posibles actuaciones, y más aún asegurar la pervivencia de dicha Red, con una declaración en el sentido de imposibilitar la desafectación de tramos de estas Vías Pecuarias, y un compromiso claro para recuperar los tramos que se han perdido.


El Texto Legal actual Ley 3/1995 de 23 de marzo declara de manera contundente la demanialidad de las vías pecuarias al considerarlas como “bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles, e inembargables”; declaración acorde al art. 132 de la Constitución Española que establece las notas inspiradoras del régimen jurídico de los bienes de dominio público.

Lo novedoso de esta ley, es la ampliación de los fines de estas infraestructuras lineales: la ley define a las Vías Pecuarias como “rutas o itinerarios donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado”, señalándose a continuación que “Asimismo, las Vías Pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio natural, al propio paisaje y al patrimonio natural y cultural”.

            Estos usos compatibles y complementarios, se regulan en el Título II de la Ley 3/1995, diferenciándose entre:

1.- Usos compatibles, con la actividad pecuaria, que se refiere a usos tradicionales de carácter agrícola que no tengan la naturaleza jurídica de ocupación y que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

            El art. 16.2 recoge como tales, las comunicaciones agrarias y el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, que en todo caso ha de respetar la prioridad del paso de ganado.

            El tránsito de otro tipo de vehículos no está permitido, sin perjuicio de que con carácter excepcional para usos específico y concreto, las Comunidades Autónomas puedan autorizar la circulación de vehículos no agrarios. Si bien se excluye de esta posible autorización las Vías Pecuarias que revistan interés ecológico y cultural, y todas en el momento de transitar el ganado.

2.- Usos complementarios. Se recogen entre ellos el senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre respetando el tránsito ganadero.

            También se determinará la posibilidad de establecer las “instalaciones desmontables” que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades en régimen de autorización.

            Así pues, las Vías Pecuarias se convierten en un instrumento idóneo para la práctica del senderismo. No olvidemos que estamos hablando de un patrimonio de 125.000 kilómetros lineales y 4.250 kilómetros cuadrados aproximadamente en toda España.

            El cambio de concepción del legislador ha sido radical, se da entrada en la Ley de manera expresa a nuevos usos y funciones de las Vías Pecuarias atendiendo a una demanda social creciente.

            Tal y como recoge la propia Exposición de Motivos de la Ley las Vías Pecuarias se convertirán en un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno ambiental. Por otra parte se recalca el interés de estas Vías Pecuarias, en:

1.- El servicio que presta a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo.

2.- Una mayor sensibilidad de los recursos posibles infrautilizados.

3. La preservación de razas autóctonas.

            El legislador tampoco olvida su importante repercusión medioambiental, al considerar las Vías Pecuarias como “auténticos corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres”.

            Por último dado el interés que puede suponer para la práctica del senderismo, y de otras formas de desplazamiento deportivo no motorizado es necesario hacer mención a la Red Nacional de Vías Pecuarias.

            La Memoria sobre el Anteproyecto de la Ley de Vías Pecuarias, calificaba la creación de la Red Nacional como una de las novedades más importantes que se introducen en él, dice que es la “pieza fundamental del nuevo ordenamiento jurídico regulador de esta secular institución”.

            En la Red Nacional se integrarán “todas las cañadas y aquellas otras Vías Pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo”.

            La regulación de esta figura se limita a un artículo de la Ley, el art. 18., que parece configurar su régimen jurídico. Y así, además de definir la Red Nacional, señala los condicionantes que tendrán los actos de disposición sobre las mismas. Estos condicionantes sólo se limitan a la necesidad de un informe preceptivo, pero no vinculante del Ministerio de Agricultura. Algunos expertos opinan que la Ley debería contemplar limitaciones reales a los actos de disposición sobre las Vías Pecuarias incluidas en la Red Nacional, creen que deberían restringir al máximo las posibles actuaciones, y más aún asegurar la pervivencia de dicha Red, con una declaración en el sentido de imposibilitar la desafectación de tramos de estas Vías Pecuarias, y un compromiso claro para recuperar los tramos que se han perdido.

La Ley de 1995 en líneas generales

 

 

Funciones Públicas, Nuevos Usos

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