Aprueba el Plan director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
Modifica las servidumbres aeronáuticas del de Madrid-Barajas.
MINISTERIO FOMENTO.
BOE 16 diciembre 1999,
núm. 300/1999 [pág. 44340]
AEROPUERTOS. Aprueba el Plan director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
El aeropuerto de Madrid-Barajas, de interés general del Estado, según el artículo 149.1.20ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre (RCL 1981\2915 y ApNDL 238), sobre Calificación de Aeropuertos Civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4 E», abierto al tráfico las veinticuatro horas del día. Está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio (RCL 1991\1729), sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, y como aeropuerto de categoría «A» por el Real Decreto 1747/1998, de 31 de julio (RCL 1998\2182) , por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
El tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas, que se caracteriza por su marcado carácter regular a diferencia del resto de los grandes aeropuertos españoles, a excepción del de Barcelona, ha crecido uniformemente sin interrupción desde los años sesenta hasta alcanzar en 1998 la cifra de más de 25.000.000 de pasajeros, su utilización por 269.201 aeronaves y la gestión de 267.000 toneladas de carga. Está considerado como uno de los primeros «hubs» de Europa (plataforma de distribución de tráfico mediante la sincronización de llegadas y salidas que posibilite una rápida transferencia de pasajeros y carga), con 31 ciudades nacionales servidas desde Madrid y 39 destinos internacionales servidos en una base diaria, además de ofrecer un amplio espectro de destino al mercado local o terminal.
Ya desde finales de la década de los setenta surge la necesidad de ampliar la capacidad del aeropuerto de Barajas y el debate gira en torno a dos soluciones distintas: Ampliación de las instalaciones existentes, o bien la construcción de un nuevo aeropuerto. Se optó por la primera solución y en 1991 se redacta un Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas, con un Plan de Infraestructuras hasta un horizonte de quince años y un plan de acción inmediato para responder a las insuficiencias detectadas en 1990. Así, en 1992, se acuerda la ampliación del aeropuerto de Barajas, mediante el denominado «Plan Barajas», que recogía, en cierra medida, la primera fase propuesta por el Plan Director con un horizonte de capacidad para el año 2010, y que incluía, entre otras, la construcción de una nueva pista 18-R36L, una nueva torre de control, un nuevo edificio terminal, plataformas, sistemas de transporte y otras actuaciones.
En la actualidad, el aeropuerto de Madrid-Barajas cuenta con un sistema de tres pistas (15-33, 18L-36R y 18R-36L), que tienen una capacidad de 75 operaciones/hora, y tres terminales, una dedicada a vuelos internacionales (T1), otra a vuelos nacionales y de la UE Schengen de la compañía Iberia (T2) y la tercera de reciente construcción (T3), dedicada a tráfico doméstico (vuelos nacionales, Schengen de la compañía Iberia, tráfico regional y Puente Aéreo). En el aeropuerto ofrecen servicio 110 compañías aéreas nacionales e internacionales que poseen su propio mostrador de información y venta de billetes.
El tráfico aéreo en el aeropuerto ha crecido de forma sistemática a una media anual del 8,8 por 100 durante los últimos treinta años. De ahí que su funcionamiento haya llegado a momentos críticos, aunque esta situación ha empezado a corregirse con la ejecución efectiva del «Plan Barajas»; sin embargo, el crecimiento sostenido de la demanda hace prever que el aeropuerto, con las nuevas infraestructuras en construcción, tendrá un horizonte de saturación en el entorno del año 2004.
Por tanto, dado que la construcción de nuevo aeropuerto no es una alternativa posible a medio plazo, la única opción válida a corto plazo para atender el incremento de la demanda es la ampliación de las instalaciones del actual aeropuerto para dotarlo de mayor capacidad, lo cual resulta viable técnica, económica y ambientalmente.
Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (RCL 1996\3182), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre (RCL 1998\2847), sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquélla.
El artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960 (RCL 1960\1041, 1259 y NDL 22247), los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1 a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.
Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio de los aeropuertos el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales e industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas, que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios de reserva que garanticen su máximo desarrollo y expansión. Además, incluye el estudio de las incidencias, impactos y servidumbres, consecuencia de la ampliación y desarrollo propuesto del aeropuerto en el entorno físico, ambiental y socioeconómico.
Asimismo, el Plan Director propone que el desarrollo del aeropuerto responda a propósitos de interés público como el de preservar y asegurar su papel como catalizador del desarrollo económico en España y en la Comunidad de Madrid, mantener su capacidad dinamizadora del transporte aéreo en España, como primer centro de transporte aéreo, así como desarrollar su vocación como principal puerta de la Unión Europea desde Sudamérica, Caribe y el Oeste de Africa, dotándola de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios para ello; compatibilizar el desarrollo y la maximización de la vida funcional del aeropuerto con el medio ambiente y, por último, optimizar la eficiencia del aeropuerto de forma que mejore su posición competitiva en el entorno internacional.
La ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas hasta su máximo desarrollo permitirá alcanzar del orden de 120 operaciones/hora de forma sostenida, con horas punta de 130 operaciones/hora y una capacidad para dar servicio, al menos, a 65.000.000 de pasajeros, por lo que la rentabilidad de la inversión resultará muy alta, y Madrid dispondría de un aeropuerto eficiente, próximo y capaz hasta el entorno del año 2020.
Entre las principales actuaciones figura la construcción de dos nuevas pistas (18L-36R y 15L-33R) paralelas a las actuales 18R-36L y 15-33, ya que la actual pista 18L-36R se cierra, pasando su denominación a una de las nuevas pistas, la situada más al Este y próxima al río Jarama, completándose el campo de vuelos con el desarrollo del sistema de rodaduras necesario para conectar las pistas con las áreas terminales previstas, la construcción de la Nueva Area Terminal (NAT), la ampliación de las zonas de carga, industrial y de servicios, así como la proyección de una red de circulación interior o la mejora de los accesos viarios.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Primero.-Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1 a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias, comerciales e industriales necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como equipamientos.
Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 3.944 hectáreas, de las cuales alrededor de 1.900 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronave, 1.291 al subsistema de actividades aeroportuarias, 298 a las zonas de reserva y 455 a las zonas de espacios libres.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un con junto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 7 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales, teniendo en cuenta que, cuando el límite de la zona de servicio coincida con el de una vía de comunicación, aquél se entenderá referido al límite de la zona de dominio público de la vía.
Por el Norte, la zona de servicio linda con el trazado de la futura autopista R-2 (o A-22), hasta su intersección con el río Jarama.
Por el Este, y a lo largo de toda la longitud de las nuevas pistas, el lindero se ha ajustado a las previsiones de los estudios en curso del futuro Parque Fluvial del Jarama, de forma que la zona de servicio se ha hecho coincidir con la ribera del río y los terrenos afectos a la depuradora de Valdebebas. Los terrenos al Este de la zona de servicio, limítrofes con el citado Parque Fluvial y a los que el Plan Director califica como espacios libres, se destinarán en su día al mencionado Parque y servirán de barrera natural de protección de aeropuerto.
Por el Sur, y de Este a Oeste, el lindero queda limitado por los terrenos de la depuradora de Rejas (incluyendo el polígono de La Muñoza y el área de extracción de sepiolitas) y por el área ocupada por el sistema de luces de aproximación de la pista 33-L, siguiendo después a lo largo de la carretera N-II hasta llegar al límite de la calle Cañada Real de Merinas, desde donde continúa por los límites de la Avenida de la Hispanidad, calle Riaño, calle San Severo, avenida de Logroño y calle Ayerbe hasta bordear el límite Norte de la parcela de combustibles incluida dentro del ámbito para después seguir por la vía de la Gasolina hasta volver a conectar con el límite de la avenida de Logroño, en la zona norte del barrio de Barajas; posteriormente, el límite se prolonga en sentido Este-Oeste hasta llegar al futuro eje Norte-Sur.
Por el Oeste, y de Sur a Norte, el lindero se prolonga por el límite del dominio público del futuro eje de acceso Norte Sur hasta el límite de la reserva aeroportuaria Norte, según el vigente plan especial del sistema general aeroportuario de Madrid-Barajas y luego, según una línea tangente a la actual M-110, de Sur a Norte, hasta la futura autopista R-2 (o A-22).
Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas en función de las actividades asignadas a cada una de ellas, y en dos zonas de espacios libres de protección del aeropuerto que aparecen delimitadas en el plano número 8 del Plan Director y que componen el Sistema general aeroportuario. Dichas áreas son las siguientes: 1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves; 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, que a su vez se divide en seis zonas funcionales, con sus correspondientes actividades, y 3. Area de reserva.
1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves. Contiene los espacios y superficies ocupados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 1.900 hectáreas.
Campo de vuelos: Está integrado por dos parejas de pistas independientes, 18L-36R y 15-33; 18R-36L y 15L-33R, calles de rodaje y franjas de seguridad.
Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones interiores del aeropuerto, tanto radioeléctricas como visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aproximación y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga. Otras instalaciones previstas son una estación meteorológica, una plataforma de deshielo y otra de prueba de motores, varios puntos de control de movimiento de aeronaves y vehículos en superficie, así como todas las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación de las aeronaves.
2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias. Contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan y garantizan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema urbano y metropolitano. Tiene una superficie estimada de 1.291 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 8:
2.1. Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque en la aeronave. Superficie: 410 hectáreas.
2.2. Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transpone aéreo de mercancías. Superficie: 320 hectáreas.
2.3. Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 175 hectáreas.
2.4. Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 346 hectáreas.
2.5. Zona de aviación general: Se mantiene en su dimensión actual y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva.
2.6. Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 40 hectáreas.
3. Area de reserva. La conforman los suelos reservados para el futuro desarrollo del aeropuerto y destinados a la implantación de infraestructuras, instalaciones y edificaciones aeroportuarias. Se sitúa al lado del lindero Sur del aeropuerto, según figura en el plano número 8, y su extensión estimada es de 298 hectáreas, que comprenden el área de extracción de sepiolitas, de 88 hectáreas; el área de La Muñoza, de 130 hectáreas, y el área Sur del aeropuerto, de 80 hectáreas.
4. Zonas de espacios libres. Están reflejados en el plano número 8, y se localizan en dos amplias superficies del sistema general aeroportuario. Tienen una extensión estimada de 455 hectáreas, y en ellos no se realizará actividad alguna de las propias de la estructura descrita en los apartados anteriores. Estas zonas son las siguientes:
Una área de protección ambiental, extendida de Norte a Sur, al Este de la zona de servicio del aeropuerto, desde la franja de protección de las nuevas pistas hasta el río Jarama, con una superficie de 256 hectáreas.
Una área con finalidad de protección aeroportuaria, ubicada entre dos pistas 18-36, al Norte de la zona de servicio, con una superficie de 199 hectáreas.
Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo constituido por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará, caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.
Quinto.-Se incluyen en la zona de servicio del aeropuerto los siguientes terrenos:
Los comprendidos entre el dominio público de la futura autopista R-2 (o A-22), el río Jarama y el límite con el término municipal de Alcobendas, y pertenecientes al municipio de San Sebastián de los Reyes. Superficie: 140 hectáreas.
Los situados en el término municipal de Alcobendas, distinguiéndose tres zonas: La primera, situada al este entre el ámbito del sistema general aeroportuario reflejado en el vigente plan especial y el límite de los términos municipales de San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama y Madrid; la segunda, situada al Oeste de la pista 18R-36L, limitada por la futura autopista R-2 (o A-22), el ámbito del sistema general aeroportuario y la línea tangente a la actual carretera M-110, y la tercera, más al Oeste, situada entre el sistema general aeroportuario, el dominio público del eje de acceso Norte-Sur y el límite del término municipal de Madrid. Superficie total: 610 hectáreas.
Los situados en el término municipal de Paracuellos del Jarama, que se distribuyen en dos zonas: La primera, comprendida entre el cauce del río Jarama y los términos municipales de Alcobendas, al Norte, y Madrid, al Sur y al Oeste, y la segunda, a la altura de la cabecera de la pista 33-R, y situada entre el cauce del río Jarama y el límite del término municipal de Madrid. Superficie: 45 hectáreas.
Los situados al Este, desde el actual sistema general aeroportuario hasta el cauce del río Jarama, excepto los terrenos de la depuradora de Valdebebas, en el término municipal de Madrid. Superficie: 1.056 hectáreas.
Los comprendidos entre el actual sistema general aeroportuario y la carretera N-II hasta el entronque con la calle Cañada Real de Merinas, en el término de Madrid, excepto los terrenos de la depuradora de Rejas y los terrenos colindantes situados entre ésta, la N-II y el río Jarama. Superficie: 80 hectáreas.
Los situados al Oeste, desde el actual sistema general aeroportuario hasta el dominio público del eje de acceso Norte-Sur, la línea Este-Oeste de contacto con el ensanche de Barajas, y al Este con la avenida de Logroño, también en el término municipal de Madrid. Superficie: 101 hectáreas.
MINISTERIO PRESIDENCIA.
BOE 10 abril 1999, núm.
86/1999 [pág. 13531]
AEROPUERTOS. Constituye la Comisión Interministerial prevista en el Plan
de Aislamiento Acústico de la ampliación del de Madrid-Barajas.
El Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, prevé la creación de un grupo interministerial de trabajo, grupo que, por el contenido de las funciones y cometidos que se le encomiendan, reúne los requisitos sustantivos de una comisión interministerial a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997\879), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En consecuencia, y a fin de dar cumplimiento a las exigencias formales que para la creación de estos órganos se contienen en el artículo 40.2 de la citada Ley, a propuesta de los Ministros de Fomento, Educación y Cultura y Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1.
Se crea, para el cumplimiento los objetivos establecidos en el Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas, la Comisión Interministerial prevista en la condición cuarta de la Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprobó el indicado Plan.
Artículo 2.
1. La Comisión, dependiente de la de Vigilancia del Ruido, creada por Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de enero de 1999 (RCL 1999\216), estará constituida por representantes de los organismos que se indican:
a) Dos representantes del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), designados por el Director general del ente, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.
b) Dos representantes del Instituto de Acústica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), designados por el Presidente del organismo.
c) Dos representantes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), designados por el Director general del organismo autónomo.
2. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Vocal de la misma elegido por el pleno.
Artículo 3.
Las funciones que corresponden a la Comisión son las definidas en la condición cuarta de la citada Resolución de 4 de noviembre de 1998 por la que se aprueba el Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Artículo 4.
El régimen jurídico del órgano colegiado se ajustará a lo dispuesto para los de su naturaleza en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993\246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
MINISTERIO
PRESIDENCIA.
BOE 27 agosto 1998, núm. 205/1998 [pág. 29352]
AEROPUERTOS. Modifica las servidumbres aeronáuticas del de Madrid-Barajas.
La Ley 48/1960, de 21 de julio (RCL 1960\1041, 1259 y NDL 22247), sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece en el párrafo segundo de su artículo 51 que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril (RCL 1976\938 y ApNDL 217), se establecieron las servidumbres aeronáuticas en torno al aeropuerto de Madrid-Barajas, de acuerdo con sus características. Con posterioridad a la publicación del Real Decreto anteriormente citado, se ha procedido a la construcción de una nueva pista de vuelo, al cambio del emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la instalación de otras nuevas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero (RCL 1972\526 y NDL 672), de servidumbres aeronáuticas, es preciso adecuar las características y extensión de las servidumbres que ya tenía establecidas el aeropuerto de Madrid-Barajas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril (RCL 1978\917 y ApNDL 9744), y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998, dispongo:
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.c) del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, de fijación y delimitación de facultades en materia de aviación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento, se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Artículo 2.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Madrid-Barajas se clasifica como aeródromo de letra de clave A.
Artículo 3.
El punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84) siguientes:
Latitud Norte, 40° 28' 20.904". Longitud Oeste (Meridiano de Greenwich), 3° 33' 38.590". La altitud de punto de referencia es de 596 metros sobre el nivel del mar.
A. Pistas de vuelo. Las pistas de vuelo del aeropuerto son las siguientes:
Pista 18R-36L. Tiene una longitud de 4.440 metros por 60 metros de anchura.
Pista 18L-36R. Tiene una longitud de 3.680 metros por 45 metros de anchura.
Pista 15-33. Tiene una longitud de 4.100 metros por 45 metros de anchura.
Las pistas de vuelo quedan definidas por las coordenadas de los puntos medios de los umbrales, que resultan ser:
Pista 18R-36L.
Umbral 18R.
Latitud Norte, 40° 31' 56.907". Longitud Oeste (M.G), 03° 34' 29.595". Altitud, 610 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 36L.
Latitud Norte, 40° 29' 33.905". Longitud Oeste (M.G), 03° 34' 28.592". Altitud, 605 metros sobre el nivel del mar.
Pista 18L-36R.
Umbral 18L.
Latitud Norte, 40° 29' 26.905". Longitud Oeste (M.G), 03° 33' 45.591". Altitud, 590 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 36R.
Latitud Norte, 40° 27' 27.902". Longitud Oeste (M.G), 03° 33' 45.589". Altitud, 595 metros sobre el nivel del mar.
Pista 15-33.
Umbral 15.
Latitud Norte, 40° 29' 04.904". Longitud Oeste (M.G), 03° 34' 33.592". Altitud, 609 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 33.
Latitud Norte, 40° 27' 19.903". Longitud Oeste (M.G), 03° 32' 46.588". Altitud, 581 metros sobre el nivel del mar.
B. Instalaciones radioeléctricas.
Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84, Meridiano de Greenwich), y altitudes en metros sobre el nivel del mar.
Torre de control con equipos VHF radar.
Latitud Norte, 40° 28' 05.903". Longitud Oeste, 03° 34' 06.591". Altitud, 640 metros.
Radiogoniómetro con equipos VDF.
Latitud Norte, 40° 30' 15.908". Longitud Oeste, 03° 31' 12.589". Altitud, 709 metros.
Nueva torre de control con equipos VHF radar.
Latitud Norte, 40° 29' 30.904". Longitud Oeste, 03° 34' 26.592". Altitud, 660 metros.
Centro de emisores VHF.
Latitud Norte, 40° 30' 25.907". Longitud Oeste, 03° 32' 02.591". Altitud, 690 metros.
Centro de receptores VHF.
Latitud Norte, 40° 30' 33.907". Longitud Oeste, 03° 31' 57.590". Altitud, 690 metros.
Centro de emisores HF.
Latitud Norte, 40° 24' 35.897". Longitud Oeste, 03° 37' 08.590". Altitud, 700 metros.
Centro de receptores HF.
Latitud Norte, 40° 30' 30.908". Longitud Oeste, 03° 31' 04.590". Altitud, 710 metros.
Radar (P-I).
Latitud Norte, 40° 29' 30.907". Longitud Oeste, 03° 31' 17.588". Altitud, 715 metros.
Radiofaro no direccional (NDB).
Latitud Norte, 40° 35' 08.908". Longitud Oeste, 03° 40' 35.606". Altitud, 708 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral 36-R (LOC/ILS/36-R).
Latitud Norte, 40° 29' 36.905". Longitud Oeste, 03° 33' 46.591". Altitud, 585 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/36-R (GP/DME/ILS/36-R).
Latitud Norte, 40° 27' 36.903". Longitud Oeste, 03° 33' 40.589". Altitud, 595 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/36-R (LMM/ILS/36-R).
Latitud Norte, 40° 26' 48.902". Longitud Oeste, 03° 33' 44.588". Altitud, 596 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/36-R (LOM/ILS/36-R).
Latitud Norte, 40° 23' 21.898". Longitud Oeste, 03° 33' 43.584". Altitud, 626 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (LOC/ILS/33).
Latitud Norte, 40° 29' 36.905". Longitud Oeste, 03° 33' 46.591". Altitud, 608 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (GP/DME/ILS/33).
Latitud Norte, 40° 27' 30.903". Longitud Oeste, 03° 32' 50.588". Altitud, 581 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (LMM/ILS/33).
Latitud Norte, 40° 26' 53.903". Longitud Oeste, 03° 32' 19.587". Altitud, 574 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (LOM/ILS/33).
Latitud Norte, 40° 24' 02.902". Longitud Oeste, 03° 29' 24.580". Altitud, 572 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (LOC/ILS/18-L).
Latitud Norte, 40° 27' 20.902". Longitud Oeste, 03° 33' 45.589". Altitud, 591 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (GP/DME/ILS/18-L).
Latitud Norte, 40° 29' 17.905". Longitud Oeste, 03° 33' 40.591". Altitud, 590 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (LMM/ILS/18-L).
Latitud Norte, 40° 30' 01.906". Longitud Oeste, 03° 33' 46.592". Altitud, 580 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (LOM/ILS/18-L).
Latitud Norte, 40° 33' 25.910". Longitud Oeste, 03° 33' 47.596". Altitud, 585 metros.
Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia, con equipo medidor de distancias (VOR/DME).
Latitud Norte, 40° 28' 08.904". Longitud Oeste, 03° 33' 26.589". Altitud, 591 metros.
Radar (P-II).
Latitud Norte, 40° 29' 58.907". Longitud Oeste, 03° 31' 26.589". Altitud, 723 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (LOC/ILS/18-R).
Latitud Norte, 40° 29' 22.904". Longitud Oeste, 03° 34' 28.592". Altitud, 605 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (GP/DME/ILS/18-R).
Latitud Norte, 40° 31' 47.907". Longitud Oeste, 03° 34' 34.595". Altitud, 605 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (LMM/ILS/18-R).
Latitud Norte, 40° 32' 36.909". Longitud Oeste, 03° 32' 45.594". Altitud, 601 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (LOM/ILS/18-R).
Latitud Norte, 40° 36' 02.913". Longitud Oeste, 03° 34' 30.600". Altitud, 598 metros.
Artículo 4.
Para el conocimiento y cumplimiento por los órganos interesados, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno o Subdelegado de la provincia, según proceda, para su curso a los Ayuntamientos correspondientes, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres, sin que, conforme a lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin la previa resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril (RCL 1976\938 y ApNDL 217), por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Madrid-Barajas.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
SECRETARÍA
GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONCERTACIÓN TERRITORIAL.
BOE 30 enero 1993, núm.
26/1993 [pág. 2622]
COMUNIDAD DE MADRID. Convenio con el Mº de Obras Públicas y Transportes
y el Ayuntamiento de la capital para la creación de la Sociedad «Ciudad
Barajas 2000, SA».
Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid el día 10 de noviembre de 1992, un Convenio para la creación de la Sociedad «Ciudad Barajas 2000, Sociedad Anónima» y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado», número 16) (RCL 1990\601), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
CONVENIO PARA LA CREACION DE LA SOCIEDAD «CIUDAD BARAJAS 2000, SOCIEDAD ANONIMA»
En Madrid a 10 de noviembre de 1992.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don ..., Ministro de Obras Públicas y Transportes.
El excelentísimo señor don ..., Presidente de la Comunidad de Madrid.
Y el excelentísimo señor don ..., Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid.
Todos ellos, en la representación que ostentan.
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para atender el desarrollo del tráfico aéreo y de los servicios aeroportuarios de Barajas, ha realizado diversos estudios y propuestas y ante la necesidad de acometer urgentemente algunas actuaciones, elaboró un informe sobre la ampliación del Aeropuerto de Barajas, en julio de 1992, en base al cual el Consejo de Ministros celebrado el 30 de julio de 1992, acordó que AENA iniciara las actuaciones precisas con arreglo a los criterios contenidos en dicho informe.
Segundo.-Que, por su parte, la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias, está desarrollando estrategias para la ordenación de su territorio que contemplan, entre otras, propuestas territoriales de carácter estructural para la zona nordeste metropolitana.
Tercero.-Que, asimismo, el Ayuntamiento de Madrid en el proceso de revisión del PGOU, está estudiando los criterios y determinaciones urbanísticas que debe tener el planeamiento municipal en dicha área.
Cuarto.-Que, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad de Madrid, han firmado previamente un Convenio en el que han previsto actuar conjuntamente creando una Comisión de Compatibilización y constituir con el Ayuntamiento de Madrid una sociedad para la promoción de la Ciudad Aeroportuaria de Barajas.
Que al objeto de coordinar las nuevas actuaciones que se proponen en este documento, las Administraciones firmantes establecen un marco de cooperación, con arreglo a los siguientes,
ACUERDOS
Primero.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, muestran su conformidad en ordenar conjuntamente las actividades que deben surgir en el entorno aeroportuario de Barajas con los siguientes criterios:
Crear una Ciudad Aeroportuaria, integrada en el aeropuerto que actúe como un polo de centralidad.
Llevar a cabo, con cargo a los recursos generados por la operación, la construcción de las infraestructuras de conexión con los sistemas generales de accesos terrestres y de transporte urbano, que se le encomienden.
Completar la ordenación de esta zona urbana creando un gran equipamiento, que sirva para dotar al nordeste metropolitano de una gran superficie de espacios libres y de esparcimiento.
Segundo.-Para posibilitar la creación y desarrollo de estas actuaciones, las Administraciones firmantes considerarán necesario actuar conjuntamente a través de una entidad que se denominará «Ciudad Barajas 2000, Sociedad Anónima».
Tercero.-La distribución de participaciones en la Sociedad se realizará de forma igualitaria entre las Administraciones, directamente o a través de organismos o empresas dependientes de las mismas.
Sin perjuicio de lo que se establezca estatutariamente, la Sociedad tendrá un Presidente con funciones ejecutivas.
La distribución de resultados entre los socios se realizará, en su caso, con arreglo a la participación establecida y en función de las necesidades de mantenimiento e inversión que correspondan a cada etapa para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
Cuarto.-La Sociedad «Ciudad Barajas 2000, Sociedad Anónima», realizará en una primera etapa las siguientes funciones:
a) Redacción de estudios y propuestas de ordenación de la Ciudad Aeroportuaria.
b) Elaboración de estudios económicos-financieros y propuesta de programación de las actuaciones.
c) Propuestas para la tramitación urbanística, gestión y ejecución de las actuaciones.
En una segunda etapa, una vez aprobados los anteriores estudios y propuestas por las Administraciones, la Sociedad podrá realizar funciones de carácter ejecutivo desarrollando los proyectos y obras de las actuaciones que le sean encomendadas.
Quinto.-La duración de este Convenio será hasta el cumplimiento de su objeto.