Fuente: Unión Sindical de Controladores Aéreos
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rebajándose el límite según peso hasta
MTOW 34.000 kg - 102 EPNL dB
Ruido despegue
MTOW
272.000 kg
- 108 EPNL dB
rebajándose el límite según peso hasta
MTOW 34.000 kg - 93 EPNL dB
Encuadrados en este capítulo se encuentran aviones
tales como el B_727, DC_9, los B 737 (100/200), DC 8, B 707, IL86, BAC1_11
y las primeras versiones del 747.
En un principio, la OACI propuso aplicar severas
restricciones operacionales a estos modelos a partir del 1 de abril de
1995. Sin embargo, ante la imposibilidad de renovar la flota por los altos
costes económicos asociados, se acordó una demora de siete años (adoptada
por la resolución A28_3 de octubre de 1990). Así pues, a partir del
primero de abril del año 2002, países como Canadá, Australia, Nueva
Zelanda, Japón y la mayoría de los países europeos prohibirán las
operaciones de estos modelos en sus aeropuertos (la FAA adelanta la
prohibición al 1 de enero del 2000), siempre que no hayan sido
remotorizados o mejorados para rebajar el nivel de ruido emitido.
Capítulo 3 de OACI
Aviones de reacción subsónicos con certificado de
aeronavegabilidad del prototipo en fecha 6 de octubre de 1997 o
posterior.
Los límites máximos de emisión de ruido medidos en EPNL
dB son:
Ruido lateral
MTOW
400.000 kg - 103
EPNL dB
rebajándose el límite según peso hasta
MTOW 35.000 kg - 96 EPNL dB
Ruido despegue
Bimotores
MTOW
385.000 kg -
101 EPNL dB
Trimotores
MTOW
385.000 kg -
104 EPNL dB
Cuatrimotores
MTOW
280.000 kg -
106 EPNL dB
Ruido aproximación
MTOW
280.000 kg - 105
EPNL dB
rebajándose el límite según peso hasta
MTOW 35.000 kg - 98 EPNL dB
Encuadrados en este capítulo se encuentran aviones
tales como B 757, B 767, MD 11, DC 10. Fokker 100. BAe 146, toda la flota
Airbus, MD 80 (y versiones derivadas) y las últimas versiones del B
747.
A partir del año 2002, serán los únicos aviones que
podrán operar en todos los aeropuertos del mundo sin restricciones en lo
referente a contaminación acústica.
Una vez expuestos los fundamentos básicos sobre
contaminación acústica y la normativa internacional que la regula en el
ámbito aeroportuario, nos referiremos, en el próximo capítulo de esta
serie, a las medidas que están tomando la industria aeronáutica, las
compañías aéreas y las autoridades aeroportuarias (y servicios ATS) para
minimizar el impacto.
Antonio E. Berrocal
