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CENTRAL DE CICLO COMBINADO DE CASTEJÓN


ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ALEGACIONES DE Greenpeace


  

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Iberdrola no responde adecuadamente a las siguientes cuestiones:

No cuantifica las emisiones de CO2 que se producirán en la central, sino que tan sólo se presentan unas tablas genéricas para esta tecnología. Sin embargo, Greenpeace estima que la central tendría una capacidad de emisión de unos 2.700.000 toneladas/año de CO2.

En cuanto al efecto de la operación de la central sobre las emisiones de CO2 de España y sobre las obligaciones adquiridas bajo el Protocolo de Kioto, el EIA reconoce que las emisiones de las centrales térmicas en 1997 superaban ya en más del 17% las emisiones de 1990, pero en vez de llegar a la conclusión obvia de que la construcción de una sola central térmica más es INCOMPATIBLE con el cumplimiento del Protocolo de Kioto (suponiendo que a cada sector se le aplique el límite de emisiones proporcional y equitativamente, aunque en la realidad para el sector de mayor crecimiento, el transporte, el MIMAM no tiene previsto un plan de reducción de emisiones, en cuya ausencia la necesidad de reducir las emisiones en el sector eléctrico sería mayor aún, lo que haría más incompatible todavía la construcción de más centrales térmicas), el EIA llega a la sorprendente conclusión de que estas centrales permitirían situarse dentro de los límites de emisiones establecidos por el Protocolo de Kioto si se construyesen 26 grupos como el propuesto de 400 MW. Amén de la total falta de justificación de estas cifras, lo que en ningún momento se indica es qué centrales térmicas dejarían de operar por la construcción de esos grupos de ciclo combinado, ni si existe por parte de Iberdrola compromiso alguno de cerrar centrales térmicas que compensasen el aumento de emisiones de las nuevas, ni si es el Gobierno el que impondría tales cierres. En definitiva, la puesta en marcha de una central térmica de cualquier tipo y combustible fósil supone necesariamente un aumento de emisiones de CO2, y es de todo punto inaceptable que se permita a una empresa proceder a su construcción sin que previamente exista la obligación de cerrar otra/s central/es de emisión equivalente o mayor.

No se alude al efecto sobre los acuerdos de reparto de los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero entre los estados de la Unión Europea.

Las emisiones de CH4 tampoco se cuantifican para la central proyectada (tan sólo se citan en la misma tabla genérica referida anteriormente). No se analiza por tanto el efecto de la operación de la central sobre las emisiones de CH4 (incluyendo las producidas en la extracción, almacenamiento y transporte del gas natural que se utilizaría), ni sobre los compromisos del Protocolo de Kioto y acuerdos derivados.

No se evalúan los impactos ambientales del cambio climático debido a las emisiones de gases de efecto invernadero de la central proyectada, incluyendo su contribución al aumento de la temperatura media del planeta. Tampoco se dice si la compañía Iberdrola pagaría los daños debidos a esos impactos, y si no, quién lo haría.

No se evalúan las emisiones de SO2 en el caso de emplearse gas de Lacq, ni sus correspondientes impactos ambientales.

Los impactos ambientales evaluados se circunscriben a un entorno de 10 Km alrededor de la central, quedando sin evaluar los impactos debidos a las emisiones de contaminantes de largo alcance, como los precursores de la lluvia ácida o los gases de efecto invernadero.

En cuanto al impacto térmico en el agua del río debido al funcionamiento de los dos grupos (800 MWe), se reconoce que el impacto podría ser severo, pero no se evalúa el efecto sinérgico del funcionamiento simultáneo de la central proyectada por Hidrocantábrico. Como medidas a tomar, en caso de que el menor caudal del río lleve a una elevación de la longitud del tramo con salto térmico mayor de 3 ºC, el EIA propone simplemente adecuar el régimen de funcionamiento de la central en esos periodos (condición que consideramos deberá ser obligatoria en caso de autorizarse la central), pero no se contemplan las medidas en caso de funcionamiento simultáneo de ambas centrales.

En cuanto a la justificación del proyecto, se dice que el objeto es aumentar la seguridad en el suministro de energía eléctrica en una amplia zona de la Comunidad Foral de Navarra, aunque no se especifican ni se demuestran cuáles son esas necesidades.

No se justifica la necesidad de construir esta central térmica para cubrir la demanda de electricidad del sistema peninsular. No se demuestra que esta opción sea preferible, desde los puntos de vista ambiental, social (creación de empleo) energético y económico, a las de mejora de la eficiencia energética, gestión de la demanda y puesta en servicio de unidades de generación basadas en energía renovable.

Respecto al cumplimiento del Plan Energético de Navarra, no se evalúan las consecuencias ambientales, energéticas, económicas, legales y políticas de la construcción de esta central térmica sobre las disposiciones y objetivos del Plan. El EIA dice cínicamente que el proyecto cubre la preocupación del Plan respecto a la disminución de emisiones de CO2, simplemente porque estas emisiones son menores de las que producirían centrales térmicas convencionales. Sin embargo, la realidad es que tales centrales no existen en Navarra, y que el objetivo del Plan Energético de Navarra es cubrir la totalidad de la demanda de energía eléctrica de la Comunidad Foral mediante energías renovables producidas en la misma Navarra. Por tanto la construcción de centrales térmicas, sea cual sea su tecnología y su combustible fósil es INCOMPATIBLE con el Plan Energético de Navarra.

Se dice que la implantación de la instalación en Castejón contribuirá de forma eficaz a reducir la dependencia energética de la Comunidad Foral, pero el Plan Energético de Navarra, que es anterior a estos proyectos de centrales térmicas, ya preveía alcanzar el autoabastecimiento de energía eléctrica, íntegramente con energías renovables, y una significativa reducción de la dependencia externa de energía primaria, algo que la central térmica no sólo no reducirá sino que incrementará.

No se compara este proyecto, desde los puntos de vista ambiental, energético, económico, legal y político, con la alternativa de generación de la misma energía en parques eólicos en Navarra. Es decir, se ignora la existencia de alternativas concretas, aunque es notorio que estas alternativas resultan más ventajosas que el proyecto presentado. Por ejemplo, se evalúa la posible generación de empleo durante la fase de funcionamiento como un impacto positivo de magnitud alta, pero no se compara con el empleo que produce la alternativa eólica, cuando el hecho real es que el sector eólico da empleo actualmente a unas 800 personas en Navarra.

Resulta sorprendente que se diga que se produce un incremento de la calidad de vida de la población debido a la mejora de la infraestructura eléctrica, lo que se valora de magnitud alta, cuando en realidad dicha infraestructura va dirigida a la transformación y evacuación en alta tensión de la electricidad generada en la central hacia la red general del Estado, lo cual bien poco tiene que ver con las necesidades (tampoco especificadas) de mejora del suministro de la población circundante. Sin embargo, la alternativa no considerada de generación por energías renovables distribuida en los puntos de consumo sí que contribuye a mejorar la seguridad y calidad del suministro y por tanto la calidad de vida.

También sorprende que se diga, refiriéndose a los programas de Iberdrola en energías renovables, que "se puede decir que los emplazamientos técnicamente viables (con la tecnología actual) para estos tipos de energía están ya en estudio y se cuenta con su aprovechamiento en un futuro cercano". Como mínimo esta afirmación habría de justificarse con datos, y desde luego contrasta con la realidad: por ejemplo, los emplazamientos viables para la instalación de tejados solares en España permitirían la generación del equivalente a la cuarta parte de la demanda eléctrica nacional, pero no existe ningún plan de Iberdrola para su aprovechamiento en un futuro cercano (ni lejano).

No se considera el efecto de la construcción de esta central sobre las posibilidades de España de cumplir el objetivo del 12% de energía de origen renovable establecido en el Libro Blanco de las Energías Renovables de la Unión Europea y en la Ley del Sector Eléctrico. Se afirma que la contribución de las fuentes renovables no es suficiente para cubrir las necesidades energéticas del país, pero no se indica basándose en qué escenarios de crecimiento de la demanda eléctrica se daría tal circunstancia. Por el contrario, fuentes del propio sector eléctrico han reconocido públicamente que, si se cumple el objetivo del 12% renovable para el 2010, todo el incremento esperable de la demanda eléctrica sería cubierto por renovables. Podemos deducir que no hay lugar para nuevas centrales térmicas si se cumple el objetivo renovable legal, por lo que energías renovables y nuevas centrales térmicas son INCOMPATIBLES, a no ser que se pretenda incumplir los objetivos renovables o que se sustituya centrales térmicas convencionales, lo que ya hemos indicado que no queda especificado en el EIA.

Por todo ello, reclamamos una Declaración de Impacto Ambiental NEGATIVA. La mejor solución es que no se construya la central térmica proyectada, y que Iberdrola dedique su inversión a proyectos de energías renovables en cumplimiento del Plan Energético de Navarra


 

 

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