CENTRAL
DE CICLO COMBINADO DE CASTEJÓN
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ALEGACIONES DE Greenpeace
El
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Iberdrola
no responde adecuadamente a las siguientes cuestiones:
No cuantifica
las emisiones de CO2 que se producirán en la central, sino
que tan sólo se presentan unas tablas genéricas para esta
tecnología. Sin embargo, Greenpeace estima que la central
tendría una capacidad de emisión de unos 2.700.000 toneladas/año
de CO2.
En cuanto
al efecto de la operación de la central sobre las emisiones
de CO2 de España y sobre las obligaciones adquiridas bajo
el Protocolo de Kioto, el EIA reconoce que las emisiones
de las centrales térmicas en 1997 superaban ya en más del
17% las emisiones de 1990, pero en vez de llegar a la conclusión
obvia de que la construcción de una sola central térmica
más es INCOMPATIBLE con el cumplimiento del Protocolo de
Kioto (suponiendo que a cada sector se le aplique el límite
de emisiones proporcional y equitativamente, aunque en la
realidad para el sector de mayor crecimiento, el transporte,
el MIMAM no tiene previsto un plan de reducción de emisiones,
en cuya ausencia la necesidad de reducir las emisiones en
el sector eléctrico sería mayor aún, lo que haría más incompatible
todavía la construcción de más centrales térmicas), el EIA
llega a la sorprendente conclusión de que estas centrales
permitirían situarse dentro de los límites de emisiones
establecidos por el Protocolo de Kioto si se construyesen
26 grupos como el propuesto de 400 MW. Amén de la total
falta de justificación de estas cifras, lo que en ningún
momento se indica es qué centrales térmicas dejarían de
operar por la construcción de esos grupos de ciclo combinado,
ni si existe por parte de Iberdrola compromiso alguno de
cerrar centrales térmicas que compensasen el aumento de
emisiones de las nuevas, ni si es el Gobierno el que impondría
tales cierres. En definitiva, la puesta en marcha de una
central térmica de cualquier tipo y combustible fósil supone
necesariamente un aumento de emisiones de CO2, y es de todo
punto inaceptable que se permita a una empresa proceder
a su construcción sin que previamente exista la obligación
de cerrar otra/s central/es de emisión equivalente o mayor.
No se alude
al efecto sobre los acuerdos de reparto de los compromisos
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
entre los estados de la Unión Europea.
Las emisiones
de CH4 tampoco se cuantifican para la central proyectada
(tan sólo se citan en la misma tabla genérica referida anteriormente).
No se analiza por tanto el efecto de la operación de la
central sobre las emisiones de CH4 (incluyendo las producidas
en la extracción, almacenamiento y transporte del gas natural
que se utilizaría), ni sobre los compromisos del Protocolo
de Kioto y acuerdos derivados.
No se evalúan
los impactos ambientales del cambio climático debido a las
emisiones de gases de efecto invernadero de la central proyectada,
incluyendo su contribución al aumento de la temperatura
media del planeta. Tampoco se dice si la compañía Iberdrola
pagaría los daños debidos a esos impactos, y si no, quién
lo haría.
No se evalúan
las emisiones de SO2 en el caso de emplearse gas de Lacq,
ni sus correspondientes impactos ambientales.
Los impactos
ambientales evaluados se circunscriben a un entorno de 10
Km alrededor de la central, quedando sin evaluar los impactos
debidos a las emisiones de contaminantes de largo alcance,
como los precursores de la lluvia ácida o los gases de efecto
invernadero.
En cuanto
al impacto térmico en el agua del río debido al funcionamiento
de los dos grupos (800 MWe), se reconoce que el impacto
podría ser severo, pero no se evalúa el efecto sinérgico
del funcionamiento simultáneo de la central proyectada por
Hidrocantábrico. Como medidas a tomar, en caso de que el
menor caudal del río lleve a una elevación de la longitud
del tramo con salto térmico mayor de 3 ºC, el EIA propone
simplemente adecuar el régimen de funcionamiento de la central
en esos periodos (condición que consideramos deberá ser
obligatoria en caso de autorizarse la central), pero no
se contemplan las medidas en caso de funcionamiento simultáneo
de ambas centrales.
En cuanto
a la justificación del proyecto, se dice que el objeto es
aumentar la seguridad en el suministro de energía eléctrica
en una amplia zona de la Comunidad Foral de Navarra, aunque
no se especifican ni se demuestran cuáles son esas necesidades.
No se justifica
la necesidad de construir esta central térmica para cubrir
la demanda de electricidad del sistema peninsular. No se
demuestra que esta opción sea preferible, desde los puntos
de vista ambiental, social (creación de empleo) energético
y económico, a las de mejora de la eficiencia energética,
gestión de la demanda y puesta en servicio de unidades de
generación basadas en energía renovable.
Respecto
al cumplimiento del Plan Energético de Navarra, no se evalúan
las consecuencias ambientales, energéticas, económicas,
legales y políticas de la construcción de esta central térmica
sobre las disposiciones y objetivos del Plan. El EIA dice
cínicamente que el proyecto cubre la preocupación del Plan
respecto a la disminución de emisiones de CO2, simplemente
porque estas emisiones son menores de las que producirían
centrales térmicas convencionales. Sin embargo, la realidad
es que tales centrales no existen en Navarra, y que el objetivo
del Plan Energético de Navarra es cubrir la totalidad de
la demanda de energía eléctrica de la Comunidad Foral mediante
energías renovables producidas en la misma Navarra. Por
tanto la construcción de centrales térmicas, sea cual sea
su tecnología y su combustible fósil es INCOMPATIBLE con
el Plan Energético de Navarra.
Se dice que
la implantación de la instalación en Castejón contribuirá
de forma eficaz a reducir la dependencia energética de la
Comunidad Foral, pero el Plan Energético de Navarra, que
es anterior a estos proyectos de centrales térmicas, ya
preveía alcanzar el autoabastecimiento de energía eléctrica,
íntegramente con energías renovables, y una significativa
reducción de la dependencia externa de energía primaria,
algo que la central térmica no sólo no reducirá sino que
incrementará.
No se compara
este proyecto, desde los puntos de vista ambiental, energético,
económico, legal y político, con la alternativa de generación
de la misma energía en parques eólicos en Navarra. Es decir,
se ignora la existencia de alternativas concretas, aunque
es notorio que estas alternativas resultan más ventajosas
que el proyecto presentado. Por ejemplo, se evalúa la posible
generación de empleo durante la fase de funcionamiento como
un impacto positivo de magnitud alta, pero no se compara
con el empleo que produce la alternativa eólica, cuando
el hecho real es que el sector eólico da empleo actualmente
a unas 800 personas en Navarra.
Resulta sorprendente
que se diga que se produce un incremento de la calidad de
vida de la población debido a la mejora de la infraestructura
eléctrica, lo que se valora de magnitud alta, cuando en
realidad dicha infraestructura va dirigida a la transformación
y evacuación en alta tensión de la electricidad generada
en la central hacia la red general del Estado, lo cual bien
poco tiene que ver con las necesidades (tampoco especificadas)
de mejora del suministro de la población circundante. Sin
embargo, la alternativa no considerada de generación por
energías renovables distribuida en los puntos de consumo
sí que contribuye a mejorar la seguridad y calidad del suministro
y por tanto la calidad de vida.
También sorprende
que se diga, refiriéndose a los programas de Iberdrola en
energías renovables, que "se puede decir que los emplazamientos
técnicamente viables (con la tecnología actual) para estos
tipos de energía están ya en estudio y se cuenta con su
aprovechamiento en un futuro cercano". Como mínimo
esta afirmación habría de justificarse con datos, y desde
luego contrasta con la realidad: por ejemplo, los emplazamientos
viables para la instalación de tejados solares en España
permitirían la generación del equivalente a la cuarta parte
de la demanda eléctrica nacional, pero no existe ningún
plan de Iberdrola para su aprovechamiento en un futuro cercano
(ni lejano).
No se considera
el efecto de la construcción de esta central sobre las posibilidades
de España de cumplir el objetivo del 12% de energía de origen
renovable establecido en el Libro Blanco de las Energías
Renovables de la Unión Europea y en la Ley del Sector Eléctrico.
Se afirma que la contribución de las fuentes renovables
no es suficiente para cubrir las necesidades energéticas
del país, pero no se indica basándose en qué escenarios
de crecimiento de la demanda eléctrica se daría tal circunstancia.
Por el contrario, fuentes del propio sector eléctrico han
reconocido públicamente que, si se cumple el objetivo del
12% renovable para el 2010, todo el incremento esperable
de la demanda eléctrica sería cubierto por renovables. Podemos
deducir que no hay lugar para nuevas centrales térmicas
si se cumple el objetivo renovable legal, por lo que energías
renovables y nuevas centrales térmicas son INCOMPATIBLES,
a no ser que se pretenda incumplir los objetivos renovables
o que se sustituya centrales térmicas convencionales, lo
que ya hemos indicado que no queda especificado en el EIA.
Por
todo ello, reclamamos una Declaración de Impacto Ambiental
NEGATIVA. La mejor solución es que no se construya la central
térmica proyectada, y que Iberdrola dedique su inversión
a proyectos de energías renovables en cumplimiento del Plan
Energético de Navarra