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Tengo que hacer un proyecto para el control de vertidos de liquidos de una empresa que se dedica a envasar champús, gel, etc para cadenas hoteleras.
la arqueta descrita en el anexo 5 de la ley 10/1993 es inviable de realizar por sus enormes dimensiones. dice el art. 27, aptdo 2 que podrá sustiuirse por otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio. ¿cuales pueden ser?, ¿dónde puedo encontrarla?.. en internet?. Muchas gracias de antemano.
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La Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento, señala en el artículo 27, que para el registro de efluentes:
"1. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 5, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.
2. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización de la Administración."
Entre la documentación requerida para tramitación de informe sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, es necesario, en caso de plantear un diseño alternativo para su aprobación por la Administración, que se haga constar esta circunstancia, y se defina el registro de efluentes propuesto, exponiendo los datos referentes a las dimensiones de la arqueta, acceso, dimensiones del acceso desde el exterior, profundidad y diámetro de todos los colectores de entrada y de salida de la misma.
Un requerimiento imprescindible de la arqueta o registro de efluentes alternativo es que sea accesible para personas y equipos de toma de muestras y medición de caudal y esté situado aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicado que el flujo del efluente no pueda variarse.
Será admisible cualquier sistema normalizado para la medición de caudales abiertos, entre los que cabe citar Parshall, Venturi, Placa vertedero, etc.
Encontrará más información en:
- Manual para la Gestión de Vertidos (Autorización de Vertido) realizado por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente por:
http://www.mma.es/secciones/acm/fondo_docu_descargas/publi_manuales/pdf/Manual_para_la_gestion_de_vertidos.pdf
- Documentación requerida para tramitación de informe sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento:
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=IMPRA18109
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Desearía conocer la normativa que prohíbe los depósitos de fibrocemento para almacenamiento de agua de consumo humano.
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El problema de la contaminación ambiental por amianto se produce cuando éste empieza a deteriorarse con el uso, la vibración y el daño físico, ya que las fibras se desprenden y se dispersan en el ambiente. El mayor riesgo para la salud, como consecuencia de la presencia de amianto, se encuentra en el ámbito laboral, esto es, en la fabricación, manipulación o desmantelamiento de material con amianto, que es cuando existe un alto riesgo de respirar polvo con partículas de amianto. Es por esto que la normativa desarrollada en relación a la contaminación por amianto se ocupa fundamentalmente de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
No se ha encontrado ninguna prohibición expresa del uso de depósitos de fibrocemento que contienen amianto, sin embargo un estudio del Ministerio de trabajo e inmigración sobre la detección de amianto en edificios, indica que el uso de fibrocementos en depósitos de agua, suponen un contenido en amianto de riesgo medio, si bien se ha de considerar que la exposición a los agentes climatológicos y/o degradantes atmosféricos confieren al fibrocemento la capacidad de desprender fibras, considerándose entonces de riesgo alto.
Más información: http://www.mtas.es/Insht/ntp/ntp_632.htm
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El concentrado, resultado liquido del sistema de tratamiento del lixiviado mediante osmosis inversa, se reinyecta en el vertedero.
Esto es posible legalmente?? He averiguado en la legislación: Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos,
RD 1481 /2001 en la que se regula la eliminación de residuos mediante
deposito controlado y el
Decret 1/1997 sobre la disposición de residuos en depositos controlados. Pero en ninguna de ellas encuentro especificamente la prohibición o no del concentrado 8solución líquida concentrada que sale del tratamiento del lixiviado).
Muchas gracias
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El lixiviado de vertedero es un residuo con una carga contaminante elevada, caracterizado principalmente por altos contenidos de amoniaco, DQO, metales pesados, salinidad (cloruros, sulfatos),
Según el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre (BOE nº de 29 enero), por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero los residuos líquidos no son admitidos en ningún vertedero.
Por otro lado, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (BOE nº 160 de 5 de julio de 1997) incluye dentro de las categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, los líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos. De este modo, dependiendo de la composición del lixiviado, también sería de aplicación el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, en cuanto a la prohibición de depositar residuos peligrosos en vertederos de residuos no peligrosos ni inertes.
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Buenas tardes;
Tras la tercera auditoría 14001, el auditor nos señalo que dicho aljibe deberia adecuarse a los requisitos de dicho decreto.
Resulta que consultando con mas detenimiento dicha normativa, solo hace referencia a consumo humano.
¿Se entiendo por consumo humano el sofocar posible incendios?
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La legionelosis se transmite por vía respiratoria, al inhalar un aerosol (pequeñas gotas) de agua contaminada que pasa a los pulmones, de modo que no puede darse el contagio al beber agua contaminada.
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio (BOE nº 171 de 18 de julio p. 28055-28069), por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis es de aplicación a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funciona miento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Dentro de las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella este Real Decreto incluye a los sistemas de agua contra incendios y otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
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Buenas tardes necesitaría que me indicasen si existe o está en proyecto alguna normativa que regule el tratamiento y aprovechamiento de las aguas empleadas en los procesos de lavado en las lavanderías industriales. Por ejemplo, hoy en dia están bastante avanzados todos los sistemas de lavado con túneles de lavado con los que puedes llegar a consumir unicamente 5 l/kg de ropa en todo el proceso de lavado.
Me gustaría también que me dijesen si es posible si existe alguna normativa especifica para el lavado.
Tambien seria interesante conocer si la comunidad subvenciona de algun modo las inversiones que las empresas puedan hacer en contribuir al aprovechamiento del agua y de la energía térmica en los procesos de lavado de ropa.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
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No nos consta que exista en la Comunidad de Madrid, ninguna normativa que recoja específicamente el tratamiento y aprovechamiento del agua empleada en la actividad de las lavanderías industriales, salvo, según el caso, la legislación establecida para actividades industriales o comerciales que realicen vertidos en el Sistema Integral de Saneamiento. Le aconsejamos consultar la asesoría del 21 de febrero de 2007.
Hay numerosas ayudas para la incorporación de tecnologías industriales beneficiosas para el medioambiente, en las empresas. Algunos ejemplos son:
- "Ayudas para la mejora medioambiental en las pymes" cuyo objetivo es reducir la contaminación atmosférica, prevenir el cambio climático y mejorar la gestión de los residuos (última convocatoria: 16/08/2006).
- "Línea ICO-Medio Ambiente 2006" ofrece financiación para inversiones llevadas a cabo por las pymes españolas, encaminadas a la mejora medioambiental y la prevención del cambio climático. (última convocatoria: 02/08/2006).
- "Plan Nacional I+D+i (2004-2007): P.N. de Ciencias y Tecnologías Medioambientales - mejores técnicas en sectores industriales" (última convocatoria: 15/02/2007).
Existen buscadores donde puede consultar periódicamente que convocatorias están abiertas, o inscribirse en un servicio de alertas para que le avisen.
http://www.ayudas.net/
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Sres.,
estaría interesada en conocer cuál es el requisito legal, o la práctica habitual, en el tratamiento del agua de salida de las lavanderías industriales, previa a su salida hacia la EDAR municipal.
Entiendo que puede haber niveles altos en algunos paraámetros relativos a toxicidad acuática, y que por lo tanto no puede ser este agua emitida directamente a la depuradora municipal sin tratamiento previo?
Gracias de antemano por su ayuda.
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Los titulares de actividades industriales o comerciales que realicen vertidos en el Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Madrid, están sometidos a la normativa siguiente:
- Decreto 57/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. (BOCM de 6 de julio de 2005)
- Decreto 62/1994, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. (BOCM de 5 de julio de 1994)
- Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM de 12 de noviembre de 1993. Corrección de errores: BOCM de 27 de diciembre de 1994)
Esta legislación proporciona las normas adecuadas para regular el vertido de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado, con objeto de proteger las instalaciones de saneamiento y depuración, y en consecuencia, los recursos hidráulicos y el medio ambiente en la región. Esto se consigue mediante una serie de obligaciones y prohibiciones que se resumen a continuación:
- Están prohibidos determinados vertidos al sistema Integral de Saneamiento enumerados en el Anexo I del Decreto 57/2005, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
- Para todos los vertidos tolerados o no prohibidos se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores máximos intantáneos de contaminación se incluyen en la tabla de Anexo II del Decreto 57/2005, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
- Deberán construir, explotar y mantener las instalaciones de depuración necesarias. Asimismo deberán presentar proyectos de instalación de pretratamiento o depuradora específica para el cado de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al Sistema Integral de Saneamiento, art. 13 de la Ley 10/1993.
- Se les puede exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, que deberán mantener en perfecto estado de funcionamiento, art. 13 de la Ley 10/1993.
- Deberán prestarse a los análisis que realice la Administración y realizar por sí mismos determinadas muestras y análisis, que deberán conservar por un plazo de 3 años, art. 24-25 de la Ley 10/1993.
- Deberán disponer de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse, y de acuerdo con el diseño indicado en el Anexo V de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Esta arqueta puede ser sustituida en determinados casos por otro tipo de elemento sustitutivo, previa autorización de la Administración, art. 27 , de la Ley 10/1993.
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Hola, mi padre tiene un depósito de agua potable de fibrocemento de unos 40 años de antigüedad. Quisiera saber si es peligroso para la salud beber este agua.
Gracias
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Este tema ya ha sido tratado en asesorías anteriores, le recomendamos que consulte las realizadas en las fechas siguientes: 07/04/2006 y 05/03/2006.
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Hola, somos una Pyme que esta pensando en la inversión en para la prospección de aguas termales, desearíamos conocer si existe algún tipo de ayuda para este fin. Gracias.
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No nos consta que existan ayudas exclusivas para la prospección de aguas termales. La mayoría de las subvenciones de la acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas a nivel estatal, tienen el objetivo de contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de uso y gestión de los recursos naturales y de conservación de los hábitats y ecosistemas, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias. De la información que nos facilita en su consulta no se desprende cual sería el objeto de la prospección, por lo que no estamos seguros de que pueda beneficiarse de este tipo de ayudas.
Por otro lado las distintas Comunidades Autónomas ofrecen ayudas al desarrollo rural. Como ejemplo, la reciente publicación en la Comunidad de Madrid de la Orden 335/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas, en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2007.
Le recomendamos que consulte las ayudas de este tipo en la Comunidad Autónoma en la que tiene intención de realizar la prospección de agua termal.
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Hola, pertenezco a un grupo de investigación de la comunidad de Madrid. Estamos trabajando en diferentes proyectos y nos gustaria saber si existe algún tipo de normativa, directiva, ley... tanto a nivel autonómico como estatal o europeo que trate el tema de la contaminación que provocan los lixiviados o drenajes de los cultivos protegidos, en concreto planta ornamental en contenedor producida con aporte de fertirrigación.
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No tenemos constancia de ninguna normativa que afecte al cultivo sin suelo de plantas ornamentales, pero si a productos agrícolas obtenidos bajo condiciones de producción integrada, cuya aplicación implica un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas, reduce contaminaciones innecesarias en el aire, el agua y el suelo, y permite que los productos agrícolas tengan la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables.
El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. (BOE nº 287 de 30 de noviembre de 2002) establece que en este sistema de producción, los cultivos sin suelo deberán disponer de instalaciones que permitan la recirculación de los lixiviados, salvo autorización que incluya plazos determinados para su plena disposición y siempre que sea agronómicamente aconsejable.
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Hola
Estoy haciendo como proyecto fin de carrera una planta desaladora en la región de Murcia.Me gustaria conocer a grandes rasgos las princpipales leyes a las que me tengo que atener (por ejemplo en cuanto a vertidos) asi como los permisos que tendria que pedir a las distintas Adminitraciones para la construcción de dicha planta
Un saludo y gracias de antemano
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En la actualidad existen más de 900 desaladoras funcionando con una capacidad de desalación superior a los 800.000 m3/día de los cuales el 47,1% provienen del agua marina. España es un país puntero en el desarrollo de tecnologías de desalación y según datos del Ministerio de Medio Ambiente es el quinto con mayor número de desaladoras del mundo.
Por ello, existen ya varias asociaciones y centros sobre la desalación, tanto a nivel nacional como internacional.
Toda la información que solicita puede encontrarla en la siguiente dirección web:
http://hispagua.cedex.es/documentacion/suplementos/desaladoras.htm#ramsar
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