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Instruccion para hacer un manometro en forma de v
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En las siguientes direcciones encontrará instrucciones para la construcción de un nanómetro.
http://www.tianguisdefisica.com/globos5.htm
http://sleekfreak.ath.cx:81/3wdev/HLTHES/PC/R0066S/R0066S0I.HTM
http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20061021102552AAw9cz2
http://mazinger.sisib.uchile.cl/repositorio/lb/ciencias_agronomicas/fernadezg01/apendice3.html
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Somos una Comunidad de Propietarios, anexos a una antigua fábrica que poseía uralita en sus tejados.
El derribo de ésta se llevó a cabo con una retroexcavadora, incumpliendo las normativas; motivo por el cual el SEPRONA, paralizó la obra, obligando a la empresa a: 1.- a no retirar el material de derribo, hasta que contrataran una empresa especializada en ello.2.- La uralita, que fue llevada a un vertedero no controlado, se buscara y se llevara a un vertedero legal.
La pregunta: ¿¿A qué riesgo hemos y estamos sometidos los vecinos aledaños, al haberse derribado de esa forma y que aún 45 días después, no se halla retirado el material de derribo que contiene restos de uralita.? ¿Qué empresas se dedican a la medición de fibras de amianto ?
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El riesgo de efectos graves para la salud sólo se produce en el caso de exposiciones prolongadas. Para saber si existe riesgo de respirar polvo con partículas de amianto debe realizarse una valoración ambiental según la norma UNE 8155189.
En la siguiente dirección pueden encontrar una lista de laboratorios homologados para la determinación de fibras de amianto:
http://www.mtas.es/insht/acreditacion/lis_ami.htm
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Querría saber que peligro existe para los trabajadores de una empresa situada en un edificio con cubierta de uralita (bastante antigüo) y si tienen que cumplir algún reglamento en cuanto a protección de los trabajadores, si hay algún plazo para la sustitución de la cubierta o si hay que realizar un plan de trabajo. Muchas gracias por su atención y un saludo:
Patricia Lopez- Doriga.
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El amianto produce riesgos para la salud fundamentalmente durante las actividades laborales, en la fabricación, manipulación o desmantelamiento de materiales que contengan amianto.
Con respecto a las cubiertas que contengan amianto, en la Orden del 7 de Diciembre del 2001 del Ministerio de la Presidencia (BOE DE 14-12-2001)se indica que éstas sólo se podrán mantener hasta el fin de su vida útil; es decir en el momento en que estuvieran deterioradas o agrietadas habría que retirarlas. Para realizar dicha retirada se debe de poner en contacto con empresas especializadas en ello y autorizadas. En el Ayuntamiento de su localidad, así como el organismo con competencias medioambientales de la comunidad autónoma le pueden informar de cuáles son las empresas autorizadas.
Para obtener más información sobre el tema puede consultar las asesorias realizadas en las fechas: 29/05/2006, 04/08/2005, 16/07/2005, 11/05/2005, 11/03/2005, 24/02/2005, 19/11/2004, 23/07/2004.
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queria hacer una pregunta.
¿Cual es el riesgo de desarrollar enfermedades ligadas a la aspiracion de firbas de amianto con una sola exposición a las mismas?
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Entendemos por "una sola exposición" que ésta haya sido momentánea.
El riesgo de efectos graves para la salud sólo se produce en caso de exposición prolongada por motivos laborales, es decir, en la fabricación, manipulación o desmantelamiento de material con amianto, ya que en estos casos sí existe un alto riesgo de respirar polvo con partículas de amianto.
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He adquirido una vivienda en la 1ª planta de un edificio. En la planta baja y en el patio de la misma existe un tejado de fibrocemento que en su dia colocaron indebidamente. Este tejado está situado casi a la altura de las ventanas de los dormitorios de mi vivienda. Naturalmente este tejado tiene muchos años y presenta deterioros.Quisiera saber si legalmente y por Decreto tienen que retirar este tejado, pues considero que es perjudicial para la salud(está a 1 metro de los dormitorios)
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El amianto produce riesgos para la salud fundamentalmente durante la actividad laboral, esto es, en la fabricación, manipulación o desmantelamiento de material con amianto, puesto que en estos casos existe un alto riesgo de respirar polvo con partículas de amianto.
Para saber si existe riesgo de respirar fibras, debe realizarse una valoración ambiental de fibras según norma UNE 8155189. Dicha norma prevé dos tipos de muestreos:
Muestra estática: es la muestra que da la distribución temporal y espacial de las fibras en el aire. Debe tomarse cerca de las fuentes de contaminación y en distintos lugares de la zona de trabajo.
Muestra individual: es la muestra que sirve para evaluar el riesgo a que esta sometido cada trabajador. La muestra debe tomarse durante la ejecución normal de trabajo y durante toda la jornada laboral.
Le aconsejamos consultar la asesoría del día 29/05/2006.
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Me gustaría saber si el estar expuesto a un material compuesto con fibras de amianto tiene algún perjuicio para la salud.
El material al que hago referencia es fibrocemento y la exposición es de cercanía media aproximada de 2 metros.
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Los riesgos para la salud que produce el amianto son fundamentalmente laborales, es decir, en la fabricación, manipulación o desmantelamiento de material con amianto. En estos casos sí existe un alto riesgo de respirar polvo con partículas de amianto.
Si comprueba el estado de la cubierta y ésta estuviera deteriorada o agrietada significaría que ha llegado al final de su vida útil y, por tanto, habría que retirarla, según establece la Orden de 7 de diciembre de 2001 del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14-12-2001). Para retirarla debe ponerse en contacto con empresas especializadas en ello y autorizadas. Tanto el ayuntamiento de su localidad como el organismo con competencias medioambientales de su comunidad autónoma le pueden informar de cuáles son las empresas autorizadas.
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Me gustaria saber en dónde se encuentra el amianto y qué actividades laborales pueden suponer una exposición a dicho agente químico.
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La mayoría del amianto se utiliza en la producción de productos de amianto-cemento, para la fabricación de losetas, tableros y tubos a presión; como aislante térmico en calderas y tubos, como protección contra incendios de tabiques y vigas de edificios y para la mejora de la resistencia al fuego de la celulosa y otros materiales.
La Orden de 31/10/84 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto (BOE de 7/11/84 y de 22/11/84), incluye en su ámbito de aplicación las siguientes actividades:
albañilería fumista, cuando se use material de amianto
astilleros y desguace de barcos
extracción, preparación y acarreo de amianto
fabricación de filtros floats
industrias de aislamientos de amianto
industrias de cartonaje amiantico
industrias textiles de amianto
industrias de amianto-cemento
operaciones de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto
fabricación y reparación de zapatas de frenos y embragues
recubrimientos con amianto de tuberías y calderas
tintorería industrial
transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto
todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que se emitan fibras de amianto al ambiente de trabajo
Por su parte, la Orden de 7/1/87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto (BOE de 15/1/87) incluye en su ámbito de aplicación:
trabajos de demolición de construcciones, si existe riesgo de amianto
trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones
desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto
trabajos de mantenimiento y reparación de edificios, instalaciones unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto
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Teniendo en cuenta que una nave cuenta con un depósito de gas-oil recién instalado por empresa conocida y especializada, para el surtido de combustible a camiones, y cuya capacidad asciende a 10 mil litros, quería conocer cuales son las medidas preventivas básicas para prevenir el riesgo de incendio y explosión.
Muchas gracias.
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En un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas, las instalaciones, los equipos y sus componentes, destinados a la protección contra incendios, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE de 14/12/1993 y de 07/05/1994).
En cualquier caso, en el REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre (BOE de 22/10/1999 y de 03/03/2000), por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y en la Orden Ministerial de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE de 28/04/1998), se encuentra la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 que tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para suministro a vehículos, de acuerdo con la definición establecida en esta instrucción.
Dicha instrucción técnica la puede encontrar en la siguiente dirección web:
http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_liq/reglamentos/ real_decreto_1523.htm
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Hola, me gustaria saber que pruebas se deben realizar en la instalación de gas propano antes de su puesta en servicio para un abastecimiento a un grupo de 36 viviendas unifamiliares y la instalación consta: depósito de 20 metros cubicos de capacidad; red de tuberías; sistemas de regulación, control y medición exigidos por las normas.
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La normativa que se solicita se encuentra en el REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre, (BOE del 24 de noviembre de 1993 y BOE del 8 de marzo de 1994) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
El conjunto normativo de dicho Real Decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a unos domésticos, colectivos o comerciales y sus anexos, y la segunda constituida por el apéndice, que contiene instrucciones técnicas complementarias (I.T.C.).
Una de las I.T.C. es la Instrucción Técnica Complementaria MI-IRG 09, que instruye las pruebas para la entrega de la instalación receptora. El contenido de esta instrucción es el siguiente:
09.0 Objeto y campo de aplicación.
La presente I.T.C. tiene por objeto establecer las pruebas a que han de someterse las instalaciones receptoras de gas cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar, situadas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, antes de su conclusión.
09.1 Generalidades.
Toda instalación, de acuerdo con lo que se indica en esta I.T.C., deberá someterse a la correspondiente prueba de estanquidad con resultado satisfactorio.
Esta prueba se efectuará para cada parte de la instalación en función de la presión de servicio a que va a trabajar la misma, pudiéndose realizar de forma completa o por tramos y siempre antes de ocultar, enterrar o empotrar las tuberías.
Esta prueba de estanquidad será efectuada por la empresa instaladora y debe realizarse con aire o gas inerte, estando expresamente prohibido el uso de otro tipo de gas o líquido. Las empresas suministradoras comprobarán la estanquidad, al dejar la instalación en disposición de servicio, utilizando aire, gas inerte o con el gas a la presión de suministro.
Previo al inicio de la prueba de estanquidad se deberá asegurar que están cerradas las llaves que delimitan la parte de la instalación a ensayar, así como que están abiertas las llaves intermedias.
Una vez alcanzado el nivel de presión necesario para la realización de la prueba y transcurrido un tiempo prudencial para que se estabilice la temperatura, se hará la primera lectura de la presión y se empezará a contar el tiempo del ensayo.
Seguidamente se irán maniobrando las llaves intermedias para verificar su estanquidad con relación al exterior, tanto en la posición de abiertas como en la de cerradas.
En el supuesto de que la prueba de estanquidad no dé resultado satisfactorio, se localizarán las fugas utilizando detectores de gas, agua jabonosa o un producto similar y se deberá repetir la prueba una vez eliminadas las mismas.
La prueba de estanquidad no incluirá normalmente ni los conjuntos de regulación, si los hubiere, ni los contadores.
09.2 Pruebas de estanquidad en la parte de una instalación receptora a media presión B (de 0,4 a 4 bar).
Afecta a la parte de la instalación receptora que trabaja a media presión B situada entre la llave de acometida y la llave de entrada del o de los conjuntos de regulación.
La prueba de estanquidad deberá realizarse a una presión efectiva de 5 bar, la cual deberá ser verificada a través de un manómetro de escala adecuada y precisión de 0,1 bar. La prueba se dará como satisfactoria si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a una hora desde el momento en que se efectuó la primera lectura. Este tiempo podrá reducirse a media hora en tramos inferiores a 10 m.
09.3 Prueba de estanquidad en la parte de una instalación receptora a media presión A (de 0,05 a 0,4 bar).
Afecta a la parte de la instalación receptora que trabaja a media presión A situada entre la llave de acometida o entre la llave de salida del regulador de M.P.B., según el caso, y el o los reguladores para media presión A.
a. Si la presión máxima de servicio no supera el valor de 0,1 bar (1.000 mm c.d.a.), la prueba de estanquidad deberá realizarse a una presión efectiva de, al menos, igual a un 150 por 100 de aquella presión máxima de servicio, la cual deberá ser verificada a través de un manómetro de escala y precisión adecuados, recomendándose se utilice uno de columna de mercurio en forma de U.
b. Si la presión máxima de servicio está comprendida entre 0,1 y 0,4 bar, la prueba de estanquidad deberá realizarse a una presión efectiva de 1 bar, la cual deberá ser verificada a través de un manómetro de escala adecuada y precisión de 0,05 bar.
La estanquidad de la instalación se dará como correcta si no se observa una disminución de la presión transcurrido un período de tiempo no inferior a quince minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura de la presión.
09.4 Prueba de estanquidad en la parte de una instalación receptora a baja presión (hasta 0,05 bar).
Afecta a la parte de una instalación receptora que trabaja a baja presión situada entre la llave de acometida o entre la llave de salida del regulador de M.P.B., o entre la salida del regulador para media presión A, según el caso, y las llaves de conexión al aparato.
La prueba de estanquidad deberá realizarse a una presión efectiva de, al menos, igual a 0,05 bar (500 mm c.d.a.), la cual deberá ser verificada a través de un manómetro de columna de agua en forma de U, o cualquier otro dispositivo que cumpla el mismo fin.
La estanquidad de la instalación se dará como correcta si no se observa una disminución de la presión transcurrido un período de tiempo no inferior a diez minutos, si la longitud de la instalación a probar es inferior a 10 metros, o a quince minutos si es superior, desde el momento en que se efectuó la primera lectura de la presión.
09.5 Verificación de la estanquidad en los conjuntos de regulación y en los contadores.
La estanquidad de las uniones de los elementos que componen el conjunto de regulación en instalaciones a media presión B y de las uniones de entrada y salida, tanto del regulador de media presión A como de los contadores, se verificará a la presión de servicio con detectores de gas, agua jabonosa o un producto similar.
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Quisiera saber cuál es la distancia mínima que debe cumplir la salida de humos de una caldera de gasoil para calefacción de una vivienda unifamiliar respecto a las colindantes, tanto en vertical como en horizontal. Si existe alguna exigencia de polución mediambiental y formas de corregir algún defecto de forma.
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La información que solicita probablemente esté contenida en las normas UNE 123001:2005 y UNE 123001:2005/1M:2006 (Cálculo y diseño de chimeneas metálicas. Guía de aplicación).
Para mayor seguridad consulte la página web http://www.aenor.es, ya que AENOR es la entidad responsable de la elaboración de las normas españolas (Normas UNE).
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