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Consulta:

Pertenezco a una empresa de artes graficas ( PYME) en la Comunidad de Madrid y tenemos el registro de gran productor de residuos peligrosos desde hace un año y me gustaria saber si es necesario pasar una auditoria ambiental por una ECA cada dos años, cuales son los requerimientos y donde puede comprobar que empresas estan acreditadas por la Comunidad


Gracias

Fecha:

12/03/2009

Respuesta:

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76 de 31/03/03), establece en su artículo 38 "Obligaciones de los productores de residuos peligrosos", que una de las obligaciones de estos es: "Realizar y presentar cada dos años a la Consejería competente en materia de medio ambiente una Auditoría Ambiental realizada por una de las Entidades inscritas en el Registro de Entidades de Control Ambiental a que se refiere el artículo 43 de la presente Ley. La Auditoría, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente, incluirá al menos la evaluación del grado de cumplimiento de los condicionantes de la autorización, del Plan de Autocontrol y del Estudio de Minimización. Asimismo incluirá la información económica derivada de las responsabilidades de naturaleza medioambiental, entendiéndose por éstas las surgidas por actuaciones para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente, determinadas por una disposición legal o contractual o por una obligación implícita o tácita. Esta obligación no será exigible a las empresas adheridas con carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medio Ambientales (EMAS)."

En la página web de la Comunidad de Madrid, puede acceder a los listados de las empresas autorizadas por la Comunidad o inscritas en el correspondiente Registro, para la realización de actividades de transporte y gestión de los residuos peligrosos y de los residuos no peligrosos, además de los listados de intermediarios:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?idTema=1109265600774&c=CM_InfPractica_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1&pid=1109265444831&language=es&cid=1109168023638&segmento=1

Más información sobre obligaciones de productores de residuos peligrosos en la CM:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1109168182702&idTema=1109266563493&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265448522&segmento=2&sm=1

 

Consulta:

Hola: Me gustaría conocer si en España o Europa se están valorizando lodos de depuradora para generación de energía eléctrica. Sé que se está haciendo en Mallorca, mezclando los lodos con RSU. ¿Hay alguna otra central haciendo algo similar?, ¿quizá mezclando los lodos con otros combustibles?.
Por favor, ¿pueden darme alguna referencia?.
Saludos cordiales

Fecha:

18/07/2008

Respuesta:

Existen numerosas plantas de producción de energía eléctrica que utilizan como materia prima aguas residuales y lodos de EDAR.
Sirva de ejemplo el caso de Andalucía, donde a finales de 2007, trabajaban 9 plantas: EDAR San Jerónimo Norte (Sevilla), EDAR Tablada Oeste (Sevilla), EDAR Ranilla Este (Sevilla), EDAR Churriana Sur (Granada), EDAR del Guadalhorce (Málaga), EDAR Guadalete (Jerez de la Frontera Cádiz), EDAR Golondrina (Córdoba), EDAR Huelva (Huelva) y EDAR Copero Sur (Sevilla).
En Castilla León existen plantas de cogeneración en la EDAR de Salamanca, de Segovia, Valladolid y Burgos.
Se han conseguido buenos resultados con la codigestión de lodos de depuradora y la fracción orgánica de los RSU (Di Palma et al., 1999; Hamzawi et al., 1998), la mezcla de estos últimos con aguas residuales urbanas (Edelmann et al., 1999) y la codigestión de lodos de depuradora y residuos agrícolas (Dinsdale et al., 2000).

Más información:
Plan de Energías Renovables en España 2005-2010. IDAE: http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/C1DB045C-8888-4BF0-AFAC-10BEB60AB75C/0/9Cap37_AreaBiogas.pdf
Biogas Regions: http://www.biogasregions.org/partners.php

 

Consulta:

Me gustaría saber si una empresa que se dedica a la distribución de luminarias LED a instaladores debe incluir el RAEE.

Fecha:

08/07/2008

Respuesta:

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la
gestión de sus residuos, establece la obligación de todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (REI-RAEE)

Según este RD "no se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal" (REI-RAEE)

Más información: http://www.mityc.es/raee/

 

Consulta:

Trabajo en una empresa de movimiento de tierras y quisiera saber si es obligatorio inscribirse como transportista de residuos no peligrosos.

Fecha:

22/04/2008

Respuesta:

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo) señala en su art. 43 que bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente se crea "el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid en el que, a instancia del interesado, se inscribirán:
- Las personas físicas o jurídicas, excluidas las Administraciones Públicas, que realicen actividades de transporte de residuos no peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid.
- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte, sin asumir la titularidad, de residuos peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid."

Por tanto, el registro se hará de forma voluntaria salvo en el caso concreto del transporte de residuos de construcción y demolición (RCD), ya que esta ley establece, en el art. 54, que "los transportistas de RCD deberán notificar su actividad a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid"

Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/05/29/pdfs/A20646-20669.pdf
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Inscripcion+Registro&c=CM_Tramite_FA&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=2&language=es&cid=1109168970829&segmento=1

 

Consulta:

Quisiera saber como se interpreta el articulo 25 de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, cuando dice que "La valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los planes autonomicos de residuos", estos objetivos son unas tablas con cantidades de residuos actualizadas que se puedan consultar y ver si se puede valorizar fuera de la comunidad o no?

Fecha:

20/02/2008

Respuesta:

La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, establece el marco en el que va a desarrollarse en los próximos años la gestión de los residuos que se producen en nuestro territorio. La Estrategia se divide en capítulos conformados por los siguientes planes específicos: Residuos urbanos; Residuos industriales; Residuos de construcción y demolición; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Residuos de PCB; Vehículos al final de su vida útil; Neumáticos fuera de uso; Lodos de depuradora; Suelos contaminados.

En el Plan Regional de Residuos Urbanos (2006-2016), la Comunidad de Madrid se plantea una estrategia de residuos que:
 Permita a la Comunidad de Madrid responder a los retos planteados en el próximo decenio.
 Aproveche la oportunidad de propiciar un giro sustancial en la cultura y la gestión de residuos, involucrando a todos los agentes participantes en el ciclo de vida de los productos y sus residuos asociados, es decir, a ciudadanos, Administración Pública, gestores de residuos, productores y otros.
 Establezca el marco que permita acometer una importante reforma de la financiación de la gestión de los residuos urbanos, a efectos de reducir las diferencias entre las tasas establecidas y los costes reales de su gestión, así como para aplicar el marco competencial vigente.

Puede acceder a todos los planes autonómicos en la siguiente dirección:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Planes_FA&cid=1142399080572&idTema=1109265600748&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&segmento=1&sm=1

 

Consulta:

2º^Preguntarles por las obligaciones que atañen, si es el caso, a una empresa que se dedica la fabricación de carteles y rótulos de todo tipo., algunos de ellos, llevan flourescentes, y otros los más modernos LED's, pregunta ¿ellos que compran estos LED^s, en unidades listas para montar, a un fabricante X, deber ser los encargados de gestionarlos, inscribirse en el Registro RAEE, en fin de cumplir con lo que marca el RD por poner dichos aparatos eléctricos en el mercado?? Cualquier info adicional será agradecida...
Gracias,

Fecha:

09/07/2007

Respuesta:

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.
Según este RD, son productores de aparatos eléctricos y electrónicos: "las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica,
- fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
- pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros,
- y los que los importen de o exporten a terceros países."

 

Consulta:

buenas tardes,
desearia saber que tramitacion tiene que hacer una empresa para ser gran productor de residuos

gracias

Fecha:

26/04/2007

Respuesta:

Las actividades industriales requerirán autorización de acuerdo con el régimen general previsto en las diferentes normativas, en caso de que se trate de un pequeño productor de residuos peligrosos (<10Tn/año) o productor de residuos peligrosos; o que desarrolle actividades de gestión de residuos no peligrosos, actividades de gestión de residuos peligrosos, gestión de transporte de residuos no peligrosos o gestión de transporte de residuos peligrosos.

Las diferentes autorizaciones serán expedidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y en ella se fijarán las condiciones que deben de cumplirse.
La página web de la Consejería contiene información sobre la tramitación de estas autorizaciones, documentación necesaria, e incluso permite descargarse los impresos y en su caso, las tasas.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&idConsejeria=1109266187260&idListConsj=1109265444710&c=Page&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&idOrganismo=1109266227525&pid=1109265444699&language=es&cid=1109266286515

Más información sobre la autorización para la realización de actividades de producción de residuos peligrosos.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&idConsejeria=1109266187260&idListConsj=1109265444710&c=CM_Tramite_FA&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&idOrganismo=1109266227525&pid=1109265444699&language=es&cid=1109168991500

 

Consulta:

Me gustaría saber dónde puedo encontrar en Internet un listado completo del catálogo europeo de residuos con sus correspondientes códigos.

Fecha:

16/04/2007

Respuesta:

En la siguiente página encontrará el Catálogo Europeo de Residuos (CER), anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43 de 19 de febrero) y corrección de errores (BOE nº 61 de 12 de marzo)
http://www.cma.gva.es/areas/residuos/res/CER2002a.PDF

Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2002/02/19/pdfs/A06494-06515.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/12/pdfs/A10044-10045.pdf

 

Consulta:

Hola, me gustaria saber que clase de residuo es el cristal (Mamparas, ventanales, etc) y si se puede depositar en los contenedores de obra de escombros.
Si no es asi por favor digame su reciclado correcto.
Muchas gracias y un coordial saludo.

Fecha:

10/04/2007

Respuesta:

El cristal de ventanas y mamparas sigue un proceso de reciclado diferente del vidrio que se deposita en los contenedores. Por ello, para facilitar el reciclaje hay que evitar tirar al contenedor verde el cristal (vasos, copas, bombillas, trozos de ventanas), ya que tiene una composición distinta al vidrio. El cristal y otros materiales, como el espejo o la cerámica, deben depositarse en un Punto Limpio.

La Comunidad de Madrid tiene una red de puntos limpios para facilitar la recogida selectiva de diferentes residuos; puede tener acceso a la lista de puntos limpios y sus datos de contacto en la siguiente dirección:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobheadervalue1=filename%3Dpuntos_limpios13.02.07.pdf&blobwhere=1158615196576&blobheadername1=Content-Disposition&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf

 

Consulta:

Hola,
Les escribo de una empresa constructora a la que nos han encargado la demolición de una vivienda unifamiliar en Madrid. Es de construcción tradicional, y quisiéramos saber si las tuberías de cobre de la fontanería se consideran residuos peligrosos y en caso afirmativo cómo gestionarlos. Entendemos que el resto de elementos que componen la vivienda no lo son y se llevarán a vertedero.

Fecha:

09/04/2007

Respuesta:

No se ha encontrado ninguna referencia legislativa que permita considerar los tubos o tuberías de cobre como residuos tóxicos y peligrosos. Por el contrario, el cobre es un elemento fácilmente reciclable, conservando todas sus propiedades, por ello numerosas empresas se dedican a la compra-venta de este elemento. La siguiente Web corresponde a una de estas empresas.
http://www.ribafarre.com/castellano/listadoproductos.asp?familia=Cobre%20Cu

 
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