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Trabajo en una empresa de movimiento de tierras y quisiera saber si es obligatorio inscribirse como transportista de residuos no peligrosos.
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La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo) señala en su art. 43 que bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente se crea "el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid en el que, a instancia del interesado, se inscribirán:
- Las personas físicas o jurídicas, excluidas las Administraciones Públicas, que realicen actividades de transporte de residuos no peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid.
- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte, sin asumir la titularidad, de residuos peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid."
Por tanto, el registro se hará de forma voluntaria salvo en el caso concreto del transporte de residuos de construcción y demolición (RCD), ya que esta ley establece, en el art. 54, que "los transportistas de RCD deberán notificar su actividad a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid"
Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/05/29/pdfs/A20646-20669.pdf
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Inscripcion+Registro&c=CM_Tramite_FA&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=2&language=es&cid=1109168970829&segmento=1
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Quisiera saber como se interpreta el articulo 25 de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, cuando dice que "La valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los planes autonomicos de residuos", estos objetivos son unas tablas con cantidades de residuos actualizadas que se puedan consultar y ver si se puede valorizar fuera de la comunidad o no?
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La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, establece el marco en el que va a desarrollarse en los próximos años la gestión de los residuos que se producen en nuestro territorio. La Estrategia se divide en capítulos conformados por los siguientes planes específicos: Residuos urbanos; Residuos industriales; Residuos de construcción y demolición; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Residuos de PCB; Vehículos al final de su vida útil; Neumáticos fuera de uso; Lodos de depuradora; Suelos contaminados.
En el Plan Regional de Residuos Urbanos (2006-2016), la Comunidad de Madrid se plantea una estrategia de residuos que:
Permita a la Comunidad de Madrid responder a los retos planteados en el próximo decenio.
Aproveche la oportunidad de propiciar un giro sustancial en la cultura y la gestión de residuos, involucrando a todos los agentes participantes en el ciclo de vida de los productos y sus residuos asociados, es decir, a ciudadanos, Administración Pública, gestores de residuos, productores y otros.
Establezca el marco que permita acometer una importante reforma de la financiación de la gestión de los residuos urbanos, a efectos de reducir las diferencias entre las tasas establecidas y los costes reales de su gestión, así como para aplicar el marco competencial vigente.
Puede acceder a todos los planes autonómicos en la siguiente dirección:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Planes_FA&cid=1142399080572&idTema=1109265600748&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&segmento=1&sm=1
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2º^Preguntarles por las obligaciones que atañen, si es el caso, a una empresa que se dedica la fabricación de carteles y rótulos de todo tipo., algunos de ellos, llevan flourescentes, y otros los más modernos LED's, pregunta ¿ellos que compran estos LED^s, en unidades listas para montar, a un fabricante X, deber ser los encargados de gestionarlos, inscribirse en el Registro RAEE, en fin de cumplir con lo que marca el RD por poner dichos aparatos eléctricos en el mercado?? Cualquier info adicional será agradecida...
Gracias,
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El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.
Según este RD, son productores de aparatos eléctricos y electrónicos: "las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica,
- fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
- pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros,
- y los que los importen de o exporten a terceros países."
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buenas tardes,
desearia saber que tramitacion tiene que hacer una empresa para ser gran productor de residuos
gracias
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Las actividades industriales requerirán autorización de acuerdo con el régimen general previsto en las diferentes normativas, en caso de que se trate de un pequeño productor de residuos peligrosos (<10Tn/año) o productor de residuos peligrosos; o que desarrolle actividades de gestión de residuos no peligrosos, actividades de gestión de residuos peligrosos, gestión de transporte de residuos no peligrosos o gestión de transporte de residuos peligrosos.
Las diferentes autorizaciones serán expedidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y en ella se fijarán las condiciones que deben de cumplirse.
La página web de la Consejería contiene información sobre la tramitación de estas autorizaciones, documentación necesaria, e incluso permite descargarse los impresos y en su caso, las tasas.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&idConsejeria=1109266187260&idListConsj=1109265444710&c=Page&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&idOrganismo=1109266227525&pid=1109265444699&language=es&cid=1109266286515
Más información sobre la autorización para la realización de actividades de producción de residuos peligrosos.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&idConsejeria=1109266187260&idListConsj=1109265444710&c=CM_Tramite_FA&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&idOrganismo=1109266227525&pid=1109265444699&language=es&cid=1109168991500
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Me gustaría saber dónde puedo encontrar en Internet un listado completo del catálogo europeo de residuos con sus correspondientes códigos.
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En la siguiente página encontrará el Catálogo Europeo de Residuos (CER), anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43 de 19 de febrero) y corrección de errores (BOE nº 61 de 12 de marzo)
http://www.cma.gva.es/areas/residuos/res/CER2002a.PDF
Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2002/02/19/pdfs/A06494-06515.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/12/pdfs/A10044-10045.pdf
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Hola, me gustaria saber que clase de residuo es el cristal (Mamparas, ventanales, etc) y si se puede depositar en los contenedores de obra de escombros.
Si no es asi por favor digame su reciclado correcto.
Muchas gracias y un coordial saludo.
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El cristal de ventanas y mamparas sigue un proceso de reciclado diferente del vidrio que se deposita en los contenedores. Por ello, para facilitar el reciclaje hay que evitar tirar al contenedor verde el cristal (vasos, copas, bombillas, trozos de ventanas), ya que tiene una composición distinta al vidrio. El cristal y otros materiales, como el espejo o la cerámica, deben depositarse en un Punto Limpio.
La Comunidad de Madrid tiene una red de puntos limpios para facilitar la recogida selectiva de diferentes residuos; puede tener acceso a la lista de puntos limpios y sus datos de contacto en la siguiente dirección:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobheadervalue1=filename%3Dpuntos_limpios13.02.07.pdf&blobwhere=1158615196576&blobheadername1=Content-Disposition&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf
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Hola,
Les escribo de una empresa constructora a la que nos han encargado la demolición de una vivienda unifamiliar en Madrid. Es de construcción tradicional, y quisiéramos saber si las tuberías de cobre de la fontanería se consideran residuos peligrosos y en caso afirmativo cómo gestionarlos. Entendemos que el resto de elementos que componen la vivienda no lo son y se llevarán a vertedero.
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No se ha encontrado ninguna referencia legislativa que permita considerar los tubos o tuberías de cobre como residuos tóxicos y peligrosos. Por el contrario, el cobre es un elemento fácilmente reciclable, conservando todas sus propiedades, por ello numerosas empresas se dedican a la compra-venta de este elemento. La siguiente Web corresponde a una de estas empresas.
http://www.ribafarre.com/castellano/listadoproductos.asp?familia=Cobre%20Cu
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Hola
Estaba pensando en la creacion de una empresa que se dedicara a la venta tanto al por mayor (tiendas) como a particulares de reproductores de dvd, video, importados de portugal
Queria saber si me es obligatorio estar inscrito en el RAEE, donde habria de inscribirme y que costes tendria para mi
Gracias
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El Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE 26-02-05), obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental. Estas obligaciones podrán ser cumplidas de forma individual o bien a través de uno o varios Sistemas Integrados de Gestión (SIG).
Deberán inscribirse en este Registro (REI-RAEE) todos los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos, importadores, así como los distribuidores en caso de que realicen las siguientes actividades:
- la venta de aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias
- la importación o exportación de aparatos eléctricos y electrónicos
La inscripción en el REI-RAEE es gratuita y puede realizarse por Internet, variando el procedimiento de registro en función de si participa o no en un sistema integrado de gestión.
Toda la información necesaria para inscribirse en el Registro (REI-RAEE) está disponible en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
http://www.mityc.es/raee/
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Trabajo en una Pyme, y estamos inscritos como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. ¿Tenemos que hacer algún informe o algún otro tramité, una vez que estamos inscritos? ¿Que obligaciones tenemos, además de la gestión de estos?
¿Esta gestión la podemos hacer nosotros mismos a través de puntos limpios como particulares al ser una cantidad domiciliaria?
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La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76 de 31 de marzo) establece para las industrias y actividades que adquieran la condición de Pequeños Productores mediante su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, las obligaciones siguientes:
- Segregar y almacenar adecuadamente los residuos y no efectuar mezclas que dificulten su gestión, o supongan un aumento de su peligrosidad.
- Etiquetar y envasar conforme a la legislación vigente los recipientes que contengan residuos peligrosos.
- Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos. Este registro, que contendrá los datos correspondientes a los últimos cinco años, deberá permanecer en el centro productor a disposición de la autoridad competente.
- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada gestión.
- Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
- Presentar con carácter cuatrienal a la Consejería competente en materia de medio ambiente un Estudio de minimización de los residuos peligrosos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la generación de aquéllos en la medida de sus posibilidades, siempre que los residuos se generen en un proceso de producción.
- Adoptar buenas prácticas que permitan reducir la producción de residuos peligrosos.
Más información:
http://www.lineaambiental.com/menu_web/index_menu.asp?cuerpo=legformatsec.asp&id_sec=3606&id_web=10&tipo=S
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Quisiera saber que tipo de tecnicas existen actualmente para la separacion del aluminio de los plasticos (son los materiales de empaquetado compuestos por laminas de plastico+aluminio como por ejemplo tetrabricks, tetra-bags, envoltorio de chicles, de tabletas de medicinas...) Tampoco encuentro estadisticas sobre este tipo de residuos. Gracias de antemano por su interes.
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El brik es un envase mixto, compuesto de tres materiales diferentes: papel, plástico (polietileno de baja densidad) y aluminio. La versión más utilizada consta de seis capas: dos finas láminas de polietileno en el interior, una película de aluminio, una hoja de polietileno, una hoja de cartón más gruesa y una capa de polietileno en el exterior.
El reciclado de este tipo de envases se puede realizar fundamentalmente de dos maneras: recuperando los materiales que componen el brik por separado (1), o reutilizando la mezcla de todos (2).
1.- El cartón representa entre un 75 y 80 % del peso del envase. La fibra celulósica con la que se fabrican estos envases es de alta calidad, y la extracción de los casi 20 g de cartón por envase se realiza mediante un proceso simple que sólo requiere agua y energía para mover el hidropulper o triturador entre quince minutos y una hora. Por acción del agua y mediante una serie de filtros, se consigue que el aluminio y el plástico queden separados de la fibra celulosa, la cual se puede utilizar nuevamente para fabricar papel kraft (bolsas, embalajes) y papel tisú higiénico.
El plástico y el polietileno resultantes, pueden emplearse como fuente de energía en cementeras. Además el polietileno se puede gasificar y constituir un combustible.
Pero la mejor alternativa desarrollada hasta el momento, consiste en la recuperación de estos materiales mediante la aplicación de la tecnología de plasma sobre la mezcla de plástico y aluminio. Esta tecnología se basa en el empleo de energía eléctrica para calentar dicha mezcla, una vez separada del cartón, hasta 15.000º C. Con este proceso, el plástico se transforma en parafina y el aluminio es recuperado en forma de lingotes de gran pureza. El aluminio reciclado se puede utilizar para fabricar papel de aluminio nuevo, y la parafina producida se vende a la industria petroquímica.
2.- Otra forma de reciclado de este tipo de envases consiste en la fabricación de tablas de aglomerado. La trituración y prensado en caliente de los envases brik permite fundir el polietileno, que actúa como aglomerante uniendo todos los componentes y dando como resultado un producto compacto, comparable a los aglomerados de madera. La ventaja de este producto es que a diferencia de los aglomerados convencionales no es necesario que incorpore productos tóxicos tales como el formaldehído, pero como contrapartida, su peso es excesivo. Este tipo de aglomerado recibe un nombre distinto según el país que lo fabrique; en Europa se denomina Tectán.
Puede encontrar información estadística relativa al reciclado briks en las siguientes Webs:
http://www.tetrapak.com/spain/content/frset_main.asp?
http://www.cartonbebidas.com/pdf/INFORMACION%20AMBIENTAL%202005%207.pdf
http://www.aluminio.org/Informe%20ARPAL%202004.pdf
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