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Consulta:

ME GUSTARÍA SABER CUÁLES SON LOS POSIBLES USOS DE LOS LODOS PROVENIENTES DE UNA EDAR Y QUÁL ES LA NORMATIVA LEGAL QUE LOS REGULA

Fecha:

11/04/2008

Respuesta:

El uso agrícola, como fertilizante o enmienda para suelos, es uno de los principales métodos de eliminación de lodo procedente de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). Inicialmente se abanderó como alternativa a la incineración o el vertido de lodos, pero con el tiempo se han desarrollado tecnologías que permiten también su utilización como fuente de energía.

La normativa aplicable a los lodos procedentes de EDAR es la siguiente:

- 2003/334/CE Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al material recogido al depurar las aguas residuales (DOUEL nº 118 de 14 de mayo)

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. (BOE nº 157 de 2 de julio)

- Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. (BOE nº 43 de 19 de febrero)

- Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006. (BOE nº 166 de 12 de julio)

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (BOE nº 96 de 22 de abril)

- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DOCEL 4 julio)

 

Consulta:

Quisiera saber si hay alguna limitación/prohibición/regulación en el uso de Lodos de Depuradora (EDAR) mezclados con estiércol de ganado vacuno que va a ser destinado, como mantillo, al abono de huertos hortofrutícolas y jardines de césped en el entorno de la sierra norte de madrid (Pedrezuela, Guadalix de la Sierra, Venturada, etc.). Los lodos provienen de las EDAR de esos pueblos por lo que quisiera saber si pueden usarse tal cual salen de las instalaciones de depuración sin ningún otro tratamiento y sin que se haya comprobado el nivel de contaminantes químicos, metales pesados o agentes biológicos patógenos.

Gracias.

Fecha:

10/04/2007

Respuesta:

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE nº 262, de 1 de noviembre p. 32339-32340) establece en su art. 21 que solo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima que se establece en el art. 4º de dicho RD.
Esta normativa establece también los límites máximos en metales pesados que podrán contener los lodos tratados a utilizar en los suelos, la cantidad máxima de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año, las técnicas analíticas y de muestro a utilizar y una serie de prohibiciones.

Por otra parte la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 193/1998, de 20 noviembre, que regula la utilización de los lodos de depuración (BOCM nº 287, de 3 de diciembre), establece que sólo será lícita la aplicación de lodos en agricultura cuando se cumpla:
1. Que los lodos procedan de estaciones de depuración que estén registradas según lo establecido en su art. 9.
2. Que hayan sido tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
3. Que estén amparados por la documentación que se establece en su art. 5.
4. Que presenten un porcentaje de humedad inferior al 80 por 100 (lodos deshidratados o lodos secados).
Además de las limitaciones del Real Decreto 1310/1990, esta normativa recoge una serie de prohibiciones, y obligaciones a las estaciones depuradoras y empresas comercializadoras de los lodos.

Más información:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?idTema=1109265600748&c=CM_InfPractica_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1&pid=1109265444831&language=es&cid=1114186251452&pv=1114186555918&segmento=1

 

Consulta:

Me gustarìa que me informaran sobre los diferentes metodos que existen para determinar boro en suelos y el procedimiento que se debe llevar en cada uno de ellos.
Les agradezco la atenciòn ala siguiente solicitud.


Atentamente,



Fecha:

15/03/2007

Respuesta:

El boro (B) es un micronutrimente esencial necesario para el desarrollo normal y crecimiento de las plantas; es requerido en pequeñas cantidades y pasando de cierto umbral se vuelve tóxico.

A la hora de determinar el contenido de B en un suelo, es necesario tratar previamente la muestra mediante un procedimiento de extracción o de descomposición dependiendo del tipo de material a analizar.

Los métodos de extracción más extendidos son los siguientes:
- Extracción en agua caliente, calentando la muestra con agua hirviendo durante 5 minutos en un condensador con reflujo.
- Extracción con agua o con una solución de Ba Cl2 y calentamiento con microondas.
- Extracción con sorbitol.
- Extracción con 1 equiv-g L-1 de NH4OAc (pH=7)
- Extracción con CaCl2
- Extracción con agua caliente presurizada
- Extracción con DTPA-sorbitol
- Manitol-CaCl2


La mayoría de los métodos analíticos se realizan mediante determinación espectrofotométrica, basada en reacciones específicas del B con compuestos capaces de formar un complejo coloreado, el cual se mide a una longitud de onda característica. Muchos métodos usan pues, reactivos específicos para el desarrollo del color, como son: curcumina, carmina, azul de metileno, azometina-H y otros como quinalizarina, arsenazo y violeta cristal. El método que utiliza azometina-H como reactivo cromogénico es el método espectrofotométrico de determinación de B más comúnmente usado en los análisis de suelo.

En el siguiente artículo encontrará información relevante sobre las técnicas de análisis para la determinación de B en suelos, así como bibliografía relacionada. https://tspace.library.utoronto.ca/bitstream/1807/5251/1/cg05002.pdf

 

Consulta:

Me gustaría saber si existe legislación comunitaria, estatal o autonómica que limite la presencia de microorganismos patógenos en residuos orgánicos (concretamente purines de cerdo y/o lodos de depuradora) destinados a su utilización agraria.
Gracias de antemano.

Fecha:

22/09/2005

Respuesta:

El marco legal actual y los documentos que modifican o amplían éste, configuran la tendencia general respecto a la gestión y tratamiento de residuos orgánicos. La directiva 91/156/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos (DOCEL 078 de 31 de Diciembre, p.0032-0037), considera peligrosos, en su anexo I, los "lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura". En su anexo III establece como característica de los residuos que permite calificarlos de peligrosos, el carácter de "Infeccioso", aplicado a "sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos".

La directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de lodos de depuradora en agricultura (DOCEL 181 de 4 de Julio, p. 6), en su transposición a la legislación española, establece en el artículo 6, que "sin perjuicio del artículo 7, los lodos se tratarán antes de utilizarse para la agricultura. Los Estados miembros podrán sin embargo autorizar, en las condiciones que determinen, la utilización de los lodos no tratados cuando se inyecten o se entierren en el suelo."
En el artículo 6 aclara que "los Estados miembros prohibirán la utilización de lodos o la entrega de lodos a los fines de su utilización:
a) en pastos o en cultivos para pienso, si se procede al pastoreo o a la cosecha de los cultivos para pienso en esas tierras antes de la expiración de un determinado plazo.
b) en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los cultivos de árboles frutales ;
c) en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo, durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la cosecha misma."

La directiva 91/676/EEC, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCEL 375/1 de 31 de Diciembre), establece restricciones al uso de abonos nitrogenados, entre los que se encuentran los residuos orgánicos, en zonas definidas como vulnerables, con el objetivo de luchar contra la contaminación difusa.

 


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