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Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
También deberá entregar a los representantes legales de
los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados
por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales
de alta dirección, para los que es suficiente la notificación),
así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias
de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción
del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro
dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo
del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse
por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas,
aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá
ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por
los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Cuando
no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar
el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes
de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia
básica.
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