UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
(Ref. PIF UC3M 02-1213)
BENEFICIARIOS
. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan todos los requisitos que se enumeran:
a) En el artículo 6 del Real Decreto 19/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado
DURACIÓN
. La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación efectiva del personal investigador en formación, y se estructurará en dos períodos diferenciados:
a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá acreditar haber superado los criterios de aprovechamiento que, en su caso, se establezcan en cada programa de doctorado.
b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, se formalizará un contrato de trabajo en prácticas. En este periodo resulta requisito indispensable estar en posesión del DEA, o el título de Master Oficial, o haber superado las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, o poseer el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del programa de doctorado.
DOTACIÓN. La dotación mensual de las becas será de una cuantía de 1.200 euros brutos.
Las becas incluirán los conceptos de matrícula en los estudios oficiales de Doctorado: tutela académica y créditos en programas de doctorado.
La ayuda a la matrícula será realizada mediante la no liquidación de los conceptos correspondientes de matrícula a realizar por los estudiantes con beca vigente.
TRANSICIÓN DE LA FASE DE BECA A LA DE CONTRATO. Cuando la persona beneficiaria de la ayuda en período de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, se procederá a la formalización del mismo sin que exista interrupción en la actividad.
Para proceder a la formalización del contrato en prácticas será necesario que, con una antelación mínima de un mes a la fecha que se vaya a formalizar el mismo, el beneficiario presente la documentación que se cita en el apartado 4.3 de la Normativa que regula las Bases del Programa para el Personal Investigador en Formación en la Universidad Carlos III de Madrid.
Si al término del periodo de beca la persona beneficiaria no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un período máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no se percibirá ninguna de las dotaciones de la beca. Dicho periodo no será recuperable en el período de contrato.
Si al término de dicho periodo de seis meses no acredita los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad.
CARACTERÍSTICAS E INCOMPATIBILIDADES. La concesión y disfrute de una beca no supone el establecimiento de una relación contractual o estatutaria entre la Universidad Carlos III de Madrid y el beneficiario. Igualmente la formalización del contrato en prácticas no implica por parte de esta Universidad ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado en su plantilla.
El disfrute de una ayuda, tanto en régimen de beca como de contrato en prácticas, al amparo de estas bases, será incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los supuestos establecidos en el apartado 5.4 de la Normativa que regula las Bases del Programa para el Personal Investigador en Formación en la Universidad Carlos III de Madrid.
SOLICITUDES Y PLAZOS. La solicitud, según modelo, irá dirigida al Vicerrector de Profesorado y Departamentos y a ella se adjuntará:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte o NIE (Número de Identidad de Extranjero).
b) Fotocopia del certificado de los estudios de grado y posgrado donde consten expresamente las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de la misma.
c) Solicitud de admisión en el programa de doctorado correspondiente.
d) Currículum Vitae.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente a su publicación y podrá realizarse en el Registro General de la Universidad: Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.Para la evaluación y la elaboración de la propuesta de la Comisión se aplicarán los criterios y el baremo que se expresan a continuación: