Una primera decisión que ha de tomar el emprendedor a la hora de constituir su empresa
es decidir si quiere crear una empresa con responsabilidad física, ya sea individual
o mediante una comunidad de bienes, o bien una sociedad con personalidad jurídica
propia.
Aquí te ofrecemos un
resumen de las diferentes modalidades de formas jurídicas existentes , de
acuerdo con la información recogida en marco del proyecto europeo Tecnoemprende.
Legislación fiscal y tributaria: IS; IRPF e IVA
Se pueden distinguir dos hechos por las que las empresas tienen que devengar impuestos:
- Rendimientos Económicos, siendo el IRPF para las empresas sin personalidad jurídica,
o el Impuesto de Sociedades (IS) para las sociedades mercantiles.
- Operaciones realizadas, en este caso será a través del IVA, independiente del
tipo de empresa. El tipo de IVA varía en función del producto o servicio que se
dé. Además, para empresas individuales (autónomos), en determinadas actividades,
se devenga a través del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
Además, existen otros impuestos que afectan al empresario en función de posesión
de bienes inmuebles (IBI), Transmisiones o Constitución (ITPAJD),…
Fiscalidad de la I+D+i
Todas las Comunidades Autónomas españolas salvo Navarra y País Vasco, que presentan
leves diferencias, tienen idéntico tratamiento fiscal de la I+D+i. Esta fiscalidad
especial se basa principalmente en la posibilidad de practicar deducciones a la
cuota resultante en el Impuesto de Sociedades (IS).
El funcionamiento de las deducciones difiere sustancialmente del mecanismo habitual
de las subvenciones. Para ejercitar deducciones por I+D+I se debe calificar la naturaleza
de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación,
Desarrollo o Innovación Tecnológica, y una vez calificada se puede optar a las cuantías
de deducción que la Ley del Impuesto de Sociedades propone.
Aquí te ofrecemos un
breve resumen sobre cómo calificar proyectos de I+D+i a efectos fiscales.
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