FISCALIDAD Y CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I
Los impuestos más importantes que gravan una actividad económica son:
Todas las Comunidades Autónomas españolas salvo Navarra y País Vasco, que presentan leves diferencias, tienen idéntico tratamiento fiscal de la I+D+i. Esta fiscalidad especial se basa principalmente en la posibilidad de practicar deducciones a la cuota resultante en el Impuesto de Sociedades (IS).
El funcionamiento de las deducciones por I+D+i difiere sustancialmente del mecanismo habitual de las subvenciones. Para ejercitar deducciones por I+D+I se debe calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica, y una vez calificada se puede optar a las cuantías de deducción que propone la Ley del Impuesto de Sociedades.
Esta calificación puede realizarse por diferentes vías:
La creación de las agencias de certificación de proyectos ha supuesto una mejora de la accesibilidad de la empresa a estas deducciones. En la actualidad existen las siguientes entidades certificadoras: AENOR, AIDIT, Cámara de Madrid, EQA, Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas INNOVAMAR, Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, ACIE Agencia de certificación en innovación española, IVAC. Instituto de certificación., IMPIVA Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN, ZIURTEK CERTIFICACIÓN S. L.
En cualquier caso, para acceder a estas deducciones de la I+D+i la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos de modo que queden fijados, entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, las empresas que participan en la ejecución del proyecto, sus fases y la política de protección de resultados de investigación de la empresa.
Según se califiquen las actividades como I+D o Innovación se pueden obtener las siguientes deducciones:
Con las siguientes características:
BONIFICACIONES RESPECTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR
Un 40 por ciento es la bonificación que establece el Real Decreto 278/2007 en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Esta bonificación será compatible con aquéllas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que se supere en conjunto el cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Tampoco se podrá, en concurrencia con otras medidas de apoyo público que se establezcan para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
La bonificación es aplicable a los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que se dediquen a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, en las empresa dedicadas a estas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado (duración mínima 3 meses).
Para ello es necesario identificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social a aquellos trabajadores respecto de los que se pretende aplicar las bonificaciones. El ejercicio de la opción deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración Tributaria en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto.
Esta bonificación será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido la normativa del Impuesto de Sociedades.