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FISCALIDAD Y CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I

Los impuestos más importantes que gravan una actividad económica son:

 Impuestos directos que gravan la capacidad de generar beneficios. Si el titular es una persona física o una entidad de atribución de rentas (sociedad civil o comunidad de bienes) está sujeto al IRPF. Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica están sujetas al Impuesto de Sociedades (IS).
 Impuestos indirectos, el más importante es el IVA, que grava operación por operación cualquiera que fuera su forma jurídica, aunque existen determinados regimenes especiales.

Todas las Comunidades Autónomas españolas salvo Navarra y País Vasco, que presentan leves diferencias, tienen idéntico tratamiento fiscal de la I+D+i. Esta fiscalidad especial se basa principalmente en la posibilidad de practicar deducciones a la cuota resultante en el Impuesto de Sociedades (IS).

El funcionamiento de las deducciones por I+D+i difiere sustancialmente del mecanismo habitual de las subvenciones. Para ejercitar deducciones por I+D+I se debe calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica, y una vez calificada se puede optar a las cuantías de deducción que propone la Ley del Impuesto de Sociedades.

Esta calificación puede realizarse por diferentes vías:

 La estimación desde la empresa de la calificación de las actividades de los proyectos y valoración económica.
 La obtención de un Informe Vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación que podrá presentarse ante la Agencia Tributaria. Para ello es necesario certificar el proyecto de I+D+i a través de alguna de entidades acreditadas para ejercer esta labor.

La creación de las agencias de certificación de proyectos ha supuesto una mejora de la accesibilidad de la empresa a estas deducciones. En la actualidad existen las siguientes entidades certificadoras: AENOR, AIDIT, Cámara de Madrid, EQA, Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas INNOVAMAR, Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, ACIE Agencia de certificación en innovación española, IVAC. Instituto de certificación., IMPIVA Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN, ZIURTEK CERTIFICACIÓN S. L.

En cualquier caso, para acceder a estas deducciones de la I+D+i la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos de modo que queden fijados, entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, las empresas que participan en la ejecución del proyecto, sus fases y la política de protección de resultados de investigación de la empresa.

Según se califiquen las actividades como I+D o Innovación se pueden obtener las siguientes deducciones:

 Deducciones por I+D. La LIS (Ley del Impuesto de Sociedades) establece una cuantía de deducción por las actividades de Investigación y Desarrollo escalada y organizada, que partiendo de una cuantía del 30% de deducción sobre los gastos del proyecto, articula medidas tendentes al aumento progresivo de estos gastos. Prima adicionalmente el gasto en I+D que exceda la media de inversión en este concepto en los dos años anteriores, prima la dedicación de personal en la empresa en exclusiva a I+D, prima la existencia de activos materiales dedicados en exclusiva a I+D dentro de la empresa y en consonancia con el objetivo de integración de los diferentes agentes del sistema nacional de I+D y prima también la subcontratación de universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados según el Real Decreto 2609/1996. Deducción:
 25% sobre la media de las Bases de gasto en I+D+I de los dos años anteriores más un 42% del exceso sobre dicha media.
 17% de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
 17% de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades o Centros de Innovación Tecnológica (RD 2609/1996).
 8% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D.

Con las siguientes características:

 15 años de plazo para aplicar la deducción desde que se incurre en el gasto (para entidades cuya cuota íntegra sea inferior al límite máximo de deducción).
 Deducción máxima: Con carácter general, el importe de las deducciones aplicadas en el período impositivo no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo, junto con la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que correspondan a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
 Base máxima de deducción por adquisición de tecnología avanzada: un millón de Euros.
 Deducciones por Innovación Tecnológica [+i]. En este caso la cuantía de la deducción es del 10%.

BONIFICACIONES RESPECTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Un 40 por ciento es la bonificación que establece el Real Decreto 278/2007 en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

Esta bonificación será compatible con aquéllas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que se supere en conjunto el cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Tampoco se podrá, en concurrencia con otras medidas de apoyo público que se establezcan para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

La bonificación es aplicable a los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que se dediquen a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, en las empresa dedicadas a estas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado (duración mínima 3 meses).

Para ello es necesario identificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social a aquellos trabajadores respecto de los que se pretende aplicar las bonificaciones. El ejercicio de la opción deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración Tributaria en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto.

Esta bonificación será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido la normativa del Impuesto de Sociedades.

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