En cualquier caso para acceder a estas deducciones de la I+D+i la empresa está obligada
a estructurar sus gastos en I+D+i en proyectos de modo que queden fijados entre
otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, las empresas que
participan en la ejecución del proyecto, sus fases y la política de protección de
resultados de investigación de la empresa.
Según se califiquen las actividades como I+D o Innovación se pueden obtener las
siguientes deducciones.
La LIS (Ley del Impuesto de Sociedades) establece una cuantía de deducción por las
actividades de Investigación y Desarrollo escalada y organizada, que partiendo de
una cuantía del 30% de deducción sobre los gastos del proyecto, articula medidas
tendentes al aumento progresivo de estos gastos. Prima adicionalmente el gasto en
I+D que exceda la media de inversión en este concepto en los dos años anteriores,
prima la dedicación de personal en la empresa en exclusiva a I+D, prima la existencia
de activos materiales dedicados en exclusiva a I+D dentro de la empresa y en consonancia
con el objetivo de integración de los diferentes agentes del sistema nacional de
I+D y prima también la subcontratación de universidades, organismos públicos de
investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados según
RD 2609/1996.
• 30% sobre la media de las Bases de gasto en I+D+I de los dos años anteriores
más un 50% del exceso sobre dicha media.
• 20% de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva
a I+D.
• 20% de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades
o Centros de Innovación Tecnológica (RD 2609/1996.
• 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial,
excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades
de I+D.
DEDUCCIONES POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA [+I]
En este caso las cuantías de la deducción son más sencillas de aplicar y se reducen
a:
• 10% de los gastos correspondientes a actividades de diseño industrial e
ingeniería de procesos.
• 10% de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada
(base limitada a 500.000).
• 10% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento
de normas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000, GMPs o similares).
• 15% de los gastos correspondientes a proyectos cuya realización se encargue
a Universidades o Centros de Innovación Tecnológica.