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RESUMEN FISCAL

En cualquier caso para acceder a estas deducciones de la I+D+i la empresa está obligada a estructurar sus gastos en I+D+i en proyectos de modo que queden fijados entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, las empresas que participan en la ejecución del proyecto, sus fases y la política de protección de resultados de investigación de la empresa.

Según se califiquen las actividades como I+D o Innovación se pueden obtener las siguientes deducciones.

DEDUCCIONES POR I+D


La LIS (Ley del Impuesto de Sociedades) establece una cuantía de deducción por las actividades de Investigación y Desarrollo escalada y organizada, que partiendo de una cuantía del 30% de deducción sobre los gastos del proyecto, articula medidas tendentes al aumento progresivo de estos gastos. Prima adicionalmente el gasto en I+D que exceda la media de inversión en este concepto en los dos años anteriores, prima la dedicación de personal en la empresa en exclusiva a I+D, prima la existencia de activos materiales dedicados en exclusiva a I+D dentro de la empresa y en consonancia con el objetivo de integración de los diferentes agentes del sistema nacional de I+D y prima también la subcontratación de universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados según RD 2609/1996.

•  30% sobre la media de las Bases de gasto en I+D+I de los dos años anteriores más un 50% del exceso sobre dicha media.
•  20% de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
•  20% de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades o Centros de Innovación Tecnológica (RD 2609/1996.
•  10% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D.

DEDUCCIONES POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA [+I]


En este caso las cuantías de la deducción son más sencillas de aplicar y se reducen a:

•  10% de los gastos correspondientes a actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos.
•  10% de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada (base limitada a 500.000).
•  10% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000, GMPs o similares).
•  15% de los gastos correspondientes a proyectos cuya realización se encargue a Universidades o Centros de Innovación Tecnológica.

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