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Asesoramiento I+D+I en Iberoamérica
Desde aquí puede ver algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre
la investigación, la innovación y el desarrollo en los países
iberoamericanos. Pulse sobre una pregunta para ver su respuesta correspondiente.
¿A que ayudas o subvenciones puede optar mi entidad innovadora iberoamericana
al llevar a cabo un proyecto de I+D+I? |
| Su entidad puede optar a una gran cantidad
de ayudas y subvenciones proporcionadas tanto a nivel nacional
(dependiente del país), a nivel europeo,
y a nivel iberoamericano.
Además le aconsejamos que visite las webs de los distintos
ministerios de asuntos exteriores y de ciencia y tecnología
de los distintos países iberoamericanos, donde podrá
encontrar fácilmente todas las convocatorias más recientes.
Puede encontrar links a dichas webs desde la página de ayuda
del Programa Iberoamérica.
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¿Como puedo informarme sobre
los distintos programas de cooperación internacional en la
I+D+I, que existen entre los países Iberoamericanos? |
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¿Como puedo promocionar una tecnología innovadora en España? |
| En los países industrializados, los
conocimientos de los fenómenos de difusión tecnológica
son esenciales para la planificación estratégica de
las empresas. En España la difusión de tecnología
se produce fundamentalmente por medio de contactos de carácter
informal, ferias, foros y encuentros de clientes y proveedores.
Desde el Programa Iberoamérica se ofrecen
varios servicios que potencian y permiten promocionar una tecnología,
puede directamente buscar entidades que requieran su tecnología
desde nuestro tablón de ofertas
y demandas tecnológicas, además puede insertar
en dicho tablón su oferta desde el servicio de Oferta
Tecnológica Directa , con lo que cualquier entidad que
busque o demande tecnologías relacionadas con la que su entidad
oferta, la encontrará fácilmente.
Si desea encontrar ofertas y demandas tecnológicas ofertadas
por entidades españolas, puede hacerlos desde los buscadores
de la base de datos de madri+d.
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¿Como
puedo conseguir una tecnología necesaria para mi entidad entre los
distintos países iberoamericanos? |
| Si su entidad demanda una tecnología
entre los países iberoamericanos, puede buscar una entidad
que oferte la tecnología que su entidad necesite desde el
Tablón de Ofertas y Demandas
Tecnológicas. Además puede insertar una demanda
tecnológica en dicho tablón, desde el servicio de
Demanda Tecnológica
Directa, facilitando así que otras entidades puedan poner
sen en contacto con la suya, o lo que es lo mismo la transferencia
tecnológica.
Si desea encontrar ofertas y demandas tecnológicas ofertadas
por entidades españolas, puede hacerlos desde los buscadores
de la base de datos de madri+d.
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¿En que consiste la transferencia
de tecnología? |
| De conformidad con la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas
en inglés), la transferencia de tecnología es la “transferencia
de conocimiento sistemático para la elaboración de
un producto, la aplicación de un proceso o la prestación
de un servicio”(UNCTAD, 1990). La tecnología
fluye de un proveedor y un receptor, ya sea dentro de un país
o bien entre Estados. Al interior de un país se da, por ejemplo,
entre el sector público y privado así como dentro
del sector privado. A nivel internacional, la transferencia de tecnología
es un fenómeno cotidiano en el comercio internacional. Se
presenta entre los sectores privados de diferentes Estados y entre
sus sectores públicos o entre una combinación de ambos.
La transferencia se completa cuando una tecnología es exitosamente
adaptada y utilizada por la entidad pública particular o
por una parte del sector privado al que ha sido transferida.
En términos generales, la expresión transferencia
de tecnología, hace referencia a un proceso mediante el cual
la ciencia y la tecnología se difunden en las actividades
humanas. Sin embargo, en el ámbito de las actividades económicas
se precisa que la transferencia de tecnología puede interpretarse
como el proceso de incorporación a una unidad productiva
de un conocimiento desarrollado fuera de ella. Esta difusión
de conocimientos generalmente no es gratuita en virtud de que la
tecnología es un activo de propiedad privada que tiene un
valor de cambio en el mercado y con ello una capacidad de generar
renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan. A diferencia
de otros bienes, el «bien» conocimiento, que es en última
instancia la tecnología, no es siempre un bien enajenable,
sino alquilable, de acuerdo con la práctica internacional
de comercio de tecnología. Cuando la tecnología no
es de dominio público, la transferencia se hace mediante
un convenio o contrato tecnológico para el usufructo de los
beneficios de explotación de dicho conocimiento, a cambio
del pago o reconocimiento de unos derechos al concedente o dueño
de la tecnología
En los acuerdos ambientales internacionales, la transferencia de
tecnología puede constituir un incentivo para que los Estados
firmen un acuerdo o puede ser un pre-requisito para la implementación
del acuerdo cuando alguna de las partes no tiene la capacidad tecnológica
endógena necesaria. El flujo de transferencia de
tecnología no es unidireccional. En realidad, mayormente
la transferencia de tecnología se da de Norte a Norte pero
la tecnología puede y en efecto fluye de Sur a Norte.
Desde el Programa Iberoamérica se ofrecen
distintos servicios que facilitan y potencian la trasferencia de
tecnología entre entidades de los países iberoamericanos.
Dichos servicios son los siguientes:
- Tablón de Oferta y Demanda,
donde se muestran las ofertas y demandas tecnológicas insertadas
por entidades iberoamericanas
- Oferta Tecnológica
Directa, que permite insertar una oferta tecnológica
para que otras entidades puedan encontrarla desde el tablón
de oferta y demanda, y puedan ponerse en contacto con su entidad.
- Demanda Tecnológica
Directa, que permite insertar una demanda para que otras entidades
interesadas puedan encontrarla desde el tablón de oferta
y demanda, y puedan ponerse en contacto con su entidad.
- Búsqueda de
Datos de Entidades, que permite realizar búsquedas
exactas de entidades iberoamericanas para una posible toma de
contacto.
- Listados de Entidades,
que realiza listados de entidades según su país
y sector económico.
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¿Qué es Innovación? |
| Innovación es el arte de convertir
las ideas y el conocimiento en productos, procesos o servicios nuevos
o mejorados que el mercado reconozca y valore. Convertir el conocimiento
y las ideas en riqueza. Por lo tanto innovación no es añadir
mayor sofisticación tecnológica a los productos, sino
que estos se adapten mejor a las necesidades del mercado. Su concepto
no comprende solo tecnología sino que incluye:
- Innovación Tecnológica.
- Innovación Organizativa.
- Innovación Comercial.
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¿Qué es la Innovación Tecnológica? |
| Se considera a la Innovación Tecnológica
como un fenómeno económico que es puesto en marcha
y concretado por agentes económicos: empresas y otras organizaciones
productivas. Este fenómeno implica la introducción
exitosa en el mercado, en los procesos de producción o en
las propias organizaciones, de nuevos productos, tecnologías
o servicios intensivos en conocimiento, así como la subsecuente
difusión en la sociedad. Las innovaciones implican por lo
tanto una serie de actividades científicas, tecnológicas,
de organización, financieras y comerciales.
Existen dos formas para hacer Innovación en una empresa:
- Innovación gradual. Los
cambios tecnológicos son de manera creciente y en períodos
cortos, de manera que su introducción no revoluciona sino
que mejora algún aspecto para la satisfacción en
las necesidades del usuario.
- Innovación radical. Creación
de tecnología que lleva a la creación de áreas
completamente nuevas. Este tipo de innovación es muy esporádica
y requiere de muchos años, recursos físicos, financieros
y humanos para desarrollarla.
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¿Qué fomenta la Innovación Tecnológica? |
| Existen una serie de prácticas y
comportamientos que fomentan la Innovación Tecnológica.
- Adopción de nuevas tecnologías
que mejoren la competitividad.
- Fijar objetivos claros que fomenten
la creatividad.
- Adelanto a las necesidades del usuario.
- Crear incentivos claros que premien
a grupos de trabajo con éxito.
- El mejor uso de los recursos.
- Cambio de procesos de trabajo
que lleven a la mejora de la competitividad.
- Creación de Consorcios para el desarrollo
compartido.
- Flexibilidad en las estructuras
de Empresas e Instituciones.
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¿Cual
es la diferencia entre tecnología blanda, tecnología dura y la alta tecnología? |
| La tecnología toma muchas formas
diferentes pero puede enmararse dentro de dos categorías
generales: tecnología blanda y tecnología dura. El
know-how, las habilidades y técnicas se conocen generalmente
como “tecnologías blandas”.
Esta tecnología es “blanda” porque se constituye
como información que no necesariamente toma forma tangible.
Los conocimientos etnobotánicos o etnofarmacológicos
de un médico tradicional, las técnicas de conservación
de una comunidad de agricultores locales, un curso de entrenamiento
en el manejo de vida silvestre o una investigación conjunta
que imparte nueva tecnología biotecnológica a los
investigadores, son algunos ejemplos.
De otro lado, las tecnologías duras son
bienes tangibles. Los ejemplos más obvios son los equipos
o hardware, como una computadora o una planta de bioprocesamiento.
Menos obvias pueden ser una semilla de una variedad de planta particular
desarrollada por un agricultor o una bacteria genéticamente
modificada para producir una sustancia particular. La tecnología
dura rara vez puede transferirse exitosamente sin alguna forma de
transferencia de tecnología blanda. Por ello, la tecnología
dura y blanda así como su transferencia son, usualmente,
procesos complementarios.
La alta tecnología es tecnología
dura o blanda, de avanzada o de punta. Ejemplos de ésta podría
ser una planta genéticamente modificada, los detalles de
un proceso de bio-remedio o de biogás o el hardware y software
necesario para un sistema de administración de información
sobre diversidad biológica.
La tecnología puede desarrollarse “formalmente”
mediante la aplicación de métodos de ingeniería
y científicos modernos. También puede desarrollarse
“informalmente”. Por ejemplo, el desarrollo
de diferentes variedades locales de cultivos por agricultores de
una comunidad durante varias generaciones, y el conocimiento que
tiene un médico tradicional de las propiedades y uso medicinales
del extracto de una planta.
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¿Que medios existen para
el suministro de tecnología? |
| Las empresas deben, en todo momento, evaluar
las siguientes alternativas al suministro de tecnología como
estrategia de innovación:
- Generación propia: innovación
en base a un esfuerzo de I+D propio (con recursos internos o externos,
pero con el objetivo claro de obtener una ventaja competitiva
unilateral)
A través de:
- I+D propia (intramuros)
- I+D contratada (extramuros)
- Cooperación técnica empresarial (joint-venture)
Ventajas:
- Adecuación a objetivos estratégicos, novedad,
liderazgo tecnológico, posibilidad de comercialización
a terceros (TT), importantes ayudas financieras directas y desgravaciones
fiscales.
Inconvenientes:
- Tiempo, coste, riesgo inherente a la I+D.
- Adquisición a terceros: innovación
en base a una adopción de conocimientos y de tecnologías
desarrolladas en el entorno de la empresa, por otros agentes del
Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.
Motivos:
- Ganar tiempo, no incurrir en riesgos de desarrollo, carecer
de los medios de I+D mínimos o de la experiencia para
garantizar el éxito.
Requisitos:
- No excesivo diferencial tecnológico (gap), y adecuación
a los objetivos (necesidades reales de la empresa) en términos
de: aplicabilidad, mercados, infraestructura de I+D, disponibilidad,
...
Ventajas:
- Inmediatez (tiempo de oportunidad).
- Ausencia (o minimización) de riesgo tecnológico.
Inconvenientes:
- Dependencia del cedente (restricciones) y vinculación
económica: pagos iniciales (down payment), canon o regalías
(royalties), asistencia técnica, participación
en beneficios, ...
Modalidades:
- Licencias de patentes (exclusivas / no exclusivas).
- Know how (asistencia técnica).
- Plantas llave en mano.
Ambas opciones no tienen porqué ser excluyentes, más
bien al contrario, una adecuada estrategia tecnológica debe
saber compaginarlas y complementarlas, dependiendo en cada caso
del objetivo propuesto y del análisis coste-beneficio de
las alternativas.
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¿Que mecanismos existen para la transferencia de tecnología y cuales
predominan en los países latinoamericanos? |
| Los mecanismos de transferencia de tecnología
son los medios a través de los cuales se materializan
los procesos de transferencia.
El primer medio de¡ cual se dispone para tener acceso a una
tecnología es la información libre.
Esta información difundida a través de libros, revistas,
patentes de invención vencidas, catálogos, y otros,
es información que se encuentra a libre disposición,
y que generalmente hace referencia a tecnologías muy maduras
u obsoletas. De hecho esta fuente de tecnología exige de
una buena infraestructura para el manejo de información,
a saber: observatorios tecnológicos o sistemas de monitoreo
y localización de información, sistemas de clasificación,
evaluación, selección, procesamiento, almacenamiento
y difusión de la información. Esta fuente ha sido
poco utilizada por los países menos desarrollados por diversas
razones: se desconoce el valor económico de la información,
falta capacidad para asimilarla, los recursos económicos
son escasos, no se conoce o no se tiene experiencia en el manejo
de la información, los canales de difusión no son
apropiados para los usuarios, o los centros de información
son sólo almacenadores de información sin capacidad
para hacerla asimilable y difundirla.
Otro canal para la transferencia de tecnología extranjera
es el know-how de personas. A través de
la migración de extranjeros, el retorno de personal técnico
y científico emigrado, el entrenamiento de personas por expertos
extranjeros, el envío al extranjero de personal en programas
de formación a centros educativos o unidades productivas,
o mediante acuerdos de revelación de know-how para el uso
de conocimientos cuya propiedad no está protegida legalmente,
se puede tener acceso a tecnologías sin costos muy significativos.
Una referencia especial merece la prestación de servicios
de asistencia técnica por expertos para ayudar al adquirente
en la ejecución de labores que éste no está
en condiciones de realizar directamente. La prestación de
servicios de asistencia técnica puede extenderse más
allá de labores en la solución de problemas de operación
e incluir funciones más especializadas como: servicios de
consultaría, de ingeniería, de mercadeo, de administración,
de planeación, de investigación y desarrollo, de evaluación
y selección tecnológica, servicios técnicos
repetitivos, etc, El alcance de estos servicios depende de¡
estado de desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas
que tengan las empresas.
El tercer canal, que podría llamarse ingeniería
en reversa, copia, o copidiseño, lo constituye el
conocimiento adquirido a través de¡ análisis
de la tecnología involucrada en bienes producidos en el extranjero.
A través de la identificación y especificación
de los conocimientos que sustentan los productos, procesos y métodos
de producción, los materiales usados, y los métodos
de organización y gestión requeridos en las empresas,
se puede reproducir una tecnología sin que medie la revelación
por otros de dichos conocimientos. Este mecanismo exige del dominio
de conocimientos científicos, y de determinadas destrezas
y rutinas, pues la copia requiere de buenas capacidades de diseño
y de ingeniería para generar las especificaciones detalladas
de los procesos y los productos. Además, se necesita un aparato
productivo maduro capaz de elaborar bienes de capital, proveer materias
primas e insumos necesarios en los procesos copiados.
La compra de maquinaria, equipos y otros insumos de producción,
es uno de los mecanismos a través de¡ cual se puede
tener acceso a una tecnología. Con la ,importación
de estos bienes se puede dar un flujo de información incorporado
acerca de ellos mismos y/o de los procesos de producción
donde se vinculan. Esta información puede estar contenida
en los documentos técnicos sobre su operación, mantenimiento,
diseño y fabricación (software) o asociada con el
entrenamiento de personal técnico (know-how). En este canal
de transferencia pueden distinguirse dos categorías de transferencia:
la transferencia para la producción de bienes de
consumo y la transferencia para la producción de bienes de
capital, siendo esta última más restringida.
En este mecanismo, la apertura de¡ paquete tecnológico
para vincular la oferta local de tecnología disminuiría
los requerimientos de importación y proporcionaría
una transferencia selectiva y apropiada para el país receptor.
Sin embargo, son varios los obstáculos para esta práctica.
Por un lado están los costos de capital que presionan la
toma de decisiones de inversión, particularmente la rápida
construcción de plantas, y por el otro, las instituciones
financieras exigen severas garantías de eficiencia en los
procesos y confían más en garantías de proveedores
y contratistas extranjeros de reconocida experiencia. Por último,
para un inversionista particular comprar la tecnología le
resulta más barato que desarrollarla.
La tecnología también se transfiere a través
de información no-libre, mediante transacciones
con los proveedores para adquirir conocimientos cuya propiedad está
protegida legalmente o paralegalmente. La comunicación de
estos conocimientos se hace mediante acuerdos de licencias de uso
de patentes, marcas, secretos industriales, franquicias o a través
de contratos de servicios de asistencia técnica. Son muchas
las aberraciones y condiciones desventajosas que imponen los dueños
de la tecnología en la negociación, las cuales se
convierten en algunos casos en verdaderos obstáculos que
entorpecen y limitan la transferencia. Son frecuentes entre estas
condiciones: las restricciones de mercado a través de la
prohibición de exportaciones; la fijación de precios
de los productos elaborados para impedir la competencia en el mercado
internacional; las limitaciones en los volúmenes de producción
o en la compra de insumos; la obligación de adquirir exclusivamente
a ciertos proveedores bienes, insumos y materias primas para la
producción; la prohibición de realizar mejoras o innovaciones
incrementales en la tecnología licenciada o la pérdida
de la propiedad sobre estas mejoras o desarrollos que se logren
cuando son permitidos; y las limitaciones de ejecutar el proyecto
con capacidades nacionales o hacer híbridos con otras tecnologías.
El mecanismo más antiguo es la transferencia mediante la
inversión extranjera directa. Este es el
mecanismo que prevalece y al que aún hoy, con una amalgama
de políticas diseñadas para la modernización
de¡ aparato productivo y con el prurito de la libre competencia,
se le ofrecen facilidades sin iguales en los países latinoamericanos.
Como se señaló en el proceso de evolución de¡
cambio tecnológico, la inversión extranjera inicialmente
estuvo orientada hacia la explotación de materias primas
destinadas a satisfacer las necesidades de mercados centrales y
hacia el control sobre recursos naturales claves en los viejos paradigmas
tecnológicos. Posteriormente este mecanismo fue favorecido
y estimulado por políticas de industrialización y
muy particularmente con la estrategia de sustitución de importaciones.
Así como el mecanismo descrito en el párrafo anterior,
este canal no sólo se ha prestado para prácticas de
negociación desventajosas para los países concesionarios,
sino que también se ha configurado en un obstáculo
para el desarrollo tecnológico local.
Las inversiones extranjeras no entrañan
generalmente creación de empresas con tecnologías
avanzadas, sino que se orientan preferencialmente a tecnologías
maduras y a empresas ya creadas. Las empresas con participación
de inversión extranjera se convierten en muchos casos en
islas tecnológicas que no entroncan con el sistema tecnológico
en uso, pues adquieren de sus casas matrices los bienes de capital,
insumos , materias primas, productos intermedios, y conocimientos.
Mas aún, los problemas técnicos y las necesidades
de investigación son trasladados a las casas matrices donde
tienen grandes departamentos de investigación y desarrollo.
En el caso de los joint-ventures (convenios de
operación conjunta), la experiencia latinoamericana ha mostrado
que a través de este mecanismo el accionista extranjero se
desdobla, especialmente cuando es proveedor de tecnología,
como si fueran diferentes personas jurídicas las aportantes
de activos a la sociedad para obtener ventajas y mayores precios
en la transferencia de tecnología. En muchos casos ocurre
que el inversionista extranjero se convierte en: aportador de capital,
aportador de tecnología, prestamista para complementar el
financiamiento de¡ proyecto, y en algunos casos otorgante
de servicios de asistencia técnica6. También se ha
observado en la conducta de los inversionistas extranjeros en los
joint-ventures la reserva casi exclusiva de¡ poder de decisión
de las organizaciones y la manipulación de la comercialización
de la empresa. Esta situación les permite la capitalización
de la tecnología que aportan, aunque reciba regalías
por su uso; la capitalización de créditos obtenidos
en el mercado de capitales extranjeros; la utilización de
créditos internos, convirtiéndote el país receptor
en algunos casos en el financista de la inversión extranjera;
la manipulación de flujos de fondos, como por ejemplo el
desplazamiento de parte de utilidades a la cuenta de regalías,
con el fin de evadir impuestos cuando éstos son altos, o
sobrefacturación de insumos y materias primas importadas
cuando la legislación impone restricciones a las regalías
o a las utilidades transferidas.
En los países latinoamericanos se observa
una preponderancia por la inversión extranjera y la asistencia
técnica como mecanismos de transferencia, más que
la asociada con licencias de patentes y otros conocimientos no-libres.
También es notoria la subutilización y la escasa y
tardía difusión de tecnologías libres.
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¿Que problemas puedo encontrar en el proceso de transferencia de
tecnologías? ¿Hay problemas al importar tecnología? |
| La importación de tecnología
en sí no es un problema, los problemas se presentan
o se generan por una mala selección de la tecnología
o por una contratación perniciosa, o cuando se recurre siempre
a esta fuente para el cambio tecnológico. En la
práctica ningún país puede calificarse de autosuficiente
en tecnología. Inclusive los países desarrollados
tienen que concurrir al mercado internacional de tecnología
para sus cambios tecnológicos.
Los problemas relativos a la transferencia de tecnología
son experimentados con mayor severidad por los países que
concurren al mercado exclusivamente como compradores. Estos problemas
se deben al hecho de que el mercado de tecnología es un mercado
altamente imperfecto debido a sus Características monopolísticas
y a las condiciones desventajosas en que se encuentra en la negociación
el cornprador frente al proveedor, y a la falta de una política
adecuada en ciencia y tecnología orientada a controlar el
flujo de tecnología y a obtener los máximos beneficios
de la transferencia.
Los problemas involucrados o derivados de la transferencia de tecnología
se pueden agrupar en problemas relacionados con el costo y uso de
la tecnología, problemas derivados de la naturaleza de la
tecnología, problemas generados por la falta de capacidades
tecnológicas en el sector productivo, problemas originados
en la debilidad de la infraestructura científica y tecnológica,
y problemas causados por la falta de autonomía para la toma
de decisiones en materia tecnológica.
A diferencia de otros mercados, en el mercado de la tecnología
comprador y proveedor concurren en condiciones muy diferentes. Las
características monopólicas de este mercado, la escasa
información que posee el comprador sobre alternativas tecnológicas,
proveedores y estado de desarrollo de las alternativas tecnológicas,
agravadas con la baja capacidad de evaluación y selección
de tecnologías, ponen en desventaja a los simples compradores,
para adquirir no sólo una tecnología adecuada sino
también a un precio justo. Por las prácticas monopólicas
en el mercado de tecnologías, los proveedores imponen condiciones
comerciales arbitrarias y perniciosas; por ejemplo, la obligación
de comprar exclusivamente a ellos insumos, materias primas y equipos;
la limitación de los volúmenes de producción,
o la fijación de precios a los productos elaborados con su
tecnología.
Los problemas vinculados con el uso de la tecnología aparecen
corno restricciones impuestas en la contratación. La mayoría
de estas restricciones son obligaciones que adquiere el concesionario,
que también se traducen en costos, como por ejemplo: obligación
de utilizar personal técnico de¡ concedente, obligación
de pagar regalías por parte de la tecnología que inclusive
no use, restricción de exportaciones de productos, y más
absurdo aún, obligación de ceder derechos sobre mejoras
o innovaciones incrementales que se realicen en la tecnología
durante su uso.
Los problemas derivados de la naturaleza de la tecnología
son los problemas asociados con las tecnologías inadecuadas.
La transferencia de tecnologías que o son compatibles con
el sistema económico por que no se ajusta a la naturaleza
del mercado o porque no responden a los costos relativos de los
factores de producción o porque no se eslabonan con el sistema
tecnológico en uso, generan ineficiencias y distorsiones
en el sistema económico, que finalmente se traducen en desequilibrios
sociales en los países receptores.
La falta de capacidad tecnológica en el sector productivo
y la debilidad de la infraestructura científico- tecnológica,
son factores de un gran influjo en el proceso de transferencia de
tecnología. La magnitud del flujo de tecnologías externas
a un país está íntimamente ligada con su capacidad
en ciencia y tecnología. La baja capacidad de gestión
tecnológica que se observa en los importadores netos de tecnología
es manifiesta justamente en la escasa investigación tecnológica
que se realiza y en ausencia de recurso humano capacitado para hacer
evaluación, selección y adaptación de tecnologías.
La alta dependencia de tecnologías externas por incapacidad
de desarrollo local tiene consecuencias indeseables que se refuerzan
para afectar el desarrollo de un país. Una excesiva dependencia
de tecnologías foráneas convierte a los países
importadores netos de tecnologías en satélites de
los proveedores y les disminuye su capacidad de autodeterminación
de su desarrollo. En, estas circunstancias gran parte de la tecnología
es adquirida por subsidiarias o por empresas mixtas donde generalmente
aceptan las tecnologías propuestas por los inversionistas
extranjeros; la pequeña proporción adquirida por empresarios
nacionales es generalmente decidida por personas que carecen de
conocimientos técnicos para hacer una selección apropiada
o no tienen información de otras alternativas cuando no es
que realizan una evaluación incompleta.
La solución de los problemas asociados con la transferencia
de tecnología requiere de un sistema científico-tecnológico
integrado y de una política que utilice instrumentos para
la regulación de la importación de tecnologías.
Estos deben estar orientados específicamente al control de
importación de bienes, a la regulación de la inversión
extranjera, al registro de contratos de licencia, a la concesión
de patentes y al establecimiento de empresas conjuntas con extranjeros
proveedores de tecnología.
Finalmente, para resolver muchos de los problemas asociados con
la transferencia de tecnología también se ha propuesto
la revisión de¡ Convenio de la Unión de París
para la protección de la propiedad industrial. En las iniciativas
de revisión de este convenio se señala específicamente
que el convenio debería reconocer explícitamente el
derecho de cualquier país miembro a adoptar las medidas legislativas
que estime necesarias para impedir la falta de explotación
de las patentes u otros abusos de¡ titular de la patente].
Otra fórmula, que no ha tenido eco en los países desarrollados,
es el establecimiento de un código de conducta que regule
la transferencia de tecnología.
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¿Como puedo encontrar socios para realizar un proyecto de I+D+I? |
| Para encontrar socios en los países
iberoamericanos, el Programa Iberoamérica pone a
su disposición el servicio de búsqueda
de entidades, desde el que podrá buscar una entidad innovadora
especificando sus características por palabras clave, código
CNAE, código UNESCO, etc. Y el servicio de listados
de entidades iberoamericanas, desde el que podrá obtener
listados en formato pdf, de las entidades innovadoras que hay actualmente
en la base de datos del Programa Iberoamérica, clasificados
según país y sector económico.
Si desea encontrar socios españoles, puede
realizar sus búsquedas desde las páginas de búsqueda
de socios de madri+d.
Si desea realizar búsquedas de socios europeos,
puede realizarlas desde la web de CORDIS
(Servicio de Información comunitario sobre investigación
y desarrollo).
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¿Que son los derechos de propiedad intelectual? |
| Los derechos de propiedad intelectual (IPR,
por sus siglas en inglés) son derechos privados que
se aplican a la contribución intangible de los seres humanos
que se utiliza en la producción de una tecnología
particular. La legislación y la jurisprudencia crean
el derecho y definen su ámbito. En su forma básica,
un derecho de propiedad intelectual permite a su titular controlar
la utilización comercial de la información o conocimiento
contenidos en la tecnología durante la vigencia del IPR.
En efecto, el titular tiene un monopolio legal sobre la explotación
comercial sobre la propiedad intelectual por un período específico
de tiempo y, por ello, sobre la tecnología que la contiene.
Como resultado, los usuarios potenciales deben buscar la autorización
del titular antes de utilizar comercialmente la propiedad intelectual.
Los permisos o autorizaciones usualmente se conceden y la transferencia
de tecnología se logra, conforme a un contrato de licencia.
Existen muchas formas de derechos de propiedad intelectual que
son relevantes al Convenio. Los derechos de autor, por ejemplo,
comprenden a las publicaciones científicas, software de computadoras
y bancos de datos. Este recuadro se centra en tres formas que son
particularmente relevantes para la transferencia de tecnología
de acuerdo al Convenio: patentes, secretos comerciales y derechos
de los obtentores de variedades vegetales. El ámbito del
derecho del titular varía en cada caso.
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¿Que diferencia hay entre
las patentes, los secretos comerciales y los derechos del obtentor? |
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Patentes:
Las patentes pueden concederse para cualquier proceso, maquinaria
o composición de la naturaleza que sea novedosa, útil
y que tenga un nivel incentivo o no evidente. Al inventor se le
concede un monopolio privado de duración fija para impedir
que terceros fabriquen, utilicen o vendan el invento. A cambio de
la patente, la materia objeto de la misma debe publicarse.
El tratamiento internacional de las patentes ha sido a través
de la Convención de París para la Protección
de la Propiedad Industrial que es administrada por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La Convención
de París no crea un derecho de patentes internacionalmente
exigible. Por el contrario la protección a través
de patentes sigue siendo un fenómeno de la legislación
y jurisprudencia nacionales. Por ello, el ámbito de la protección
por patentes sigue siendo un fenómeno de la legislación
y jurisprudencia nacionales. Por ello, el ámbito de la protección
por patentes varía entre los Estados. Por ejemplo, por razones
de políticas públicas, muchos Estados no permiten
que se patenten organismos vivos. Los Estados Unidos de Norteamérica
confirmaron por primera vez en 1980 la aplicación de patentes
de utilidad a organismos vivos. Al hacerlo, iniciaron un debate
en otros países de la organización para la Cooperación
Económica y el Desarrollo (OCED) sobre si deberían
conceder una protección similar. Adicionalmente a las preguntas
morales que plantea el patentar formas de vida, está el tema
del acceso restringido al material genéticamente modificado
que ha sido patentado.
El término, ámbito y exigibilidad de la protección
internacional por patentes fue discutido en las negociaciones
que llevaron al Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relativos al Comercio (TRIPs, por sus siglas en inglés)
como parte de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés). El
acuerdo TRIPs señala que el término de protección
en los países o Estados miembros del GATT debería
ser no menor a veinte años de la fecha de la solicitud de
la patente. En una parte separada del TRIPs que se aplica a toda
forma de propiedad intelectual cubierta por el Acuerdo, también
se especifican las obligaciones generales de implementación;
procedimientos y medidas civiles y administrativas; requisitos especiales
relativos a medidas fronterizas y procedimientos penales.
Las patentes también son objeto de discusión en las
negociaciones sobre la armonización de patentes para un Tratado
sobre Derecho de Patentes bajo el auspicio de la OMPI.
Secretos Comerciales
Los secretos comerciales se utilizan para proteger aquellas
materias u objetos que no son patentables porque no cumplen con
los criterios para una patente o porque el titular no quiere divulgarlos
públicamente por temor a que un competidor comercial
utilice la información en perjuicio suyo. Una vez que la
información es develada al público, el titular no
puede reclamar por su carácter secreto y pierde el derecho
de controlar su utilización por terceros. Por ejemplo, la
posibilidad de solicitar y posteriormente obtener una patente puede
verse afectada por la divulgación pública de la información.
Los secretos comerciales pueden aplicarse a una amplia gama de
información: por ejemplo, pueden ser objeto de protección
la información científica o el conocimiento de un
médico tradicional. Los materiales biológicos, objeto
de un contrato de transferencia de material (de germoplasma), también
pueden protegerse a través la legislación sobre secretos
comerciales. En general, la protección por secretos comerciales
es sólo contra la adquisición, develación o
utilización de información o materiales contraviniendo
las prácticas propias del comerciante honesto. A diferencia
de una patente, la protección que otorgan los secretos comerciales
no impide que otros puedan desarrollar y utilizar la misma información
por otros medios independientes, por ejemplo, mediante la ingeniería
reversiva. La existencia e implementación de los secretos
comerciales varía de Estado a Estado. En algunos países,
la divulgación no autorizada y la consiguiente utilización
de secretos comerciales está ligada a normas sobre competencia
desleal.
La protección por secretos comerciales como medio contra
la competencia desleal está reconocida a nivel internacional
en el Artículo 10bis de la Convención de París.
El Acuerdo TRIPs (Artículo 39) también requiere a
los Estados miembros que protejan los secretos comerciales (que
se conocen en el Acuerdo como “información no divulgada”).
Derechos del obtentor
Los derechos del obtentor de variedades vegetales
(PBR, por sus siglas en inglés) son reconocidos internacionalmente
a través de la Convención Internacional para la protección
de las Obtenciones Vegetales de 1961, y su modificación en
1978 (UPOV). Se espera que los Estados miembros concedan y protejan
los derechos del obtentor a nivel nacional para variedades vegetales
que son nuevas, distintas, uniformes y estables (Artículo
6(1)). A diferencia de la versión de la UPOV de 1978, las
enmiendas adoptadas en 1991 –pero que aún no entran
en vigencia- amplían el ámbito de los derechos de
los obtentores en dos casos.
El primer caso, el ámbito original mínimo del PBR
otorgaba al obtentor el derecho de excluir a otros de comercializar
o vender el material de propagación de la variedad protegida
(por ejemplo, la semilla). Esto tenía como efecto el de implícitamente
crear “un privilegio del agricultor”. El privilegio
permitía a los agricultores que compraban las semillas de
la variedad protegida, utilizar las semillas resultantes de su cosecha
para una nueva siembra sin pagar regalías adicionales al
obtentor. El texto de 1991 extiende los PBR a toda la producción
–de carácter comercial o de cualquier otro tipo- eliminando
teóricamente el privilegio del agricultor. La versión
de 1991, sin embargo, permite a los miembros de UPOV que en su legislación
nacional limiten el ámbito del PBR y, por ello, finalmente
el derecho del agricultor.
En el segundo caso, la versión UPOV, de 1991 al igual que
la de 1978, reconocen la excepción del obtentor o del investigador.
Dentro de la excepción para la investigación, la variedad
protegida puede ser utilizada por otros obtentores como base para
crear nuevas variedades protegidas sin necesidad de autorización
previa. Por ello, a diferencia del patentamiento del material genético,
el PBR no limita el acceso de otros al material genético
de la variedad protegida con el fin de crear nuevas variedades de
plantas. Consecuentemente, la Convención UPOV ayuda a garantizar
el acceso irrestricto al material genético modificado.
Sin embargo, la versión de 1991 ha limitado ha limitado
el ámbito de la excepción del investigador, mediante
la introducción de un nuevo concepto: el de la derivación
esencial. En el UPOV de 1991, la explotación de nuevas variedades
desarrolladas a partir de una variedad protegida está sujeta
al derecho original del obtentor, cuando la nueva variedad está
relacionada muy cercanamente a la variedad protegida y, por ello,
contiene virtualmente todos los genes de la variedad protegida.
El concepto de variedades esencialmente derivadas fue creado para
cerrar un vacío en el derecho del obtentor el que probablemente
se ampliará con la utilización de la ingeniería
genética en el mejoramiento de plantas, y para mejorar la
posición del obtentor en relación al titular de una
patente sobre un producto o proceso para la transformación
de plantas. Por un lado, se consideró impropio que el obtentor
de una variedad sea despojado de una remuneración justa a
sus esfuerzos por la persona que simplemente añadiera una
característica útil a la variedad con el objeto de
explotar la nueva variedad resultante, mientras que el titular de
la patente, por otro lado, tiene el derecho de excluir al obtentor
(o a cualquier otra persona) de utilizar el producto o proceso patentado.
El nuevo concepto permitirá al obtentor impedir al titular
de la patente (o a cualquier otra persona) que explote la variedad
transformada, en tanto esté comprendida dentro de los límites
de la derivación esencial. La autorización para utilizar
o explotar, se otorgaría a través de licencias, con
el pago de regalías como una condición razonable del
contrato respectivo.
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