Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas para la realización de proyectos de investigación en
ciencias de la salud
La Consejería de Educación y Cultura, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud coordinados entre hospitales, universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.
La presente convocatoria, en continuidad con la publicada el pasado año, pretende incentivar la cooperación entre grupos de investigación de distintos organismos y que cultiven disciplinas complementarias, con el fin de alcanzar la capacidad y dimensión adecuadas para abordar los problemas de mayor interés para la sanidad pública.
Se incorporan en la presente Orden, una serie de modificaciones relativas, por un parte, a la constitución de los equipos, en el sentido de requerir la participación en cada proyecto coordinado de un mínimo de dos grupos de investigación, integrado uno de ellos en el sistema hospitalario público de la región, con el fin de estimular la transferencia de los resultados de las investigaciones hacia la aplicación clínica. Por otro lado, la duración de los proyectos, se amplía hasta un máximo de tres años.
En cuanto a las líneas prioritarias, se mantienen las especificadas en la convocatoria correspondiente a 1996 y se introduce una nueva línea sobre toxicología.
No obstante, y como ya se hacía constar en la edición anterior de estas ayudas, la relación de prioridades temáticas será aplicada con el grado de flexibilidad suficiente para evitar la exclusión de proyectos de investigación que aborden nuevos problemas sanitarios o que ofrezcan posibilidades interesantes de incorporación al área de la salud de avances desarrollados en otros campos científicos.
De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el campo de las ciencias de la salud, coordinados entre equipos pertenecientes a hospitales, universidades y centros públicos de investigación y dirigidas a la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.
1.1. El contenido de las investigaciones se encuadrará , con carácter preferente, en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I a esta Orden.
Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.
2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los subproyectos integrantes del proyecto coordinado, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes universitarios, escalas de personal investigador de centros públicos de investigación o a hospitales públicos radicados en la Comunidad de Madrid.
2.2. Con el fin de garantizar la aplicabilidad de las investigaciones, será condición indispensable que en cada proyecto coordinado participen, como mínimo, dos equipos de investigación, perteneciente uno de ellos a un hospital que cuente con una comisión de investigación.
Cada equipo de investigación elaborará su correspondiente proyecto de actuaciones en coordinación con el resto de los equipos participantes.
Los responsables de cada uno de los equipos de investigación designarán de entre ellos, al coordinador del proyecto y así lo harán constar en la solicitud correspondiente.
2.3. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior. El personal no vinculado al organismo solicitante, precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real a un proyecto.
2.4. No obstante lo anterior, al menos el cincuenta por ciento de los miembros del equipo investigador de cada subproyecto, deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario.
2.5. Ningún investigador podrá participar en más de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria.
2.6. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de doctores, ajenos a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2.7 Los organismos a los que estén adscritos los investigadores responsables de cada uno de los subproyectos integrantes del proyecto coordinado, en tanto que beneficiarios de las ayudas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
3.1.Los proyectos coordinados que reciban ayuda al amparo de esta convocatoria tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres, contados a partir de la fecha de resolución de la concesión.
3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto coordinado.
3.3. La ayuda concedida será compatible con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad adjudicadora, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto coordinado.
3.4. El responsable de cada equipo de investigación deberá declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para la financiación de su proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las correspondientes minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
3.5. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se librarán a favor de la entidad a la que esté adscrito el responsable de cada subproyecto, en la cuantía que corresponda a su participación en el proyecto coordinado.
3.6. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, para 1997. Cuando los proyectos se realicen en centros ubicados en zonas objetivo 2, los gastos de equipamiento científico podrán cofinanciarse con fondos FEDER.
Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda.
4.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, referidos a cada subproyecto, y siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto coordinado:
a) Gastos de personal: debidos exclusivamente a la incorporación de doctores de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6 . La dotación mensual será de 200.000 pesetas brutas.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable.
c) Gastos de material fungible.
d) Viajes y dietas, tanto de los miembros del equipo investigador como los derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el proyecto coordinado. Este concepto no deberá sobrepasar el 15% del coste total del proyecto coordinado, salvo que la naturaleza del mismo justifique la aprobación de un porcentaje superior.
e) Gastos generales y complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del subproyecto.
f) Costes indirectos ocasionados al organismo por el desarrollo del subproyecto, hasta un máximo del 15% sobre el presupuesto solicitado, exceptuando el capítulo de personal: (b+c+d+e).
4.2. Los presupuestos de los subproyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 2.6, ni dotaciones para becarios predoctorales.
Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
5.1. Las solicitudes serán presentadas en documento original y dos copias, cumplimentando para cada subproyecto el modelo de impreso que figura como Anexo II a esta Orden y adjuntando los siguientes documentos:
Memoria científica y económica única, explicativa del proyecto coordinado en la que se motive o justifique la complementariedad de las tareas a realizar por cada uno de los equipos participantes.
Resumen de la memoria científica con un máximo de 250 palabras en versiones española e inglesa.
Configuración de los equipos investigadores de cada subproyecto: nombre y apellidos, NIF, titulación, categoría profesional, dedicación semanal al subproyecto, con la firma original de conformidad de cada uno de los miembros. Cuando se proponga la incorporación de doctores según lo previsto en el artículo 2.6, deberá identificarse a los mismos.
Curriculum vitae normalizado y copia del DNI de cada uno de los miembros del equipo investigador incluyendo, en su caso, los correspondientes a los doctores que se propone incorporar.
Actividad desarrollada y resultados obtenidos previamente por los equipos solicitantes en proyectos de investigación relacionados con la solicitud propuesta.
Presupuesto pormenorizado y justificado de los costes de cada subproyecto, de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 4.1.y declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas para la financiación de cualquiera de los subproyectos que integran el proyecto coordinado.
Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación científica o económica de la propuesta.
5.2. Las solicitudes deberán contar con la conformidad de los representantes legales de los organismos a los que estén adscritos los investigadores responsables de cada subproyecto. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple con los requisitos que establece la convocatoria y se ajusta a las disposiciones legales vigentes sobre ensayos clínicos, experimentación en animales o cualquier otra normativa aplicable en materia de investigación sanitaria. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización y supervisión del proyecto en caso de que éste sea financiado.
5.3. La presentación de las solucitudes se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, c/ de Alcalá 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1995, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
5.5. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 5.1, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los solicitantes cuyo proyecto coordinado no haya sido seleccionado , podrán retirar la documentación presentada.
Artículo 6. Evaluación científica.
6.1. Para coordinar la evaluación científica de las solicitudes, el Director General de Investigación designará especialistas de reconocido prestigio en el área de investigación en Ciencias de la Salud. Estos coordinadores deberán garantizar la objetividad en el proceso de evaluación y para ello tendrán asignadas como principales funciones: proponer al Director General de Investigación dos evaluadores para cada solicitud presentada y dirimir las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación proponiendo, cuando sea preciso, un tercer evaluador.
Los evaluadores informarán sobre la calidad y viabilidad de las solicitudes ateniéndose a los criterios que se especifican a continuación:
a) Calidad científica de la propuesta.
b) Rigor en el planteamiento y planificación de las actividades del proyecto coordinado.
c) Complementariedad de tareas entre los diferentes equipos de investigación.
d) Adecuación de los recursos humanos y materiales, disponibles y solicitados, para el cumplimiento de las actividades programadas.
e) Previsible incidencia de los resultados de los proyectos en el área científica correspondiente.
f) Actividad desarrollada y resultados obtenidos previamente por los equipos solicitantes en proyectos de investigación relacionados con la propuesta.
g) Participación de los equipos investigadores en otros proyectos de investigación de carácter nacional o internacional.
h) Idoneidad de los doctores incorporados, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.6 de esta Orden.
6.2. Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.
Artículo 7. Selección.
7.1. La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda se llevará a cabo por una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las evaluaciones científicas realizadas conforme a los criterios expuestos en el artículo anterior.
7.2. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Investigación.
Vocales: Un representante de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
Un representante de la Dirección General de Economía y Planificación.
El responsable del Servicio de Cooperación Tecnológica de la Dirección General de Investigación, que actuará como Secretario.
Un representante de la Dirección General de Investigación, designado por su titular.
El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de las propuestas.
7.3. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación y Cultura, el Presidente de la Comisión comunicará a los coordinadores de los proyectos preseleccionados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda.
Los coordinadores dispondrán de un plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación, para, de acuerdo con los responsables de cada uno de los subproyectos integrados, aceptar la propuesta o exponer las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, la Comisión fijará los términos de la concesión y requerirá la aceptación expresa de los mismos por parte del coordinador y de los responsables de los subproyectos.
Artículo 8. Resolución y notificación.
8.1. El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la convocatoria mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente al coordinador de la propuesta seleccionada, con expresión de los plazos establecidos para la realización del trabajo, la cuantía de la ayuda, la forma de justificación de la misma, y las posibles condiciones de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del Proyecto Coordinado.
8.3. La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Aquellas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.
Artículo 9. Pago de las ayudas.
9.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, y en consideración a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden, en especial su interés para la mejora de la Sanidad Pública y el hecho de que los beneficiarios directos sean entidades y organismos de carácter público, el importe de la subvención concedida se librará, en su parte correspondiente, a cada uno de los hospitales, universidades o centros de investigación participantes de la forma siguiente:
a) En el caso de proyectos de un año de duración, se librará el total de la ayuda concedida con carácter previo a la justificación.
b) En el caso de proyectos de duración superior a un año, la primera anualidad se librará al inicio del proyecto, según lo descrito en el párrafo anterior. La tramitación del pago de la segunda y, en su caso, de la tercera anualidad, estará condicionada a la presentación por los organismos públicos receptores de los fondos, dos meses antes de la finalización del cómputo de tiempo de la respectiva anualidad, de las justificaciones de actividades y gastos de la anualidad precedente y a la valoración positiva del informe de seguimiento, presentado por el coordinador y los investigadores responsables de cada uno de los subproyectos, en los términos previstos en el artículo siguiente.
9.2. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la ayuda de la Comunidad de Madrid, el organismo beneficiario deberá presentar un certificado de ingreso y contabilización de la misma.
Artículo 10. Seguimiento de los Proyectos.
10.1. El seguimiento de los proyectos coordinados subvencionados es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar de los beneficiarios la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.
10.2. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El coordinador del proyecto deberá presentar:
a) En el caso de proyectos de una sola anualidad, un informe final en el plazo de los dos meses posteriores a los previstos para la conclusión del trabajo.
b) En el caso de proyectos de dos o tres anualidades, un informe parcial dos meses antes de la finalización de cada anualidad, con los justificantes de pago previstos en el artículo 9.1 b) y un informe final en el plazo de los dos meses posteriores a la finalización del proyecto.
Dichos informes deberán contar con la conformidad de los investigadores responsables de cada uno de los subproyectos integrantes del proyecto coordinado y de los representantes legales de los organismos o entidades beneficiarias.
El informe final deberá ir acompañado de la justificación de los gastos realizados, mediante certificación de los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas, en la que se especifiquen los conceptos de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.
10.3. En el caso de que el trabajo desarrollado diera lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto coordinado y se remitirá una copia de éstas a la Dirección General de Investigación.
10.4. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios, implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/90, de 8 de Noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/95, de 8 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicaión de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
10.5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento , la inexactitud o la omisión de datos,así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente mas los intereses de demora.
Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Investigación para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
ANEXO I
LÍNEAS PRIORITARIAS
Cáncer y su terapéutica.
Desarrollo de nuevos marcadores de progresión y evaluación de su significación clínica.
Radioterapia y quimioterapia: Factores celulares y moleculares predictores de radiosensibilidad.
Desarrollo de procedimientos para el diagnóstico precoz.
Infecciones, SIDA y vacunas.
Enfermedades bacterianas.
Investigación sobre tuberculosis.
Enfermedades víricas.
Virus de la hepatitis. Desarrollo de pruebas para su detección precoz. Nuevas estrategias terapéuticas.
Virus de la inmunodeficiencia humana. Síntesis y evaluación de compuestos antivirales.
Sarampión: nuevas cepas circulantes.
Infecciones hospitalarias.
Vacunas.
Inmunología y transplantes de órganos.
Mecanismos de rechazo de órganos.
Técnicas serológicas y de genética molecular, como protección de la compatibilidad donante-receptor.
Tecnología y cuidados terapéuticos de los transplantes.
Enfermedades cardiovasculares y su terapéutica.
Alteraciones de los vasos de resistencia. Reactividad vascular.
Mecanismos fisiopatológicos de la ateroesclerosis y de la hipertensión.
Epidemiología y prevención.
Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica.
Estudios patológicos y funcionales del sistema nervioso.
Bases moleculares y celulares de enfermedades neurodegenerativas. Tratamientos neurológicos, sensoriales o psiquiátricos.
Estudio y aplicación de medidas preventivas.
Enfermedades genético-metabólicas.
Estudio y localización de los genes patológicos.
Terapia génica.
Diabetes mellitus.
Evaluación de los servicios sanitarios.
Impacto en la salud de la población de los programas de prevención y promoción de la salud.
Salud y Medioambiente.
Toxicología.
Tóxicos ambientales.
Drogas.
Toxicología experimental.Pulse aquí para obtener una copia del Impreso de Solicitud para su impresora
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