Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Becas
de formación de personal investigador de la Comunidad
de Madrid
La Consejería de Educación y Cultura, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la formación del personal investigador en las universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria es continuación de las actuaciones que la Comunidad de Madrid viene realizando desde 1986 en materia de formación de nuevos investigadores, si bien se insiste en la necesidad de una formación más integral de los becarios con estancias breves en centros extranjeros, y se acentúan los mecanismos de seguimiento de la actividad formativa de los mismos.
Se entiende como elemento primordial de este programa la colaboración y coordinación con las universidades, quienes a través de sus distintos Departamentos universitarios, son las responsables últimas de los programas de doctorado, así como, en general, con los organismos receptores de los becarios, que asumen la responsabilidad de la formación de los futuros investigadores.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
D I S P O N G O
Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.
Se convocan 125 becas de formación de personal investigador para los titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral.
Este trabajo de investigación podrán realizarlo en las universidades, organismos públicos de investigación o en los hospitales públicos que cuenten con comisión de investigación, radicados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Solicitantes.
2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:
Matrícula de Honor: 4
Sobresaliente: 3
Notable: 2
Aprobado: 1En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado.
Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el veinte por ciento de la nota media final del expediente.
2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo de tres o más años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.
2.3. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto. Ningún director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.
Artículo 3. Dotación de las becas.
3.1. La dotación mensual de las becas es de 150.000 pesetas brutas. En los supuestos de prórrogas, previstas en el artículo 10 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.
3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día quince del mes que corresponda.
3.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de becarios adscritos a universidades y centros de investigación incluídos en zona objetivo 2, la beca se cofinanciará con Fondo Social Europeo.
Al tratarse de un expediente plurianual con inicio en el presupuesto de gastos de 1999, su vigencia estará condicionada a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
3.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.
Artículo 4. Duración de las becas.
La duración de las becas es de doce meses a contar desde el 1 de octubre de 1999, salvo que se establezca otra fecha distinta en la Orden de resolución de la convocatoria, y podrán ser renovadas por periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta convocatoria.
Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.
5.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde vaya a realizarse el trabajo de investigación. Los becarios deberán incorporarse durante la primera semana del mes de octubre de 1999. La no incorporación en este plazo o en el que se establezca en la Orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.
5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Se excepciona de lo anterior la participación, en el caso de becarios de tercer o cuarto año de disfrute de la beca, en contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su Tesis y solicite y obtenga la autorización de la Dirección General de Investigación.
5.3. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y demás agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.
5.4. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis, por un período máximo de seis meses incluidas las prórrogas. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.
Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existen disponibilidades presupuestarias.
5.5. Con objeto de completar su formación, los beneficiarios podrán disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de dos semanas y máximo de doce cada año en centros de investigación en el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La realización de estas estancias en el extranjero se valorarán positivamente para la renovación de la beca.
5.6. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.
6.1. Las solicitudes se formalizarán tomando como modelo el impreso que figura como Anexo a esta Orden, que estará también disponible a través de INTERNET en la siguiente dirección: http://www.comadrid.es, en la información correspondiente a Investigación (Convocatorias e impresos) de la Consejería de Educación y Cultura.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6.3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura (C/Alcalá 32, 28014 Madrid), en los registros de las universidades y centros públicos de investigación en los que se desee incorporar el solicitante, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos (tanto el impreso de solicitud como la documentación requerida en este apartado debe presentarse por duplicado):
Antecedentes y estado
actual del tema. Bibliografía más relevante.
Objetivos concretos de
la investigación.
Metodología y plan de
trabajo.6.5. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal en materia de investigación, o persona en quien delegue, del organismo en el que se desee realizar el trabajo de investigación. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta Convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.
6.6. La Dirección General de Investigación expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (C/ Alcalá 32, Madrid) una relación con las solicitudes que no reúnen los requisitos y documentación establecidos en la convocatoria, para que los interesados, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o aporten los documentos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado, se entenderá que el solicitante desiste y se archivará su solicitud sin más trámite, no estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre la misma, conforme lo previsto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.7. La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.
Artículo 7. Evaluación y selección de propuestas.
7.1. La selección de los becarios se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Investigación.
Vocales: Un representante de la Dirección General de Universidades.
Al menos dos asesores de la Dirección General de Investigación, que serán personas de reconocido prestigio en el ámbito docente yo científico.
Dos miembros de la Dirección General de Investigación, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.
7.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:
a) Nota media del expediente académico, así como otros méritos académicos y científicos del candidato.
b) Historial científico yo técnico del director del proyecto de tesis y capacidad formativa del mismo.
c) Calidad e interés científico y/o técnico del proyecto de tesis y viabilidad del mismo, así como disponibilidad en el centro de los medios para realizarlo.
d) Interés del tema objeto de estudio para la política científica de la Comunidad de Madrid.
Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General de Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.
Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria.
8.1. La resolución de la Convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización de la fecha límite para presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas todas aquéllas sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
8.2. La resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se notificará a los beneficiarios y centros receptores.
Artículo 9. Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.
El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:
9.1. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a cabo. La presentación de la tesis objeto de la beca al término de la misma, supondrá la valoración satisfactoria del compromiso adquirido por el becario y su director. En este sentido, para la última renovación de la beca, se tendrá en cuenta la previsión de finalización y presentación de la Tesis.
9.2. Permanecer en el centro de aplicación de la beca. Cualquier cambio de proyecto de trabajo, director o de centro, requerirá la presentación de:
Memoria descriptiva del nuevo
proyecto de tesis y/o razones que justifican el cambio
propuesto.
Informe del director de beca,
del inicial y del nuevo.
Visto bueno del organismo
al cual está adscrito el becario y, en su caso, del nuevo
organismo de adscripción. La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación aportada, decidirá la autorización o no del cambio propuesto.
9.3. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General de Investigación. Además, deberá acompañarse de un informe sobre el trabajo de investigación realizado hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del director del mismo.
9.4. Remitir a la Dirección General de Investigación, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de vigencia de la beca, o en el plazo establecido en el artículo 10 en caso de solicitar la renovación de la beca, un resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo los créditos de doctorado obtenidos y cualquier otra actividad desarrollada, con un informe del director de la tesis sobre los resultados y el grado de formación del becario. La Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
9.5. Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca concedida por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General de Investigación.
9.6. El incumplimiento de estas obligaciones implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con el artículo 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó.
Artículo 10. Renovación de las becas.
10.1 Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Dirección General de Investigación (C/ Alcalá 32, 28014 Madrid) en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2000. Las solicitudes de renovación de beca deberán acompañarse de:
El informe establecido en
el artículo 9.4 sobre la labor realizada hasta la fecha,
créditos de doctorado obtenidos y cualquier otra actividad
desarrollada hasta el momento.
Una memoria explicativa de
las tareas a realizar durante el periodo de renovación
de la beca y, cuando se trate de la última renovación,
la previsión de finalización y presentación de la Tesis
Doctoral.Tanto el informe como la memoria deberán estar firmados por el becario y el director de investigación.
10.2 La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de las renovaciones de las becas que procedan.
La renovación estará asimismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 11
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de Investigación para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
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