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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Becas para la incorporación de Técnicos en Equipos de Investigación de la C.M.

 

Fecha de publicación en el B.O.C.M.: 4 de mayo de 1999 - B.O.C.M. Nº 104
Fecha límite de presentación de solicitudes: 5 de junio de 1999

 

ORDEN 787/ 1999, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS PARA LA INCORPORACIÓN DE TÉCNICOS A EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

La Consejería de Educación y Cultura, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico viene desarrollando una serie de actuaciones de apoyo a la formación de personal investigador centradas fundamentalmente en la convocatoria de becas predoctorales y, desde 1996, en el apoyo a la integración de doctores en los equipos de investigación que realizan proyectos financiados por la Comunidad de Madrid.

En consideración a las demandas específicas de personal técnico planteadas por los responsables de grupos de investigación de nuestra región y con el fin de completar el apoyo institucional a todos los niveles y grados de actividad investigadora, se inició en 1997, continuándose en 1998, un nuevo programa de becas destinadas a titulados medios universitarios para facilitar su incorporación a equipos de investigación en los que puedan adquirir experiencia en la realización de tareas técnicas, de carácter científico, adecuadas a su nivel formativo.

En continuidad con el citado programa y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993 , de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, así como las demas normas de general aplicación,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan por concurso cien becas destinadas a diplomados universitarios, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, o titulación equivalente, para la realización de tareas especializadas de apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico en grupos pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación u hospitales públicos que cuenten con comisión de investigación, radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Los candidatos a la obtención de las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
  2. Poseer el grado académico de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, es decir tener completado el 1er ciclo de una carrera superior, habiendo finalizado los citados estudios en junio de 1995 o fecha posterior.
  3. Contar con la aceptación expresa del responsable del equipo de investigación que esté desarrollando proyectos aprobados y financiados a través de programas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de ámbito regional, nacional o europeo.

2.2 Las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

2.3 No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de tres o más años. Ningún candidato podrá presentar mas de una solicitud en esta convocatoria y ningún investigador responsable podrá dirigir a mas de un becario de nueva concesión.

Artículo 3. Dotación de las becas

3.1 La dotación mensual de las becas es de 150.000,- pesetas brutas. En los supuestos de prórrogas, previstas en el artículo 11 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria de años sucesivos.

3.2 Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3 Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día quince del mes que corresponda.

3.4 Esta convocatoria se financiará con cargo al subconcepto 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y estará cofinanciado con Fondo Social Europeo, para aquellos becarios que estén adscritos a universidades o centros de investigación incluídos en la zona objetivo 2.

3.5 Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses a contar desde el 1 de noviembre de 1999, salvo que se establezca otra fecha de incorporación en la Orden de resolución de la convocatoria. Las becas se podrán renovar, por periodos iguales, hasta completar un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.

5.1 La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde vayan a realizar las tareas técnicas de apoyo a la investigación en el plazo establecido en la Orden de resolución de la convocatoria. La no incorporación en dicho plazo se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

No obstante lo anterior, el interesado, por razones excepcionales y debidamente justificadas, podrá solicitar la incorporación posterior en un plazo no superior a 3 meses que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, sin que ello implique la ampliación del plazo de duración de la beca.

5.2 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

5.3 El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Insituto Nacional de Empleo (INEM) y demás agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.4 Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del responsable del equipo de investigación, por un período máximo de seis meses incluidas las prórrogas. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existen disponibilidades presupuestarias.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Artículo 6. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes.

6.1 Las solicitudes se formalizarán por duplicado, cumplimentando el modelo de impreso que figura como Anexo a esta Orden y disponible asimismo en Internet en la dirección www.comadrid.es , en la información correspondiente a Investigación, (Convocatorias e impresos 1999), de la Consejería de Educación y Cultura.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, también por duplicado:

- Relativa a cada uno de los candidatos a becario:

  1. Fotocopia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser nacional de otro país miembro de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en el caso de ser nacionales de otros países.
  2. Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que consten de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o estudios equivalentes, correspondientes.
  3. Curriculum vitae.

- Relativa al equipo de investigación receptor del becario:

  1. Informe del investigador responsable del proyecto a cuya ejecución se propone la incorporación del candidato, en el que se detallen las tareas técnicas de apoyo a la investigación a realizar por el becario, la conveniencia o necesidad de su incorporación y la duración prevista para la realización de las actividades programadas. Este informe deberá contar con el visto bueno del director del departamento,servicio o unidad administrativa equivalente.
  2. Fotocopia compulsada de la documentación emitida por el organismo concedente del proyecto de investigación, para cuya ejecución se propone la incorporación del becario, en la que conste información exhaustiva sobre su contenido, duración, miembros integrantes y conceptos de gasto financiados.

    La fecha de finalización del proyecto o proyectos para cuya ejecución se propone la incorporación del becario deberá ser, como mínimo, posterior a la fecha final de presentación de solicitudes. El proyecto o proyectos para cuya ejecución se propone la incorporación del becario ha de cumplir los términos indicados en 2.1.c), quedando por tanto excluidos aquellos proyectos procedentes de conveniso o contratos suscritos por el Organismo con empresas u otros organismos y entidades.
  3. Breve informe, máximo de tres páginas, sobre el historial científico y técnico de los últimos tres años del investigador responsable y de los miembros del equipo investigador al que se incorporará el becario.

6.2 Las solicitudes se presentarán con la firma de conformidad del representante legal del organismo al que se vaya a incorporar el becario. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y es acorde con la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización de las tareas técnicas de apoyo de investigación en caso de concederse la beca.

6.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6.4 Los candidatos a la obtención de las becas reguladas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en los vicerrectorados de investigación de las universidades, en las secretarías generales de los organismos públicos de investigación y en las gerencias de los hospitales, directamente o por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5 Los organismos receptores de las solicitudes deberán remitir éstas a la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, pudiendo acompañarlas un informe motivado en el que se detalle el interés del organismo por cada candidato, en relación con las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que , de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

7.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución de la Dirección General de investigación se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, (C/Alcalá 32, planta baja), una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que la falta de cumplimiento se entenderá como desestimiento del solicitante.

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de 10 días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de investigación se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, (C/Alcalá 32, planta baja), la relación definitiva de admitidos en la Convocatoria, y de excluidos y desistidos en la misma.

7.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudesss excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución de finitivaa de la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación y selección de las solicitudes.

8.1 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros :

8.2 La Comisión seleccionará a los candidatos de conformidad con los criterios siguientes:

  1. Nota media del expediente académico, y adecuación del curriculum del solicitante a las tareas previstas, (hasta 35 puntos).
  2. Características, objetivos y duración del proyecto de investigación para el cual se solicita la incorporación de un técnico, (hasta 25 puntos)
  3. Historial investigador y capacidad formativa del equipo al que se propone la incorporación del becario, (hasta 20 puntos)
  4. Justificación de la conveniencia o necesidad de las tareas para las que se propone la adscripción de un técnico, (hasta 15 puntos)

Para la evaluación de los aspectos científicos de éstos criterios la Dirección General de Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas materias específicas que se consideren necesarios, que informarán motivadamente acerca de las propuestas presentadas.

Artículo 9. Resolución y notificación.

9.1 La resolución de la convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo mázimo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2 La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los organismos correspondientes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9.3 De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la beca y subvención otorgada.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios.

10.1 Incorporarse al centro en la fecha prevista en el artículo 5.1, siendo necesario para cualquier modificación en las condiciones de disfrute de la beca, interrupción del mismo o ausencia temporal, solicitar autorización previa a la Dirección General de Investigación.

10.2 Desarrollar con aprovechamiento las tareas técnicas de apoyo a la investigación que le sean asignadas en él o los proyectos de investigación ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a efecto.

10.3 En el caso de que plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General de Investigación. Además, deberá acompañarse de un informe sobre el trabajo de investigación realizado hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del director del mismo.

10.4 Remitir a la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de vigencia de la beca o en el plazo establecido en el Art. 11 en el caso de solicitar la renovación de la beca; una memoria explicativa de la labor realizada acompañada de un informe del Investigador responsable del equipo en que se haya integrado el becario, en el que se valore el trabajo realizado por el mismo, y en su caso, la solicitud de prórroga indicada en el Art. 11.

La Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.

10.5 El incumplimiento de estas obligaciones implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los interes de demora que correspondan, de acuerdo con el artículo 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó.

Artículo 11. Renovación de las becas.

11.1 Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Dirección General de Investigación en el plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria. Las solicitudes de renovación deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del organismo en el que éste integrado el becario, acompañadas de:

Una memoria sobre las actividades realizadas hasta la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 y un proyecto explicativo de las tareas a desempeñar durante el periodo de renovación de la beca, debiendo firmar el becario y el responsable del equipo de investigación.
Un informe confidencial, en sobre cerrado, del investigador responsable, sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al siguiente periodo de renovación de la beca.
Cualquier otra información que, a juicio de los interesados, pueda contribuir a la mejor valoración del trabajo realizado y de la propuesta de renovación de la beca.

11.2 La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de la renovación de las becas que proceda.

Artículo 12. Incumplimiento.

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de más normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información, que le sea requerida por la Intervención general de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como el resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien las evaluaciones científicas serán inapelables , en el sentido de que el interesado no podrá instar una nueva evaluación por desacuerdo con el contenido de las mismas.

 

Madrid, a de de 1999. 
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
GUSTAVO VILLAPALOS SALAS


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