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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Ayudas para la Adquisición de infraestructura científica

 

Fecha de publicación en el BOCM: 13 de agosto de 1999
Fecha inicio de presentación de solicitudes: 14 de agosto de 1999
Fecha fin de presentación de solicitudes: 20 de septiembre de 1999

 

ORDEN 1677/02, DE 6 DE AGOSTO DE 1999 , DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA

 

La Consejería de Educación en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la adquisición de infraestructura científica.

Esta actividad continúa las que, enmarcadas en el I y II Plan Regional de Investigación, viene realizando la Comunidad de Madrid desde 1988 para la mejora de la infraestructura de investigación de los centros públicos y de las universidades de la Comunidad de Madrid.

En el transcurso de las distintas convocatorias anuales, la tendencia ha sido dirigir las ayudas a la adquisición de equipos de uso general para una entidad o centro, o de uso compartido por varios grupos de investigación, tanto por su mayor importe como porque la inversión no se justificaba exclusivamente para la realización de un determinado proyecto. Por este motivo, se ha valorado cada vez más la coordinación de las actuaciones con las entidades solicitantes, así como con los programas y actuaciones similares de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

De acuerdo con la política científica de la Comunidad de Madrid y desde el máximo respeto a la autonomía y libertad de investigación de los beneficiarios, se pretende colaborar con ellos en el desarrollo y consolidación de los servicios generales o centros de apoyo a la investigación por entender que con ello se contribuye a una utilización más eficiente de sus recursos e infraestructuras.

Por otra parte, las tecnologías de las comunicaciones ofrecen cada vez más la posibilidad de interconexión entre los distintos centros de investigación, facilitando el tráfico fluido de información y utilización de recursos e instalaciones a través de redes de alta velocidad. Asimismo, se considera de interés preferente colaborar con los organismos en los procesos de automatización e implantación de sistemas de gestión de sus bibliotecas con objeto de optimizar sus recursos, así como la instalación de sistemas de gestión compatibles entre distintos organismos. En este sentido, esta convocatoria también se dirige a crear infraestructuras entre los distintos organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con la siguiente normativa:

    1. Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

    2. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    3. Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

    4. Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

    5. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    6. Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

    7. Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, así como las demás normas de general aplicación.

 

DISPONGO

Artículo 1 - Finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para financiar total o parcialmente:

Estas ayudas están destinadas a las universidades y organismos públicos de investigación, incluidos los consorcios de éstos, radicados en la Comunidad de Madrid y con personalidad jurídica propia.

Artículo 2 - Solicitantes.

2.1. En el caso del apartado 1 anterior, podrán presentar solicitudes, como responsables de los mismos, los directores de los centros de apoyo a la investigación o servicios de investigación o, en general, las personas que, con el grado académico de doctor, pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes universitarios o a las escalas de personal investigador de universidades y centros públicos de investigación. Estas solicitudes se presentarán con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o cargo equivalente en el resto de organismos. Esta conformidad implicará que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a la convocatoria, no es contraria a la normativa del centro y cuenta con el compromiso de apoyar la correcta instalación y funcionamiento de los equipos financiados.

2.2. En el caso de infraestructura intercentros, podrán presentar la solicitud

directamente los vicerrectores de investigación, en el caso de las universidades, o los responsables en materia de investigación en los restantes organismos. Las solicitudes deberán firmarse por los responsables de investigación de los organismos que respalden la solicitud, si bien, de entre ellos, designarán un coordinador o responsable de la infraestructura que firmará el impreso de solicitud.

Artículo 3 - Naturaleza y cuantía de las ayudas.

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

3.2. El solicitante deberá aportar, como mínimo, el 25% del coste del equipo solicitado. El compromiso de financiación deberá acreditarse documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes y tener en cuenta el límite establecido en el artículo 10.1 de esta Orden.

3.3. La ayuda que conceda la Comunidad de Madrid, sumada a las que se obtengan a través de otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en ningún caso podrá superar el coste total del equipamiento. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, por cualquiera que sea la entidad financiadora, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del mismo, y deberá aceptar las eventuales minoraciones en la subvención que le pueda conceder la Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 4 - Coordinación de Convocatorias.

A efectos de una mejor utilización de los fondos públicos y de la coordinación con la Administración del Estado, la Dirección General de Investigación trasladará a dicha Administración las solicitudes recibidas para su incorporación a la convocatoria análoga del Plan Nacional de I+D.

Paralelamente, la Dirección General de Investigación incorporará a la presente convocatoria las solicitudes recibidas en la convocatoria análoga del Plan Nacional de I+D cuando le sean remitidas por el órgano convocante.

Artículo 5 - Formalización y presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura como Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:

Tanto del impreso de solicitud como de la documentación se presentará un original y copia.

Esta convocatoria y los impresos, estarán disponibles a través de INTERNET en la siguiente dirección: www.comadrid.es , en la información correspondiente a Investigación (Convocatorias e impresos) de la Consejería de Educación.

5.2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación (c/ Alcalá, 32 - 28014 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. No se podrán solicitar equipos o infraestructuras que se hayan presentado a otras convocatorias de la Dirección General de Investigación del año en curso, pudiendo ser causa de exclusión de la solicitud.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOCM, hasta el 20 de septiembre de 1999, incluido.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

6.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

6.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 5.1, se requerirá al interesado para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.

6.3 La retirada de la documentación presentada, en caso de solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación científica de las solicitudes se realizará por especialistas de reconocido prestigio designados por el Director General de Investigación, que emitirán informes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora. (0 - 30 puntos).
    2. Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo (0 - 20 puntos).
    3. Posibilidad de usuarios múltiples (0 - 20 puntos).
    4. Nivel científico de los solicitantes y destinatarios (0 - 20 puntos).
    5. Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos ( -20 a 10 puntos).

No será necesaria la evaluación científica cuando se desestime una solicitud por no ajustarse al objeto de esta convocatoria.

Artículo 8. Selección de las solicitudes.

8.1 La selección de las solicitudes y la determinación de las cuantías, se realizará por una comisión presidida por el Director General de Investigación, e integrada por los siguientes vocales: un representante de la Dirección General de Universidades, al menos dos asesores científicos y dos miembros de la Dirección General de Investigación.

8.2 Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Evaluación científica, que constituirá el ochenta por ciento de la puntuación, para lo cual se multiplicará por 0,8 la valoración obtenida en la evaluación.
    2. Número de centros e investigadores afectados por la inversión. (0 - 5 puntos).
    3. Especial interés científico para la Comunidad de Madrid y para el desarrollo de la capacidad investigadora de la región (0 - 10 puntos).
    4. Existencia de otras ayudas por parte de la Comunidad de Madrid y resultado del seguimiento (-10 a 5 puntos).

La selección final de las solicitudes y determinación de la cuantía se realizará comenzando por aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, subvencionando como máximo el 75% del coste de la inversión, salvo que existan otras subvenciones o ayudas, en cuyo caso se ajustarán las cuantías para cumplir con el artículo 3.3 de esta Convocatoria. En la selección de estas solicitudes se tendrán en cuenta, asimismo, los límites presupuestarios establecidos en el artículo 10.1.

Artículo 9. Resolución y notificación

9.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los beneficiarios, con expresión de la cuantía de la ayuda y de las posibles condiciones de observancia obligatoria que se pudieran establecer y a los desestimados con las razones que motiven la desestimación. También se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de todas las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

10.1. La dotación para esta Convocatoria que asciende a 712.515.056.-ptas. se financiará con cargo a la partida 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 1999 y está cofinanciada con fondos FEDER. El gasto asociado a este fondo es de 418.916.000. -ptas., por lo que este importe habrá de dirigirse a inversiones que se realicen en zona elegible según la normativa europea.

Por lo tanto, los adjudicatarios de la ayuda que estén ubicados en zona objetivo 2, no podrán cofinanciar con dichos fondos, el 25% que les corresponda aportar para la compra del equipamiento.

10.2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, y en consideración a las características de la presente Orden y la naturaleza de los organismos beneficiarios de estas ayudas, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico que aumenten la capacidad investigadora de la región, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación.

Una vez recibida la ayuda de la Comunidad de Madrid, el organismo beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Investigación un certificado de su ingreso y contabilización.

10.3. Las inversiones subvencionadas deberán realizarse y justificarse dentro del año siguiente a la recepción de la ayuda. Si por razones excepcionales este plazo no pudiera cumplirse deberán solicitar autorización a la Dirección General de Investigación aportando las razones que justifiquen una ampliación del mismo.

10.4. La justificación de la subvención se realizará mediante copia compulsada de las facturas y certificaciones o actas de recepción de las inversiones realizadas. La remisión de estos documentos se hará siguiendo como modelo el impreso que figura como Anexo II a esta Orden.

Los beneficiarios deberán conservar los originales de las facturas o documentos equivalentes, que podrán ser requeridos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano competente.

Artículo 11 - Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

    1. Adquirir el equipamiento subvencionado y justificarlo ante la Dirección General de Investigación en la forma y plazo previstos en el artículo 10.
    2. Facilitar las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Investigación y las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, conforme a los procedimientos legales previstos y, en particular, las derivadas del artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
    3. Comunicar a la Dirección General de Investigación la obtención de subvenciones para la misma finalidad, así como las minoraciones que respecto del coste del equipo se produzcan y aceptar la modificación de la subvención para dar cumplimiento al artículo 3.3 de esta Orden.
    4. Solicitar a la Dirección General de Investigación autorización para modificar el equipamiento solicitado y concedido, así como comunicar cualquier eventualidad que pueda afectar al cumplimiento de esta convocatoria o de la finalidad para la que se otorga la subvención.

Artículo 12. Seguimiento de las ayudas concedidas.

12.1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los mecanismos adecuados para ello, pudiendo designar los especialistas o comisiones que estime oportunos, todo ello sin perjuicio de la comprobación material que en cada caso proceda, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

12.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, o a su minoración para dar cumplimiento al art. 3.3 de esta Orden.

12.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de

marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención si se incumple la finalidad para la que la subvención fue concedida o la obligación de justificación, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones que establece esta Convocatoria, con independencia de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses; también cabe contra ella recurso de reposición ante el Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes y, recurso extraordinario de revisión en los términos y plazos del Art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Los plazos señalados en este artículo, se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN

Fdo. : Gustavo Villapalos Salas

Para obtener el anexo I con el impreso de solicitud pulse aquí.
Para una copia del impreso de justificación de las ayudas concedidas, pulse aquí.

 

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